Proceso de participación: Proceso Participativo del Proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social por el que se regula el Servicio de Capacitación Sociolaboral para personas con discapacidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de CLM y el procedimiento de accesoFechas de participación:
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En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al Preámbulo del Proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regula el servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y el procedimiento de acceso.
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70_____7X Usuario anonimizado. Ver condiciones de uso
Vie, 17/07/2026 - 21:55
Carta ala ogicina de atención alas personas con discapacdad
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yady
Vie, 17/07/2026 - 22:55
Ayuda a domicilio
Vengo trabajando más de 15 años en ayuda a domicilio en Castilla la Mancha y desde hace cinco años vengo sufriendo dolores de espalda me localizaron una hernia y otro desgaste más en la columna y en las cervicales siempre he trabajado con dolores de cabeza nunca he solicitado baja pero por los motivos que tengo ahora de la espalda pues me obliga a ir al médico porque me quedo enganchada al trabajar y me dan la baja ...al trabajar con personas y también dan muchas horas de limpieza los cuales no son muy a corte ya que nos exigen titulación y tenemos que ponernos a limpiar y hay mucha gente exigente en las limpiezas.... Deberían de mirar bien lo de las necesidades de las personas usuarios y las condiciones en que trabajamos que los trabajadores sociales y coordinadores pasan de nosotros se creen que somos máquinas no adaptan los trabajos para los discapacitados....
La mutua se ve que es un negocio para las mismas empresas el problema de espalda cuando me quedo enganchada trabajando tengo que ir al hospital con mi médico de cabecera porque la mutua lo que me dice que es un problema que lo tengo y ellos no me pueden dar la baja es un problema que llevo hace cinco años con esto que me obliga a descansar...
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Mar, 21/07/2026 - 14:14
Consideraciones generales y preámbulo
I. CONSIDERACIONES GENERALES
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de Castilla-La Mancha (CERMI CLM), como plataforma representativa de las personas con discapacidad y sus familias en la Comunidad Autónoma, valora positivamente la iniciativa de dotar por primera vez de rango reglamentario al Servicio de Capacitación Sociolaboral para Personas con Discapacidad, prestación ya prevista tanto en la Ley 14/2010, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, como en la Ley 7/2014, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Asimismo, resulta especialmente positivo que el proyecto incorpore expresamente principios como:
- La planificación centrada en la persona.
- La autodeterminación.
- La participación activa de la persona usuaria.
- El enfoque comunitario de los apoyos.
- El rechazo de modelos segregadores basados exclusivamente en entornos específicos para personas con discapacidad.
- La incorporación de criterios de exclusión basados en la intensidad de apoyos.
- La ausencia de garantías efectivas de acceso al servicio.
- La insuficiente participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas en los órganos de seguimiento.
- La falta de regulación de estándares mínimos de calidad, ratios profesionales y tiempos máximos de espera.
- La ausencia de medidas específicas de accesibilidad cognitiva y apoyo a la comprensión durante todo el procedimiento administrativo.
Actualización de las referencias constitucionales incluidas en la exposición de motivos
Observación
La exposición de motivos: "Preámbulo", reproduce parcialmente el contenido del derogado artículo 49 de la Constitución Española, manteniendo referencias a conceptos propios del modelo rehabilitador hoy superado.Fundamentación jurídica
La reforma constitucional aprobada en 2024 establece un nuevo marco de derechos, basado en:- La autonomía personal.
- La inclusión social.
- La accesibilidad universal.
- La participación de las organizaciones representativas.
Propuesta
Actualizar íntegramente la referencia constitucional incorporando el contenido vigente del artículo 49 de la Constitución Española
Sonia S
Lun, 27/07/2026 - 17:56
Refuerzo del principio de transparencia
Justificación
Se considera conveniente reforzar expresamente el principio de transparencia como elemento esencial del servicio, garantizando que las personas usuarias y sus familias dispongan de información clara, accesible y comprensible sobre sus derechos, las condiciones de prestación del servicio y las relaciones con la Administración y la entidad prestadora.
Texto que se propone incorporar
"Se considera igualmente imprescindible fundamentar el presente Decreto en el principio de transparencia en la prestación del servicio, garantizando que las personas usuarias y sus familias reciban información clara, accesible y comprensible sobre sus derechos, obligaciones, condiciones de prestación, mecanismos de participación y vías oficiales de comunicación tanto con la Administración competente como con la entidad prestadora del servicio."
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Mar, 28/07/2026 - 07:43
Actualización de la referencia al artículo 49 de la Constitución
Se propone actualizar la referencia contenida en el preámbulo al artículo 49 de la Constitución Española, adaptándola a la redacción vigente tras su reforma, sustituyendo la referencia al anterior modelo de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración por el enfoque actual basado en el ejercicio de derechos en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, la autonomía personal, la inclusión social en entornos universalmente accesibles y la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Esta actualización permitirá adecuar el decreto al marco constitucional vigente y reforzar su coherencia con el modelo de derechos que inspira la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Mar, 28/07/2026 - 07:45
Ampliación de los colectivos destinatarios del servicio
Se propone ampliar la referencia contenida en el preámbulo a los colectivos destinatarios del servicio, incorporando expresamente a otras personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para la inclusión sociolaboral y pueden beneficiarse de la metodología de apoyos regulada en el decreto (daño cerebral adquirido, parálisis cerebral, problemas de salud mental....), limitar los destinatarios del servicio deja fuera otros perfiles con necesidades de apoyo similares y resulta poco coherente con el enfoque inclusivo y de igualdad de oportunidades que inspira la norma.
Fundación Madre de la Esperanza
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FUNDACIÓN "MADRE DE LA ESPERANZA DE TALAVERA DE LA REINA"
Jue, 30/07/2026 - 14:03
Aportaciones a la línea 1: Preámbulo (Art. 1 y 2)
- Actualización Constitucional: Se propone actualizar la referencia al artículo 49 de la Constitución Española, eliminando terminología obsoleta y adaptándola a la reforma de 2024 que enfatiza la autonomía personal y la inclusión social.
- Denominación del servicio: se solicita mantener la denominación de «Servicios de capacitación» (sin añadir el adjetivo «sociolaboral») en la futura normativa. Esta denominación coincide con la recogida expresamente en el Decreto 88/2017 de Castilla-La Mancha, lo que garantiza la coherencia con el régimen vigente de autorización e inspección. Asimismo, aunque la Ley 7/2014 use en un artículo el término «sociolaboral», en su desarrollo separa de forma clara la sección de empleo de la de servicios sociales, ubicando el servicio de capacitación en esta última para priorizar la inclusión y la calidad de vida.
- Artículo 1: Se propone ampliar el objeto para que el decreto no regule únicamente el acceso, sino también la cartera mínima, las condiciones de prestación, la calidad, la participación y las garantías del servicio. Se incorpora expresamente el acceso, mantenimiento y promoción en el empleo y la vida independiente.
- Artículo 2: Con el fin de aclarar la integración en la Red Pública y la necesaria sujeción a autorización, registro e inspección conforme al Decreto 45/2022, se propone añadir a este artículo lo siguiente:
Fundación Madre de la Esperanza
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FUNDACIÓN "MADRE DE LA ESPERANZA DE TALAVERA DE LA REINA"
Jue, 30/07/2026 - 14:04
Aportaciones a la línea 1: Preámbulo (Art. 1 y 2)
- Actualización Constitucional: Se propone actualizar la referencia al artículo 49 de la Constitución Española, eliminando terminología obsoleta y adaptándola a la reforma de 2024 que enfatiza la autonomía personal y la inclusión social.
- Denominación del servicio: se solicita mantener la denominación de «Servicios de capacitación» (sin añadir el adjetivo «sociolaboral») en la futura normativa. Esta denominación coincide con la recogida expresamente en el Decreto 88/2017 de Castilla-La Mancha, lo que garantiza la coherencia con el régimen vigente de autorización e inspección. Asimismo, aunque la Ley 7/2014 use en un artículo el término «sociolaboral», en su desarrollo separa de forma clara la sección de empleo de la de servicios sociales, ubicando el servicio de capacitación en esta última para priorizar la inclusión y la calidad de vida.
