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MARÍA TERESA BELLIDO MARTÍNEZ
Mié, 08/04/2026 - 21:48
IMPORTANCIA DE PROTEGER LA ZONA DE LAS PARAMERAS DE MARANCHÓN
APORTACIÓN EN CONSULTA PÚBLICA – PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA ALONDRA RICOTÍ (Chersophilus duponti)
En el ámbito de la ZEPA ES0000094 “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo”, que incluye las zonas de Clares, La Nava, Los Lebrones, Turmiel y el valle del río Mesa, se localizan hábitats óptimos, continuos y funcionales para la alondra ricotí, especie catalogada “En Peligro de Extinción”.
Se trata de uno de los núcleos más relevantes a nivel nacional para su conservación, caracterizado por ecosistemas esteparios bien conservados, fundamentales para la reproducción, conectividad y viabilidad de la especie.
Actualmente, se encuentra en tramitación un proyecto para la implantación de cinco explotaciones avícolas intensivas (aprox. 650.000 aves) en este mismo ámbito territorial, con apoyo administrativo en curso. Este tipo de instalaciones supone una transformación profunda del medio, generando pérdida de hábitat, fragmentación, incremento de molestias, infraestructuras asociadas y efectos acumulativos incompatibles con la conservación de la especie.
La implantación de ganadería intensiva industrial en áreas esteparias protegidas contradice los objetivos de la Directiva 2009/147/CE, el régimen de la Red Natura 2000 y cualquier estrategia de recuperación de especies amenazadas.
Por ello, se solicita que el futuro Plan de Recuperación incluya de forma expresa:
- La declaración de estas parameras y su entorno como Áreas Críticas y Sensibles para la alondra ricotí, sacándolas de la clasificación de “ Zona de importancia”, ya que la situación de la Alondra ahora es crítica, pues va reduciendo su población sistemáticamente por el avance de otros usos en zonas donde antes estaba presente, como el propio informe indica: Toledo, Ciudad Real y Albacete.
- La prohibición de explotaciones ganaderas intensivas en dichos ámbitos.
- La preservación estricta del hábitat estepario, priorizando los usos tradicionales extensivos compatibles.
antoniortas
Lun, 13/04/2026 - 17:08
Alegación al borrador
ALEGACIÓN AL BORRADOR DE DECRETO
Se considera que el borrador de Decreto resulta insuficiente para garantizar una protección efectiva de la alondra ricotí en Castilla-La Mancha en aquellos territorios que, aun no habiendo sido clasificados como “áreas críticas”, desempeñan una función esencial en la viabilidad de la especie.
El propio texto reconoce que la principal amenaza es la fragmentación del hábitat y la pérdida de conectividad entre subpoblaciones, factores determinantes en procesos de extinción local. Sin embargo, el Decreto limita el régimen más estricto de protección exclusivamente a las áreas críticas, dejando fuera territorios clave para la conectividad ecológica.
En particular, el área de Maranchón y su entorno, integrada en la ZEPA “Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo”, constituye un enclave estratégico dentro del núcleo principal del Sistema Ibérico, con presencia confirmada de la especie y funcionalidad ecológica relevante.
Por ello, se propone:
- Incorporar en el Decreto una categoría reforzada de protección para las “zonas de importancia con función de conectividad”, con un régimen preventivo equivalente al de las áreas críticas en relación con:
- Nuevas infraestructuras
- Actividades industriales o ganaderas intensivas
- Proyectos que impliquen transformación del uso del suelo
- Modificar el artículo 3 (Zonas Sensibles) para incluir expresamente aquellas zonas que, aun no siendo críticas por tamaño poblacional, sean determinantes para la conectividad metapoblacional.
- Incorporar el principio de precaución de forma explícita, estableciendo que:
- Eliminar cualquier excepción genérica que permita actividades incompatibles en zonas sensibles, reforzando el carácter vinculante del régimen de protección.
Ecologistas en Acción Guadalajara
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Ecologistas en Acción Guadalajara
Mar, 28/04/2026 - 18:38
Propuestas de Ecologistas en Acción Guadalajara
El declive de esta especie ha sido vertiginoso.
La Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea favorece a los agricultores intensivos principalmente a través de un modelo de ayudas ligado a la superficie y a la producción, lo que beneficia a las grandes explotaciones. Las grandes explotaciones son muy dependientes de los combustibles fósiles y precisan del uso de pesticidas y fertilizantes. Del mismo modo la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027 favorece a los ganaderos intensivos principalmente a través de ayudas asociadas acopladas a la producción (número de animales) y el apoyo a la inversión en tecnologías eficientes impulsando la desaparición de la ganadería extensiva.
En nuestro país llevamos décadas en una guerra declarada contra determinadas especies, principalmente esteparias porque se ambiciona su hábitat para usos industriales. Sin duda la proliferación de urbanizaciones, cambios de usos agrarios, despoblación rural, desaparición de la ganadería extensiva y de la trashumancia está influyendo muy negativamente en la supervivencia de la alondra ricotí pero no hay que menospreciar la invasión masiva de su hábitat para la instalación de polígonos industriales renovables, principalmente eólicos y últimamente híbridos con fotovoltaica.
En Guadalajara a pesar de ser la provincia de Castilla-La Mancha que alberga las mejores poblaciones de alondra ricotí se han ubicado desde los años 2010 cerca de 400 aerogeneradores (incluyendo el límite con Soria), la mayoría en hábitat de esta especie creando poblaciones aisladas, fragmentadas, impidiendo su natural expansión territorial y provocando su extinción local.
Una buena parte de las áreas hábitat de esta especie se ubican en zonas IBA, ZEPA y LIC/ZEC, pero la protección medioambiental en estas áreas no incluye la prohibición de instalar industrias intensivas y contaminantes en ellas; el enorme despliegue de polígonos eólicos sin duda ha ayudado a la enorme degradación de la especie a la que ahora nos enfrentamos.
No basta con limitar actividades (artículo 5) o establecer convenios y ayudas (artículo 4), debe establecerse una normativa vinculante de forma que el Decreto y Plan de Recuperación EXCLUYA el despliegue de polígonos industriales renovables tanto en las zonas críticas como en las zonas de importancia; asimismo el Decreto y Plan de Recuperación DEBE incluir el cierre de polígonos eólicos situados dentro de las áreas críticas/de importancia además de quitar los aerogeneradores situados a menos de 4,5 km de distancia de estas áreas, tal y como recomiendan los últimos estudios científicos sobre alondra ricotí y realizarse la total restauración ambiental en las mismas.
La mayor parte de los polígonos eólicos instalados al norte de Guadalajara están cerca de finalizar su periodo de generación de energía. Es el momento de prescindir de aquellos que produzcan gran mortalidad en aves y murciélagos y repotenciar los otros disminuyendo el número de aerogeneradores, eliminando todos aquellos que se encuentren a menos de 4,5 km de un área crítica o un área de importancia para esta especie.
Del mismo modo el Decreto y el Plan de Recuperación DEBE EXCLUIR proyectos agrarios e industriales intensivos (macrogranjas, plantas de biometano/biomasa), apoyando en cambio 1) la creación de cooperativas agrarias, ganaderas y energéticas, 2) apoyando a la agricultura ecológica/regenerativa y a la ganadería extensiva y la trashumancia.
Antonio Jorge San Vicente
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Ecologistas en Accion de la Manchuela ( Albacete y Cuenca)
Mié, 29/04/2026 - 10:19
El declive de esta especie…
El declive de esta especie ha sido vertiginoso.
La Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea favorece a los agricultores intensivos principalmente a través de un modelo de ayudas ligado a la superficie y a la producción, lo que beneficia a las grandes explotaciones. Las grandes explotaciones son muy dependientes de los combustibles fósiles y precisan del uso de pesticidas y fertilizantes. Del mismo modo la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027 favorece a los ganaderos intensivos principalmente a través de ayudas asociadas acopladas a la producción (número de animales) y el apoyo a la inversión en tecnologías eficientes impulsando la desaparición de la ganadería extensiva.
En nuestro país llevamos décadas en una guerra declarada contra determinadas especies, principalmente esteparias porque se ambiciona su hábitat para usos industriales. Sin duda la proliferación de urbanizaciones, cambios de usos agrarios, despoblación rural, desaparición de la ganadería extensiva y de la trashumancia está influyendo muy negativamente en la supervivencia de la alondra ricotí pero no hay que menospreciar la invasión masiva de su hábitat para la instalación de polígonos industriales renovables, principalmente eólicos y últimamente híbridos con fotovoltaica.
