Línea 1. Modificación del Decreto 3/2016, de 26 de enero.

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Monica Gonzalez Martinez

Modificación del Decreto 3/2016 (catálogo de servicios)

1. Falta de garantía de intensidad de cuidados. El decreto no garantiza que las personas con ELA reciban atención las 24 horas del día, algo fundamental debido a la gravedad y la evolución de la enfermedad. Se limita a ofrecer ayudas económicas, pero no garantiza servicios reales. Por tanto, el proyecto no garantiza una atención continuada y suficiente para personas con ELA. La ley estatal (ley 3/2024) está pensada para cuidados continuos, de alta intensidad y atención integral, pero en este texto todo gira en torno a la prestación económica, la asistencia personal y la ayuda a domicilio, y no aparece la garantía de horas, la cobertura 24/7 y la obligación de servicio. Es decir, este decreto no garantiza la intensidad de cuidados exigida por la ley, limitándose a instrumentos genéricos del SAAD. Se solicita incorporar la obligación de asegurar cuidados intensivos y continuados adaptados a la gravedad de la enfermedad.
Monica Gonzalez Martinez

Modificación del Decreto 3/2016 (catálogo de servicios)

2. Exceso de modelo basado en prestaciones económicas. El texto prioriza prestaciones económicas en lugar de servicios públicos directos y servicios profesionales garantizados. Esto obliga a las familias a organizar los cuidados por su cuenta, lo que puede generar desigualdades. Y la ley 3/2024 no busca solo financiar sino también garantizar la atención efectiva. Este texto puede generar una mercantilización del derecho trasladando al enfermo y a sus familias la carga de organizar su atención.  Se propone reforzar la provisión directa de servicios públicos.
CCDH - Comisión Ciudadana de Derechos Humanos

Garantía de autonomía en acceso a prestaciones

Se propone la siguiente modificación:  (Modificación del Decreto 3/2016 – Prestaciones Económicas) 1. Propuesta de adición "El acceso y mantenimiento de las prestaciones económicas no podrá estar condicionado a la aceptación de tratamientos sanitarios, intervenciones específicas o cualquier otra medida que limite la libertad personal, garantizándose el derecho de la persona a aceptarlos o rechazarlos conforme a la Ley 41/2002 de autonomía del paciente." 2. Propuesta adicional “En la determinación de las prestaciones se priorizarán aquellas orientadas a la promoción de la autonomía personal, la vida independiente y la inclusión social, siendo determinante la voluntad y el proyecto de vida de la persona beneficiaria.”
Prado A

Intensidad de cuidados

Se considera insuficiente la regulación de las prestaciones para el grado III+. No debería descontarse la ayuda de Gran Invalidez de la reconocida para el grado III+ porque esta última está diseñada para proteger situaciones de riesgo vital a pacientes que necesitan atención 24 horas. La ayuda por gran invalidez es, simplemente, un complemento diseñado para atender a personas que no están en situación de riesgo vital. El espíritu de la Ley ELA es conseguir que los afestados no tengan que elegir entre vivir y morir en función de su capacidad económica para afrontar los elevadísimos gastos derivados de los enormes cuidados 24 horas que requieren estos enfermos. Es una ley muy especial dirigida a un colectivo extremadamente vulnerable y se está quedando en una mala copia de los problemas que pretendía resolver.
Teresa

Modificación del decreto 3/2016

No solo es un problema económico, con la ley ELA se pretendía garantizar los cuidados necesarios a una enfermedad compleja. Sólo con la prestación económica no se consigue. La administración se debe comprometer a formar adecuadamente a cuidadores profesionales y familiares, para que los cuidados en domicilio sean de calidad, puesto que no hay opción de ingreso en ningún centro (cosa que debería garantizarse, si así lo quiere el paciente y familia, se debería plantear crearlos en la comunidad).