- Artículo 1: Se propone ampliar el objeto para que el decreto no regule únicamente el acceso, sino también la cartera mínima, las condiciones de prestación, la calidad, la participación y las garantías del servicio. Se incorpora expresamente el acceso, mantenimiento y promoción en el empleo y la vida independiente.
- Artículo 2: Con el fin de aclarar la integración en la Red Pública y la necesaria sujeción a autorización, registro e inspección conforme al Decreto 45/2022, se propone añadir a este artículo lo siguiente:
PILAR ALARCÓN ALCOLEA
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AFYMOS
Jue, 30/07/2026 - 14:36
Línea 1: Preámbulo (Art. 1 y 2)
- Actualización Constitucional: Se propone actualizar la referencia al artículo 49 de la Constitución Española, eliminando terminología obsoleta y adaptándola a la reforma de 2024 que enfatiza la autonomía personal y la inclusión social.
- Denominación del servicio: se solicita mantener la denominación de «Servicios de capacitación» (sin añadir el adjetivo «sociolaboral») en la futura normativa. Esta denominación coincide con la recogida expresamente en el Decreto 88/2017 de Castilla-La Mancha, lo que garantiza la coherencia con el régimen vigente de autorización e inspección. Asimismo, aunque la Ley 7/2014 use en un artículo el término «sociolaboral», en su desarrollo separa de forma clara la sección de empleo de la de servicios sociales, ubicando el servicio de capacitación en esta última para priorizar la inclusión y la calidad de vida.
AFAS
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ASOCIACION DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Vie, 31/07/2026 - 09:05
Preámbulo
Línea 1: Preámbulo (Art. 1 y 2)
- Actualización Constitucional: Se propone actualizar la referencia al artículo 49 de la Constitución Española, eliminando terminología obsoleta y adaptándola a la reforma de 2024 que enfatiza la autonomía personal y la inclusión social.
- Denominación del servicio: se solicita mantener la denominación de «Servicios de capacitación» (sin añadir el adjetivo «sociolaboral») en la futura normativa. Esta denominación coincide con la recogida expresamente en el Decreto 88/2017 de Castilla-La Mancha, lo que garantiza la coherencia con el régimen vigente de autorización e inspección. Asimismo, aunque la Ley 7/2014 use en un artículo el término «sociolaboral», en su desarrollo separa de forma clara la sección de empleo de la de servicios sociales, ubicando el servicio de capacitación en esta última para priorizar la inclusión y la calidad de vida.
- Artículo 1: Se propone ampliar el objeto para que el decreto no regule únicamente el acceso, sino también la cartera mínima, las condiciones de prestación, la calidad, la participación y las garantías del servicio. Se incorpora expresamente el acceso, mantenimiento y promoción en el empleo y la vida independiente.
- Artículo 2: Con el fin de aclarar la integración en la Red Pública y la necesaria sujeción a autorización, registro e inspección conforme al Decreto 45/2022, se propone añadir a este artículo lo siguiente:
ASPRODIQ
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ASPRODIQ
Vie, 31/07/2026 - 09:07
preámbulo (Art1 y 2)
- Actualización Constitucional: Se propone actualizar la referencia al artículo 49 de la Constitución Española, eliminando terminología obsoleta y adaptándola a la reforma de 2024 que enfatiza la autonomía personal y la inclusión social.
- Denominación del servicio: se solicita mantener la denominación de «Servicios de capacitación» (sin añadir el adjetivo «sociolaboral») en la futura normativa. Esta denominación coincide con la recogida expresamente en el Decreto 88/2017 de Castilla-La Mancha, lo que garantiza la coherencia con el régimen vigente de autorización e inspección. Asimismo, aunque la Ley 7/2014 use en un artículo el término «sociolaboral», en su desarrollo separa de forma clara la sección de empleo de la de servicios sociales, ubicando el servicio de capacitación en esta última para priorizar la inclusión y la calidad de vida.
- Artículo 1: Se propone ampliar el objeto para que el decreto no regule únicamente el acceso, sino también la cartera mínima, las condiciones de prestación, la calidad, la participación y las garantías del servicio. Se incorpora expresamente el acceso, mantenimiento y promoción en el empleo y la vida independiente.
- Artículo 2: Con el fin de aclarar la integración en la Red Pública y la necesaria sujeción a autorización, registro e inspección conforme al Decreto 45/2022, se propone añadir a este artículo lo siguiente:
AMAFI
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ASOCIACION AMAFI
Vie, 31/07/2026 - 09:13
PREAMBULO. ARTICULOS 1 Y 2
- Actualización Constitucional: Se propone actualizar la referencia al artículo 49 de la Constitución Española, eliminando terminología obsoleta y adaptándola a la reforma de 2024 que enfatiza la autonomía personal y la inclusión social.
- Denominación del servicio: se solicita mantener la denominación de «Servicios de capacitación» (sin añadir el adjetivo «sociolaboral») en la futura normativa. Esta denominación coincide con la recogida expresamente en el Decreto 88/2017 de Castilla-La Mancha, lo que garantiza la coherencia con el régimen vigente de autorización e inspección. Asimismo, aunque la Ley 7/2014 use en un artículo el término «sociolaboral», en su desarrollo separa de forma clara la sección de empleo de la de servicios sociales, ubicando el servicio de capacitación en esta última para priorizar la inclusión y la calidad de vida.
asocicación ADA
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ASOCIACIÓN ADA
Vie, 31/07/2026 - 09:49
Línea 1: Preámbulo (Art. 1 y 2)
- Actualización Constitucional: Se propone actualizar la referencia al artículo 49 de la Constitución Española, eliminando terminología obsoleta y adaptándola a la reforma de 2024 que enfatiza la autonomía personal y la inclusión social.
- Denominación del servicio: se solicita mantener la denominación de «Servicios de capacitación» (sin añadir el adjetivo «sociolaboral») en la futura normativa. Esta denominación coincide con la recogida expresamente en el Decreto 88/2017 de Castilla-La Mancha, lo que garantiza la coherencia con el régimen vigente de autorización e inspección. Asimismo, aunque la Ley 7/2014 use en un artículo el término «sociolaboral», en su desarrollo separa de forma clara la sección de empleo de la de servicios sociales, ubicando el servicio de capacitación en esta última para priorizar la inclusión y la calidad de vida.
- Artículo 1: Se propone ampliar el objeto para que el decreto no regule únicamente el acceso, sino también la cartera mínima, las condiciones de prestación, la calidad, la participación y las garantías del servicio. Se incorpora expresamente el acceso, mantenimiento y promoción en el empleo y la vida independiente.
- Artículo 2: Con el fin de aclarar la integración en la Red Pública y la necesaria sujeción a autorización, registro e inspección conforme al Decreto 45/2022, se propone añadir a este artículo lo siguiente:
Fundación Fuente Agria
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Fundación Fuente Agria
Lun, 03/08/2026 - 11:16
Línea 1. Preámbulo
Valoramos positivamente que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha esté trabajando en la regulación de los servicios de capacitación, en la medida en que estos recursos pueden contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, a aumentar sus oportunidades en todos los ámbitos de la vida, y en definitiva a acompañarles en su proyecto vital.
No obstante, consideramos necesario realizar algunas aportaciones para preservar la identidad propia de este modelo y evitar posibles desviaciones en su aplicación práctica.
Nuestra principal preocupación es que los Servicios de Capacitación puedan llegar a entenderse como recursos sustitutivos de los Centros Ocupacionales. A nuestro juicio, esta interpretación desvirtúa la finalidad del modelo, ya que ambos recursos responden a necesidades diferentes y deben formar parte de una red complementaria de apoyos.
