Proceso de participación: Proceso participativo de la Ley de Protección, Gestión, Ordenación y Fomento del Paisaje de Castilla-La Mancha.Fechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Capítulo I: Disposiciones generales, y el Capítulo II: Políticas y actuaciones públicas sobre el paisaje (del artículo 1 al 7).
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MCarmen.Canizares@uclm.es
Jue, 17/12/2020 - 10:54
Como Responsable del Grupo…
Como Responsable del Grupo de Investigación "Desarrollo Territorial de Castilla-La Mancha" (DETER) de la Universidad de Castilla-La Mancha realizo los siguientes comentarios al Capítulo I del Anteproyecto de Ley:
Artículo 4. Definiciones
Consideramos oportuno introducir dos nuevos conceptos y sus definiciones, dado que no aparecen en las leyes regionales sobre patrimonio:
Paisajes Culturales: Los paisajes culturales son resultado de la interacción en el tiempo de las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad de una comunidad.
Sirvan como ejemplos las siguientes normas: Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria donde se incluye el concepto de Paisajes Culturales como “Partes específicas del territorio, formadas por la combinación del trabajo del hombre y de la naturaleza, que ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos en el espacio y en el tiempo y que han adquirido valores reconocidos socialmente a distintos niveles territoriales, gracias a la tradición, la técnica o a su descripción en la literatura y obras de arte. Tendrán consideración especial los paisajes de cercas y las estructuras de mosaico en las áreas rurales de Cantabria”. Y la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja que define el Paisaje Cultural como: “Extensión de terreno representativa de la interacción del trabajo humano con la naturaleza. Su régimen como Bien de Interés Cultural se aplicará sin perjuicio de su protección específica mediante la legislación ambiental. Especial consideración merecerá el “Paisaje Cultural del Viñedo”.
Es especialmente importante introducir este concepto en relación con lo que afirma la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha en su Exposición de Motivos:
“Por otro lado, hay ámbitos del patrimonio cultural que no se han regulado en esta Ley porque se considera que deben ser objeto de Leyes específicas dada su singularidad. Es el caso de los Parques Arqueológicos, que tienen su propia Ley, la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de los museos, cuya regulación contenida en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, queda vigente mientras no sea objeto de una Ley específica, y los paisajes culturales, que dada su relación con el medio ambiente, deberá ser objeto de una Ley que contemple conjuntamente los aspectos culturales y naturales merecedores de protección”.
Patrimonio Territorial: Se vincula con la identificación de la vertiente patrimonial del territorio entendido todo él como bien cultural y conformado por el conjunto de elementos naturales y culturales (recursos territoriales) que son reflejo de las relaciones entre el medio y el hombre en un lugar concreto.
RFTOLEDO
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Real Fundación de Toledo
Vie, 18/12/2020 - 13:17
Aportaciones de la Real Fundación de Toledo
La Real Fundación de Toledo se congratula y felicita a la administración regional por la decisión de aprobar la Ley de Paisaje de Castilla-La Mancha. Legislación muy demandada desde la RFT, necesaria y fundamental para la gestión del ingente valor patrimonial que da identidad a nuestro territorio.
Sin embargo, creemos que para que esta nueva norma se convierta en referente para la conservación y gestión de nuestro entorno, sería necesario realizar una reflexión previa sobre el verdadero alcance del término paisaje en nuestros días. En este sentido hay que reconocer que partimos de la utilización de un término polisémico y por lo tanto complejo, que surge en el mundo del arte antes de convertirse en referencia geográfica. Sin embargo, en las últimas décadas, esta visión ha cambiado gracias a diferentes instituciones internacionales, por considerar que el paisaje es una realidad que trasciende de la ecología, para convertirse en una categoría cultural fundamental en la que basar la investigación, gestión y protección de nuestro Patrimonio Cultural (natural e histórico).
Por ello y como aportación de esta institución, con el fin de conseguir la adaptación de la futura ley al concepto contemporáneo de paisaje se proponen las siguientes mejoras:
A.- Es imprescindible extender la ley al concepto inmaterial de paisaje cultural, en el sentido marcado en 1992 por la Convención de Patrimonio Mundial de la UNESCO, primer instrumento jurídico internacional en reconocer y proteger los paisajes culturales. En este mismo sentido se ha ratificado el Plan Nacional de Paisaje Cultural del Ministerio de Educación y Cultura.
