La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa viene a consolidar el proceso de simplificación y agilización administrativa iniciado años atrás con la aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y desarrollado en el ámbito autonómico, entre otras normas, mediante la aprobación de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, así como la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.
Entre las medidas reguladas en la Ley 4/2025, de 11 de julio destaca el artículo 3, que establece que la Administración regional fomentará y promoverá la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la simplificación administrativa, en todas aquellas materias de su competencia, dentro del marco de la legislación básica, al objeto de mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa y la prestación de los servicios públicos.
Más específicamente, las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 4/2025, de 11 de julio, regulan la necesidad de realizar una revisión generalizada del sentido del silencio administrativo y de las autorizaciones contenidas en leyes y normativa de desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la finalidad de regular e intensificar el silencio administrativo estimatorio y las declaraciones responsables y comunicaciones, en todos aquellos procedimientos administrativos que resulte viable legalmente.
Además, la disposición derogatoria única de la Ley 4/2025, de 11 de julio, deroga la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, y la subsiguiente normativa de desarrollo del Decreto 22/2015, de 30 de abril, de reducción de plazo y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que resulta imprescindible regular estos procedimientos para dotarlos de seguridad jurídica.
En virtud de ello, el futuro decreto de simplificación y agilización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha viene a desarrollar el mandato establecido para seguir ahondando en la consecución de una Administración más sencilla, accesible y ágil.
El futuro decreto de simplificación y agilización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla‑La Mancha tiene como objetivo desarrollar y aplicar lo previsto en la Ley 4/2025, de 11 de julio, mediante la simplificación y agilización administrativa, la eliminación de cargas burocráticas y la utilización de nuevas herramientas tecnológicas con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios.
Para ello, y por lo que respecta al contenido del decreto, la Ley establece la necesidad de revisar de forma generalizada:
- El sentido del silencio administrativo, estableciendo, cuando sea legalmente posible, el silencio estimatorio.
- El régimen de autorizaciones, con el fin de sustituirlo por declaraciones responsables y comunicaciones, siempre que la normativa europea, estatal o autonómica lo permita.
Asimismo, y puesto que la Ley 4/2025, de 11 de julio derogó la Ley 7/2013 de 21 de noviembre, y su normativa de desarrollo, el futuro decreto tiene también la finalidad de regular los procedimientos recogidos en la misma, bajo las premisas de simplificación y agilización. Para ello, recogerá, de un lado, una regulación de los procedimientos sobre los que no existe regulación previa; y, por otro, modificará las normas sectoriales para introducir el silencio positivo, ajustar plazos o sustituir autorizaciones por declaraciones responsables o comunicaciones.
La disposición final décima de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización administrativa de Castilla-La Mancha, faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que resulten precisas para el desarrollo y la efectiva ejecución implantación de lo previsto en la ley, y en virtud de esta habilitación reglamentaria se inicia la tramitación de esta norma que responde a la finalidad última de mejorar la prestación de servicios por parte de la Administración regional, mediante la reducción de cargas burocráticas, la simplificación de procedimientos y la agilidad administrativa.
El contenido del futuro decreto es el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 4/2025, de 11 de julio, que pretende cumplir con las previsiones anteriormente indicadas, regulando el plazo y el silencio administrativo estimatorio, tanto de los procedimientos establecidos en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre y el Decreto 22/2015, de 30 de abril, como de aquellos otros que se considera necesario, fruto de la evaluación realizada por las consejerías, según las previsiones de la disposición adicional primera de la Ley 4/2025, de 11 de julio
El objetivo último y primordial de esta norma es la optimización de los servicios públicos mediante la reducción de las cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas y la consecución de una mayor eficacia en los servicios y relaciones entre la Administración regional, las personas interesadas y el tejido social y empresarial de la región.
La naturaleza jurídica de esta norma que se va a dictar en desarrollo de una ley exige que adopte la forma de decreto.
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