Los servicios de capacitación no deben concebirse como una evolución automática o “más moderna” de los centros ocupacionales, sino como un recurso específico orientado a personas que, por su perfil, pueden beneficiarse de itinerarios de desarrollo competencial, autonomía, formación y empleo.
En este sentido, nos preocupa que, por una tendencia general o por la imagen más actual que puedan proyectar los servicios de capacitación, se derive de forma indiscriminada a personas con discapacidad hacia estos recursos, sin una adecuada valoración de sus necesidades reales de apoyo. Siempre habrá personas cuyo perfil, situación personal o necesidades de acompañamiento encuentren una respuesta más adecuada en los centros ocupacionales. Estos centros realizan una labor fundamental en su ámbito, ofrecen apoyos estables, estructurados y especializados, y deben seguir siendo reconocidos como recursos necesarios dentro del sistema de atención a las personas con discapacidad.
Asimismo, venimos observando que algunos servicios de capacitación funcionan en la práctica como centros ocupacionales, tanto por la organización de sus actividades como por el perfil de las personas usuarias atendidas. Esta situación puede generar confusión entre modelos, dificultar una adecuada planificación de recursos y provocar que se pierda la finalidad propia de los servicios de capacitación.
Defendemos que los servicios de capacitación y los centros ocupacionales no deben competir entre sí ni sustituirse, sino complementarse. Ambos son necesarios y deben formar parte de un itinerario flexible, centrado en la persona y adaptado a la evolución de sus capacidades, intereses y necesidades de apoyo. Para ello, resulta fundamental articular mecanismos de coordinación, compatibilidad y tránsito entre recursos.
En particular, consideramos importante que se regulen procesos que permitan a personas usuarias de centros ocupacionales acceder progresivamente a servicios de capacitación cuando se observe una evolución positiva en sus competencias y posibilidades de desarrollo. Este tránsito no debería obligar necesariamente a la persona a renunciar de forma inmediata a su plaza en el centro ocupacional, ya que ello puede generar inseguridad tanto en la persona como en su familia. Deben contemplarse
fórmulas flexibles de compatibilidad, periodos de prueba, itinerarios mixtos o retornos garantizados, que permitan avanzar hacia nuevas oportunidades sin perder los apoyos de referencia.
En definitiva, consideramos que la regulación de los servicios de capacitación debe ser una oportunidad para fortalecer el sistema de apoyos, no para sustituir unos recursos por otros. Es necesario preservar la identidad de cada modelo, reconocer el valor de los centros ocupacionales, definir adecuadamente los servicios de capacitación y garantizar itinerarios personalizados, flexibles y coordinados. Solo así se podrá ofrecer a cada persona el recurso más adecuado en cada momento de su vida, evitando respuestas uniformes y asegurando una verdadera atención centrada en la persona.
PREÁMBULO / FUNDAMENTACIÓN
Como cuestión previa, consideramos necesario que el preámbulo actualice la referencia al artículo 49 de la Constitución Española conforme a la reforma de 2024, eliminando cualquier terminología obsoleta y recogiendo el nuevo enfoque centrado en la autonomía personal, la inclusión social, la accesibilidad universal y la participación plena de las personas con discapacidad.
- Nos parece muy interesante la referencia al art 27 de la Convención de Derechos sobre las personas con discapacidad, que establece “ Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de subsistir mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles”.
No obstante, creemos que sería interesante incluir referencias a dos artículos de la Convención que inciden directamente en la filosofía de los Servicios de Capacitación: el primero el art. 24, relativo al derecho a la educación “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida”. La enseñanza a lo largo de la vida es un aspecto fundamental y creemos que es un aspecto importante a trabajar dentro de los servicios de capacitación. El segundo el art.19 que reconoce el Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. El apoyo a los proyectos de vida es otro aspecto fundamental dentro de la filosofía de los Servicios de Capacitación.
- A nuestro parecer sería importante también hacer referencia a la Ley General de Derechos de la persona scon discapacidad, norma que armoniza toda la normativa referente a la discapacidad en España. En particular creemos que sería muy interesante una referencia al art.13, que se refiere a la “Atención Integral”. Define lo que se entiende por atención integral “los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, así como la obtención de un empleo adecuado”
Además se establece lo que comprende la atención integral:
“a) Habilitación o rehabilitación médico-funcional.
b) Atención, tratamiento y orientación psicológica.
c) Educación.
d) Apoyo para la actividad profesional.”
Habla de apoyo a la actividad profesional, quizás el aspecto más importante de los Servicios de Capacitación. A nuestro entender este aspecto da soporte jurídico a la filosofía de los Servicios.
Acceso al Empleo, enseñanza a lo largo de la vida, apoyo a proyectos de vida y apoyo a la actividad profesional, no solo son principios sino derechos de las personas con discapacidad, por ello pensamos que es importante introducirlos en la Fundamentación.
Asociación LABORVALÍA
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Asociación LABORVALÍA
Lun, 10/08/2026 - 12:03
Aportaciones LABORVALÍA Preámbulo
Valoramos positivamente que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha esté trabajando en la regulación de los servicios de capacitación, en la medida en que estos recursos pueden contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, a aumentar sus oportunidades en todos los ámbitos de la vida, y en definitiva a acompañarles en su proyecto vital.
No obstante, consideramos necesario realizar algunas aportaciones para preservar la identidad propia de este modelo y evitar posibles desviaciones en su aplicación práctica.
Nuestra principal preocupación es que los Servicios de Capacitación puedan llegar a entenderse como recursos sustitutivos de los Centros Ocupacionales. A nuestro juicio, esta interpretación desvirtúa la finalidad del modelo, ya que ambos recursos responden a necesidades diferentes y deben formar parte de una red complementaria de apoyos.
Los servicios de capacitación no deben concebirse como una evolución automática o “más moderna” de los centros ocupacionales, sino como un recurso específico orientado a personas que, por su perfil, pueden beneficiarse de itinerarios de desarrollo competencial, autonomía, formación y empleo.
En este sentido, nos preocupa que, por una tendencia general o por la imagen más actual que puedan proyectar los servicios de capacitación, se derive de forma indiscriminada a personas con discapacidad hacia estos recursos, sin una adecuada valoración de sus necesidades reales de apoyo. Siempre habrá personas cuyo perfil, situación personal o necesidades de acompañamiento encuentren una respuesta más adecuada en los centros ocupacionales. Estos centros realizan una labor fundamental en su ámbito, ofrecen apoyos estables, estructurados y especializados, y deben seguir siendo reconocidos como recursos necesarios dentro del sistema de atención a las personas con discapacidad.
Asimismo, venimos observando que algunos servicios de capacitación funcionan en la práctica como centros ocupacionales, tanto por la organización de sus actividades como por el perfil de las personas usuarias atendidas. Esta situación puede generar confusión entre modelos, dificultar una adecuada planificación de recursos y provocar que se pierda la finalidad propia de los servicios de capacitación.
Defendemos que los servicios de capacitación y los centros ocupacionales no deben competir entre sí ni sustituirse, sino complementarse. Ambos son necesarios y deben formar parte de un itinerario flexible, centrado en la persona y adaptado a la evolución de sus capacidades, intereses y necesidades de apoyo. Para ello, resulta fundamental articular mecanismos de coordinación, compatibilidad y tránsito entre recursos.
En particular, consideramos importante que se regulen procesos que permitan a personas usuarias de centros ocupacionales acceder progresivamente a servicios de capacitación cuando se observe una evolución positiva en sus competencias y posibilidades de desarrollo. Este tránsito no debería obligar necesariamente a la persona a renunciar de forma inmediata a su plaza en el centro ocupacional, ya que ello puede generar inseguridad tanto en la persona como en su familia. Deben contemplarse fórmulas flexibles de compatibilidad, periodos de prueba, itinerarios mixtos o retornos garantizados, que permitan avanzar hacia nuevas oportunidades sin perder los apoyos de referencia.
