Consulta Pública Previa sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula la composición, estructura y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Diversidad y del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Igualdad - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1656

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Constitución Española propugna en su artículo 1.1 la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico y en su artículo 14 considera que no debe existir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Según el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha en la consecución de la garantía de derechos en igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en nuestra región.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Con el proyecto de Decreto se pretende desarrollar la Ley 5/2022, de 6 de mayo, dando con ello cumplimiento al mandato que dirige al Consejo de Gobierno la disposición final tercera de la citada ley, para que apruebe el desarrollo reglamentario de las siguientes materias:

a) Composición, estructura y régimen de funcionamiento del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.

b) Composición, estructura y funcionamiento de la Comisión de Diversidad en materia LGTBI.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La aplicación de parte del contenido de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, requiere, para su efectivo cumplimiento, de una norma reglamentaria que facilite su desarrollo y ejecución en la composición, estructura y régimen de funcionamiento de la Comisión de Diversidad y la composición, estructura y funcionamiento del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha contenidas en los artículos 18 y 19 de la ley, respectivamente.

Objetivos de la norma:

Dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha para reforzar y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de las personal LGTBI, regulando la composición, estructura y funcionamiento de la Comisión de Diversidad como órgano colegiado, integrado por representantes de las consejerías con competencia en el ámbito de aplicación de esta ley, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha como órgano consultivo y de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI, estando representadas las consejerías competentes en el ámbito de aplicación de esta ley, asociaciones y organizaciones que trabajen en favor de los derechos de las personas LGTBI, de manera transversal y con perspectiva de género, así como profesionales y personas que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertas en este ámbito.

En la Ley 5/2022, de 6 de mayo, existen referencias relativas al desarrollo reglamentario de la misma y en su Disposición Final Tercera, Desarrollo Reglamentario, se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas a la elaboración del este futuro Decreto, dado que su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO