Consulta pública previa sobre los proyectos de órdenes por las que se aprueban las normas de funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha y de las Bibliotecas Públicas del Estado en Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1163

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 28 de febrero de 2017, adoptó medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas, define en su artículo 25, la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha como el conjunto organizado y coordinado de órganos, centros y servicios bibliotecarios de titularidad pública y uso público general, cuya misión es ofrecer servicios bibliotecarios públicos homogéneos y de calidad a toda la ciudadanía de Castilla-La Mancha. En el artículo 26 relaciona los centros y servicios que integran dicha Red, de los que forman parte, entre otros, la Biblioteca de Castilla-La Mancha, como principal centro de la Red, y las Bibliotecas Públicas del Estado en Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 2.2 de esta Ley. Esta misma norma, en su artículo 23.1, recoge que la Biblioteca de Castilla-La Mancha depende orgánicamente de la Consejería de la Administración regional competente en materia de Bibliotecas y a los efectos de gestión integra a la Biblioteca Pública del Estado de Toledo.

En el artículo 21, en relación con el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la Red de Bibliotecas Públicas, dispone que corresponderán a la Consejería competente en materia de cultura: g) Gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal y en los convenios suscritos con la Administración del Estado; y h) Crear, planificar, financiar y gestionar las bibliotecas de su titularidad, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y el Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Por último, en su disposición final tercera establece que los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha deberán establecer normas internas de funcionamiento, las cuales serán sometidas a la aprobación de la Consejería de la Administración Regional competente en materia de bibliotecas previo informe de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Dicha normativa deberá estar en consonancia con toda la normativa reglamentaria que exista para el conjunto de centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, especialmente en lo referido al Reglamento básico de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

De conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en cumplimiento del artículo 36.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, esta Consejería realiza la presente consulta pública previa como inicio del procedimiento de reglamentación del servicio prestado en la Biblioteca de Castilla-La Mancha y en las Bibliotecas Públicas del Estado en Castilla-La Mancha.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Las Normas de funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha y de las Bibliotecas Públicas del Estado en Castilla-La Mancha pretenden armonizar la forma en que prestan sus servicios con el del resto de los centros integrados la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Persiguen garantizar su actividad como servicio público, informativo y cultural, accesible y de calidad para toda la comunidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se han ido dando los pasos encaminados al desarrollo integral de todos los elementos y herramientas incluidas en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha que permitan de forma efectiva crear formalmente la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Las órdenes por las que se van a aprobar las Normas de funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha, y de las Bibliotecas Públicas del Estado en Albacete, Ciudad Real, Cuenca, y Guadalajara son necesarias para ultimar formalmente el proceso de integración de dichos centros en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

Dichos reglamentos serán, además, un vehículo de comunicación que dará transparencia al funcionamiento de sus servicios.

Objetivos de la norma:

Dar a conocer de forma pública los servicios y recursos de la Biblioteca de Castilla-La Mancha, y los de las Bibliotecas Públicas del Estado en Castilla-La Mancha, recogiendo una serie de puntos, como son: su definición, principios y valores, funciones, servicios prestados, recursos y uso de sus espacios; así como los derechos y deberes que se asumen en su uso, las infracciones en que se puede incurrir y las sanciones aplicables.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas a la elaboración de esta futura Orden al responder a un desarrollo reglamentario de la Ley 3/2011, de 24 de febrero.

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gemendezca@telefonica.net
La nueva norma parece…
La nueva norma parece limitarse a a la Biblioteca de Castilla-La Mancha y a las Bibliotecas Públicas del Estado en Castilla-La Mancha. Cabría extender su ámbito de aplicación a toda la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, y a la relación de dicha Red con bibliotecs no públicas y con redes o bibliotecas de otras comunidades autónomas.

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

En breve estará disponible la documentación.

Documentos de consulta