Consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto por el que se regula el servicio de Teleasistencia de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso al mismo

Organismo: Consejería de Bienestar Social - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1005

Fase de Inicio

A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1.    Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2.    Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3.    Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
•    Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
•    La necesidad y oportunidad de su aprobación.
•    Los objetivos de la norma.
•    Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
 

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

A nivel estatal, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece en el artículo 15 el Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia incluyendo dentro de ellos el servicio de Teleasistencia y definiéndolo en su artículo 22 como aquel servicio que facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de las tecnologías de la  comunicación y de la información, con apoyos de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento.


Por su parte, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, contempla en el artículo 7 la intensidad del servicio de Teleasistencia estableciendo que se prestará a las personas en situación de dependencia que lo necesiten, en las condiciones establecidas por cada comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia.


Para las personas beneficiarias a las que se haya reconocido el grado I, de dependencia moderada, el servicio de Teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención excepto en el caso de servicios de Teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, cuyo contenido se determinará por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

A este respecto, recogiendo lo acordado por la Comisión Delegada, la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determina el contenido del servicio de Teleasistencia en sus modalidades de básica y avanzada, establece unos criterios mínimos y comunes para garantizar la igualdad de todas las personas en situación de dependencia a las que se les reconozca este servicio y encomienda a la Comunidad Autónoma respectiva que dicte las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación del acuerdo.
 
En el ámbito autonómico, en primer lugar, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que en su artículo 36.e) define la Teleasistencia domiciliaria como una prestación técnica de los servicios sociales de atención primaria que tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social. Para ello se proporcionarán una serie de atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una central receptora de avisos.


La ley establece una garantía de prestación del servicio para todas las personas mayores de 70 años que vivan solas o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia y se haya prescrito en el Programa Individual de Atención.


En segundo lugar, el Decreto 3/2016, de 26 de enero de 2016, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable define el servicio de Teleasistencia integrándolo en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.


Por último, la regulación específica del servicio está en la actualidad recogida en la Orden de 22-01-2003, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del servicio de ayuda a domicilio y Teleasistencia, modificada por la Orden de 19-01-2004 y la Orden de 20-02-2007. La referida orden recoge un baremo de acceso al servicio, el procedimiento y requisitos de acceso al servicio de Teleasistencia.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Se requiere una actualización de la norma que regula este servicio, simplificando la tramitación del procedimiento, adaptando las condiciones de acceso e incorporando las novedades en la prestación del servicio que se han ido produciendo y que se están implementando en la actualidad, como son la universalidad del mismo para las personas mayores de 70 años, garantizar su accesibilidad y personalización, así como avanzar en la digitalización que facilite a cualquier persona la recepción del servicio.
 
Con el proyecto de Decreto se pretende regular las condiciones de prestación del servicio público de Teleasistencia de Castilla-La Mancha, el procedimiento de acceso, así como recoger los criterios mínimos establecidos en la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que determina el contenido del servicio de Teleasistencia en sus modalidades de básica y avanzada

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La aprobación de este Decreto es necesaria, ya que con el mismo se actualiza y da cumplimiento tanto a la normativa estatal como autonómica antes citada.

Objetivos de la norma:

Esta futura norma tiene como objetivo regular las condiciones de prestación del servicio público de Teleasistencia de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a dicho servicio.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas a la elaboración de este futuro Decreto, dado que su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.

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Consulta lo que otros han comentado

Talavera
Regulación necesaria.
La norma es necesaria pues su regulación estaba obsoleta. La norma debe de garantizar la prestación del servicio a personas que tengan sólo línea móvil. A día de hoy con información del INE una proporción importante de hogares carece de línea de teléfono fija, en especial de baja renta, mientras la línea móvil es prácticamente total. Entiendo que existen soluciones técnicas para garantizar el servicio sin necesidad de línea fija.
Almud20
Imprescindible
Confío en que la prestación del servicio no esté condicionada ni a la existencia de línea fija telefónica ni que se circunscriba a la primera vivienda del usuario. La evolución tecnológica lo permite. Se ha de garantizar la atención y prestación en todo el territorio, independientemente del lugar donde se encuentre el usuario.

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.
 

Documento/s con el informe de Resultados