Consulta pública previa proyecto de orden de la Consejería de Sanidad de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia en Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Sanidad - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1549

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

Estatal:

- El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula las bases generales del procedimiento de autorización y establece la clasificación, denominación y definición común para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, así como el Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Autonómicos:

- El Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, regula el procedimiento de autorización y comunicación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados o que presten sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en desarrollo de la normativa básica del Estado.

Así mismo, este decreto establece, en su artículo 12.2, que “Los requisitos técnico-sanitarios específicos de cada tipo de centro, servicio o establecimiento sanitario se establecerán mediante orden de la consejería competente en materia de sanidad” y, en la disposición final quinta, “Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad para que dicte las órdenes necesarias para el desarrollo de ejecución de este decreto, así como para modificar el contenido de los anexos.”

- La Orden de 25/08/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia, establece las condiciones y requisitos técnico-sanitarios mínimos que deben cumplir los centros y servicios de fisioterapia para su autorización administrativa.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Mejorar la calidad de los centros y servicios de fisioterapia, de acuerdo con las necesidades actuales y los avances en el conocimiento científico-técnico, con el fin de optimizar la gestión de estos centros y servicios y mejorar la atención que se presta a las personas en Castilla-La Mancha.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Es necesario revisar y modificar el contenido de la Orden de 25/08/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, conforme a los avances y descubrimientos científicos y técnicos en el ámbito de la fisioterapia, así como a lo establecido en el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, teniendo en cuenta que el mismo ya se han incluido modificaciones sustanciales, como las relacionadas con los procedimientos de autorización y comunicación, obligaciones de las personas titulares, los servicios sanitarios dirigidos a personas en su domicilio y la regulación de requisitos técnico-sanitarios generales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Objetivos de la norma:

El objetivo de este proyecto de orden es actualizar los requisitos técnicos-sanitarios específicos que deben cumplir los centros y servicios sanitarios de fisioterapia para su autorización administrativa en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros a que vengan obligados por la normativa específica.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Se trata de una norma dictada en ejecución del artículo 12.2 del Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, por lo que la única alternativa es de carácter regulatorio mediante la aprobación de una orden de la consejería competente en materia de sanidad, con dos posibilidades:

a) Modificar algunos aspectos de la Orden de 25/08/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

b) Elaborar una nueva orden que establezca los requisitos técnicos-sanitarios específicos que deben cumplir los centros y servicios sanitarios de fisioterapia para su autorización administrativa.

Esta última opción parece la única viable para conseguir los fines que se pretenden; es decir, establecer en una nueva orden los requisitos técnicos-sanitarios específicos que deben cumplir los centros y servicios sanitarios de fisioterapia para su autorización administrativa, adaptando los mismos a los avances y descubrimientos científicos y técnicos en el ámbito de la fisioterapia, así como a lo establecido en el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO

Fase de Retorno

En la Fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya está disponible la documentación.

Documentos de consulta