En definitiva, consideramos que la regulación de los servicios de capacitación debe ser una oportunidad para fortalecer el sistema de apoyos, no para sustituir unos recursos por otros. Es necesario preservar la identidad de cada modelo, reconocer el valor de los centros ocupacionales, definir adecuadamente los servicios de capacitación y garantizar itinerarios personalizados, flexibles y coordinados. Solo así se podrá ofrecer a cada persona el recurso más adecuado en cada momento de su vida, evitando respuestas uniformes y asegurando una verdadera atención centrada en la persona.
PREÁMBULO / FUNDAMENTACIÓN
Como cuestión previa, consideramos necesario que el preámbulo actualice la referencia al artículo 49 de la Constitución Española conforme a la reforma de 2024, eliminando cualquier terminología obsoleta y recogiendo el nuevo enfoque centrado en la autonomía personal, la inclusión social, la accesibilidad universal y la participación plena de las personas con discapacidad.
- Nos parece muy interesante la referencia al art 27 de la Convención de Derechos sobre las personas con discapacidad, que establece “ Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de subsistir mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles”.
- A nuestro parecer sería importante también hacer referencia a la Ley General de Derechos de la personas con discapacidad, norma que armoniza toda la normativa referente a la discapacidad en España. En particular creemos que sería muy interesante una referencia al art.13, que se refiere a la “Atención Integral”. Define lo que se entiende por atención integral “los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, así como la obtención de un empleo adecuado”
ASPRONA
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ASPRONA
Mar, 11/08/2026 - 09:46
inclusión de los artículos 19 y 24
Se propone completar el párrafo del preámbulo dedicado a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad —que actualmente solo cita los artículos 4.1.a) y 27.1— incorporando la mención expresa del artículo 19 (derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad) y del artículo 24 (derecho a la educación y al aprendizaje a lo largo de la vida). El servicio de capacitación sociolaboral no persigue únicamente la inserción laboral, sino el desarrollo de un proyecto de vida en la comunidad; anclar la norma también en los artículos 19 y 24 refuerza su coherencia con el modelo de vida independiente e inclusión comunitaria y con el aprendizaje a lo largo de la vida, dota de mayor solidez al fundamento jurídico del decreto y evita una lectura reduccionista centrada solo en el empleo.
Se propone actualizar la referencia al artículo 49 de la Constitución Española, eliminando terminología obsoleta y adaptándola a la reforma de 2024 que enfatiza la autonomía personal y la inclusión social.
Propuesta de redacción: en la misma línea, el artículo 19 reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y el artículo 24 reconoce el derecho a la educación y al aprendizaje a lo largo de la vida, dimensiones todas ellas que el servicio de capacitación está llamado a apoyar de forma integrada.
ASPRONA
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ASPRONA
Mar, 11/08/2026 - 09:51
Incorporación Texto Refundido RDL 1/2013 y Denominación servicio
Se propone añadir en el bloque de fundamentación estatal la referencia al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), en particular su artículo 13, que define la atención integral como el conjunto de medidas dirigidas a que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo y autonomía y logren su inclusión y participación plena, incluida la obtención de un empleo adecuado, así como su artículo 23.1. Su omisión deja fuera la norma estatal de cabecera en materia de derechos de las personas con discapacidad; su incorporación refuerza la seguridad jurídica y sitúa el concepto de «atención integral» —eje del servicio— en su base legal, conectando el empleo con el desarrollo global de la persona.
Propuesta de redacción: Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define en su artículo 13 la atención integral como el conjunto de procesos o medidas de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad alcancen su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal y logren y mantengan su máxima independencia y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, incluida la obtención de un empleo adecuado. Asimismo, su artículo 23.1 atribuye al Gobierno la regulación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales.
Se solicita mantener la denominación de «Servicios de capacitación» (sin añadir el adjetivo «sociolaboral») en la futura normativa. Esta denominación coincide con la recogida expresamente en el Decreto 88/2017 de Castilla-La Mancha, lo que garantiza la coherencia con el régimen vigente de autorización e inspección. Asimismo, aunque la Ley 7/2014 use en un artículo el término «sociolaboral», en su desarrollo separa de forma clara la sección de empleo de la de servicios sociales, ubicando el servicio de capacitación en esta última para priorizar la inclusión y la calidad de vida.
El recurso debe orientarse a la autonomía personal, la autodeterminación y el desarrollo vital mediante la Planificación Centrada en la Persona. La inserción laboral puede ser una de las áreas del Plan Personal de Apoyos si encaja con las preferencias e intereses del usuario, pero no debe ser un requisito ni una finalidad obligatoria para todos.
En todos los casos, donde pone inclusión laboral se propone cambiar por inclusión socio-laboral.
APANAS
Mié, 12/08/2026 - 11:14
APANAS
Línea 1: Preámbulo (Art. 1 y 2)
Actualización Constitucional: Se propone actualizar la referencia al artículo 49 de la Constitución Española, eliminando terminología obsoleta y adaptándola a la reforma de 2024 que enfatiza la autonomía personal y la inclusión social.
Denominación del servicio: se solicita mantener la denominación de «Servicios de capacitación» (sin añadir el adjetivo «sociolaboral») en la futura normativa. Esta denominación coincide con la recogida expresamente en el Decreto 88/2017 de Castilla-La Mancha, lo que garantiza la coherencia con el régimen vigente de autorización e inspección. Asimismo, aunque la Ley 7/2014 use en un artículo el término «sociolaboral», en su desarrollo separa de forma clara la sección de empleo de la de servicios sociales, ubicando el servicio de capacitación en esta última para priorizar la inclusión y la calidad de vida.
El recurso debe orientarse a la autonomía personal, la autodeterminación y el desarrollo vital mediante la Planificación Centrada en la Persona. La inserción laboral puede ser una de las áreas del Plan Personal de Apoyos si encaja con las preferencias e intereses del usuario, pero no debe ser un requisito ni una finalidad obligatoria para todos.
Artículo 1: Se propone ampliar el objeto para que el decreto no regule únicamente el acceso, sino también la cartera mínima, las condiciones de prestación, la calidad, la participación y las garantías del servicio. Se incorpora expresamente el acceso, mantenimiento y promoción en el empleo y la vida independiente.
Propuesta de redacción: Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico, la cartera mínima, las condiciones de prestación, evaluación, autorización, inspección y calidad del servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, así como el procedimiento de acceso, permanencia, revisión y finalización.
f) Facilitar la autodeterminación, el empoderamiento, el liderazgo y el apoyo para la toma de decisiones, respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
g) Promover entornos laborales y comunitarios inclusivos, actuando también con empresas, administraciones, entidades formativas y agentes comunitarios.
Artículo 2: Con el fin de aclarar la integración en la Red Pública y la necesaria sujeción a autorización, registro e inspección conforme al Decreto 45/2022, se propone añadir a este artículo lo siguiente:
3. Todas las entidades y servicios de la Red deberán contar con la autorización, inscripción y, cuando proceda, acreditaciones establecidas en el Decreto 45/2022 y demás normativa aplicable.
CECAP
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SERVICIO DE CAPACITACITACIÓN CECAP
Mié, 12/08/2026 - 22:34
OBJETO Y POSICIONAMIENTO DE CECAP
El Servicio de Capacitación CECAP agradece la oportunidad de participar en el proceso de elaboración del futuro Decreto regulador del Servicio de Capacitación Sociolaboral para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, entendiendo que la aprobación de un marco normativo específico constituye una oportunidad estratégica para consolidar uno de los modelos de apoyo más innovadores y transformadores desarrollados en nuestra Comunidad Autónoma durante las últimas dos décadas.
Desde su creación en el año 2006, el Servicio de Capacitación CECAP ha participado activamente en la construcción, desarrollo y evolución del modelo de capacitación en Castilla-La Mancha, contribuyendo de manera continuada al desarrollo de metodologías de intervención centradas en la persona, la promoción de la autodeterminación, la utilización de recursos comunitarios normalizados y la generación de oportunidades reales de inclusión social y laboral para las personas con discapacidad.
