La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su Preámbulo, concibe la formación a lo largo de la vida como un proceso permanente. Considera insuficiente la concepción del aprendizaje restringido sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia, por el contrario, constata que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose.
En coherencia con lo anterior, en uno de sus principios fundamentales, establece que la ciudadanía adulta en todos los sectores sociales pueda adquirir, actualizar o completar los conocimientos o aptitudes para su desarrollo profesional y personal, y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.
En el artículo 66.4 de la citada Ley Orgánica expresa la necesidad de establecer conexiones entre las diferentes vías en que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes, y de adoptar medidas para la validación de los aprendizajes adquiridos. Del mismo modo en el artículo 68.2 se establece que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que demuestren haber alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
La comunidad autónoma asume esta responsabilidad en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha en su Título II, capítulo IX, artículo 94.1b), donde queda clara la orientación de la educación de personas adultas, entre otras finalidades, a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria vinculada a las pruebas previstas en el citado artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Así mismo, en su artículo 93.1b) fija como un principio general y organizativo de la educación de personas adultas el reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos como medio para hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria, contempla en su disposición adicional tercera, apartado 1, que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia. Del mismo modo en su apartado 8 se determina que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponderá a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa.
En virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, es posible adecuar a la realidad educativa de enseñanzas para personas adultas los diferentes elementos de los niveles educativos que se implantan.
Consideramos hace necesario elaborar una nueva Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regule la Prueba Libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para adecuarlas al nuevo marco normativo en materia de educación a nivel nacional y regional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo actualizado en referencia a la Prueba Libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Establecer los elementos normativos específicos referidos a los programas no formales en centros y aulas de Educación de Personas Adultas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha:
- Regular el objeto y ámbito de aplicación de la norma.
- Regular la finalidad de la pruebas.
- Establecer los requisitos de los aspirantes.
- Desarrollar lo referente a convocatorias, tribunales y comisiones de evaluación.
- Establecer la estructura de las pruebas.
- Posibles convalidaciones y reconocimiento de estudios previos de los aspirantes.
- Establecer las condiciones para la propuesta de titulación.
No existen otras alternativas regulatorias más adecuadas que el presente proyecto de Orden. Es preciso tener en cuenta la necesaria actualización regulatoria acorde con actual marco normativo en materia de Educación, concretamente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y su correspondiente desarrollo normativo a nivel nacional y regional. Del mismo modo en el artículo 68.2 de la citada norma establece que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, es preciso tener en cuenta que la norma precedente que regulaba dicho proceso es del mismo rango que la que ocupa el presente proyecto. Las correspondientes convocatorias anuales se ordenarán mediante Resolución a partir del marco establecido en la Orden objeto del presente proyecto.
Puede participar y hacernos llegar sus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO
Fase de Retorno
En la Fase de retorno ponemos fin a la Consulta pública previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
Ya se encuentra disponible la documentación.