Consulta Pública Previa sobre el Proyecto de Decreto por el que se establece una Norma Técnica de Planeamiento para la regulación del suelo rústico y la sustitución de las normas subsidiarias provinciales

Organismo: Consejería de Fomento - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1469

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1. 2ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenación del territorio y urbanismo siendo la Consejería de Fomento el órgano de la Administración autonómica al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en las materias citadas.

La normativa urbanística vigente, establece la obligación de que todos los municipios cuenten con una figura de planeamiento general que ordene la actividad urbanística en los mismos, bien a través de un Plan de Ordenación Municipal, bien a través de un Plan de Delimitación de Suelo Urbano. No obstante, hay que poner de manifiesto que, hoy día, 291 Municipios de Castilla-La Mancha aún carecen de un planeamiento general que ordene sus territorios, lo que supone un porcentaje del 31,66 % del total de municipios de la Región, donde habita un 4,5 % de su población.

Ante la ausencia de una figura de planeamiento general, la actividad urbanística se ordena en estos municipios a través de la figura de las normas subsidiarias provinciales, que pueden ser definidas como el instrumento de ordenación integral a nivel provincial de carácter subsidiario municipal que establece la normativa para la edificación y usos del suelo en los núcleos de población, así como las medidas de protección para el suelo rústico.

De las cinco provincias que integran la Comunidad Autónoma, cuatro de ellas, Albacete, Cuenca, Guadalajara y Toledo, cuentan con normas subsidiarias provinciales, careciendo la provincia de Ciudad Real de esta figura.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Las normas subsidiarias provinciales vigentes en las diferentes provincias fueron aprobadas entre los años 1972 y 1994 en base a la normativa estatal entonces vigente y que hoy se ha visto desplazada por la actual normativa autonómica en la materia (STC 61/1997, de 20 de marzo). Este largo tiempo de vigencia, así como la necesaria mejor adecuación a la citada normativa autonómica vigente, determina que las mismas precisen de una revisión y de una adaptación a los nuevos criterios y conceptos establecidos por la misma con el fin último de dar respuesta a los problemas y demandas de la realidad socioeconómica actual mediante la organización y desarrollo sostenible y conforme al interés general de la ocupación y el uso del suelo, garantizando en todo caso la protección del paisaje natural y urbano y del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, entre otros fines.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La mayor parte de los municipios de la región que carecen de figuras de planeamiento general son de pequeño tamaño, con una actividad urbanística y una capacidad administrativa mínimas, y para los cuales, las tradicionales figuras de planeamiento general, se han revelado como instrumentos demasiado complejos para resolver las demandas reales que la actividad urbanística cotidiana presenta en aquellos. En este tipo de municipios, dadas las escasas necesidades de transformación de suelo, el planeamiento municipal no siempre es necesario, pudiendo resultar más eficaz una regulación genérica de la actividad urbanística basada en el mantenimiento de los patrones tradicionales existentes.

En este sentido, cabe señalar que, en el marco de una serie de medidas que tenían por objeto que coadyuvar al desarrollo efectivo del medio rural, la Ley 1/2021, de 12 de febrero de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas ha introducido en su artículo 15.1 d) la figura de las Normas Técnicas de Planeamiento con la finalidad de que sirvan como modelo de normas urbanísticas y ordenanzas tipo para regular la edificación y usos del suelo en esos pequeños municipios.

Asimismo, la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, dentro del capítulo de medidas dedicadas a la cohesión territorial, establece la necesidad de que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se refieran a ámbitos territoriales afectados por los objetivos y fines de la citada Ley contribuyan entre otros a la protección del patrimonio cultural, arquitectónico y del paisaje, a la protección adecuada a su carácter del medio rural y a la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística, aprovechando al máximo los entornos ya edificados y urbanizados que ofrezcan solares sin uso o viviendas en estado de ruina.

Las circunstancias expuestas determinan por tanto la necesidad y oportunidad de redactar una normativa de carácter subsidiario que cubra todos los aspectos de esta actividad en los municipios sin planeamiento, con vocación de permanencia en tanto se mantenga la ausencia de crecimiento.

Objetivos de la norma:

Los principales objetivos que plantea la norma son:

  •  Concretar el régimen jurídico del suelo aplicable en los municipios sin planeamiento y que no tengan la obligación de contar con un Plan de Ordenación Municipal de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Esta concreción se debe basar en la definición pormenorizada del concepto de núcleo de población tradicional.
  • Regular la posibilidad de definir y ejecutar operaciones de reforma interior o pequeñas extensiones en los núcleos de población tradicionales en defecto de planeamiento municipal.
  •  Regular la ejecución de las obras públicas ordinarias citadas en el artículo 129 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y proyectos de urbanización simplificados del artículo 111.3, para mejorar las condiciones de urbanización de los núcleos de población o núcleos rurales tradicionales en los municipios sin planeamiento.
  • La precisión de los conceptos de urbanización conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1.c) del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
  •  Establecer criterios para la concreción de las alineaciones y rasantes de la red viaria pública de los núcleos de población tradicionales en municipios sin planeamiento.
  •  Regular las condiciones para la parcelación, edificación y uso del suelo en los núcleos de población de los municipios sin planeamiento.
  •  El criterio general será el mantenimiento de los patrones tradicionales, refiriendo todos los parámetros a la situación existente en el entorno de la parcela que se pretende actuar.
  •  Definir condiciones de diseño mínimas para las nuevas obras de urbanización en los municipios sin planeamiento, así como regular una serie de disposiciones relativas al cumplimiento de la normativa sectorial.
  •  Servir de referencia para la redacción del planeamiento urbanístico municipal. Esta referencia será de carácter orientativo.
  •  Complementar subsidiariamente las prescripciones del planeamiento municipal vigente en los temas expresamente señalados en la Norma Técnica de Planeamiento.
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

La opción no regulatoria, no es una opción a valorar habida cuenta que los problemas descritos exigen una inmediata intervención por la Administración autonómica.

Las razones expuestas y los fines perseguidos que se han descrito justifican la necesidad de aprobación de esta Norma Técnica, que se considera el instrumento más eficaz para su consecución, una vez comprobado que los instrumentos jurídicos existentes en la actualidad no dan respuesta adecuada a la problemática puesta de manifiesto.

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Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya tienes disponible la documentación.

Documentos de consulta