Esta trayectoria se ha desarrollado con una estrecha vinculación y colaboración con la Administración regional y con los diferentes agentes sociales, comunitarios y empresariales, contribuyendo a la consolidación progresiva de un modelo que, con el paso del tiempo, ha adquirido una relevancia creciente en el sistema de apoyos a las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.
La experiencia acumulada a lo largo de estos años permite afirmar que los Servicios de Capacitación constituyen actualmente un auténtico dispositivo de innovación social, caracterizado por una metodología de intervención centrada en la persona y orientada a su proyecto de vida, cuya eficacia se fundamenta, entre otros elementos, en la flexibilidad organizativa, la capacidad de adaptación a la singularidad de cada persona, la intensidad variable de los apoyos, la intervención en contextos reales y la construcción de redes de colaboración con los agentes comunitarios, sociales, formativos y empresariales del territorio.
Precisamente por ello, entendemos que el futuro Decreto debe representar no solo un instrumento de ordenación administrativa del recurso, sino también el marco normativo destinado a consolidar y garantizar la identidad, calidad y sostenibilidad de un modelo que cuenta con una trayectoria previa de desarrollo, experiencia e innovación en nuestra Comunidad Autónoma.
La regulación debe, por tanto, partir del reconocimiento de esta realidad preexistente y evitar que la necesaria institucionalización del modelo pueda traducirse en una homogeneización excesivamente rígida de las prácticas profesionales o en la pérdida de aquellos elementos de innovación y capacidad de adaptación que han permitido su evolución.
En este sentido, consideramos especialmente necesario que el futuro Decreto diferencie adecuadamente entre los estándares comunes que deben garantizar todos los Servicios de Capacitación y los instrumentos, herramientas, metodologías y desarrollos específicos mediante los cuales cada entidad puede operacionalizar dichos estándares. La regulación debe establecer las condiciones de calidad, especialización y resultados que permitan identificar un verdadero Servicio de Capacitación, sin limitar la capacidad de innovación metodológica ni impedir la evolución de los diferentes desarrollos profesionales que puedan contribuir a la mejora continua del modelo.
Tras el análisis del borrador sometido a consideración, observamos que el texto propuesto no responde plenamente a las fortalezas, singularidades y necesidades de funcionamiento que caracterizan a un dispositivo de innovación social como son los Servicios de Capacitación de Castilla-La Mancha. Determinadas previsiones incorporan una visión excesivamente procedimental y administrativa del recurso, alejándose de la naturaleza dinámica, comunitaria y centrada en la persona que constituye la esencia de este modelo de apoyos.
Esta aproximación normativa corre el riesgo de introducir rigideces organizativas, incrementar las cargas burocráticas y limitar la capacidad de innovación, adaptación y respuesta individualizada que precisamente ha permitido consolidar los Servicios de Capacitación como una referencia en el ámbito de los apoyos personalizados a personas con discapacidad. Asimismo, determinadas previsiones podrían comprometer la sostenibilidad técnica y económica de las entidades prestadoras y dificultar el mantenimiento de la flexibilidad metodológica que exige el desarrollo de proyectos de vida diversos y cambiantes.
A ello se añade la necesidad de que la futura regulación establezca criterios objetivos y verificables que permitan determinar qué entidades y servicios pueden integrarse en la Red Pública de Servicios de Capacitación, evitando que la denominación se convierta en una mera categoría administrativa desvinculada de unos estándares comunes de calidad, especialización, metodología y evaluación.
Desde esta perspectiva, entendemos que el futuro Decreto debe trascender una mera regulación administrativa del servicio para convertirse en un instrumento normativo que consolide el modelo, preserve su carácter innovador y establezca los estándares necesarios para garantizar su calidad, incorporando mecanismos de acreditación, evaluación y mejora continua que permitan asegurar que todos los servicios integrados en la futura Red responden a unos principios y condiciones comunes.
Al mismo tiempo, consideramos necesario que este proceso de consolidación normativa reconozca la experiencia y el conocimiento acumulados por las entidades que han contribuido al desarrollo histórico del modelo y que la participación en el proceso de elaboración y mejora del marco regulador no pueda interpretarse como una cesión o transferencia de metodologías, herramientas, instrumentos, sistemas, materiales, desarrollos tecnológicos u otros activos intangibles propios de las entidades participantes.
En este marco, el Servicio de Capacitación CECAP formula las aportaciones que se desarrollan a continuación desde una posición de corresponsabilidad institucional, colaboración leal y compromiso con la mejora del sistema, poniendo al servicio de la Administración regional la experiencia acumulada durante estas dos décadas y planteando aquellos elementos que, a nuestro juicio, deben ser considerados para construir un modelo estable, sostenible, evaluable e innovador.
El objetivo último debe ser que la futura regulación permita consolidar una Red de Servicios de Capacitación de alta calidad, basada en estándares comunes y verificables, pero suficientemente flexible para preservar la innovación y la diversidad de desarrollos metodológicos, garantizando que la institucionalización del modelo contribuya a su fortalecimiento y evolución y no a la pérdida de las características que han permitido su desarrollo en Castilla-La Mancha.
I. OBJETO Y POSICIONAMIENTO DE CECAP
CECAP participa en el proceso de consulta pública del Proyecto de Decreto desde una posición de compromiso, colaboración institucional y responsabilidad con el futuro del modelo de Servicios de Capacitación en Castilla-La Mancha. La entidad valora positivamente que la Administración autonómica impulse un marco normativo específico destinado a consolidar, ordenar y garantizar este modelo dentro del Sistema Público de Servicios Sociales.
No obstante, CECAP considera que la oportunidad de regular normativamente los Servicios de Capacitación exige algo más que establecer los requisitos administrativos de acceso, funcionamiento y prestación del servicio. La norma que finalmente se apruebe debe ser capaz de reconocer la trayectoria previa que ha dado origen al modelo, preservar los elementos que han determinado su valor diferencial y establecer las garantías necesarias para que su progresiva institucionalización no termine diluyendo su identidad, sus principios metodológicos, su capacidad de innovación y su orientación hacia la persona.
Esta consideración resulta especialmente relevante para CECAP por una razón objetiva: la entidad constituye uno de los agentes fundacionales del modelo de Servicios de Capacitación en Castilla-La Mancha, habiendo desarrollado y puesto en funcionamiento el primer Servicio de Capacitación de la Comunidad Autónoma en un momento en el que todavía no existía un marco normativo específico que regulase esta modalidad de intervención.
El desarrollo de aquella experiencia permitió generar, de forma progresiva, conocimiento especializado, prácticas profesionales y desarrollos metodológicos orientados a responder a las necesidades y proyectos de vida de las personas con discapacidad desde una perspectiva centrada en la persona, la autodeterminación, los apoyos personalizados, la participación comunitaria y la generación de oportunidades reales de inclusión.
El nacimiento y desarrollo inicial de este modelo no se produjo al margen de las instituciones públicas. Por el contrario, fue posible gracias a un proceso de colaboración, confianza y respaldo de la Administración autonómica, que permitió que aquella experiencia de innovación social pudiera desarrollarse, evolucionar y posteriormente extenderse a otros contextos y entidades. Por ello, CECAP entiende que el actual proceso de regulación representa una nueva etapa de un camino iniciado con anterioridad: el paso de un modelo de innovación social desarrollado y contrastado en la práctica a un modelo institucionalizado y garantizado normativamente.
Precisamente por esta trayectoria, CECAP considera que la futura regulación debe evitar dos riesgos contrapuestos. Por una parte, la ausencia de unos estándares comunes que permita que la denominación "Servicio de Capacitación" se utilice sin que exista una garantía suficiente sobre el modelo de atención, la cualificación profesional, la metodología, la evaluación y los resultados. Por otra, una regulación excesivamente rígida que termine homogeneizando las prácticas de las entidades y limitando la capacidad de innovación que ha caracterizado históricamente a este modelo.
