Consulta pública previa sobre el borrador de Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador de aguas, que desarrolla la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Desarrollo Sostenible - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1666

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

En el año 2022, la Cortes de Castilla-La Mancha, aprobaron la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la cual regulaba como principal novedad la exacción de un tributo, un impuesto indirecto que se denominó Canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua o canon DMA, cuya aplicación estaba prevista una vez transcurridos los 6 primeros meses desde la entrada en vigor de la ley.

No obstante, pocos meses después de la aprobación de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, las Cortes de Castilla- La Mancha, aprobaron la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se suspende la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Por último, la Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, ha derogado la Ley 4/2022, de 22 de abril. En consecuencia, se ha levantado la suspensión que existía sobre el citado tributo.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

La norma pretende dar solución a todos aspectos que no han sido regulados por ley, así como desarrollar reglamentariamente aquellos aspectos expresamente señalados en la propia ley.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El levantamiento de la suspensión que imperaba sobre la exacción del tributo motiva que se hayan de regular, por un lado, las cuestiones accesorias relativas al impuesto (es importante recordar que la Ley 2/2022, de 18 de febrero, ya desarrolla la gestión del impuesto con el suficiente grado de detalle para que pueda aplicarse sin necesidad de otra norma reguladora); y, por otro, el resto de apartados de la ley que hacen referencia a su desarrollo reglamentario.

Objetivos de la norma:
  • Desarrollar los aspectos previstos por la ley para su desarrollo reglamentario.
  • Concretar los aspectos accesorios relativos a la gestión tributaria del Canon que no hayan sido desarrollados de manera suficiente en la Ley 2/2022, de 18 de febrero.
  • Desarrollar reglamentariamente el Fondo de inversiones en infraestructuras del ciclo integral del agua previsto en el artículo 43 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

En principio el reglamento pretende desarrollar aquellos aspectos para los que la Ley 2/2022, de 18 de febrero, prevé un desarrollo reglamentario (v.g. contenido mínimo de normas reguladoras del servicio de abastecimiento, contenido mínimo de las normas reguladoras del servicio de saneamiento y depuración, etc.) por lo que no cabe una alternativa no regulatoria.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.