Consulta pública previa sobre proyecto de orden por la que se regula y establecen programas específicos de formación profesional en Castilla-La Mancha

Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/2130

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación insta a las administraciones educativas a fomentar ofertas formativas adaptadas al alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria con la finalidad de facilitar su integración social y laboral.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, define la diversidad como un valor, asumiendo estos principios y, contemplando la respuesta a la diversidad como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado.

La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su sección segunda dedicada a la educación, garantiza los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad bajo el principio de transversalidad de las políticas de la Comunidad y en pro de la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena un nuevo sistema único e integrado de Formación Profesional que permite a las administraciones facilitar, por una parte, la cualificación y recualificación permanente de las personas a lo largo de todo su periodo vital y laboral, y, por otra, el ajuste entre la oferta formativa y la demanda de sector productivo, con la flexibilidad que exige la generación de itinerarios formativos y profesionales versátiles. 

Dicha Ley establece que cuando las medidas y alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad e inclusión no sean suficientes para las personas con discapacidad, podrán efectuarse ofertas de Grado A, B, C y D en modalidad específica, dirigidas a personas con necesidades educativas especiales.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

El proyecto de Orden pretende establecer los Programas Específicos de Formación Profesional para el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, además de regular y ordenar el funcionamiento de los mismos, conforme a lo establecido en la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que la desarrolla.

Estos Programas van dirigidos a personas con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad, trastornos del desarrollo, dificultades significativas de aprendizaje u otras circunstancias que requieran medidas individualizadas de inclusión, y tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La necesidad de trasponer al ámbito autonómico la legislación estatal contenida en La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla, respecto a las necesidades de formación profesional del alumnado con necesidades educativas especiales, mediante la provisión de una oferta formativa adecuada a sus capacidades y orientada a facilitar su incorporación al mercado laboral.

Objetivos de la norma:

La publicación de la Orden, que se somete a consulta pública, sirve para establecer los Programas Específicos de Formación Profesional que sustituirán a los establecidos por la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan y se establecen programas específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha, además de regular y el ordenar el funcionamiento de dichos Programas Específicos.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen otras alternativas regulatorias puesto que el presente proyecto de Orden viene a desarrollar los Programas Específicos de Formación Profesional después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

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