El desconocimiento de estos paisajes culturales (de la memoria, de la energía, de la producción, de la historia…) que merecen ser preservados y dados a conocer los hace hoy especialmente vulnerables. Por tanto, recomendamos que ya desde los inicios de la ley se establezcan los mecanismos para su designación específica, protección y elaboración de un primer registro que identifique los paisajes de interés cultural.
B. Esta realidad cultural también debería ser tenida en cuenta en las definiciones incluidas en el artículo 4 que, lógicamente, condicionan el desarrollo del texto propuesto. En este sentido, la inclusión de aspectos como la Infraestructura verde o los Servicios ecosistémicos, muestran una realidad centrada en el análisis geográfico y ambiental, obviando las referencias a los paisajes culturales o a otros elementos patrimoniales que deben quedar definidos y comprendidos claramente en la nueva Ley.
C.- El perfeccionamiento del Observatorio del Paisaje requiere la incorporación de las instituciones de la sociedad civil y de la universidad. Es recomendable establecer en su funcionamiento mecanismos que le permitan, más allá de los trámites formales, ejercer una acción eficaz de publicidad, participación y asesoramiento.
D.- Con respecto al Atlas de Paisaje (2011) si bien puede ser un punto básico de partida a falta de otros, creemos que es necesario el establecimiento de plazos concretos para la redacción de un catálogo genérico que lo actualice y perfeccione adaptándolo a una idea de paisaje más allá de lo meramente geográfico, y así poder hacer eficaz esta ley.
En todo caso, también sería oportuno contar con los Bienes de Interés Cultural declarados en la región, que forman parte esencial del paisaje y en muchas ocasiones, le dan su verdadero sentido.
La Real Fundación de Toledo, asimismo, se pone a disposición de la Junta de Comunidades para lo que pueda requerir en lo relativo al desarrollo de la documentación, catalogación e inventario de los paisajes regionales, divulgación y sensibilización ciudadana con el objetivo de construir una Ley útil para la gestión y puesta en valor de un territorio cualificado por la identidad de sus paisajes materiales e inmateriales.
DIEGO PERIS SANCHEZ
Sáb, 19/12/2020 - 17:51
REVISION ARTICULO 5 E INTRODUCCION DE UN NUEVO ARTICULO 5B (6)
a.5. Fines de las actuaciones sobre el paisaje.
Sería bueno introducir un apartado especial sobre los conjuntos históricos como valor cultural básico para CLM
d) La conservación, mejora y mantenimiento de los espacios naturales del entorno de las ciudades históricas que constituyen parte de su conformación y que han sido, en muchos casos, razones de su constitución y desarrollo.
La introducción de un artículo sobre el paisaje cultural aclararía la importancia de las trasformaciones del medio natural. Es bueno hacer referencias a elementos singulares de la comunidad de Castilla-La Mancha: espacios naturales protegidos, espacios geográficos o geológicos singulares, formaciones naturales singulares, ciudades históricas y su paisaje, elementos singulares de la agricultura que caracterizan el paisaje agrícola (viñedo, olivar…), elementos construidos asociados a la cultura de CLM (molinos de viento como referencia literaria), industrias energéticas con sus paisajes asociados (embalses y presas, aerogeneradores, producción solar de energía….). Esta referencia podría ser parte del preámbulo de la ley.
El Ministerio de Cultura tiene ente sus planes estratégicos uno sobre Paisajes culturales en el que ha participado la Consejería de Educación de la JCCM.
a.6. Paisajes culturales.
1. Todo paisaje es cultural, porque es visto por una cultura, porque ha sido producido en el seno de un conjunto de prácticas (económicas, políticas, sociales), y según unos valores que en cierto modo simboliza y porque es visto por una cultura.
2. El paisaje cultural supera la mera realidad natural, permitiendo un acercamiento a las trasformaciones de este realizadas por el hombre. El paisaje se entiende ya como un todo complejo en el que se relacionan elementos naturales y aquellos creados por el hombre en la medida en que son percibidos por él.