La consolidación de una futura Red de Servicios de Capacitación debe, por tanto, construirse sobre unos estándares comunes, objetivos y verificables, que permitan garantizar la calidad y la identidad del modelo, al tiempo que preserven la capacidad de las entidades para desarrollar y perfeccionar sus propios instrumentos, herramientas y soluciones metodológicas.
Desde esta perspectiva, CECAP no plantea que la consolidación normativa del modelo deba limitarse a reproducir una experiencia concreta ni pretende cuestionar la participación de otras entidades en su desarrollo. Lo que considera necesario es que la regulación reconozca la trayectoria y el conocimiento acumulado por los agentes que han contribuido a su construcción y que establezca las condiciones que permitan garantizar la calidad y la coherencia del modelo en su expansión.
En este marco, CECAP entiende que su experiencia como agente pionero y fundacional constituye un conocimiento de especial valor para el proceso de definición de los estándares que deberán orientar la futura Red de Servicios de Capacitación, y manifiesta su disposición a continuar colaborando con la Administración regional en su consolidación y evolución.
La finalidad de estas aportaciones es, por tanto, contribuir a que dicha institucionalización se produzca sin perder la identidad, el conocimiento y los principios que dieron origen al modelo, transformando la experiencia acumulada durante estas dos décadas en una oportunidad para construir una Red de Servicios de Capacitación sólida, acreditada, evaluable, innovadora y centrada en los derechos y proyectos de vida de las personas.
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Mié, 12/08/2026 - 22:35
EL ORIGEN DEL MODELO: DE LA INNOVACIÓN SOCIAL A LA INSTITUCIÓN
CECAP considera necesario que el futuro Decreto incorpore una adecuada perspectiva histórica del modelo que pretende regular. Los Servicios de Capacitación no surgen como consecuencia de la aprobación de la futura norma, sino que son el resultado de un proceso previo de innovación social, experiencia profesional, experimentación, aprendizaje y consolidación de nuevas formas de intervención desarrolladas progresivamente en Castilla-La Mancha.
La regulación proyectada representa, por tanto, un paso de especial relevancia en el proceso de institucionalización de un modelo que cuenta con una trayectoria previa y con un conocimiento acumulado fruto de años de práctica. Esta circunstancia debería quedar adecuadamente reflejada en la futura norma, evitando que la regulación produzca una ruptura con el proceso de construcción y evolución que ha permitido llegar al actual modelo de Servicios de Capacitación.
En este proceso, CECAP desempeñó un papel fundacional, al impulsar y poner en funcionamiento el primer Servicio de Capacitación de Castilla-La Mancha en un momento en el que todavía no existía una regulación específica que definiera y ordenara esta modalidad de servicio. La relevancia de esta experiencia trasciende, por tanto, su consideración como un antecedente histórico, en la medida en que contribuyó a generar conocimiento práctico sobre las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad y sobre las metodologías necesarias para favorecer su desarrollo personal, autonomía, inclusión sociolaboral y participación efectiva en la comunidad.
La experiencia desarrollada por CECAP permitió, a lo largo de los años, generar conocimiento especializado, metodologías de intervención, herramientas de acompañamiento, sistemas de evaluación y nuevas formas de organización de los apoyos orientadas al desarrollo de competencias, la autonomía personal, la inclusión sociolaboral, la participación comunitaria y la construcción de proyectos de vida de las personas con discapacidad.
Este proceso de innovación y aprendizaje se desarrolló en permanente evolución y encontró en la colaboración con la Administración autonómica un elemento esencial para su consolidación y extensión. La interacción entre la experiencia desarrollada desde las entidades especializadas y la progresiva implicación de la Administración permitió avanzar desde experiencias inicialmente innovadoras hacia un modelo susceptible de ser incorporado al Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
Por ello, CECAP considera especialmente importante que la futura regulación reconozca expresamente esta evolución y preserve la trazabilidad del proceso mediante el cual el modelo ha llegado a alcanzar su actual grado de desarrollo.
PROPUESTA 1. Reconocimiento del origen y evolución del modelo
Se propone incorporar en la Exposición de Motivos del Decreto una referencia expresa al proceso histórico de innovación social que precede a la regulación normativa específica de los Servicios de Capacitación y, específicamente, al papel desempeñado por CECAP como entidad impulsora y pionera en la implantación de este modelo en Castilla-La Mancha.
A título orientativo, se propone una redacción como la siguiente:
“El modelo de Servicios de Capacitación Sociolaboral en Castilla-La Mancha tiene su origen en experiencias de innovación social desarrolladas con anterioridad a su regulación normativa específica, entre las que destaca la experiencia impulsada por CECAP, entidad pionera en la implantación de este modelo y promotora de uno de los primeros Servicios de Capacitación de la Comunidad Autónoma. Estas experiencias, desarrolladas en colaboración con la Administración autonómica y con la participación progresiva de las entidades especializadas, contribuyeron a generar conocimiento, metodologías y sistemas de apoyo que han favorecido la posterior evolución, extensión y consolidación del modelo de Servicios de Capacitación en Castilla-La Mancha.”
CECAP considera que la incorporación de esta perspectiva histórica no constituye un reconocimiento meramente honorífico ni pretende establecer una posición de privilegio para una determinada entidad. Su finalidad es preservar la memoria, la trazabilidad y el conocimiento acumulado durante el proceso de construcción del modelo que posteriormente se pretende institucionalizar mediante la norma.
En este sentido, la institucionalización normativa debería entenderse como la evolución y consolidación de un modelo previamente desarrollado desde la innovación social y la práctica profesional, garantizando que el nuevo marco regulador incorpore y preserve el conocimiento, la experiencia y las metodologías que han contribuido a su configuración.
La adecuada identificación de este origen resulta especialmente relevante para asegurar que el futuro Decreto no se limite a crear una categoría administrativa de servicio, sino que reconozca la trayectoria y el conocimiento especializado que han permitido construir el modelo de Servicios de Capacitación que ahora se pretende consolidar dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
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Mié, 12/08/2026 - 22:37
LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MODELO NO DEBE DILUIR SU IDENTIDAD
La expansión de los Servicios de Capacitación constituye, sin duda, un logro colectivo. La existencia actual de una red integrada por numerosas entidades sociales representa la consolidación de una política pública que ha permitido extender las oportunidades de inclusión, participación y desarrollo personal y sociolaboral a un número creciente de personas con discapacidad.
CECAP valora y reconoce expresamente la contribución de las entidades que actualmente participan en este ámbito y considera que la consolidación de una red amplia y diversa constituye un elemento positivo para el desarrollo de esta política pública. Precisamente por ello, entiende que la expansión del modelo debe ir acompañada de una adecuada definición de sus elementos comunes, de manera que el crecimiento de la red no implique una progresiva pérdida de identidad, coherencia o homogeneidad en aquello que define materialmente a los Servicios de Capacitación.
La progresiva incorporación de nuevas entidades, programas, metodologías, herramientas y formas de organización no debería conducir a que el concepto de Servicio de Capacitación termine convirtiéndose exclusivamente en una categoría administrativa aplicable a realidades sustancialmente diferentes. La diversidad de entidades y de respuestas puede y debe existir, pero dentro de un marco común que permita identificar con claridad qué es un Servicio de Capacitación, qué finalidad persigue, qué principios deben orientar su actuación y qué resultados debe garantizar.
Existe, por tanto, un riesgo que debe evitarse: que la consolidación normativa produzca una progresiva fragmentación conceptual del modelo, de manera que cada entidad pueda desarrollar una interpretación sustancialmente diferente de lo que significa “capacitar”, hasta convertir los Servicios de Capacitación en una suma de dispositivos heterogéneos unidos fundamentalmente por una misma denominación administrativa.
CECAP considera que el futuro Decreto debe actuar precisamente como elemento de cohesión y garantía del modelo. La regulación no debería limitarse a reconocer la existencia de una determinada tipología de servicio, sino que debe establecer los elementos esenciales que permitan preservar una identidad común, con independencia de la entidad que preste el servicio o de las particularidades de su metodología de intervención.
