Consulta pública previa sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1585

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

En el ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre espectáculos públicos y utilización del ocio, se aprueba la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha que fija el marco general regulador en esta materia.

La citada Ley 7/2011, de 21 de marzo, tiene en cuenta, por un lado la legislación básica estatal, como es la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista,  así como lo establecido en la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que viene a dar respuesta a la necesidad de adaptación de nuestra normativa a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

De otra, se aprueba por Decreto 41/2016, de 30 de agosto, se regula la Comisión Regional de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Con el proyecto de Decreto se pretende:

- Dar cumplimiento a la exigencia de desarrollo reglamentario que impone la Ley 7/2011, de 21 de marzo, en su disposición final segunda.

- Lograr la efectiva implantación del régimen general de declaración responsable y eliminar barreras en el ejercicio de las actividades empresariales afectadas por esta regulación, en coherencia con la filosofía de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el Mercado interior.

- Pretende la norma agilizar la tramitación de las declaraciones responsables tanto para la celebración de espectáculos públicos y el desarrollo de las actividades recreativas como para la apertura y modificación de los establecimientos públicos destinados a los mismo, sin perjuicio de que se mantengan los regímenes de autorización previa que, fundados en razones de interés general, resulten necesarios, proporcionales y no discriminatorios y se encuentren amparados por una norma legal.

- Actualizar los establecimientos públicos que figuran en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos recogido en el Anexo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, para adecuarlo a los nuevos hábitos sociales en materia de ocio y describiéndose la mayor parte de ellos para facilitar su categorización a la hora de conceder las licencias municipales de apertura y funcionamiento.

- Responder a la demanda de colaboración de los ayuntamientos de Castilla- La Mancha en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, habilita al Gobierno de la Castilla- La Mancha en su disposición final primera realizar el desarrollo reglamentario de la misma.

Es por este motivo que en el Plan Anual Normativo para 2024, se ha incluido dentro de las iniciativas reglamentarias, la elaboración del proyecto de Decreto por se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, la Comisión Regional de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en su sesión de 15 de marzo 2017, se acordó comenzar con los trabajos de elaboración de este reglamento.

Objetivos de la norma:

Esta futura norma tiene como objetivo:

- Clarificar el régimen de atribuciones competenciales de las Administraciones implicadas, principalmente la Administración autonómica y las entidades locales y regular la relación de cooperación y colaboración entre ellas.

- Pormenorizar las condiciones y requisitos de los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas, que aparecen de forma orientativa en el anexo de la Ley. Las celebraciones recreativas, culturales, sociales o de ocio de carácter privado o de acceso restringido que, de forma ocasional o continuada en el tiempo, se lleven a cabo en cualquier establecimiento que no cumpla las condiciones del artículo 1.2 c) de la Ley someterán su régimen de funcionamiento a la regulación establecida por la correspondiente ordenanza municipal.

- Establecer el régimen jurídico específico de las declaraciones responsables, autorizaciones y licencias, así como el procedimiento a seguir para su tramitación.

- Regular más detalladamente algunos derechos y obligaciones de los artistas, y, de los espectadores y asistentes, como el derecho de acceso, la protección de menores en algunos establecimientos, la devolución de cantidades en caso de incumplimiento o suspensión del espectáculo o actividad recreativa.

- Determinar con mayor precisión algunas obligaciones de los organizadores, como en lo referente a los planes de emergencia o autoprotección, o en las modalidades de los seguros y sus importes mínimos.

- Regular las funciones de control, la inspección y el régimen sancionador a que están sometidos los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, manteniendo el respeto al reparto competencial establecido entre las diferentes Administraciones Públicas.

- Establecer los datos básicos de los registros de organizadores y establecimientos municipales y del Registro Autonómico de Organizadores y Establecimientos Públicos.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

A tenor de lo establecido en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 7/2011, de 21 de marzo no existe una alternativa no regulatoria a la aprobación de una norma reglamentaria con forma de decreto.

No obstante, con posterioridad a la aprobación del decreto, puede ser necesaria la aprobación de algunas normas organizativas como, a modo de ejemplo, lo que atañe al Registro Autonómico de Organizadores y Establecimientos Públicos.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.

Fase de Retorno

En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya se encuentra disponible la documentación.

Documento/s con el informe de Resultados