Consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la actividad física y el deporte de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1032

Fase de Inicio

A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1.    Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2.    Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3.    Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
•    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
•    La necesidad y oportunidad de su aprobación.
•    Los objetivos de la norma.
•    Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
 

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

El artículo 31.1.19º del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El mandato de la máxima norma del ordenamiento jurídico autonómico fue primeramente desarrollado mediante la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha, suponiendo un salto cualitativo en el deporte de la región. En desarrollo de esta ley fueron dictados distintas normas (Decreto 109/1996, de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha, Decreto 110/1996, de 23 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, Decreto 111/1996, de 23 de julio, por el que se regulan los Clubes Deportivos de Castilla-La Mancha, Decreto 157/1997, de 9 de diciembre, de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha, Decreto 12/1998, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo Regional de Deportes de Castilla-La Mancha y su Comisión Directiva).

Sin embargo, el escenario del deporte fue cambiando de forma coherente a la evolución de la sociedad castellano-manchega, por lo que se hizo conveniente realizar una regulación legal más acorde con las necesidades y situación de la práctica deportiva regional actual, aprobándose la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha.

En dicha ley, se establece la necesidad de realizar un desarrollo reglamentario amplio de los diversos ámbitos que en ella se recogen, con el fin de realizar una regulación normativa específica. Acorde a esto, la disposición final segunda de la Ley autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para desarrollar reglamentariamente esta ley.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Si bien de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha, las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha continúan en vigor en todo aquello en lo que no se opongan a la nueva ley, resulta necesario adecuar y actualizar el desarrollo reglamentario a los contenidos de la citada Ley 5/2015, de 26 de marzo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El nuevo marco normativo que se plantea se justifica y resulta oportuno y necesario en la medida en que la Ley remite, en multitud de aspectos, a que la regulación detallada se realizada por el desarrollo reglamentario de esta.

Así pues, por el propio contenido de la ley, se establece la necesidad y oportunidad del desarrollo legislativo planteado.

Objetivos de la norma:

Se consideran como objetivo a conseguir con la elaboración del proyecto de decreto por el que se apruebe el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha, el de lograr la eficacia de la regulación contenida en la misma mediante el desarrollo de aquellos aspectos que el articulado de la ley remitió a una regulación reglamentaria, adecuando el contenido del desarrollo reglamentario al actual marco normativo, incrementando así la seguridad jurídica en coherencia con el ordenamiento jurídico y con el principio de legalidad.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

A juicio de esta Consejería, y teniendo en cuenta la necesidad de proceder al desarrollo reglamentario de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha en distintas materias, lo más conveniente sería la elaboración de un decreto de desarrollo de la mencionada ley.

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Consulta lo que otros han comentado