En Guadalajara a pesar de ser la provincia que alberga las mejores poblaciones de alondra ricotí se han ubicado desde los años 2010 cerca de 400 aerogeneradores (incluyendo el límite con Soria), la mayoría en hábitat de esta especie creando poblaciones aisladas, fragmentadas, impidiendo su natural expansión territorial y provocando su extinción local.
Una buena parte de las áreas hábitat de esta especie se ubican en zonas IBA, ZEPA y LIC/ZEC pero la protección medioambiental en estas áreas no incluye la prohibición de instalar industrias intensivas y contaminantes en ellas; el enorme despliegue de polígonos eólicos sin duda ha ayudado a la enorme degradación de la especie a la que ahora nos enfrentamos.
No basta con limitar actividades (artículo 5) o establecer convenios y ayudas (artículo 4), debe establecerse una normativa vinculante de forma que el Decreto y Plan de Recuperación EXCLUYA el despliegue de polígonos industriales renovables tanto en las zonas críticas como en las zonas de importancia; asimismo el Decreto y Plan de Recuperación DEBE incluir el cierre de polígonos eólicos situados dentro de las áreas críticas/de importancia además de quitar los aerogeneradores situados a menos de 4,5 km de distancia de estas áreas y realizarse la total restauración ambiental en las mismas.
La mayor parte de los polígonos eólicos instalados al norte de Guadalajara están cerca de finalizar su periodo de generación de energía. Es el momento de prescindir de aquellos que produzcan gran mortalidad en aves y murciélagos y repotenciar los otros disminuyendo el número de aerogeneradores, eliminando todos aquellos que se encuentren a menos de 4,5 km de un área crítica o un área de importancia para la alondra ricotí.
Del mismo modo el Decreto y el Plan de Recuperación DEBE EXCLUIR proyectos agrarios e industriales intensivos (macro granjas, plantas de biometano/biomasa) apoyando en cambio 1) la creación de cooperativas agrarias, ganaderas y energéticas, 2) apoyando a la agricultura ecológica/regenerativa y a la ganadería extensiva y la trashumancia.
Maria Teresa Bartrina Prat
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La Campiña Verde
Mié, 29/04/2026 - 13:00
ALEGACIONES BORRADOR DECRETO
El declive de esta especie ha sido vertiginoso.
La Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea favorece a los agricultores intensivos principalmente a través de un modelo de ayudas ligado a la superficie y a la producción, lo que beneficia a las grandes explotaciones. Las grandes explotaciones son muy dependientes de los combustibles fósiles y precisan del uso de pesticidas y fertilizantes. Del mismo modo la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027 favorece a los ganaderos intensivos principalmente a través de ayudas asociadas acopladas a la producción (número de animales) y el apoyo a la inversión en tecnologías eficientes impulsando la desaparición de la ganadería extensiva.
En nuestro país llevamos décadas en una guerra declarada contra determinadas especies, principalmente esteparias porque se ambiciona su hábitat para usos industriales. Sin duda la proliferación de urbanizaciones, cambios de usos agrarios, despoblación rural, desaparición de la ganadería extensiva y de la trashumancia está influyendo muy negativamente en la supervivencia de la alondra ricotí pero no hay que menospreciar la invasión masiva de su hábitat para la instalación de polígonos industriales renovables, principalmente eólicos y últimamente híbridos con fotovoltaica.
En Guadalajara a pesar de ser la provincia que alberga las mejores poblaciones de alondra ricotí se han ubicado desde los años 2010 cerca de 400 aerogeneradores (incluyendo el límite con Soria), la mayoría en hábitat de esta especie creando poblaciones aisladas, fragmentadas, impidiendo su natural expansión territorial y provocando su extinción local.
Una buena parte de las áreas hábitat de esta especie se ubican en zonas IBA, ZEPA y LIC/ZEC pero la protección medioambiental en estas áreas no incluye la prohibición de instalar industrias intensivas y contaminantes en ellas; el enorme despliegue de polígonos eólicos sin duda ha ayudado a la enorme degradación de la especie a la que ahora nos enfrentamos.
