La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
• Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
• La necesidad y oportunidad de su aprobación.
• Los objetivos de la norma.
• Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Constitución Española, en el artículo 44.2, encomienda a los poderes públicos la promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, asumiendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del artículo 31.1.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, la competencia exclusiva para el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 149 de la Constitución.
La Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha atribuye a la Consejería competente en investigación, desarrollo e innovación la labor de optimizar la planificación, gestión y fomento de la I+D+i.
El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes atribuye a ésta el diseño y ejecución de la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
La poca visibilidad que, en ocasiones, tiene la labor investigadora y científica en la sociedad, fomentando dicha visibilidad estimulando, reconociendo públicamente y premiando el esfuerzo, la calidad y la excelencia en el ámbito de la investigación y la actividad científica en Castilla-La Mancha.
La tramitación de la Orden obedece a la necesidad de reconocer el desempeño de la actividad científica, así como el compromiso con el fomento y la producción de la investigación científica.
La oportunidad de su tramitación responde al hecho de que a través de esta Orden se pretende favorecer el fomento, desarrollo y reconocimiento de la investigación científica, lo cual revierte en el interés general, habida cuenta del significado social que adquiere la investigación y la innovación.
La Orden tendrá por objeto la regulación de los Premios de Investigación e Innovación en sus distintas modalidades que serán objeto de posteriores convocatorias, con el fin reconocer públicamente y premiar el esfuerzo, la calidad y la excelencia en el ámbito de la investigación y la actividad científica en Castilla-La Mancha.
No se contemplan, ya que la solución adoptada obedece a la vocación de permanencia que se pretende otorgar a la regulación de los premios de investigación e innovación, lo cual supone una manifestación de la potestad reglamentaria que, en virtud de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo y del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, corresponde a la persona titular de dicha Consejería.
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Fase de Retorno
En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.
La documentación está disponible para su consulta.