actividadestandem@gmail.com - TURISMO ACTIVO EN LA NATURALEZA Y DEPORTES DE MONTAÑA, SL
CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Desde esta entidad dedicada a ofrecer servicios de turismo y deporte en la naturaleza estamos interesados en el seguimiento de la norma y proponemos que forme parte del Órgano Consultivo la asociación que representa el Turismo Activo en Castilla La Mancha, es la Asociación de Empresas de Turismo Activo y Ecoturismo de Castilla La Mancha. presidente@ecoturismoactivo.com Gracias.
miguelangelcolmena@gmail.com
Necesidad de elaboración del Reglamento
Efectivamente es necesario llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2015 mediante la recopilación, actualización y ampliación de los decretos existentes hasta ahora y también mediante el desarrollo de las partes de la ley que hasta ahora no tienen desarrollo reglamentario. Sería interesante que en la elaboración participase como órgano consultivo una representación las distintas entidades deportivas de la región y de los deportistas, además de abrirlo a la participación ciudadana mediante este canal. Desde la Asociación de Clubes Deportivos de Cuenca (ACDC) estamos dispuestos a colaborar en el desarrollo reglamentario de la Ley mediante la inclusión en ese órgano consultivo o de la forma en que la JCCM estime más oportuno.
Rafael Viñambres
Regular el acceso a la profesión
Sería interesante en mi opinión, regular el acceso a las diferentes profesiones relacionadas con la actividad física y deportiva, habida cuenta del perjudicial impacto que está ocasionando la falta de profesionales cualificados en puestos que lo requieren, así como los ínfimos salarios que se están pagando ante esta falta de regulación.
Rafael Viñambres
Regular el acceso a la profesión
En la actualidad Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Navarra, Murcia y La Rioja hace tiempo que tienen regulado mediante leyes autonómicas el ejercicio profesional del deporte. Así mismo el documento firmado en el pacto de investidura entre el PSOE y Unidos Podemos establece en su punto 6.9: "Regularemos las profesiones del deporte y se impulsará un plan de formación y empleo para los deportistas antes, durante y después de su etapa deportiva, así como medidas concretas para posibilitar su inclusión en la sociedad". Por todo ello, considero que es el momento idóneo para que la legislación en materia deportiva de Castilla La Mancha de un paso al frente y refleje las necesidades del sector y las de amparo.
Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PRO
Objetivo de la consulta: Se consideran como objetivo a conseguir con la elaboración del proyecto de decreto por el que se apruebe el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha, el de lograr la eficacia de la regulación contenida en la misma mediante el desarrollo de aquellos aspectos que el articulado de la ley remitió a una regulación reglamentaria, adecuando el contenido del desarrollo reglamentario al actual marco normativo, incrementando así la seguridad jurídica en coherencia con el ordenamiento jurídico y con el principio de legalidad. Si bien de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha, las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha continúan en vigor en todo aquello en lo que no se opongan a la nueva ley, resulta necesario adecuar y actualizar el desarrollo reglamentario a los contenidos de la citada Ley 5/2015, de 26 de marzo. El trámite de consulta que, ahora, se evacua es un procedimiento en el ámbito de la oportunidad y de la idoneidad de las normas o de la sustitución de las existentes y de las sugerencias en relación con los criterios y las líneas de desarrollo. Por ello, el Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha (en adelante, COLEF CLM) realiza las siguientes aportaciones sobre el capítulo citado: CAPÍTULO II El fomento de la cualificación profesional en actividad física y deporte Artículo 63. Distintivo de calidad sobre cualificación profesional en actividad física y deporte. 1. El desarrollo reglamentario de esta ley creará un distintivo de calidad para reconocer a aquellas entidades públicas o privadas del sector de la actividad física y el deporte que realicen su actividad con personal que posea la cualificación profesional que se determine. Artículo 64. Distintivo de calidad sobre cualificación profesional para entidades organizadoras de competiciones deportivas y actividades físico recreativas. El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá un distintivo de calidad para aquellas entidades públicas o privadas cuyo objeto principal sea la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que destinen para tal cometido a personas que cuenten con la titulación que se establezca en función de las actividades que desarrollen en la organización. Artículo 65. Distintivo de calidad para entidades gestoras de infraestructuras para la actividad física y el deporte con personal cualificado. 1. El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá un distintivo de calidad para aquellas entidades públicas o privadas que gestionen infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público y cuyo personal cuente con la titulación que se establezca en función de las actividades que desarrolle dentro de la infraestructura. 2. El distintivo de calidad será otorgado a la entidad por cada infraestructura que gestione y se referirá exclusivamente a la infraestructura para la cual fue otorgado.   Aportaciones del COLEF-CLM al CAPÍTULO II 1. Que el Distintivo de calidad se oriente a normativa Europea donde se reconoce los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger.   2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior).   3. Que la cualificación profesional superior es el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte garantizando un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.   4. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.   5. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales.   6. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales.   7. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.   Sin otro particular, reciban un cordial saludo 
marcoscelada1
Regulación Profesional
1. Que el Distintivo de calidad se oriente a normativa Europea donde se reconoce los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger. . 2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior). . 3. Que la cualificación profesional superior es el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte garantizando un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. . 4. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias. . 5. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales. . 6. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales. . 7. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones. .
ccalzada
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS COLEF CLM