No basta con limitar actividades (artículo 5) o establecer convenios y ayudas (artículo 4), debe establecerse una normativa vinculante de forma que el Decreto y Plan de Recuperación EXCLUYA el despliegue de polígonos industriales renovables tanto en las zonas críticas como en las zonas de importancia; asimismo el Decreto y Plan de Recuperación DEBE incluir el cierre de polígonos eólicos situados dentro de las áreas críticas/de importancia además de quitar los aerogeneradores situados a menos de 4,5 km de distancia de estas áreas y realizarse la total restauración ambiental en las mismas.
La mayor parte de los polígonos eólicos instalados al norte de Guadalajara están cerca de finalizar su periodo de generación de energía. Es el momento de prescindir de aquellos que produzcan gran mortalidad en aves y murciélagos y repotenciar los otros disminuyendo el número de aerogeneradores, eliminando todos aquellos que se encuentren a menos de 4,5 km de un área crítica o un área de importancia para la alondra ricotí.
Del mismo modo el Decreto y el Plan de Recuperación DEBE EXCLUIR proyectos agrarios e industriales intensivos (macro granjas, plantas de biometano/biomasa) apoyando en cambio 1) la creación de cooperativas agrarias, ganaderas y energéticas, 2) apoyando a la agricultura ecológica/regenerativa y a la ganadería extensiva y la trashumancia.
javarelam@telefonica.net
Mié, 29/04/2026 - 19:56
ALEGACIONES BORRADOR DECRETO
La proliferación de urbanizaciones, cambios de usos agrarios, despoblación rural, desaparición de la ganadería extensiva y de la trashumancia está influyendo muy negativamente en la supervivencia de la alondra ricotí pero no hay que menospreciar la invasión masiva de su hábitat para la instalación de polígonos industriales renovables, principalmente eólicos y últimamente híbridos con fotovoltaica.
No basta con limitar actividades (artículo 5) o establecer convenios y ayudas (artículo 4), debe establecerse una normativa vinculante de forma que el Decreto y Plan de Recuperación EXCLUYA el despliegue de polígonos industriales renovables tanto en las zonas críticas como en las zonas de importancia; asimismo el Decreto y Plan de Recuperación DEBE incluir el cierre de polígonos eólicos situados dentro de las áreas críticas/de importancia además de quitar los aerogeneradores situados a menos de 4,5 km de distancia de estas áreas y realizarse la total restauración ambiental en las mismas.
La mayor parte de los polígonos eólicos instalados al norte de Guadalajara están cerca de finalizar su periodo de generación de energía. Es el momento de prescindir de aquellos que produzcan gran mortalidad en aves y murciélagos y repotenciar los otros disminuyendo el número de aerogeneradores, eliminando todos aquellos que se encuentren a menos de 4,5 km de un área crítica o un área de importancia para la alondra ricotí.
Del mismo modo el Decreto y el Plan de Recuperación DEBE EXCLUIR proyectos agrarios e industriales intensivos (macro granjas, plantas de biometano/biomasa) apoyando en cambio 1) la creación de cooperativas agrarias, ganaderas y energéticas, 2) apoyando a la agricultura ecológica/regenerativa y a la ganadería extensiva y la trashumancia.
pglario
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PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL VALLE Y HOCES DEL MESA
Jue, 30/04/2026 - 02:59
Alegaciones al borrador del decreto
Las presentes alegaciones se formulan al amparo de la normativa estatal y europea en materia de conservación de la biodiversidad, en particular la Ley 42/2007 y la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, que exigen garantizar la protección efectiva del hábitat de las especies en peligro.
PRIMERA. NECESIDAD DE INCORPORAR UNA CLÁUSULA EXPRESA DE INCOMPATIBILIDAD DE USOS
El Decreto debe incluir de forma explícita que:
“En las áreas críticas y zonas sensibles quedarán prohibidas o sujetas a limitación estricta aquellas actividades que puedan provocar fragmentación del hábitat, alteración significativa del paisaje o
incremento de presiones antrópicas incompatibles con la conservación de la especie.”
SEGUNDA. EXTENDER EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN MÁS ALLÁ DE LAS ÁREAS CRÍTICAS
El proyecto de Decreto concentra el régimen de protección más intenso en las áreas críticas, lo cual resulta insuficiente a la luz del propio diagnóstico del Plan, que identifica la fragmentación
del hábitat como principal amenaza.
