Consulta Pública Previa sobre el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Protección Ciudadana

Organismo: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

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Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de la región de conformidad con el artículo 31.1. 32ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta, en su artículo 39, las facultades que en base a dicha competencia ostenta la Comunidad Autónoma, que son las siguientes:

  • Establecimiento de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma y en la de Bases de Régimen Local.
  • Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, de uniformes y de retribuciones.
  • Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a graduado escolar.
  • Coordinar la formación profesional de las Policías Locales, mediante la creación de Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica.

Mediante Ley 2/1987, de 7 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha se desarrollaron las previsiones del artículo 31.1. 32ª del Estatuto de Autonomía y 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Dicha norma fue posteriormente sustituida por la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Recientemente esta norma ha sido modificada por la Ley 5/2023, de 24 de febrero, incorporando en su artículo 31 la mención expresa a que la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha dispondrá de su propio reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Se pretende clarificar la organización de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, así como determinar su régimen de funcionamiento.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Con el proyecto se cumple con el mandato establecido en el artículo 31 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, que determina la aprobación por parte de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital del reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

Objetivos de la norma:

El objetivo de la norma es desarrollar el reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Para conseguir el objetivo marcado, es imprescindible dictar una orden por parte del titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, tal y como determina el artículo 31 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

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