Objetivo de la consulta: Se consideran como objetivo a conseguir con la elaboración del proyecto de decreto por el que se apruebe el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha, el de lograr la eficacia de la regulación contenida en la misma mediante el desarrollo de aquellos aspectos que el articulado de la ley remitió a una regulación reglamentaria, adecuando el contenido del desarrollo reglamentario al actual marco normativo, incrementando así la seguridad jurídica en coherencia con el ordenamiento jurídico y con el principio de legalidad. Si bien de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha, las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte en Castilla-La Mancha continúan en vigor en todo aquello en lo que no se opongan a la nueva ley, resulta necesario adecuar y actualizar el desarrollo reglamentario a los contenidos de la citada Ley 5/2015, de 26 de marzo. El trámite de consulta que, ahora, se evacua es un procedimiento en el ámbito de la oportunidad y de la idoneidad de las normas o de la sustitución de las existentes y de las sugerencias en relación con los criterios y las líneas de desarrollo. Por ello, el Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha (en adelante, COLEF CLM) realiza las siguientes aportaciones sobre el capítulo citado: CAPÍTULO II El fomento de la cualificación profesional en actividad física y deporte  -Artículo 63. Distintivo de calidad sobre cualificación profesional en actividad física y deporte. 1. El desarrollo reglamentario de esta ley creará un distintivo de calidad para reconocer a aquellas entidades públicas o privadas del sector de la actividad física y el deporte que realicen su actividad con personal que posea la cualificación profesional que se determine-Artículo 64. Distintivo de calidad sobre cualificación profesional para entidades organizadoras de competiciones deportivas y actividades físico recreativas. El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá un distintivo de calidad para aquellas entidades públicas o privadas cuyo objeto principal sea la organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que destinen para tal cometido a personas que cuenten con la titulación que se establezca en función de las actividades que desarrollen en la organización. -Artículo 65. Distintivo de calidad para entidades gestoras de infraestructuras para la actividad física y el deporte con personal cualificado. 1. El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá un distintivo de calidad para aquellas entidades públicas o privadas que gestionen infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público y cuyo personal cuente con la titulación que se establezca en función de las actividades que desarrolle dentro de la infraestructura. 2. El distintivo de calidad será otorgado a la entidad por cada infraestructura que gestione y se referirá exclusivamente a la infraestructura para la cual fue otorgado.    Aportaciones del COLEF-CLM al CAPÍTULO II  1. Que el Distintivo de calidad se oriente a normativa Europea donde se reconoce los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger.    2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior).    3. Que la cualificación profesional superior es el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte garantizando un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.    4. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.    5. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales.    6. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales.    7. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.   
Carlos Rodriguez Lopez
Aportaciones al Capítulo II
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 5/2015, DE 26 DE MARZO, DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE CASTILLA-LA MANCHA Aportaciones al CAPÍTULO II 1. Que el Distintivo de calidad se oriente a normativa Europea donde se reconoce los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger.   2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior).   3. Que la cualificación profesional superior es el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte garantizando un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.   4. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.   5. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales.   6. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales.   7. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.
AsierMañas
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS CONSULTA PÚBLICA PREVIA
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 5/2015, DE 26 DE MARZO, DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE CASTILLA-LA MANCHA  Aportaciones al CAPÍTULO II  1. Que el Distintivo de calidad se oriente a normativa Europea donde se reconoce los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger.    2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior).    3. Que la cualificación profesional superior es el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte garantizando un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.    4. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.    5. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales.    6. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales.    7. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.
Antonio Andres García
Regulación Profesional
1. Que el Distintivo de calidad se oriente a normativa Europea donde se reconoce los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger.   2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior).   3. Que la cualificación profesional superior es el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte garantizando un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.   4. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.   5. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales.   6. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales.   7. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.
sergio
Aportaciones al CAPÍTULO II …
Aportaciones al CAPÍTULO II 1. Que el Distintivo de calidad se oriente a normativa Europea donde se reconoce los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles decualificación dictados desde la Comisión Europea (EuropeanQualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger.    2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior).    3. Que la cualificación profesional superior es el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte garantizando un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.    4. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.    5. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales.    6. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales.    7. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.   
SANTIAGO DE LA O MORA
Necesidad de regulación profesional con carácter urgente
Aportaciones al CAPÍTULO II 1. Que el Distintivo de calidad se oriente a normativa Europea donde se reconoce los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger. 2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior). 3. Que la cualificación profesional superior es el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte garantizando un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. 4. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias. 5. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales. 6. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales. 7. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.
Antonio Molina
Necesidad de regulación de los servicios deportivos
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 5/2015, DE 26 DE MARZO, DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE CASTILLA-LA MANCHA Aportaciones al CAPÍTULO II 1. Que el Distintivo de calidad se oriente a normativa Europea donde se reconoce los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger.    2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior).    3. Que la cualificación profesional superior es el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte garantizando un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.    4. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.    5. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales.    6. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales.    7. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.     
Irene Rodríguez Gómez
