La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El Derecho de la UE y la normativa estatal básica en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera recoge distintas previsiones en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y, en su defecto, reducir los daños que de ésta puedan derivarse para las personas y el medio ambiente. Sin embargo, dichas normas dejan determinadas cuestiones sin regular en lo concerniente a la tramitación de los procedimientos administrativos en ellas previstos, pudiendo ser objeto de desarrollo igualmente en lo que se refiere a la posibilidad de adoptar medidas adicionales de prevención y control de la contaminación atmosférica.
Por su parte, el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, procede a actualizar la transposición al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, imponiendo importantes obligaciones a las Comunidades Autónomas para garantizar su aplicación. Estas previsiones, sin embargo, requieren de un desarrollo normativo que concrete determinadas cuestiones relativas a dichas obligaciones.
Por otra parte, la cada vez más rigurosa normativa ambiental impone procedimientos de intervención ambiental que se caracterizan por una gran complejidad técnica con la finalidad de alcanzar una elevada protección ambiental. Esto determina que su tramitación se dilate en el tiempo y que el seguimiento de los pronunciamientos ambientales con los que se pone fin a los mismos no se pueda realizar con la rigurosidad y frecuencia recomendable.
Además, la ausencia de un régimen sancionador específico, por ejemplo, en materia de protección de las aguas contra la contaminación difusa por nitratos de origen agrario determina que, en ocasiones, el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa ambiental no se pueda exigir con la eficacia necesaria.
Los principales problemas a los que la nueva regulación pretende dar respuesta se concretan principalmente en:
- La necesidad de desarrollar la normativa básica estatal en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera con la finalidad de completar determinados vacíos legales existentes en materia procedimental y de adoptar medidas adicionales de prevención y control de la contaminación atmosférica.
- La necesidad de desarrollar la normativa básica estatal en materia de protección de las aguas contra la contaminación difusa por nitratos procedentes de fuentes agrarias en lo relativo a las obligaciones que se imponen a las Comunidades Autónomas, con la finalidad de mejorar su aplicabilidad.
- La dilatación de la tramitación de los procedimientos de intervención ambiental y la imposibilidad de realizar un adecuado seguimiento de los pronunciamientos ambientales.
- La ausencia de un régimen sancionador específico en materia de protección de las aguas contra la contaminación difusa procedentes de nitratos de origen agrario, lo cual dificulta la exigibilidad de medidas concretas destinadas a evitar dicha contaminación.
- Concienciar a la ciudadanía en la importancia y transcendencia del medio ambiente y del importante legado que debe ser transmitido a las generaciones venideras, de modo que procede integrar a la ciudadanía en la participación de las políticas a adoptar en materia de medio ambiente.
El desarrollo de la normativa básica estatal en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera y en materia de protección de las aguas contra la contaminación difusa por nitratos de origen agrario; la agilización de los procedimientos administrativos y la potenciación del control ambiental mediante la actuación de entidades colaboradoras de la Administración en materia de calidad ambiental y mediante la articulación de un régimen sancionador específico, son razones que justifican la necesidad y oportunidad de una norma específica al respecto.
Los principales objetivos de la norma son:
• Desarrollar las previsiones recogidas en el Derecho de la UE y la normativa estatal básica en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, con la finalidad de aportar mayor seguridad jurídica y contribuir a una mejora de la calidad del aire mediante la adopción de medidas adicionales de prevención y control de la contaminación atmosférica.
• Contribuir a la protección de las aguas contra la contaminación difusa por nitratos procedentes de fuentes agrarias, desarrollando las previsiones recogidas en el Derecho de la UE y en la normativa estatal básica.
• Agilizar la tramitación de los procedimientos de intervención ambiental e intensificar el control de las actividades potencialmente contaminantes mediante la actuación de entidades colaboradoras de la Administración en materia de calidad ambiental.
• Establecer un régimen sancionador específico en caso de vulneración de las nuevas previsiones recogidas en este texto normativo y que resulte coherente con lo dispuesto tanto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, como en la Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha respecto a las Entidades Colaboradoras de la Administración en Urbanismo (ECAU).
• Articular una participación activa de la ciudadanía, garantizando su derecho de participación en los procedimientos que se derivan de la aplicación de esta normativa.
El desarrollo normativo autonómico responde a la necesidad de complementar las previsiones recogidas en el Derecho de la UE y la normativa estatal en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera y en materia de protección de las aguas contra la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, a los efectos de contribuir a la lucha contra la contaminación atmosférica, de las aguas y del suelo derivada del ejercicio de actividades potencialmente contaminantes.
Por su parte, la articulación de la intervención de entidades colaboradoras de la Administración en materia de calidad ambiental permitirá una agilización de los procedimientos y un mejor control del cumplimiento de la normativa ambiental.
Por último, la incorporación de un régimen sancionador específico contribuirá igualmente a garantizar una aplicación más eficaz de las obligaciones recogidas en la norma. Por lo expuesto, la alternativa de la regulación que se prevé se perfila como la única alternativa viable.
Por lo contrario, la alternativa de la no regulación no sería una opción óptima ni asumible, en la medida en que no contribuiría a la aplicación de las previsiones y medidas recogidas en el Derecho de la UE y en la normativa estatal dirigida a la protección del medio ambiente y la salud humana.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya tienes disponible la documentación.