La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
• Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
• La necesidad y oportunidad de su aprobación.
• Los objetivos de la norma.
• Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El artículo 31.1.19º del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
El mandato de la máxima norma del ordenamiento jurídico autonómico fue primeramente desarrollado mediante la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha, suponiendo un salto cualitativo en el deporte de la región. En desarrollo de esta ley fueron dictados distintas normas (Decreto 109/1996, de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha, Decreto 110/1996, de 23 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, Decreto 111/1996, de 23 de julio, por el que se regulan los Clubes Deportivos de Castilla-La Mancha, Decreto 157/1997, de 9 de diciembre, de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, Decreto 12/1998, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional de Deportes de Castilla-La Mancha y su Comisión Directiva).
Sin embargo, el escenario del deporte fue cambiando de forma coherente a la evolución de la sociedad castellano-manchega, por lo que se hizo conveniente realizar una regulación legal más acorde con las necesidades y situación de la práctica deportiva regional actual, aprobándose la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha.
En dicha ley, se establece la necesidad de realizar un desarrollo reglamentario amplio de los diversos ámbitos que en ella se recogen, con el fin de realizar una regulación normativa específica. Acorde a esto, la disposición final segunda de la Ley autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para desarrollar reglamentariamente esta ley.
Si bien de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha, las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha continúan en vigor en todo aquello en lo que no se opongan a la nueva ley, resulta necesario adecuar y actualizar el desarrollo reglamentario a los contenidos de la citada Ley 5/2015, de 26 de marzo.
El nuevo marco normativo que se plantea se justifica y resulta oportuno y necesario en la medida en que la Ley remite, en multitud de aspectos, a que la regulación detallada se realizada por el desarrollo reglamentario de esta.
Así pues, por el propio contenido de la ley, se establece la necesidad y oportunidad del desarrollo legislativo planteado.
Se consideran como objetivo a conseguir con la elaboración del proyecto de decreto por el que se apruebe el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha, el de lograr la eficacia de la regulación contenida en la misma mediante el desarrollo de aquellos aspectos que el articulado de la ley remitió a una regulación reglamentaria, adecuando el contenido del desarrollo reglamentario al actual marco normativo, incrementando así la seguridad jurídica en coherencia con el ordenamiento jurídico y con el principio de legalidad.
A juicio de esta Consejería, y teniendo en cuenta la necesidad de proceder al desarrollo reglamentario de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha en distintas materias, lo más conveniente sería la elaboración de un decreto de desarrollo de la mencionada ley.
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- Facilitar la separación de residuos a los participantes para su posterior y oportuno tratamiento.
- Promover el ahorro energético y de agua, así como la utilización de recipientes reutizables, botellas recargables, bolsas de tela, cubiertos de madera, etc.
- Solicitar a los participantes que realicen alguna acción ambiental o de conservación al inscribirse al evento.
- Promover la responsabilidad ambiental y educar sobre la problemática del cambio climático a través de los canales de comunicación del evento.
- No desperdiciar agua, adquirir solo el equipamiento necesario y prescindir de los plásticos de un solo uso y de los materiales desechables.
- Depositar los residuos en un contenedor. Si no hubiera, llevarlos contigo hasta poder dejarlos en una papelera.
- Para desplazamientos a entrenamientos o competiciones viajar en transporte público, si solo tenemos la alternativa del coche, intentar compartir y utilizar vehículos ECO o Cero emisiones.
- Comprobar la huella ecológica del material que compramos, adquirir preferiblemente productos que se puedan reutilizar o reciclar.
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.