3. Las trasformaciones del medio natural, de los espacios agrícolas con sus cultivos asociados a la cultura y economía de CLM, de los elementos construidos que caracterizan nuestro medio, de las ciudades históricas y de las infraestructuras integradas en el medio geográfico son elementos que integran el paisaje. Las huellas de estos elementos ya sean pasados o presentes son valores que es necesario estudiar en la realidad actual del paisaje y a considerar en los futuros desarrollos de este.
DIEGO PERIS SANCHEZ
Mar, 22/12/2020 - 10:59
PREAMBULO DE LA LEY
El texto de Ley de Paisaje de Castilla-La Mancha parte como todos de la definición de Paisaje del Convenio de Florencia que es una definición abierta
Se entiende por paisaje, a los efectos de la presente ley, cualquier parte del territorio, tal y como la colectividad la percibe, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales o humanos y de sus interrelaciones.
Sin embargo, tanto en el preámbulo de la Ley como en su desarrollo el texto parece limitar su campo de actuación a los paisajes naturales definidos por su forma geográfica y de ahí su referencia al Atlas de Paisajes de Castilla-La Mancha.
Ello supone:
- Una limitación del concepto de paisaje que parece referirse al concepto tradicional de paisaje natural de elementos con una forma geográfica determinada.
- Se han eliminado de su contenido los llamados paisajes culturales. El Ministerio de Cultura tiene entre sus Planes estratégicos uno de ellos denominado Paisajes Culturales y una publicación que recoge modelos de cada comunidad. En Castilla-La Mancha se recogen ejemplos de ciudades históricas, de cultivos, de minería…
- Esta valoración del paisaje como realidad cultural ha sido estudiada en nuestro paisa por diferentes grupos de trabajo y con numerosas publicaciones.
RABACHT
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Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo
Mié, 23/12/2020 - 10:05
Aportación de la Real Academia de Bellas Artes y CC. Históricas
La Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo manifiesta, en primer lugar, su satisfacción por la decisión de la administración regional de tramitar la Ley de Paisaje de Castilla-La Mancha. Esta Real Academia está convencida de la necesidad de dicha norma y de la gran utilidad que puede tener en el futuro para la preservación de nuestro entorno, en especial de nuestro mejor patrimonio cultural.
El borrador de la ley, sin embargo, carece del enfoque adecuado en lo relativo al propio concepto de paisaje, con todo lo que ello implica. Éste, según los amplios consensos existentes en las últimas décadas a nivel internacional, debe ser entendido de un modo más amplio del que recoge el mencionado borrador. Así, en el documento publicado se echa en falta, claramente, el desarrollo del concepto de Paisajes Culturales, que es, por su misma esencia, transversal y va más allá de lo meramente relacionado con la geografía o la ecología. Su importancia se debe a que todo paisaje es una realidad humana, consecuencia de la interacción de las personas con el medio natural a lo largo del tiempo, que da lugar a un territorio percibido y valorado por sus cualidades culturales, hasta el punto de constituir un importante factor de identidad para cada comunidad.
En este sentido, creemos que la propuesta legal dada a conocer carece de esa visión que es es la que justifica la aprobación del Convenio Europeo del Paisaje, al centrarse en la defensa del medio ambiente, en un claro ejercicio de solapamiento con la legislación específica desarrollada para ese fin.
Por ello, la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo desea aportar las siguientes propuestas y conformar con ellas una ley más actualizada y acorde con el concepto internacionalmente aceptado de paisaje:
1.- Incluir y desarrollar el concepto de Paisajes Culturales por ser una realidad utilizada por organismos como la UNESCO desde los años 90 del siglo pasado y estar asumida por la legislación nacional y autonómica. Solo así se podrían valorar y proteger paisajes de excepcional interés como son los de origen bélico, los industriales o cualquiera otro que nada tenga que ver con la “belleza”, pero sea una auténtica seña de identidad.
2.- Establecer en el texto los criterios necesarios para la definición de estos paisajes culturales, como única garantía de que el esfuerzo legislativo tenga las consecuencias deseadas y no se limite a promover algunos tratamientos superficiales en los alrededores de determinadas poblaciones.
3.- En lo relativo al Observatorio del Paisaje, creemos que es necesario garantizar su operatividad y pluralidad, estableciendo mecanismos que permitan la participación de la sociedad civil en la aplicación efectiva de lo dispuesto en la futura ley.
