La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 4 que la Junta de Comunidades ejercerá sus poderes con una serie de objetivos básicos entre los que se encuentra el fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural.
Para la consecución de los objetivos expuestos en marco del citado medio rural tan relevante en una Comunidad como Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.12ª del citado Estatuto, la Junta de Comunidades ostenta la competencia exclusiva, entre otras, en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, todo ello dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de la región.
En esta línea, la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha supone la plasmación a nivel legal de los objetivos de desarrollo de estos territorios rurales tan característicos en nuestra región, reconociendo a los municipios insertos en los mismos como verdaderos protagonistas de este reto en particular en sectores tan específicos como puede ser el urbanístico en cuanto articula la implantación y residencia tanto de actividades productivas como de habitantes.
Por su parte, el artículo 2 del Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a la Vicepresidencia primera, entre otros, la planificación estratégica de las políticas que incidan en el territorio, las relativas a buen gobierno en los términos establecidos en la normativa de aplicación y las correspondientes al reto demográfico y al despoblamiento territorial, materias todas ellas de especial relevancia para procurar alcanzar el objetivo básico de mejor desarrollo de ese medio rural tan importante en nuestra región.
La Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Ley de Medidas Administrativas y de creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, ha introducido un nuevo Título VIII en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que regula las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de urbanismo (en adelante ECAU), estableciendo por primera vez en el ordenamiento jurídico autonómico la colaboración del sector privado en la verificación y control de actuaciones en esta materia.
El ejercicio de esta serie de funciones constituye la manifestación de un fenómeno que no es extraño a nuestro Derecho administrativo teniendo estas entidades su marco de actuación primario y original allá por 1985, en el Reglamento general de las básicas de seguridad minera, aprobado por Real decreto 863/1985, de 2 de abril, y habiéndose extendido posteriormente su uso en materias tan diversas como pueden ser la seguridad industrial, edificación, ambiental o de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Las ECAU, ya presentes en otras Comunidades Autónomas, son entidades privadas de carácter técnico que, una vez acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación mediante el sistema correspondiente y autorizadas por la Administración regional, podrán colaborar con las distintas Administraciones con competencias en materia urbanística, en particular con los pequeños municipios del medio rural, prestándoles su apoyo dentro de procedimientos concretos y trámites determinados, como son las labores de emisión de informes en procedimientos tales como el otorgamiento de licencias urbanísticas o los de proyectos de urbanización o de reparcelación.
La regulación que de estas entidades se contiene a nivel legal en la normativa antedicha remite al desarrollo reglamentario cuestiones tan relevantes como el procedimiento y los requisitos para su autorización, siendo necesario por tanto desarrollar las previsiones legales a fin de procurar el marco legal necesario para el efectivo funcionamiento de aquellas.
La colaboración con la Administración, en concreto con los municipios, de entidades privadas en el ámbito urbanístico cuenta en nuestra normativa autonómica con ciertos precedentes fuertemente consolidados como son las figuras de los agentes urbanizadores, rehabilitadores y edificadores que, en el ámbito de la promoción y ejecución de actuaciones urbanizadoras y edificatorias, han demostrado con la práctica y su actuación diaria que, en esta materia, resultan fundamental la articulación de medidas de colaboración público-privada que procuren, no solo la mayor agilización de los complejos procedimientos urbanísticos sino el mayor acercamiento al conjunto de la sociedad a la cual, finalmente, se destinan.
En esta línea, el ejercicio de las funciones de verificación y control tan relevantes como puedan ser las labores de informar la conformidad a la normativa de aquellas actuaciones que se planteen, es un objetivo que debe estar presidido por la permanente garantía de control -ultimo y superior- de las Administraciones competentes, pero también de la necesaria agilización de aquellas dado que, de ellas, depende en gran medida la satisfacción de las necesidades que requieren las actividades que se someten a estos trámites y, en definitiva, la efectiva realización e implantación de las mismas con el consiguiente beneficio para el territorio en el que se ubican y, en definitiva, de los habitantes que residen en ella. Este objetivo, que es común a todo el territorio regional, tiene una incidencia mayor si cabe en su medio rural y, en particular, en sus pequeños municipios, en consonancia con los objetivos señalados por las normas antes reseñadas y, en particular, tanto por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística como por la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Tal y como se ha señalado en el apartado precedente, las ECAU se configuran como un mecanismo de apoyo técnico a las diferentes Administraciones en materia de urbanismo, muy especialmente de los municipios, a fin de posibilitar un instrumento que les sirva de asistencia en los diferentes procedimientos de ejecución del planeamiento o en los de intervención y control de actuaciones y uso del suelo.
Como se ha señalado, esta labor de apoyo, como instrumento de cohesión territorial y económica, se muestra especialmente necesaria y relevante en aquellos municipios con ayuntamientos más pequeños (la mayoría en el medio rural de nuestra región, aquejados muchos de ellos del problema de la despoblación), los cuales, en muchos casos, carecen de medios técnicos suficientes para el ejercicio ágil de estas labores de control y verificación; y en los que el apoyo de estas entidades puede traducirse en una dinamización de los procedimientos en los que las mismas intervengan con el consiguiente impacto positivo en la economía de su entorno generado por las iniciativas que aquellos representen, iniciativas que, de otro modo, podrían verse frustradas.
Las razones expuestas y la necesidad de desarrollar las previsiones de la normativa referida en esta materia determinan, por tanto, la necesidad y oportunidad de redactar un Decreto mediante el que se establezca una regulación completa de todos los aspectos necesarios para que estas entidades puedan comenzar a prestar sus funciones.
El principal objetivo que plantea la norma es dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 208 a 213 del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, estableciendo un régimen jurídico completo de estas entidades y en particular de las siguientes cuestiones:
- Requisitos y procedimiento para la para la autorización de estas entidades por la Administración autonómica
- Regulación del registro autonómico de ECAU así como de los principales aspectos relativos al procedimiento de inscripción en este.
- Procedimiento de inspección.
- Regulación de otros aspectos relevantes que incidan en el funcionamiento de estas entidades tales como la memoria anual o desarrollo del régimen sancionador.
La opción no regulatoria no es una opción a valorar habida cuenta que los problemas descritos exigen una inmediata intervención por la Administración autonómica.
Las razones expuestas y los fines perseguidos que se han descrito justifican que en el ámbito de estas materias se establezca una regulación detallada y completa, a través de una disposición de carácter general.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.
Fase de Retorno
En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya se encuentra disponible la documentación.