Una red amplia, diversa y territorialmente extendida necesita, necesariamente, una identidad común. Esa identidad debe construirse sobre principios compartidos, una concepción común de la capacitación, estándares mínimos de calidad, metodologías orientadas a resultados y sistemas homogéneos de evaluación que permitan garantizar que las personas reciben apoyos de naturaleza y calidad equiparables con independencia del Servicio de Capacitación al que estén vinculadas.
Esta definición común no debe entenderse como una limitación de la innovación ni de la capacidad de las entidades para desarrollar metodologías propias. Por el contrario, debe establecer un marco suficientemente sólido para garantizar los elementos esenciales del modelo y suficientemente flexible para permitir su evolución, adaptación e innovación permanente.
En este sentido, CECAP considera que uno de los objetivos esenciales del futuro Decreto debe ser encontrar un equilibrio adecuado entre homogeneidad e innovación: homogeneidad en los principios, derechos, estándares, garantías y resultados que deben caracterizar a cualquier Servicio de Capacitación; e innovación y diversidad en las metodologías, herramientas y soluciones que cada entidad pueda desarrollar para alcanzar dichos objetivos.
La institucionalización del modelo debe servir, por tanto, para consolidarlo, dotarlo de garantías y hacerlo sostenible en el tiempo, pero no para desnaturalizarlo. El reconocimiento normativo será verdaderamente eficaz si permite que el crecimiento de la red vaya acompañado de una mayor calidad, coherencia y capacidad de respuesta, preservando aquellos elementos esenciales que han definido históricamente el modelo de Servicios de Capacitación en Castilla-La Mancha.
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Mié, 12/08/2026 - 22:38
RED AUTONÓMICA DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN ACREDITADOS
Por todo lo anterior, CECAP propone que el Decreto no se limite a establecer las condiciones administrativas necesarias para prestar el servicio, sino que avance hacia la creación de una Red de Servicios de Capacitación acreditados, sometida a estándares comunes de calidad, metodología, evaluación y mejora continua.
La acreditación debería garantizar que cualquier servicio que forme parte del Sistema Público de Servicios Sociales bajo la denominación de Servicio de Capacitación reúna unas condiciones mínimas homogéneas y verificables.
Entre estos estándares deberían contemplarse en distintas dimensiones que consideramos esenciales para garantizar el éxito de la implantación de una red que asegure garantías de éxito en la consecución de sus objetivos de aquellas personas que confían en nuestro apoyo para avanzar en sus proyectos personales. Hablamos de estándares de calidad relacionados con las dimensiones metodológicas, operativas o de funcionamiento interno y de sostenibilidad y viabilidad presupuestaria.
La acreditación no debería entenderse como una barrera de acceso para las entidades, sino como una garantía para las personas, las familias, la Administración y el propio sistema público. El objetivo debe ser asegurar que la denominación "Servicio de Capacitación" represente unos determinados niveles de calidad, metodología y resultados.
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Mié, 12/08/2026 - 22:39
CECAP COMO REFERENTE HISTÓRICO, METODOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN
Por todo lo anterior, CECAP propone que el futuro Decreto no se limite a establecer las condiciones administrativas necesarias para la prestación del servicio, sino que avance hacia la configuración de una Red Autonómica de Servicios de Capacitación acreditados, integrada por entidades que cumplan unos requisitos comunes y verificables de calidad, metodología, funcionamiento, evaluación, resultados y mejora continua.
La creación de esta Red permitiría dotar al modelo de una estructura común y reconocible dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, garantizando que la denominación de “Servicio de Capacitación” responda a una realidad material homogénea en sus elementos esenciales, con independencia de la entidad que lo gestione o del territorio en el que desarrolle su actividad.
La acreditación debería constituir, por tanto, un mecanismo de garantía de calidad y no únicamente un requisito administrativo de acceso al sistema. Cualquier servicio que forme parte del Sistema Público de Servicios Sociales bajo la denominación de Servicio de Capacitación debería acreditar que dispone de las condiciones, capacidades, recursos, profesionales, metodología y sistemas de evaluación necesarios para desarrollar adecuadamente las funciones propias de este modelo de intervención.
En este sentido, los requisitos de acreditación deberían contemplar distintas dimensiones esenciales para garantizar la calidad, eficacia y sostenibilidad de la Red. Entre ellas deberían incluirse, al menos, estándares metodológicos, estándares de funcionamiento y organización interna, estándares relativos a los profesionales y a sus competencias, sistemas de planificación y evaluación de resultados, mecanismos de participación de las personas y sus familias, procedimientos de mejora continua, sistemas de información y seguimiento y condiciones de sostenibilidad económica y viabilidad presupuestaria.
Especial relevancia debería otorgarse a la dimensión metodológica. La pertenencia a la Red debería implicar que los Servicios de Capacitación comparten una concepción común sobre la finalidad de la capacitación y sobre los procesos de apoyo dirigidos a favorecer el desarrollo de competencias, la autonomía, la participación comunitaria, la inclusión sociolaboral y la construcción y desarrollo de proyectos de vida. Al mismo tiempo, el marco regulador debería permitir que las entidades desarrollen y mejoren sus propias metodologías y herramientas, favoreciendo la innovación y la evolución permanente del modelo.
Del mismo modo, la acreditación debería incorporar una orientación clara hacia los resultados y el impacto de la intervención, evitando que la calidad del servicio se valore exclusivamente a partir de la existencia de determinados recursos o del cumplimiento formal de requisitos organizativos. La evaluación debería permitir conocer en qué medida los apoyos prestados contribuyen efectivamente al desarrollo personal, la autonomía, la inclusión, la participación y la consecución de los objetivos definidos conjuntamente con cada persona.
La existencia de una Red Autonómica acreditada permitiría, además, establecer un sistema de reconocimiento y mejora continua del propio modelo. La información obtenida mediante los sistemas de evaluación debería servir no solo para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, sino también para identificar buenas prácticas, promover la innovación, compartir conocimiento y favorecer la evolución progresiva de los estándares de calidad de los Servicios de Capacitación.
La acreditación no debería entenderse, por tanto, como una barrera de acceso para las entidades, sino como una garantía para las personas, sus familias, las propias entidades, la Administración y el conjunto del Sistema Público de Servicios Sociales. Su finalidad debería ser asegurar que la denominación “Servicio de Capacitación” represente unos determinados niveles de calidad, especialización, coherencia metodológica, evaluación y orientación a resultados.
CECAP considera que la creación de esta Red permitiría superar una concepción meramente administrativa de los Servicios de Capacitación y avanzar hacia un verdadero sistema autonómico de garantía de calidad, en el que la pertenencia a la Red implique no solo el cumplimiento de unas condiciones formales, sino el compromiso permanente con unos principios, unos estándares y unos resultados comunes.
En definitiva, el Decreto debería aprovechar la oportunidad de la regulación para dotar al modelo de una estructura estable, reconocible y evaluable, capaz de garantizar su calidad en el presente y, al mismo tiempo, de favorecer su innovación y evolución futura. La acreditación debe convertirse así en el instrumento que permita proteger la identidad del modelo, garantizar los derechos de las personas y asegurar la calidad y sostenibilidad de la Red de Servicios de Capacitación de Castilla-La Mancha.
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Mié, 12/08/2026 - 22:42
"SERVICIOS DE CAPACITACIÓN" Y LOS DERECHOS DE CECAP
Existe asimismo una dimensión jurídica que CECAP considera necesario incorporar al proceso de elaboración normativa. La denominación "Servicios de Capacitación" se encuentra históricamente vinculada al modelo desarrollado por CECAP y constituye, además, un signo distintivo objeto de protección mediante derechos de propiedad industrial de titularidad de la entidad, circunstancia que será acreditada documentalmente en el expediente.
