La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:En el ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre espectáculos públicos y utilización del ocio, se aprueba la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha que fija el marco general regulador en esta materia.
La citada Ley 7/2011, de 21 de marzo, tiene en cuenta, por un lado la legislación básica estatal, como es la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista, así como lo establecido en la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que viene a dar respuesta a la necesidad de adaptación de nuestra normativa a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
De otra, se aprueba por Decreto 41/2016, de 30 de agosto, se regula la Comisión Regional de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
Con el proyecto de ley se pretender solventar la falta de adecuación de la normativa a la actual realidad social. Esta adecuación hace necesaria la aprobación de una nueva ley que reconozca y regule los derechos y obligaciones de todos los sectores implicados, estableciendo los instrumentos jurídicos necesarios para hacerlos efectivos, así como establecer los trámites necesarios para garantizar una actuación coordinada en el ejercicio de las competencias de inspección, de policía y de control sobre espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se ejercen por las administraciones públicas competentes en la materia.
Los cambios sociales que se han venido produciendo en los últimos años, han incidido de manera significativa en las demandas de ocio que han diversificado sus formas de manifestación. Estos factores sociales obligan a revisar y actualizar la legislación sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, con el objetivo de conseguir compatibilizar y equilibrar el derecho al ocio, que tiene una indiscutible importancia económica como generador de empleo e inversiones, con otros como son el derecho al descanso, a la seguridad y salubridad pública, a la protección de la salud y de la infancia y adolescencia, el respeto al medio ambiente, la preservación de nuestro patrimonio histórico-artístico y cultural, entre otros y todo ello dentro del marco de una política activa frente a actitudes sexistas, racistas y xenófobas.
Esta futura norma tiene como objetivo:
- Actualizar el objeto, ámbito de aplicación, exclusiones y prohibiciones que se establecen en la actual ley.
- Establecer medidas de actuación coordinada en el ejercicio de las competencias de inspección, policía y control sobre espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Que se ejercen por las Administraciones Públicas competentes en la materia.
- Actualizar los derechos y obligaciones exigibles a los diferentes sectores afectados por el ámbito de aplicación de la ley.
- Establecer los procedimientos administrativos para el otorgamiento de licencias de apertura y funcionamiento de establecimientos públicos, precisar qué espectáculos públicos o actividades recreativas van a requerir la previa presentación de declaraciones responsables o , en su caso, de las correspondientes autorizaciones administrativas.
- Precisar los establecimientos públicos que requerirían, en su caso, personal de servicio de admisión. Y establecer los requisitos exigibles que deben de reunir quienes presten este servicio, sus funciones y el procedimiento para la obtención, expedición y renovación de la habilitación del citado personal.
- Actualizar el régimen sancionador.
- Crear un registro administrativo general en materia de personal de vigilancia de acceso, de sanciones e infracciones.
La adecuación normativa en la materia de espectáculos públicos y utilización del ocio a la realidad social exige que su regulación se lleve a cabo la aprobación de una nueva ley que derogue la vigente, sin que pueda llevarse a cabo por vía reglamentaria.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.
Fase de Retorno
En la fase de retorno ponemos fin a la consulta pública previa. En esta fase exponemos un informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
En breve estará disponible la documentación.