La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El artículo 19 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece que el régimen tarifario de las inspecciones técnicas será determinado por las comunidades autónomas.
En Castilla-La Mancha, el artículo 26 del Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Castilla-La Mancha, dispone que las tarifas correspondientes a los servicios prestados por las estaciones ITV autorizadas serán públicas y no podrán superar las tarifas máximas establecidas mediante orden de la Consejería competente en materia de industria, pudiendo ser objeto de revisión.
La regulación vigente está contenida en la Orden 48/2024, de 3 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las tarifas máximas que pueden percibir las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizadas en Castilla-La Mancha.
La revisión de esta regulación debe realizarse teniendo en cuenta la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley. Esta normativa exige que la revisión de los valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público se vincule a la evolución de los costes de la actividad y a los principios de eficiencia y buena gestión empresarial.
La regulación vigente no dispone de una metodología permanente que permita revisar anualmente las tarifas máximas en función de la evolución real y eficiente de los costes de prestación del servicio.
La utilización de índices generales de precios, como el índice de precios de consumo, puede dar lugar a incrementos tarifarios que no respondan directamente a la evolución de los costes propios del servicio ITV. Además, este sistema puede generar efectos inflacionistas y no se ajusta plenamente a los principios establecidos en la normativa sobre desindexación.
Se pretende solucionar, por tanto, la ausencia de una metodología estable, objetiva y verificable que:
- vincule la revisión de las tarifas a la evolución de los costes relevantes del servicio;
- aporte previsibilidad a las estaciones ITV y a las personas usuarias;
- evite actualizaciones automáticas basadas en índices generales de precios;
- y permita mantener un equilibrio entre la sostenibilidad económica del servicio y la protección de las personas usuarias.
Asimismo, resulta necesario determinar las tarifas máximas que serán aplicables durante el año 2027 conforme a la nueva metodología.
La aprobación de la orden resulta necesaria para adaptar el sistema autonómico de determinación y revisión de las tarifas máximas del servicio ITV a los principios de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, y del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero.
La nueva regulación permitirá sustituir el sistema basado en referencias generales de precios por una fórmula sustentada en una estructura representativa de los costes de una estación ITV media, eficiente y adecuadamente gestionada.
La revisión tomará en consideración los principales componentes del coste de prestación del servicio, tales como el personal, la energía, el mantenimiento y equipamiento técnico, los servicios generales y otros costes indirectos. Cada componente estará vinculado a un índice oficial específico que guarde relación con su evolución económica.
La iniciativa resulta igualmente oportuna para proporcionar estabilidad y previsibilidad al régimen tarifario, establecer una metodología susceptible de aplicación en sucesivos ejercicios y fijar las tarifas máximas correspondientes a 2027.
La adopción de la norma mediante orden de la Consejería competente en materia de industria responde a la habilitación contenida en el artículo 26 del Decreto 8/2019, de 5 de marzo.
Los principales objetivos de la norma proyectada son los siguientes:
- Establecer una metodología objetiva, transparente y verificable para calcular y revisar las tarifas máximas de los servicios ITV.
- Adaptar el régimen tarifario a la normativa sobre desindexación de la economía española.
- Vincular la revisión de las tarifas a la evolución de los costes eficientes e indispensables para la correcta prestación del servicio.
- Establecer una estructura representativa de costes y determinar la ponderación de sus diferentes componentes.
- Utilizar índices oficiales específicos relacionados con la evolución de cada componente de coste.
- Evitar la actualización automática de las tarifas mediante el índice de precios de consumo u otros índices generales de precios.
- Garantizar un equilibrio adecuado entre la sostenibilidad económica de la prestación del servicio y la protección de los intereses de las personas usuarias.
- Permitir que la Administración pueda acordar motivadamente el mantenimiento de las tarifas cuando concurran razones de interés general, proporcionalidad regulatoria, eficiencia económica o protección de las personas usuarias.
- Reforzar la seguridad jurídica y la previsibilidad del sistema de revisión tarifaria.
- Fijar las tarifas máximas aplicables a los servicios de inspección técnica de vehículos durante el año 2027.
Se han considerado las siguientes alternativas:
a) Mantener la regulación vigente
Esta alternativa supondría conservar las tarifas y el sistema actualmente aplicable. No se considera adecuada porque no permitiría establecer una metodología permanente de revisión vinculada a la evolución de los costes específicos del servicio.
b) Actualizar las tarifas mediante el índice general de precios de consumo (IPC)
Esta opción permitiría una actualización sencilla, pero se descarta porque la evolución del índice general de precios no refleja necesariamente la variación de los costes propios del servicio ITV y no se ajusta al principio de referenciación a costes previsto en la normativa sobre desindexación.
c) Aprobar anualmente una nueva orden limitada a fijar las tarifas máximas
Esta alternativa permitiría revisar periódicamente los importes, pero obligaría a tramitar cada año una nueva disposición general, sin disponer de una metodología estable que aporte previsibilidad al sistema.
d) No establecer tarifas máximas
Esta alternativa se descarta por no resultar compatible con el régimen previsto en el artículo 26 del Decreto 8/2019, de 5 de marzo, que establece que las tarifas aplicadas por las estaciones ITV autorizadas no podrán superar los importes máximos fijados por orden de la Consejería competente en materia de industria.
Además, el carácter obligatorio de las inspecciones técnicas justifica el mantenimiento de un régimen de tarifas máximas como medida de protección de las personas usuarias.
e) Establecer una metodología de revisión basada en costes específicos
Es la alternativa considerada más adecuada. Consiste en establecer mediante orden una fórmula de revisión basada en una estructura representativa de costes, ponderar cada uno de sus componentes y vincularlos a índices oficiales específicos.
Esta solución permite adaptar el régimen tarifario a la normativa sobre desindexación, reforzar la transparencia y previsibilidad del sistema y mantener un equilibrio entre la sostenibilidad económica del servicio y la protección de las personas usuarias.
Las aportaciones que se formulen durante la consulta pública podrán referirse a cualquiera de los aspectos descritos y, en particular, a la adecuación de la metodología propuesta, los componentes de coste que deban considerarse, los índices de referencia aplicables y las posibles alternativas para determinar y revisar las tarifas máximas del servicio ITV.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
