Consulta Pública Previa sobre el de Proyecto de Decreto de la prestación de atención a la salud bucodental de la población de Castilla-La Mancha

Organismo: SESCAM (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha) - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/2083

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La atención a la salud bucodental en Castilla-La Mancha se encuentra regulada actualmente por el Decreto 273/2004, de 9 de noviembre, sobre la prestación de atención dental a la población de Castilla-La Mancha con edades comprendidas entre 6 y 15 años y a las personas con discapacidad que presenten determinadas condiciones clínicas, modificado posteriormente por el Decreto 34/2006, de 28 de marzo, y por el Decreto 55/2007, de 8 de mayo. Esta regulación permitió la implantación progresiva del Programa de Atención Dental Infanto-Juvenil (PADI) y la extensión de determinadas prestaciones a personas con discapacidad.

Desde la aprobación de dicha norma se han producido importantes cambios en el marco normativo estatal y en la organización de la atención bucodental dentro del Sistema Nacional de Salud. En particular, la Orden SND/606/2024, de 13 de junio, ha ampliado la cartera común de servicios de salud bucodental, incorporando nuevas prestaciones y extendiendo su cobertura a nuevos colectivos de población.

La regulación vigente fue diseñada fundamentalmente para desarrollar el Programa de Atención Dental Infanto-Juvenil y la atención a determinados supuestos de discapacidad. Sin embargo, no contempla de manera integral las prestaciones actualmente incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud ni responde plenamente a las necesidades asistenciales existentes en materia de salud bucodental.

Por ello, se considera necesaria la aprobación de una nueva norma que sustituya al Decreto 273/2004 y sus modificaciones posteriores, integrando en un único texto todas las prestaciones de atención bucodental financiadas públicamente y adaptando su regulación al marco normativo vigente.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

La iniciativa normativa pretende dar respuesta a las siguientes necesidades:

  • Actualizar el marco regulador de la atención bucodental conforme a la cartera común de servicios vigente del Sistema Nacional de Salud.
  • Superar las limitaciones de una regulación concebida fundamentalmente para la población infantil y determinados supuestos de discapacidad.
  • Incorporar a la regulación autonómica las prestaciones dirigidas a toda la población y a colectivos específicos, tales como mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas con alteraciones conductuales graves y pacientes diagnosticados de procesos oncológicos del territorio cervicofacial.
  • Garantizar una mayor homogeneidad, claridad y seguridad jurídica en la prestación de los servicios de salud bucodental.
  • Regular de manera sistemática la organización de la atención a través de las Unidades de Salud Bucodental del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la coordinación con otros niveles asistenciales.
  • Favorecer la equidad territorial en el acceso a las prestaciones sanitarias relacionadas con la salud bucodental.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La aprobación de una nueva regulación resulta necesaria para adecuar la normativa autonómica al desarrollo experimentado por la cartera común de servicios de salud bucodental del Sistema Nacional de Salud y garantizar su efectiva aplicación en Castilla-La Mancha.

Asimismo, la aprobación de un nuevo decreto se considera la opción más adecuada para sustituir una regulación que ha sido objeto de diversas modificaciones parciales y que ya no responde plenamente al alcance actual de las prestaciones públicas en materia de salud bucodental.

La iniciativa permitirá disponer de un marco normativo único, actualizado y coherente, que refuerce los principios de equidad, accesibilidad, calidad asistencial, continuidad de cuidados y eficiencia en la utilización de los recursos públicos sanitarios.

Además, contribuirá a consolidar un modelo de atención basado en la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención integral de las necesidades bucodentales de la población a lo largo de todo el ciclo vital.

Objetivos de la norma:

Los objetivos que persigue la futura norma son los siguientes:

  1. Regular de forma integral la atención a la salud bucodental en Castilla-La Mancha.
  2. Adaptar la normativa autonómica a la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud vigente en materia de salud bucodental.
  3. Consolidar el Programa de Atención Dental Infanto-Juvenil como instrumento específico de atención preventiva, diagnóstica y terapéutica dirigido a la población menor de 16 años.
  4. Regular las prestaciones comunes dirigidas al conjunto de la población.
  5. Incorporar y garantizar las prestaciones específicas dirigidas a mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas con alteraciones conductuales graves y pacientes con procesos oncológicos del territorio cervicofacial.
  6. Garantizar una atención bucodental basada en los principios de equidad, accesibilidad, calidad, continuidad asistencial y eficiencia.
  7. Dotar de mayor seguridad jurídica a profesionales y ciudadanía mediante una regulación única y actualizada.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Alternativa 1. Mantener la regulación vigente

Esta alternativa no se considera adecuada, dado que no permitiría incorporar plenamente las nuevas prestaciones reconocidas en la cartera común de servicios ni responder a las necesidades organizativas y asistenciales actuales.

Alternativa 2. Modificación parcial del Decreto 273/2004

Aunque esta opción es técnicamente viable, no se considera la más adecuada desde la perspectiva de la calidad normativa. Su aplicación exigiría introducir nuevas modificaciones en una norma aprobada hace más de veinte años y objeto de sucesivas reformas, lo que incrementaría su complejidad y dificultaría la coherencia interna del texto. Ello daría lugar a una regulación más fragmentada y menos sistemática, con el consiguiente perjuicio para la claridad, la seguridad jurídica y la accesibilidad del marco regulador.

Alternativa 3. Aprobación de un nuevo decreto

Esta alternativa constituye la opción elegida por ser la que mejor permite disponer de un marco regulador actualizado, coherente, sistemático e integrado, adaptado a la realidad asistencial actual y a la normativa estatal vigente.

Alternativas no regulatorias

Las alternativas basadas exclusivamente en protocolos clínicos, instrucciones internas u otras medidas organizativas no resultan suficientes para alcanzar los objetivos pretendidos, puesto que la iniciativa afecta al contenido de las prestaciones sanitarias garantizadas, a los colectivos beneficiarios y a la organización general de la atención bucodental, aspectos que requieren una regulación con rango normativo adecuado.

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