Consulta pública sobre anteproyecto de Decreto que declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable de la margen derecha del río Tajo en los municipios de Almoguera, Mazuecos y Yebra

Organismo: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural - Estado: Cerrado

La buena práctica administrativa y los principios de accesibilidad, transparencia y participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, aconsejan, a través de este Portal de Participación, sustanciar consulta pública con carácter previo a la elaboración de anteproyectos y proyectos de ley y reglamentos, dando asimismo aplicación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2022, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Enlace permanente: https://participacion.castillalamancha.es/node/1547

Fase de Inicio

 A través de este espacio se pretende:

-Que la ciudadanía tenga conocimiento de los procesos de elaboración de normas que se están llevando a cabo por los distintos órganos gestores de la Administración regional y posibilitar su participación.

-Ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de realizar sus aportaciones mediante un cuestionario de respuesta abierta.

-Determinar de forma clara los requerimientos para hacer efectiva la participación para que de una forma homogénea se recoja toda la información al respecto.

-Impulsar canales de participación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y la ciudadanía.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara en su exposición de motivos que uno de sus objetivos es incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas. En concreto el artículo 133 regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando respecto a la consulta pública previa una serie de pautas a seguir:

  1. Cuando: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento

  2. Como: A través del portal web de la Administración competente se recabarán las aportaciones ciudadanas.

  3. Quienes: Aportaciones de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, mediante Acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptó instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa.

Fase de Participación

Antecedentes de la norma:
  • Mediante Decreto 55/2020, de 15 de septiembre (DOCM de 22 de septiembre), se declara de interés regional de la Comunidad Autónoma la zona regable de la margen derecha del Tajo, términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra (Guadalajara).
     
  • La solicitud de inicio del procedimiento de concentración parcelaria de carácter público fue realizada el 12 de diciembre de 2022, en aplicación del artículo 2 punto 3 del Decreto 67/2021, de 1 de junio, por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha. Contando con su preceptiva evaluación de impacto ambiental.
     
  • Con fecha 22 de septiembre de 2023 se publica la preceptiva Orden 166/2023 de 12 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se determinan las superficies sobre las que se realizará la concentración parcelaria de la zona regable de la margen derecha del rio Tajo, de los términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra.
     
  • En el PEPAC (Plan Estratégico de la Política Agrícola Común) aprobado por Decisión de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Feaga y el Feader, se exponen desde una perspectiva integral un conjunto de actuaciones que inciden en el medio rural. En la Intervención 6843.2 “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad”, se hace referencia directa a la inclusión de las Actuaciones de concentración y reestructuración parcelaria.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Como se expone en el Estudio de viabilidad para la declaración de utilidad pública y urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona regable de la margen derecha del Tajo, términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra (Guadalajara), ”…es necesario la realización de la concentración parcelaria para la modernización del regadío de la margen derecha tal y como se recoge en el decreto 55/2020, 15 de septiembre, por el que se declara de interés regional de la comunidad autónoma la zona regable de la margen derecha del Tajo, términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra (Guadalajara)”. Mediante la concentración se consigue una eficiencia hídrica, con repercusiones económicas y agronómicas, de tal modo que las obras comunes de distribución de riego son planificadas con menor dispersión de hidrantes, con un dimensionado hidráulico cabal, eficaz y más viable que en la situación de partida (sin concentrar).

La concentración parcelaria en la zona regable de la margen derecha del Tajo, de los términos municipales de Almoguera, Mazuecos y Yebra (Guadalajara), reduciría la dispersión de las propiedades, agrupando parcelas de una misma explotación, aumentando, de este modo, la competitividad y productividad de las explotaciones agrarias y favoreciendo la creación y modernización de regadíos. Con impacto positivo como mecanismo antidespoblación.

Asimismo, permitiría mejorar los accesos a las fincas, contribuiría a establecer medidas de preservación del paisaje y de protección de la red de vías pecuarias y aumentaría la inmatriculación registral de la propiedad concentrada

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Considerando lo anterior, apreciadas razones de interés general o social  y el procedimiento expuesto en el Decreto 67/2021 por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha, se hace necesaria una norma que permita la ordenación de las fincas rusticas con la finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias y forestales de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando la rentabilidad de su actividad, efectuando para ello las deducciones y compensaciones que resulten necesarias , por los medios más eficientes y que faciliten la modernización y puesta en regadío de la zona a concentrar.

 

La actuación respaldada con esta norma es coherente con armonizar y coordinar la situación agronómica de las dos márgenes del Tajo en Almoguera, ya que el margen izquierdo ya inició concentración con destino a riego.

Objetivos de la norma:

Los objetivos a alcanzar durante la vigencia de la norma se desarrollarán a través de objetivos específicos:

  1. Apoyar la reordenación de la dimensión de las parcelas rústicas, mediante las nuevas parcelas de reemplazo.
     
  2. Favorecer el diseño de modernización y puesta en marcha de nuevos regadíos en la zona, que mejoren la rentabilidad, apoyen la lucha contra el despoblamiento y colaboren con las medidas mitigadoras del cambio climático
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

La instrumentación debe hacerse a través de decreto, dado que es una condición de jerarquía normativa, constituyendo el desarrollo legislativo del Decreto 67/2021, de 1 de junio, por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha, acorde a su artículo 17, en la Subsección 2 “Declaración de utilidad pública y urgente ejecución”.

La no ejecución de la concentración parcelaria en la zona regable , con inicio mediante un decreto de declaración de utilidad pública y urgente ejecución, supondría la no consecución de los beneficios analizados en el Estudio de viabilidad previo al comienzo de actuaciones de reordenación de la propiedad, haciendo por tanto no posible las metas socioeconómicas  asociadas con la mejora de las estructuras agrarias, la reordenación de la dimensión de parcelas y la consecución de un regadío eficiente.

 

Puedes participar y hacernos llegar tus opiniones cumplimentando el siguiente FORMULARIO.

 

Fase de Retorno

En la Fase Retorno ponemos fin a la Consulta Pública Previa. En esta fase exponemos un Informe con los resultados de la Consulta, referido al número de participantes, resumen de las opiniones emitidas y aportaciones realizadas.

Ya tienes disponible la documentación.

Documento/s con el informe de Resultados