La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla La-Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 4 organiza estas enseñanzas de forma modular en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico y dos niveles en cada uno de ellos.
En el punto 5 del citado artículo se establece que, a los efectos académicos y para el acceso a estas enseñanzas, el nivel I de la Educación Secundaria para personas adultas comprende los módulos uno y dos, y es equivalente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, y el nivel II comprende los módulos tres y cuatro, y es equivalente a los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.
Por otro lado, en el artículo 13 de la orden se prevé una valoración inicial de alumnado en la que, con la finalidad de facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se partirá de los aprendizajes previos adquiridos, ya se hayan realizado por procedimientos formales, no formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas.
Esta valoración se refiere al reconocimiento y la convalidación de la formación reglada acreditada documentalmente con calificación positiva en determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes, en las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, así como en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
A estas personas se les reconocerán como superados los módulos de los diferentes ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas que proceda, de acuerdo con lo expresado en el apartado seis de este artículo y en el contenido de los anexos III-A y III-B de la presente orden.
En relación con lo anterior en el anexo III-A2 de la citada orden se observa un error en la denominación de los módulos del Nivel II de la Educación Secundaria para Personas Adultas.
Así mismo, para facilitar la equiparación con los ámbitos de la ESPA-D y Pruebas libres para titulación de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, se hace necesario especificar en el anexo III-B2 que, cuando se refiere a los módulos de Formación Profesional Básica, (Módulo de Comunicación y Sociedad y Módulo de Ciencias Aplicadas), hay que explicitar que hay dos cursos, I y II.
Y cuando se mencionan los Ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y el Ámbito de Ciencias Aplicadas de los Ciclos formativos de Grado Básico, debería explicitarse su organización en dos cursos, los módulos asignados a cada uno y su equivalencia con los correspondientes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo actualizado lo que hace necesario modificar la Orden 136/2023, de 19 de junio, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Corregir en el Anexo III-A2 un error en la denominación de los módulos del Nivel II de la Educación Secundaria para Personas Adultas.
-Precisar el contenido del Anexo III-B2 para facilitar la equiparación con los ámbitos de la ESPA-D y Pruebas libres para la titulación de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria.
No existen, para la corrección de los errores detectados, otras alternativas regulatorias más adecuadas, que la modificación de la Orden 136/2023, de 19 de junio, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
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