4.- También y en relación a la decisión de utilizar el Atlas de Paisaje como base del texto legislativo, creemos que, al no tener éste el necesario enfoque actualizado por primar lo puramente geográfico, se hace necesario la pronta redacción de un verdadero inventario de los paisajes de la región en base a un estudio riguroso y multidisciplinar. Dado que la redacción de dicho trabajo puede requerir un tiempo relativamente amplio, se podría considerar la utilización provisional del Atlas como referencia, siempre que el texto legislativo estableciese una fecha concreta para su redacción definitiva y ésta fuera lo más pronta posible.
5.- Por último, en la misma disposición transitoria se debería tener en cuenta la inclusión de los paisajes culturales ya planteados en las declaraciones y aprobaciones de zonas de protección de los bienes culturales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Para que estos planteamientos puedan quedar recogidos en la nueva norma, la Real Academia se pone a disposición de la Junta de Comunidades como órgano consultivo, con el fin de que la redacción del texto final sea la que se necesita.
Juan
Lun, 28/12/2020 - 19:45
Aportaciones a la Exposición de Motivos y los Capítulos I y II
En la Exposición de Motivos, punto II, cuando se citan los tres grandes bloques característicos de paisajes de Castilla-La Mancha, se menciona los tipos de vegetación característicos de los paisajes de sierras (masas boscosas, matorrales y pastos), pero se omite en el caso de los otros dos tipos de paisaje (llanura y piedemontes). Por una cuestión de coherencia, debería también citarse la vegetación característica de estos dos tipos de paisaje. Además, ello favorecería la justificación del por qué hay otros dos tipos de paisaje diferenciados.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Resulta llamativo que el artículo 4 -Definiciones- no defina el concepto de “actuación sobre el paisaje”. Dicho artículo aborda la definición de elementos tales como “protección del paisaje”, “gestión del paisaje”, “ordenación del paisaje” o “fomento del paisaje”. Sin embargo, el concepto de “actuación” no está definido, aún siendo muy relevante para el articulado de este Anteproyecto. En concreto:
- El artículo 5 aborda los “fines de las actuaciones sobre el paisaje”
- El artículo 7 trata de las “actuaciones públicas sobre el paisaje”
- El artículo 15 regula los “Proyectos de Actuación Paisajística”
- El propio Capítulo II lo lleva en su título
Aportillo
Lun, 28/12/2020 - 22:11
Artículos 7, 18 y 19
* El artículo 7 debería dotarse de alguna herramienta encaminada a garantizar el cumplimiento de lo que fija este artículo.
- Por ejemplo, otras comunidades obligan a la realización de análisis de impacto e integración paisajística. Se trata de documentos técnicos que tienen por objeto valorar y cuantificar la magnitud y la importancia de los efectos que una actuación puede llegar a producir en el paisaje y en su percepción, y proponer las medidas adecuadas para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos. A este respecto se puede tomar como base el artículos 19 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del paisaje de Cantabria.
- Precisamente el artículo 20 de esta ley expresa lo siguiente:
- Sería conveniente recoger en la Ley de Castilla-La Mancha este artículo 20 de la Ley de Cantabria y completarlo con diversos aspectos relacionados con la integración paisajística, que figuran la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Aportillo
Lun, 28/12/2020 - 22:11
Artículos 7, 18 y 19
* El artículo 7 debería dotarse de alguna herramienta encaminada a garantizar el cumplimiento de lo que fija este artículo.
- Por ejemplo, otras comunidades obligan a la realización de análisis de impacto e integración paisajística. Se trata de documentos técnicos que tienen por objeto valorar y cuantificar la magnitud y la importancia de los efectos que una actuación puede llegar a producir en el paisaje y en su percepción, y proponer las medidas adecuadas para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos. A este respecto se puede tomar como base el artículos 19 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del paisaje de Cantabria.
- Precisamente el artículo 20 de esta ley expresa lo siguiente:
- Sería conveniente recoger en la Ley de Castilla-La Mancha este artículo 20 de la Ley de Cantabria y completarlo con diversos aspectos relacionados con la integración paisajística, que figuran la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
Diana
Mar, 29/12/2020 - 15:13
Falta un apartado con…
Falta un apartado con referencia explícita a la protección del paisaje ante proyectos de energías renovables y de explotación de recursos.