Se propone incorporar una disposición que establezca que:
“Las zonas de importancia para la especie deberán considerarse igualmente esenciales para su conservación, siendo también de aplicación en las mismas un régimen de protección preventivo
que evite la implantación de actividades susceptibles de generar fragmentación adicional del hábitat o alteraciones significativas del entorno.”
TERCERA. DEFINICIÓN DE “ÁREA FUNCIONAL DE LA ESPECIE”
Se considera necesario introducir un concepto integrador que supere la actual compartimentación del territorio.
Se propone incluir:
“Se considerará área funcional de la especie el conjunto de áreas críticas, zonas de importancia y espacios intermedios necesarios para garantizar la conectividad ecológica y la viabilidad de las
diferentes poblaciones y subpoblaciones.”
CUARTA. LIMITACIÓN EFECTIVA DE ACTIVIDADES FORMALMENTE COMPATIBLES
El Decreto no debe limitarse a clasificar usos como compatibles de forma abstracta, sino evaluar su impacto real.
Se propone añadir:
“La consideración de un uso como compatible no implicará su autorización automática, debiendo evaluarse en cada caso su impacto efectivo real sobre la especie, pudiendo ser restringido o
denegado cuando genere efectos negativos significativos sobre su hábitat o conectividad.”
QUINTA. OBLIGACIÓN DE EVALUACIÓN DE EFECTOS ACUMULATIVOS
Se propone incluir:
“Los proyectos que, aun siendo formalmente independientes, se desarrollen en un mismo ámbito territorial o afecten a una misma población o subpoblación de la especie deberán ser evaluados de forma conjunta, teniendo en cuenta sus efectos acumulativos y sinérgicos, con independencia de su tramitación administrativa individual.”
SEXTA. APLICACIÓN REFORZADA DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
“Ante la existencia de incertidumbre científica sobre los efectos de una actividad en el hábitat de la especie, se priorizará la no autorización de la misma en aplicación del principio de precaución.”
SOLICITUD
Que se modifique el texto del Decreto en los términos indicados, reforzando la protección efectiva del conjunto del hábitat de la especie.
pglario
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PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL VALLE Y HOCES DEL MESA
Jue, 30/04/2026 - 03:25
NECESIDAD DE UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE REVISIÓN CAUTELAR
Consideramos necesaria la introducción de la siguientedisposición transitoria, que evitaría la consolidación de actuaciones potencialmente incompatibles con los objetivos del Decreto antes de su plena efectividad, comprometiendo de forma irreversible la conservación de la especie.
El texto sugerido sería:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Revisión cautelar de procedimientos en tramitación. “Los procedimientos administrativos de autorización, evaluación ambiental, calificación urbanística o concesión de licencias relativos a nuevas actividades o proyectos susceptibles de afectar a áreas críticas, zonas de importancia o áreas funcionales de la especie, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán incorporar una revisión específica de su compatibilidad con el régimen de protección establecido en el mismo, incluyendo la valoración de sus efectos acumulativos y sinérgicos. Hasta la realización de dicha revisión, las administraciones competentes adoptarán las medidas cautelares necesarias para evitar daños potencialmente irreversibles sobre la especie o su hábitat.”
Montserrat De Fez
Jue, 30/04/2026 - 12:44
Financiación
Conservación con financiación FEADER medida 4,4 del PP de CLM.
Marco Legal: Directiva Aves ( 2009/147/CE)
Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Catálogo Español de Especies Amenazadas y Normativa autonómica de CLM.
El desarrollo del proyecto LIFE CONNECT RICOTI LIFE 20( NAT/ES/00133) ha supuesto la puesta en marcha o práctica de numerosas medidas de conservación.
Acciones: _ Recuperar zonas, mantener suelos desnudos, evitar reforestaciones en áreas críticas, restaurar hábitats degradados
_ Fomentar el pastoreo extensivo de ovino, crar corredores ecológicos, evitar infraestructuras.
Seguimiento científico continuo. Esto permite detectar, evaluar y ajustar la gestión según los resultados obtenidos.
Necesitan de insectos coprofagos para su alimentación, son aquellos que se alimentan de excrementos.
Escarabajos peloteros, moscas, cucarachas.
