La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:El artículo 84 Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la cual regula la Caja General de Depósitos y Garantía, dispone que su funcionamiento se determinará mediante orden. Esta norma pondrá fin a la aplicación supletoria del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Caja General de Depósito, que ha venido utilizándose en la administración regional, ante la inexistencia de normativa autonómica al respecto.
Con esta normativa lo que se pretende es disponer de una norma adaptada a la estructura y funcionamiento de la administración regional, así como concretar la estructura de la Caja, su funcionamiento y la atribución de competencias para la constitución, cancelación o incautación de las garantías que deban constituirse por así exigirlo la normativa sectorial que sea de aplicación, lo que a su vez facilitará la gestión a los ciudadanos.
Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha surge la necesidad de elaborar una Orden que ponga fin a la aplicación supletoria de una norma estatal no básica.
El fin esencial de esta Orden es dotar a la administración regional de una norma que regule el funcionamiento de la Caja General de Depósitos y Garantías, potenciando la gestión electrónica de la misma.
No existen soluciones alternativas legales a esta propuesta.
Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.