Consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de acceso, organización, funcionamiento y finalización del servicio de Atención Temprana en Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Bienestar Social - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

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Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

En el ámbito nacional el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, persigue el objetivo de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad y menciona que los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigida a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación, deberán comenzar en la etapa más temprana posible y basarse en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona con discapacidad, así como de las oportunidades del entorno;  principios todos ellos que necesariamente han de inspirar la red integral de atención temprana en los ámbitos de las distintas administraciones públicas competentes en la materia.

Por otro lado, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia encomienda a las Administraciones sanitarias y de servicios sociales competentes, además de a las educativas, garantizar de forma universal y con carácter integral la atención temprana.

La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, INGESA, y las ciudades autónomas han consensuado un marco conceptual de la atención temprana que queda reflejado en la Resolución, de 28 de junio de 2023, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y en el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.

Complementado en contenido de la anterior resolución, como anexo a la Resolución, de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, se publicó el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el “Consenso Estatal para la mejora de la atención temprana: Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad”. 

Asimismo y referido a las personas en situación de dependencia, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, señala en la disposición adicional decimotercera, apartado 3, relativa a la protección de los menores de tres años en situación de dependencia, o en riesgo de desarrollarla, que se contemplarán las medidas a adoptar por las Administraciones públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar la atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.

En la esfera autonómica, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, faculta a los poderes públicos regionales para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social de la región; y en el artículo 31.1.20ª atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En uso de las competencias otorgadas, se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que recogió expresamente la atención temprana en su artículo 37.1.c), incluyendo la valoración y atención temprana, entre las prestaciones técnicas de los Servicios Sociales de Atención Especializada del Sistema Público. 

A su vez, la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, hace referencia en su artículo 19.1 a la coordinación y colaboración entre los ámbitos educativo, sanitario y social, y, en su artículo 38, a los principios que deben regir las actuaciones en materia de atención temprana. 

Igualmente, la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha vino a consolidar en la legislación regional las novedades tras la regulación de la protección integral a la infancia y la adolescencia en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.  

Para las personas en situación de dependencia, se incluye el servicio de atención temprana dentro de los de promoción de la autonomía personal, según establece el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.

A nivel reglamentario, el Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, reguló las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, identificando en sus artículos 4.1 y 4.9.3 respectivamente, los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana y los Servicios de atención temprana en el entorno natural.

Adicional al decreto citado anteriormente, la Resolución, de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establece unos mínimos comunes que no sólo garanticen la calidad de los servicios que reciban las personas en situación de dependencia, sino que también apuntalen los derechos contenidos en el artículo 4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 

La normativa expuesta hasta este punto refleja la evolución de la normativa en relación con los servicios de atención temprana tanto a nivel estatal como en nuestra Comunidad Autónoma, regulando diversos aspectos de los recursos de atención temprana pero de forma dispersa. 

Por ello, con el objeto de recoger los avances teóricos, metodológicos, la experiencia acumulada en los últimos años en la implantación del programa de atención temprana en Castilla-La Mancha y de regular estos servicios, así como los cauces de coordinación y colaboración con las distintas consejerías implicadas en la atención a las familias con hijos e hijas menores de seis años, que presentan dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan, se aprobó la Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha. 

La citada ley supuso la implantación de una normativa específica que, como se indica en su exposición de motivos, define, ordena y optimiza el funcionamiento de la atención temprana en Castilla-La Mancha, promoviendo el tránsito de un modelo de atención de carácter clínico, rehabilitador, centrado en el niño o la niña y su diagnóstico, a un modelo de servicios de apoyo especializado, que pone el énfasis en el enfoque centrado en la familia, principal protagonista en el proceso de desarrollo y aprendizaje de niño o niña. Todo ello teniendo como referencia las prácticas validadas y recomendadas en atención temprana. 

Este decreto de atención temprana desarrollará la Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha, que garantiza un derecho universal y gratuito para todas las familias con niños y niñas menores de seis años que lo requieran, considerando la normativa estatal y regional vigente, así como el Consenso Estatal para la mejora de la atención temprana.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

El decreto de atención temprana identificará y organizará las fases, procedimientos, agentes y sistemas implicados desde la detección de las dificultades en el desarrollo o del riesgo de que éstas aparezcan, en los niños y niñas menores de seis años, hasta la finalización de los apoyos recibidos por la familia en el servicio de atención temprana. 

Asimismo, ordenará los cauces para la coordinación entre las diferentes consejerías de la Administración autonómica implicadas en la protección de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, o en riesgo de que estas aparezcan (aquellas con competencias en materias de sanidad, educación y servicios sociales). Todo ello, con el objetivo de posibilitar el desarrollo de una intervención integral en atención temprana, así como de conseguir una coherencia y optimización de los recursos que cada sistema destine a tal fin, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse una duplicidad de servicios o solapamiento de actuaciones por parte de los sistemas implicados.

Igualmente, el decreto incorporará aspectos recogidos en la normativa reciente referida a los servicios sociales y la atención temprana.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Es necesario aprobar el desarrollo reglamentario de la atención temprana en el ámbito de Castilla-La Mancha con el fin de actualizar el marco regulador conforme a la evidencia científica, las directrices europeas y estatales, la práctica profesional actual en materia de atención temprana y la normativa de aplicación referida en el apartado anterior.

Todo ello dotará de seguridad jurídica a un servicio esencial, clarificando su contenido, alcance y procedimiento y asegurando la equidad en el acceso al servicio y la cobertura en toda la Comunidad Autónoma.

En cuanto a la oportunidad, viene determinada por el compromiso del Gobierno regional con la modernización del Sistema Público de Servicios Sociales y la mejora de los apoyos a la infancia y la familia.

Objetivos de la norma:

El proyecto de decreto tiene por objeto regular de forma integral, en el ámbito de los servicios sociales, el procedimiento de acceso al servicio de atención temprana, su organización, funcionamiento y finalización de los apoyos, así como los órganos de colaboración y coordinación implicados (bienestar social, sanidad y educación) en la atención al niño o niña y su familia.

Por otro lado, su contenido reflejará consideraciones generales en materia de gestión de calidad en la atención temprana. 

El decreto será de aplicación a la Red Pública de Atención Temprana de Castilla-La Mancha, formada por los centros, servicios y equipos dirigidos a la atención temprana de titularidad pública, así como los de titularidad privada con los que la Administración establezca alguna forma de colaboración de las previstas en la normativa que sea de aplicación.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas a la elaboración de este proyecto de decreto puesto que la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla- La Mancha ha impuesto el rango de Decreto del Consejo de Gobierno que debe tener la presente norma.  

Dicha Ley, en su artículo 37.1 enumera las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada apareciendo en su apartado c) la valoración y atención temprana.

Una vez reconocido legalmente como prestación de Servicio Social de Atención Especializada, incluida dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, debe recogerse en el catálogo de Servicios Sociales y dicho catálogo se aprueba por Decreto de Consejo de Gobierno.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO