La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El antecedente remoto sobre la materia fue el ya derogado Decreto 40/2005, de 19 de abril, sobre nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
A consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se hizo necesario acomodar la normativa autonómica, por lo que se dictó el Decreto 23/2022, de 12 de abril, por el que se establece el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que es la normativa vigente actualmente.
1º Dificultad de cobertura en administraciones locales de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional
2º Dilación en tramitación de los nombramientos interinos
3º Escasa implementación de la Administración electrónica.
4º Reducida dimensión del personal integrante de las listas de espera en cada una de las subescalas.
5º Ausencia de regulación de las causas que puedan dar lugar a la revocación de un nombramiento interino
6º Insuficiencia de las causas que sirven de justificación al posicionamiento en las listas de espera tras renuncia a puesto ofertado.
7º Carencia formativa práctica del personal nombrado
El actual Decreto ha resultado ser insuficiente para garantizar la existencia de personal funcionario habilitado nacional en las Administraciones locales, lo cual dificulta la operatividad de dichas administraciones en el ejercicio de sus competencias.
1º- Implementar una mayor eficiencia en el llamamiento de funcionarios interinos, estableciendo de forma más clara las ofertas masivas de puestos.
2º- Garantizar la adecuada formación y capacitación del personal funcionario interino en el ejercicio de las funciones de cualquiera de las subescalas de habilitados nacionales
3º Ampliar las listas autonómicas de interinos
4º Ampliar las causas de justificación.
5º Delimitar las causas que pueden dar lugar a revocación de nombramiento de interino
6º Garantizar una mayor celeridad en la tramitación de los nombramientos
7º En la medida de lo posible, impulsar la Administración electrónica en las relaciones con el administrado.
No existen soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.