La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción introdujo en su disposición transitoria primera el mandato a las Comunidades Autónomas para que se adapten a las previsiones contenidas en ella a efectos de calificación y registro de las empresas de inserción; en tal sentido, el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 22/2010, de 20/04/2010, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación de empresas de inserción y se crea el registro administrativo de estas empresas.
Ley 1/2026, de 8 de abril, Integral de impulso de la economía social, establece en su artículo segundo la modificación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, derogando los artículos 8, 10, 15, 17 y modificando los artículos 1 al 7, 9, 11 al 14, 16, 18, así como las disposiciones adicionales primera a cuarta y la final quinta.
Se considera una modificación sustancial, pues de los 18 artículos de la Ley se modifican 14.
La mayoría de los artículos del Decreto 22/2010, de 20/04/2010, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación de empresas de inserción y se crea el registro administrativo de estas empresas, han sido modificados por el cambio de la normativa estatal.
De conformidad con la disposición final quinta de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, se trata de legislación básica en virtud del artículo 149.1.7ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.
Es por ello que se plantea la aprobación de un nuevo Decreto que regule la calificación y registro administrativo de las empresas de inserción en Castilla-La Mancha, derogando el Decreto 22/2010, de 20/04/2010 por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación de empresas de inserción y se crea el registro administrativo de estas empresas.
La necesidad de aprobar esta norma se justifica por el cambio sustancial que introduce la Ley 1/2026, de 8 de abril en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y la derogación del Decreto 22/2010, de 20/04/2010, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación de empresas de inserción y se crea el registro administrativo de estas empresas.
El artículo 9 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción establece que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas el otorgamiento de la calificación de “empresa de inserción”, así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Asimismo, el artículo 7 de la misma normativa establece que la calificación como empresa de inserción otorgada por la autoridad competente tendrá validez, exclusivamente, en la comunidad autónoma en la que se registre.
Por otra parte, la disposición final segunda de la citada Ley establece que las Comunidades Autónomas podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley en el marco de sus competencias.
Con esta norma se pretende regular la calificación y registro de las empresas de inserción. Desarrollar los procedimientos de calificación, provisional y definitiva, las obligaciones derivadas de la calificación, causas de descalificación, y el registro de empresas de inserción.
No se prevé otra solución alternativa legal a esta propuesta para la regulación del régimen de calificación de empresas de inserción y registro administrativo de estas empresas.
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