La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de Castilla-La Mancha, creó el Fondo de Inversiones en Infraestructuras del Ciclo Integral del Agua, financiado con los ingresos obtenidos mediante el Canon Medioambiental de la Directiva Marco del Agua (Canon DMA). En particular, su artículo 43.2 establece que el 25 por ciento de las cantidades recaudadas por dicho canon se transferirá a los ayuntamientos de la región para la ejecución de inversiones en infraestructuras del ciclo integral del agua de su competencia, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de las condiciones, requisitos y procedimiento aplicables a dichas transferencias.
No obstante, hasta la fecha no se ha aprobado la disposición reglamentaria necesaria para hacer efectiva la aplicación de dicho mecanismo de financiación, por lo que resulta preciso completar el marco normativo previsto por la citada ley.
La ausencia de una regulación específica de las transferencias previstas en el artículo 43.2 de la Ley 2/2022 impide la aplicación efectiva del sistema de financiación diseñado por el legislador autonómico para apoyar las inversiones municipales en infraestructuras del ciclo integral del agua.
Asimismo, la falta de regulación dificulta la determinación de los criterios de distribución de los fondos, los requisitos que deben cumplir las entidades locales beneficiarias, el procedimiento de gestión y pago de las transferencias, así como los mecanismos de control y seguimiento de los recursos públicos transferidos.
La nueva norma pretende solucionar esta situación mediante el establecimiento de un marco jurídico completo que permita gestionar de forma homogénea, objetiva y transparente los recursos procedentes del Canon DMA destinados a los ayuntamientos.
La aprobación de la norma resulta necesaria para dar cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario previsto en el artículo 43.2 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de LA Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, haciendo posible la efectiva puesta en funcionamiento del régimen de transferencias previsto en dicha ley.
La oportunidad de la iniciativa viene determinada por la necesidad de habilitar un instrumento que permita canalizar hacia las entidades locales parte de los ingresos obtenidos mediante el Canon DMA, garantizando su aplicación a la financiación de inversiones dirigidas a la mejora, renovación, ampliación y modernización de las infraestructuras del ciclo integral del agua.
Asimismo, la norma contribuirá a reforzar la eficacia, transparencia y seguridad jurídica en la gestión de dichos recursos, favoreciendo la planificación y ejecución de actuaciones hidráulicas de competencia municipal.
La norma tiene como objetivo establecer el régimen jurídico de las transferencias a los ayuntamientos de Castilla-La Mancha financiadas con cargo al Fondo de Inversiones en Infraestructuras del Ciclo Integral del Agua.
En particular, persigue:
- Regular la organización y funcionamiento del Fondo.
- Establecer los criterios y procedimiento para la distribución y abono de las transferencias a las entidades locales.
- Determinar los requisitos y condiciones para acceder a los fondos.
- Regular las obligaciones de información, seguimiento y justificación de las inversiones financiadas.
- Garantizar una gestión homogénea, objetiva, eficiente y transparente de los recursos procedentes del Canon DMA.
- Facilitar la ejecución de inversiones destinadas a mejorar las infraestructuras municipales del ciclo integral del agua.
- Contribuir a una utilización eficiente de los recursos públicos y a la mejora de los servicios relacionados con el abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
Se ha considerado la alternativa de no aprobar la norma proyectada. Sin embargo, esta opción no resulta viable, ya que impediría la aplicación efectiva de las transferencias previstas en el artículo 43.2 de la Ley 2/2022, manteniendo la actual ausencia de regulación de los procedimientos, requisitos y condiciones necesarios para su gestión.
Tampoco se consideran adecuadas otras alternativas regulatorias, como la articulación de una línea de subvenciones o ayudas, puesto que la propia Ley 2/2022 configura expresamente este mecanismo como un sistema de transferencias a favor de los ayuntamientos y remite a una norma reglamentaria la regulación de sus aspectos esenciales.
Asimismo, se descartan alternativas no regulatorias, tales como la aprobación de instrucciones o criterios internos de actuación, al tratarse de una materia que requiere una regulación con eficacia jurídica general que garantice la seguridad jurídica, la transparencia, la objetividad y la igualdad de trato entre todas las entidades locales destinatarias de los fondos.
Por todo ello, la aprobación del presente Decreto constituye la opción más adecuada y proporcionada para alcanzar los fines perseguidos por la Ley 2/2022, de 18 de febrero.
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