La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La producción de biometano también permite el aprovechamiento de multitud de residuos, por lo que contribuye a alcanzar los objetivos de la economía circular fijados a nivel nacional en la Estrategia Española de Economía Circular, “España Circular 2030”, publicada el 2 de junio de 2020 y, a nivel autonómico, en la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, en la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha aprobada por el Decreto 17/2021, de 2 de marzo.
El biometano es un gas renovable que puede contribuir a lograr tanto los objetivos de descarbonización establecidos a nivel comunitario y estatal, como los objetivos de reducción de la dependencia energética exterior.
Con la publicación del Plan REPowerEU, los objetivos de desarrollo del biometano han aumentado con el fin de reducir la dependencia europea en las importaciones de gas y aumentar la producción europea. En concreto, para poder cumplir los nuevos objetivos europeos de producción de biometano (35.000 millones de m3 en 2030) y de porcentaje de sustitución de gas natural en el consumo de gas, son necesarios mecanismos de apoyo que promuevan el despliegue del biometano.
En esta línea, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética impone al Gobierno el fomento, mediante la aprobación de planes específicos, de la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC 2021-2030) destina su medida 1.8 al fomento de los gases renovables.
Por su parte, la “Hoja de Ruta del Biogás” aprobada por el Consejo de ministros, sirve como instrumento para articular lo establecido tanto en la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, como en el PNIEC 2021-2030, procediendo a la identificación de los retos y oportunidades para el pleno desarrollo del biogás en España y aportando una serie de líneas de acción destinadas a impulsar la inversión, para lo que plantea un objetivo mínimo de producción de biogás de 10,41 TWh anuales en 2030.
Los principales problemas a los que la nueva regulación pretende dar respuesta se concretan principalmente en:
- Existencia de una economía muy carbonizada y poco sostenible.
- Fuerte dependencia energética exterior.
- Producción de una gran cantidad de residuos orgánicos difíciles de valorizar.
Regular mediante este decreto los requisitos que deben cumplir las plantas de biometano en Castilla-La Mancha para garantizar una buena gestión de los residuos orgánicos generados en la región, asi como favorecer la producción de un gas renovable como el biometano, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que permitirá contribuir a descarbonizar la economía, a reducir la dependencia energética exterior y a fomentar la economía circular, siendo estas las razones que justifican la necesidad y oportunidad de una norma específica al respecto.
Los principales objetivos de la norma son:
- Regular los requisitos que tienen que cumplir las plantas de biometano para instalarse en Castilla-La Mancha.
- Articular mecanismos que permitan regular la producción de biometano en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mediante la valoración de residuos orgánicos
- Favorecer los objetivos de descarbonización fijados por la normativa comunitaria y estatal en la materia.
- Contribuir a la reducción de la dependencia energética exterior.
- Contribuir al desarrollo de la economía circular.
- Fomentar el desarrollo sostenible.
El desarrollo normativo autonómico responde a la necesidad de contribuir a mejorar la gestión de los residuos orgánicos generados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y al fomento de la producción de un gas renovable que permita cumplir con los objetivos de descarbonización contemplados en la normativa comunitaria y estatal, y que permita reducir la dependencia energética exterior y que contribuya al logro de los objetivos fijados en materia de economía circular a nivel estatal y autonómico, permitiendo la valorización de los residuos. Por lo expuesto, la alternativa de la regulación que se prevé se perfila como la única alternativa viable. Por lo contrario, la alternativa de la no regulación no sería una opción óptima ni asumible, en la medida en que no contribuiría a la aplicación de las previsiones y medidas recogidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica dirigidas a la protección del medio ambiente.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación ya está disponible