CECAP considera que la progresiva utilización de esta denominación por diferentes entidades y su incorporación al lenguaje institucional de la Administración no puede interpretarse, por sí misma, como una transferencia, cesión o atribución a la Administración de los derechos de propiedad industrial que correspondan a su legítimo titular. Por ello, el Decreto debería incorporar una previsión expresa que garantice el respeto a los derechos preexistentes de propiedad industrial e intelectual.
La regulación del Servicio de Capacitación Sociolaboral debería entenderse como una regulación pública de una determinada prestación y modelo de intervención, sin que ello implique la adquisición por parte de la Administración de derechos privados preexistentes sobre denominaciones, signos distintivos, metodologías, herramientas o materiales protegidos. CECAP considera que esta previsión reforzaría la seguridad jurídica de la propia norma y evitaría futuras controversias.
Asimismo, en caso de que la Administración pretenda utilizar la denominación protegida como elemento identificativo de la red o del servicio regulado, deberá analizarse y determinarse expresamente el régimen jurídico aplicable a dicha utilización, de conformidad con la legislación vigente en materia de propiedad industrial.
Existe asimismo una dimensión jurídica e institucional que CECAP considera necesario incorporar al proceso de elaboración del futuro Decreto. La denominación “Servicios de Capacitación” se encuentra vinculada históricamente al proceso de desarrollo del modelo impulsado en Castilla-La Mancha desde hace dos décadas y, en particular, a la trayectoria desarrollada por CECAP desde el inicio de su actividad en 2006. Esta vinculación no responde únicamente a una utilización nominal de la expresión, sino a un proceso continuado de desarrollo de servicios, metodologías, herramientas y sistemas de apoyo que ha contado, además, con la colaboración y el reconocimiento de las Administraciones públicas.
La propia trayectoria institucional desarrollada durante estos años permite constatar que CECAP ha constituido uno de los agentes pioneros en la construcción y evolución del modelo de Servicios de Capacitación en Castilla-La Mancha. La documentación institucional existente, los convenios suscritos con las Administraciones públicas, las referencias realizadas por la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la participación de CECAP en iniciativas de innovación y desarrollo social permiten acreditar una relación continuada entre la entidad, el modelo de capacitación y la evolución de esta política pública.
Esta trayectoria ha estado acompañada, además, por un progresivo reconocimiento externo de la calidad, innovación y capacidad de transferencia del modelo desarrollado por CECAP, tanto en el ámbito regional como nacional e internacional. Los distintos reconocimientos y premios obtenidos durante estos años constituyen un elemento adicional que acredita la existencia de una experiencia consolidada y reconocida, y ponen de manifiesto que la innovación desarrollada por CECAP ha constituido también un valor añadido para las políticas públicas de inclusión y capacitación impulsadas en Castilla-La Mancha.
En este contexto, CECAP considera necesario diferenciar entre la regulación pública de una prestación o modalidad de servicio y los derechos privados preexistentes que puedan recaer sobre determinadas denominaciones, signos distintivos, obras, herramientas, materiales u otros elementos protegidos por la legislación vigente. La aprobación de una norma que regule los Servicios de Capacitación dentro del Sistema Público de Servicios Sociales no debería interpretarse, por sí misma, como una cesión, transferencia, limitación, extinción o atribución a la Administración de derechos de propiedad industrial o intelectual previamente adquiridos por las entidades que han contribuido al desarrollo del modelo.
En particular, CECAP dispone de derechos de propiedad industrial sobre determinados signos distintivos cuya titularidad será acreditada documentalmente en el correspondiente expediente. La utilización histórica de determinadas denominaciones por parte de las Administraciones públicas, en el marco de relaciones de colaboración, convenios, programas o actuaciones desarrolladas conjuntamente, no debería entenderse como una transmisión de dichos derechos ni como una renuncia a las facultades que correspondan a su legítimo titular.
Esta consideración resulta especialmente relevante en el momento actual, en el que la futura regulación pretende dotar de carácter general y administrativo a una denominación que cuenta con una trayectoria previa y con una realidad institucional consolidada. La institucionalización normativa de los Servicios de Capacitación debe permitir ordenar y garantizar la prestación dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, pero debe hacerlo respetando los derechos de propiedad industrial e intelectual que preexistan legítimamente a la aprobación del Decreto.
CECAP considera, por tanto, que el futuro Decreto debería incorporar una previsión expresa que establezca que la regulación de los Servicios de Capacitación se realiza sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual previamente adquiridos por terceros, y que la utilización por parte de la Administración de signos, denominaciones, logotipos, materiales, metodologías u otros elementos protegidos quedará sometida al régimen jurídico que resulte aplicable en cada caso.
Esta previsión no limitaría la capacidad de la Administración para regular, ordenar y garantizar la prestación pública de los Servicios de Capacitación. Por el contrario, reforzaría la seguridad jurídica del propio Decreto, evitando que la regulación de una determinada categoría de servicio pueda generar interpretaciones posteriores acerca de la titularidad o disponibilidad de derechos privados preexistentes.
La experiencia de otras relaciones institucionales demuestra, además, la plena compatibilidad entre la colaboración de una entidad con las Administraciones públicas y el mantenimiento de sus derechos preexistentes. Así, en el convenio suscrito entre CECAP y el Ministerio de Defensa y publicado en el Boletín Oficial del Estado en 2025 se establece expresamente que cada parte mantiene la titularidad exclusiva de los derechos adquiridos con anterioridad sobre nombres, marcas, obras de propiedad intelectual y demás bienes protegidos, regulándose asimismo el uso de los correspondientes signos distintivos con respeto a la titularidad de cada parte.
Por ello, CECAP considera que el futuro Decreto debería incorporar una garantía equivalente respecto de los derechos preexistentes que puedan resultar afectados por la denominación o por los elementos identificativos del modelo que se regulen.
PROPUESTA 2. Garantía de los derechos preexistentes de propiedad industrial e intelectual
Se propone incorporar en el articulado del Decreto una previsión expresa en virtud de la cual la regulación de los Servicios de Capacitación se entenderá realizada sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual previamente adquiridos por sus legítimos titulares, de conformidad con la legislación vigente.
A título orientativo, se propone la siguiente redacción:
“La regulación de los Servicios de Capacitación prevista en el presente Decreto se entenderá sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual previamente adquiridos por sus legítimos titulares. La utilización por parte de la Administración de denominaciones, marcas, logotipos, metodologías, herramientas, materiales u otros elementos protegidos por la legislación vigente quedará sujeta, en cada caso, al régimen jurídico que resulte aplicable y, cuando corresponda, a la autorización de sus legítimos titulares.”
Asimismo, en el supuesto de que la Administración pretenda utilizar como denominación identificativa de la red, del servicio regulado o de cualquiera de sus instrumentos una denominación coincidente o susceptible de confundirse con un signo distintivo previamente protegido, CECAP considera necesario que el expediente de elaboración normativa determine expresamente el régimen jurídico aplicable a dicha utilización y garantice el respeto a los derechos del titular. Esta previsión debería incorporarse desde el propio proceso de elaboración normativa, evitando que la entrada en vigor del Decreto genere situaciones de incertidumbre jurídica o conflictos posteriores derivados de la utilización de signos o elementos previamente protegidos.
CECAP manifiesta expresamente que esta propuesta no pretende cuestionar la competencia de la Administración autonómica para regular y ordenar los Servicios de Capacitación como prestación integrada en el Sistema Público de Servicios Sociales, ni impedir la existencia de una red autonómica de servicios bajo una denominación administrativa común. Su finalidad es garantizar que dicha regulación se produzca con pleno respeto al marco jurídico de protección de los derechos preexistentes.
En definitiva, la institucionalización pública del modelo debe permitir su consolidación, extensión y garantía dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, pero no debe producir como efecto colateral la desaparición, cesión implícita o apropiación de derechos privados legítimamente adquiridos con anterioridad. La seguridad jurídica exige que ambos planos, la regulación pública del servicio y la titularidad privada de los derechos preexistentes, permanezcan claramente diferenciados.