Investigación necesarios para cuidar la especie:
Genética de poblaciones aisladas, efectos del cambio climático, técnicas de restaurar su hábitat, sensibilización social y educación ambiental y controlar amenazas directas.
El cambio climático afecta con las abundantes lluvias, inundaciones.
pgarcia
Jue, 30/04/2026 - 17:44
Incorporación de una disposición transitoria
Solicitud de incorporación de una disposición transitoria específica en el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de recuperación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti), relativa a proyectos de ganadería intensiva en tramitación administrativa.
- El Proyecto de Decreto reconoce la situación de especial vulnerabilidad de la alondra ricotí en Castilla-La Mancha, su catalogación como especie en peligro de extinción, así como la relevancia de las áreas críticas, zonas de importancia y de la conectividad ecológica para garantizar la viabilidad de sus poblaciones y subpoblaciones.
- La subpoblación de Maranchón constituye un ámbito de especial relevancia para la conservación de la especie, y en su entorno territorial (zona de influencia) se encuentran actualmente en distintas fases de tramitación administrativa diversos proyectos de ganadería avícola intensiva, entre ellos, de forma destacada, un conjunto de cinco macrogranjas localizadas en los siguientes parajes:
- La Velasca (Clares / Maranchón) - S478/2025/GU/00011
- Los Lebrones (Maranchón / Turmiel) - PRO-SC-25-1260
- Fuente Molino (Maranchón / Turmiel) - PRO-SC-25-1258
- La Nava (Maranchón) - PRO-SC-25-1256
- Cabezo Grande – El Morenal (Maranchón / Turmiel) - S478/2025/GU/00012
- Considerados de forma individual o especialmente en su conjunto, dichos proyectos pueden generar efectos potencialmente significativos sobre el hábitat funcional de la especie, incluyendo:
- fragmentación del territorio
- alteración del paisaje estepario
- incremento de tráfico, ruido y actividad antrópica
- pérdida de conectividad ecológica
- efectos acumulativos y sinérgicos sobre la subpoblación de Maranchón.
- La ausencia de una previsión transitoria específica podría permitir que estos proyectos (de los que tenemos conocimiento, podría haber más), actualmente en tramitación administrativa avanzasen o incluso culminasen sin haber sido revisados conforme al régimen definitivo de protección derivado del presente Decreto, comprometiendo de forma irreversible los objetivos de conservación perseguidos.
- En aplicación del principio de precaución, de la necesidad de evitar daños irreversibles a una especie catalogada como en peligro de extinción y de la coherencia exigible entre la planificación de conservación y la actuación administrativa, resulta necesario incorporar una disposición transitoria específica.
La incorporación al texto del Decreto de una disposición transitoria del siguiente tenor (o equivalente):
DISPOSICIÓN TRANSITORIA [X]. Revisión específica de proyectos de ganadería intensiva en tramitación en áreas de influencia de la alondra ricotí
“Todos aquellos proyectos de ganadería intensiva, instalaciones asociadas o actividades análogas que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en cualquier fase de tramitación urbanística, ambiental o administrativa dentro de áreas críticas, zonas de importancia, áreas funcionales o zonas de influencia de subpoblaciones de la alondra ricotí en Castilla-La Mancha, deberán presentar un estudio detallado, específico e independiente sobre su impacto potencial sobre la especie, incluyendo la evaluación de efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos sobre sus poblaciones, subpoblaciones, hábitat y conectividad ecológica. Hasta la evaluación expresa de dicho estudio conforme al régimen de protección establecido en el presente Decreto, no podrá dictarse resolución favorable definitiva ni autorización habilitante que permita la ejecución del proyecto.”Asimismo, se solicita expresamente que dicha disposición resulte aplicable a los proyectos actualmente promovidos en el término municipal de Maranchón, dada su ubicación en el ámbito de influencia asociado a la subpoblación de Maranchón. JUSTIFICACIÓN ADICIONAL: La inclusión de esta disposición transitoria no supone una revisión arbitraria de procedimientos en curso, sino una medida de coherencia normativa imprescindible para evitar que actuaciones potencialmente incompatibles con la conservación de la especie consoliden daños antes de la plena efectividad del nuevo marco de protección. La no incorporación de una previsión de esta naturaleza podría vaciar de eficacia práctica parte sustancial del Decreto en una fase crítica para la conservación de la especie.