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Aportaciones al Capítulo II OBSERVACIONES Y COMENTARIOS CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 5/2015, DE 26 DE MARZO, DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE CASTILLA-LA MANCHA Aportaciones al CAPÍTULO II 1. Que el Distintivo de calidad se oriente a normativa Europea donde se reconoce los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger.   2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior).   3. Que la cualificación profesional superior es el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte garantizando un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.   4. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.   5. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales.   6. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales.   7. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.
sara-vila
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS…
OBSERVACIONES Y COMENTARIOS CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 5/2015, DE 26 DE MARZO, DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE CASTILLA-LA MANCHA Aportaciones al CAPÍTULO II 1. Que el Distintivo de calidad se oriente a normativa Europea donde se reconoce los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger. 2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior). 3. Que la cualificación profesional superior es el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte garantizando un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. 4. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias. 5. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales. 6. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales. 7. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.
vzafrilla
Regulación profesional
1. Que el Distintivo de calidad se oriente a normativa Europea donde se reconoce los servicios profesionales de manera proporcional, en consonancia con los niveles de cualificación dictados desde la Comisión Europea (European Qualifications Framework), asumidos por España a través del MECU, y regulados en sus niveles superiores por el Real Decreto 1027/2011 (BOE-A-2011-13317), teniendo en cuenta que los conocimientos, destrezas y competencias se corresponden a las exigencias de la prestación de servicios para garantizar el interés público o las razones imperiosas de interés general que se desean proteger.   2. Que las personas prestadoras de servicios profesionales de la educación física, actividad física y deporte se estructuren de forma diferenciada en tres niveles: uno para la profesión de las personas educadoras físico deportivas (nivel de cualificación 6 o superior), otro para las personas técnicas deportivas (nivel 4 y 5) y un tercero para las personas auxiliares de técnicos (nivel 3 e inferior).   3. Que la cualificación profesional superior es el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte garantizando un servicio a la sociedad de interés público, en el marco de un cuidado estricto de la salud y seguridad de la ciudadanía y de la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, por medio de métodos técnicos y científicos con un nivel de cualificación universitaria, propios de las ciencias de la actividad física y del deporte, orientados a la educación integral del individuo a través de la educación física y deportiva. Dirigen técnicamente y/o intervienen directamente en todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación organizada, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, la mejora de los hábitos saludables, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.   4. Que se requiera la dirección científico-técnica de una persona educadora físico deportiva en todo servicio profesional de la educación física, la actividad física y el deporte dirigido al público en general para evitar deficiencias en materia de supervisión y garantía de calidad, seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.   5. Que, además de los requisitos de titulación/cualificación, se aborde la responsabilidad profesional, en concreto sobre las siguientes materias: gestión de riesgos (seguro de responsabilidad civil profesional), competencias y/o formación acreditable en primeros auxilios, formación permanente, colegiación y otros deberes complementarios y transversales.   6. Que se prevea un registro de profesionales, en el que se tenga en cuenta el actual censo colegial, que pueda ser consultado por cualquier persona por medios digitales.   7. Que se garantice el cumplimiento de la norma mediante un régimen sancionador y la creación de un órgano inspector y un observatorio de las profesiones.  
félixbandera
COMENTARIOS LEY de la ACTIVIDAD FÍSICA y el DEPORTE de CLM
f.bandera@torrijos.es    CONCEJAL DE DEPORTES DEL AYTO DE TORRIJOS 14-1-2021 Sería necesario la inclusión de un artículo en la Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha que promueva la adquisición de distintos compromisos ambientales. La sostenibilidad es uno de los grandes retos de nuestro tiempo, satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social, es responsabilidad de todos. En el Área de Deportes del Ayuntamiento de Torrijos consideramos que el deporte, además de promover la salud, puede y debe ser un gran aliado en el impulso de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático. Tanto en las disciplinas y eventos deportivos que se desarrollan al aire libre, como indoor, es necesario fomentar la sostenibilidad en todas sus vertientes. Para ello es primordial involucrar a todos los agentes del deporte de nuestra región: deportistas, clubes, diputaciones provinciales, federaciones deportivas, ayuntamientos, centros educativos, Universidad de Castilla-La Mancha, empresas de eventos deportivos, colegios profesionales… Por todo ello, creemos necesario la inclusión de un artículo en la Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha que promueva la adquisición de distintos compromisos ambientales y que garantice el desarrollo de las actuaciones adecuadas para compatibilizar los intereses de todos los agentes implicados, en pos de un deporte sostenible. A continuación, enumeramos algunas acciones e iniciativas que podemos desarrollar en cualquier práctica deportiva: Como organizador
  • Facilitar la separación de residuos a los participantes para su posterior y oportuno tratamiento.
  • Promover el ahorro energético y de agua, así como la utilización de recipientes reutizables, botellas recargables, bolsas de tela, cubiertos de madera, etc.
  • Solicitar a los participantes que realicen alguna acción ambiental o de conservación al inscribirse al evento.
  • Promover la responsabilidad ambiental y educar sobre la problemática del cambio climático a través de los canales de comunicación del evento.
Como deportista
  • No desperdiciar agua, adquirir solo el equipamiento necesario y prescindir de los plásticos de un solo uso y de los materiales desechables.
  • Depositar los residuos en un contenedor. Si no hubiera, llevarlos contigo hasta poder dejarlos en una papelera.
  • Para desplazamientos a entrenamientos o competiciones viajar en transporte público, si solo tenemos la alternativa del coche, intentar compartir y utilizar vehículos ECO o Cero emisiones.
  • Comprobar la huella ecológica del material que compramos, adquirir preferiblemente productos que se puedan reutilizar o reciclar.
A la hora de organizar cualquier evento deportivo, valorar en positivo que la sede designada promueva iniciativas medioambientales.    

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

La documentación está disponible para su consulta.

Documento/s con el informe de Resultados