La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Inicio
A través de este espacio se pretende:
-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.
-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.
-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.
-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:
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Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento
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Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.
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Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.
Fase de Participación
Antecedentes de la norma:La norma objeto de modificación es el Decreto 16/2026, de 7 de abril, por el que se establece el procedimiento de selección y gestión de nombramientos, revocaciones y ceses del personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Esta norma autonómica es fruto del desarrollo legislativo, en Castilla-La Mancha, del artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
2º Evitar la completa ausencia de personas en las listas de espera elaboradas por la comunidad autónoma cuyo objeto es la provisión, mediante nombramiento interino, a puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
Las causas previstas en el artículo 11.2 e) y h) del Decreto 16/2026, de 7 de abril entrañan actualmente, si se alegan, el pase a la situación de no disponibilidad. Ello implica que, una vez acreditada la realidad de alguna de las anteriores causas, la persona pasa automáticamente a la situación de “no disponibilidad”, situación que imposibilita la recepción de ofertas a otros puestos hasta que se demuestre el cese en la situación que motivó el pase a dicha situación. Ello implica que las mujeres víctimas de violencia de género y las personas que tienen al cuidado familiares, colectivos ambos que requieren una especial protección, se ven transitoriamente excluidos al acceso a un empleo público por circunstancias que no dependen de su voluntad.
La modificación pretendida tiene como finalidad establecer que las actuales causas previstas en el artículo 11.2 e) y h) del Decreto 16/2026, de 7 de abril, pasen a ser causas que permitan la no aceptación de puestos ofertados sin que ello entrañe el pase a la situación de no disponibilidad. Es decir, que la correcta alegación de tales causas por las personas a las que se le hayan efectuado ofrecimientos permita a estas rechazar los puestos ofertados sin sufrir penalización alguna y sin que ello implique el paso a la situación de no disponibilidad en la lista de espera desde al que se ha hecho dicho ofrecimiento.
En adición, con la finalidad de evitar la eventual carencia de personas en las listas de espera confeccionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con ánimo de agotar todas las posibilidades previstas en la legislación vigente, se pretende hacer uso de la previsión del artículo 48.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha que establece lo siguiente:
“No obstante, reglamentariamente podrán establecerse los supuestos excepcionales en que, una vez agotadas, puedan ampliarse las bolsas de trabajo con las personas que formen parte de bolsas procedentes de ofertas de empleo público anteriores”
Por ello, se modificará el artículo 8.4 del Decreto 16/2026, de 7 de abril, acogiendo esta posibilidad.
No existen soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias
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