Consulta Pública Previa sobre proyecto de Orden que modifica la Orden 129/2023, de 19 de junio, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y enseñanzas a distancia en CLM

Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes - Estado: Abierto

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1767

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su capítulo IX del título I, destinado a la educación de las personas adultas, encomienda a las administraciones educativas promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato y adoptar los medios necesarios para que dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su capítulo IX, artículo 93.1 fija como principio de la educación de personas adultas la formación durante toda la vida a través de una oferta de enseñanzas flexible y abierta, adaptada a las necesidades, intereses y ritmos de aprendizaje de los destinatarios.

En el artículo 94 del mismo capítulo, y más concretamente, en su punto 1.d), presenta como una de las finalidades de la educación de personas adultas el posibilitar la obtención del título de Bachiller.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Bachillerato, dispone en su artículo 18.3 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de Bachillerato.

El Decreto 83/2022, de 12 de julio establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia en materia educativa para elaborar las normas que desarrollan el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril antes citado, y adecuar a la realidad educativa de enseñanzas para personas adultas los diferentes elementos de los niveles educativos que se implantan.

El Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su disposición adicional tercera establece que la consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de Bachillerato organizada de acuerdo con sus características, incluyendo el cursado mediante el régimen de enseñanzas nocturnas.

La Orden 129/2023, de 19 de junio, por la que se ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Adecuación de la legislación vigente en materia de Bachillerato para personas adultas en lo que se refiere a sus modalidades. 

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario elaborar una nueva Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica dicha Orden que ordena y organiza el Bachillerato para personas adultas en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas y de enseñanzas a distancia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Objetivos de la norma:

Establecer los elementos normativos específicos referidos al Bachillerato para personas adultas a través de una Orden que adecúe las modalidades en las que puede cursarse de acuerdo con la realidad actual, demanda de la ciudadanía, medios tecnológicos y didácticos al servicio de profesores y alumnos.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No existen otras alternativas regulatorias más convenientes para la adecuación de la normativa que la elaboración de una nueva orden que modifique el marco actual por el que se regulan y adecuan las modalidades para cursar Bachiller de personas adultas.

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

En breve estará disponible la documentación.