Mientras el PNIEC establece como objetivo 59 GW de nueva potencia renovable, Red Eléctrica de España, REE, ha autorizado en estos momentos 102 GW de nueva generación renovable, y se encuentran en tramitación otra centena. La aprobación de todos estos proyectos puede provocar una sobrecapacidad de energía renovable, perjuicios graves al medio ambiente, paisaje, operaciones corporativas de carácter especulativo y la caída del precio de la energía a unos niveles que suponga a la postre la ruina económica de estas instalaciones. Por ello nsolo deberian establecerse licitaciones exclusivamente dirigidas a proyectos de generación distribuida, de comunidades locales de renovables y proyectos de renovables promovidos por entidades locales, porque son los proyectos que mejor garantizan el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones y de menor impacto también por su menor extensión en el paisaje.
Diana
Mar, 29/12/2020 - 15:59
No se puede hacer una…
No se puede hacer una protección del paisaje con datos desactualizados.
Es perentorio actualizar los catálogos nacionales y autonómicos de especies amenazadas atendiendo a la mejor información disponible que en muchos casos llevaría implícito la protección de sus hábtitas, poblaciones y, en extensión, del paisaje.
En el caso de algunas aves esteparias existe información suficiente sobre evolución de sus poblaciones como para cambiar al alza su categoría, y de hecho ya han sido elevadas al MITECO diversas propuestas en este sentido. Urge acelerar estos procesos, de modo que las especies cuenten con un nivel de protección legal y unas estrategias de gestión y conservación coherentes con su grado de amenaza. Además, en el momento presente no es posible hacer una evaluación completa, rigurosa y global de la repercusión presente y futura de las infraestructuras sobre las estrategias de conservación y gestión de las especies amenazadas existentes en territorio nacional, dado que sólo existen estrategias para 14 especies animales y 4 vegetales.
Además, se debe instar al Ministerio y a las CCAA a que desarrollen y actualicen las estrategias de conservación para las especies amenazadas según exige la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y que se contemplen específicamente las presiones y amenazas que se puedan derivar de posible desarrollo deproyectos de renovables en Castilla La Mancha. Las carencias señaladas más arriba impiden que su Evaluación de Impacto Ambiental pueda ser calificado de estratégico. Todas las estrategias son obsoletas o no están aprobadas aun estando fuera de plazo. Además, las que están aprobadas se han hecho muchas veces basándose en datos desactualizados, por lo que hay que actualizar la información básica antes de poder decidir ningún tipo de afección a escala nacional. Sólo así las decisiones pueden ser realmente estratégicas y no poner en riesgo la riqueza natural del territorio y su conectividad, íntimamente ligado al paisaje.
2. Aprobación de un plan de áreas de exclusión vinculante que prohíba la construcción de instalaciones renovables a gran escala. Se puede permitir pequeñas instalaciones renovables de menos de 5 MW vinculadas al autoconsumo y proyectos de energía comunitaria. Esta planificación debe basarse en criterios claros y resultar en una cartografía pormenorizada. Estas áreas de exclusión deben incluir al menos:
- Red Natura 2000
- Áreas de Importancia para la Conservación de las aves (IBA)
- Ámbitos de aplicación de los planes de conservación y gestión de especies amenazadas catalogadas tanto a nivel estatal como autonómico
- Zonas de Importancia para los Mamíferos (ZIM)
- Espacios Naturales Protegidos
- Reservas de la Biosfera
- Paisajes sobresalientes incluidos en alguna figura autonómica o estatal y en concordancia con el Convenio Europeo del Paisaje ratificado por el Estado Español (BOE núm.31, de 5 de febrero de 2008)
- Todas las áreas reconocidas como de alta sensibilidad en la zonificación ambiental para la instalación de energía renovable diseñada por el MITECO
Diana
Mar, 29/12/2020 - 16:44
Solicitud de inclusión de las siguientes medidas y/o correccione
La ley de Protección, Gestión,Ordenacióny Fomento del Paisaje de Castilla - La Mancha debe ir dirigida a Garantizar la conservación del paisaje en consonancia con la garantía de conservación de la Biodiversidad y patrimonio cultural en todo su ámbito, no sólo en espacios protegidos o Red Natura 2000 en Castilla La Mancha. El borrador actual es insuficiente para tal fin.