Línea 1. Preámbulo y Título I: Disposiciones Generales

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Preámbulo y Título I: Disposiciones Generales (del artículo 1 al 5).

Documentos de consulta

Añadir nuevo comentario

Para poder participar necesitas acceder al portal con su usuario y contraseña. Puedes consultar más información de como participar en la sección "Cómo participar".

Consulta lo que otros han comentado

presidencia_COAMBM - Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid

Artículo 4. Acreditación del personal técnico competente

ALEGACIONES:   Don ADRIÁN GARCÍA BRUZÓN, con D.N.I. 47049054-R, con domicilio en C/Juan Ramón Jiménez nº26 1ºIzquierda, 28922 Alcorcón (Madrid), como presidente del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid (COAMBM) con domicilio en Calle Valle de Oro 50 Local Posterior, 28019-Madrid, elegido en la Asamblea General Electoral del mismo, celebrada el día 30 de enero de 2021 de forma telemática, en representación de este (ver ANEXO I “Certificado de identidad de Junta Directiva del COAMBM”) y en cumplimiento de los fines básicos establecidos por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en defensa de los intereses profesionales de los colegiados, comparece y dice: Que con fecha 07 de abril de 2021 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 29/03/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 15 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y se da publicidad al acuerdo de inicio del proceso participativo. Y que, por medio del presente escrito, en tiempo y forma, se vienen a formular alegaciones a la consulta pública Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 15 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha.  
  • Primera: El COAMBM.
El Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid (en adelante COAMBM) es una Corporación de derecho público, amparado por la Ley y reconocido por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tal y como se establece la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y en la consiguiente Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. Los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que atienden a la defensa y promoción de los legítimos intereses particulares de sus miembros. Además, los mismos vienen desarrollando históricamente funciones de indiscutible interés público. Los Estatutos del COAMBM (ANEXO II) fueron publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 128, de 30 de mayo de 2018 y establecen los fines del propio colegio, destacando los siguientes: •        Ordenar el ejercicio de la profesión dentro del marco que establecen las leyes y en el ámbito de su competencia. •        La defensa, desde una perspectiva científica y social, y de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Española, del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. •        Desarrollar actuaciones en la defensa del medio ambiente, desde una perspectiva científica y social, por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. •        Promover o apoyar iniciativas para la creación de empleo y formación, así como velar por que estos sean de calidad. •        Velar por que la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses de la sociedad, con un adecuado nivel de calidad. •        Alcanzar la máxima representación institucional de la profesión. Los Estatutos del COAMBM así mismo establecen las funciones del propio colegio, destacando los siguientes: •        Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente. •        Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas, cuando sea preceptivo o estas lo requieran. Informar en los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales. •        Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con las Administraciones Públicas mediante la formalización de convenios, realización de estudios o emisión de informes. •        La defensa y denuncia pública, administrativa y judicial de situaciones contrarias a la protección y defensa del medio ambiente y la sostenibilidad, así como la educación ambiental de la población en general y la formación del profesorado y educadores en esta materia. •        La difusión de las actividades técnicas profesionales de las personas licenciadas y graduadas en Ciencias Ambientales de la Comunidad de Madrid en el ámbito empresarial, laboral, social, académico y de la Administración Pública. Atendiendo a la defensa y promoción de los legítimos intereses particulares de los colegiados del COAMBM se presentan las siguientes alegaciones.  
  • Segunda: El Ambientólogo.
En el año 1994 se aprobó el Real decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece como oficial el título universitario de Licenciado en Ciencias Ambientales (ANEXO III) y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel (BOE 29 de noviembre de 1994). Según el citado Real Decreto: “…las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales deberán proporcionar una formación adecuada en los aspectos científicos y sociales del Medio Ambiente. Estas enseñanzas deberán permitir una orientación específica hacia los aspectos de gestión medioambiental, planificación territorial y ciencias o técnicas ambientales.” En el Libro Blanco del título de Grado en Ciencias Ambientales de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) (ANEXO IV, Disponible en http://www.aneca.es/var/media/150340/libroblanco_ambientales_def.pdf) en el apartado dedicado a los perfiles profesionales para los que está capacitado el ambientólogo G) GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL indica textualmente : “Con respecto este perfil, los ambientólogos estarán capacitados para la elaboración, ejecución y control de planes y proyectos referentes a la gestión del medio natural, así como la planificación y conservación de los recursos naturales. Dentro de estos planes y proyectos se engloban los referentes a la gestión de espacios naturales protegidos, planes de gestión de fauna –planes de ordenación cinegética y piscícola–, gestión forestal, aprovechamiento silvopastoril, etc. Los ambientólogos también estarán capacitados para la planificación y ordenación integrada del territorio, así como el diseño y ejecución de planes de desarrollo rural. Del mismo modo, en este perfil se incluyen los profesionales con conocimientos en cuanto a técnicas de evaluación y diseño del paisaje orientados hacia la gestión ambiental. Los graduados estarán capacitados para el manejo de las herramientas fundamentales para la gestión del medio natural, como son la cartografía temática, los sistemas de información geográfica y la teledetección. Asimismo, estas herramientas servirán igualmente para la evaluación y cartografía de riesgos ambientales. En los listados de competencias de los planes de estudios de Ciencias Ambientales se fija que estos tienen competencias específicas en Gestión del Medio Natural y de desarrollo de cartografía para tal fin.  (ANEXO V. Planes de estudios de Ciencias Ambientales publicados en el Boletín Oficial del Estado.) Que en el listado de “A​tribuciones​ P​rofesionales de los/las A​mbientólogos/as.” (ANEXO VI. Atribuciones Profesionales de los/las Ambientólogos/as) Elaborado por la Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales (CECCAA) se identifican como nichos del ambientólogo dentro del “Área de ordenación y gestión del territorio”: la “Elaboración de cartografía temática” y dentro del “Área de estudio, análisis y gestión de los recursos naturales” ○ Apoyo en la elaboración de Planes de ordenación cinegética y piscícola. ○ Realización de inventarios de flora y fauna. Gestión forestal, proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos. Planes técnicos de caza.    
  • Tercera: la definición de técnico competente
En el “Artículo 4. Acreditación del personal técnico competente.” del Borrador nº 1 de 26/03/2021 Decreto xxx/xxxx, de x de xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 15 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha” se indica que: “1. Se considera personal técnico competentes a efectos de esta norma las personas profesionales con titulación forestal universitaria que den acceso al ejercicio de la profesión regulada correspondiente. 2. Además, se considera personal técnico competente quien pueda demostrar académicamente, a través de los correspondientes planes de estudios oficiales universitarios, la posesión de: - 3 créditos europeos o equivalente en materias específicas de gestión de especies cinegéticas, - 3 créditos europeos o equivalente en materias relacionadas con la gestión del territorio y la fauna - 3 créditos europeos o equivalente en cartografía - facultad reconocida para poder realizar y firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico. 3. Las personas que posean la capacidad técnica indicada anteriormente serán incluidas por el órgano provincial en un registro público de técnicos competentes en materia cinegética de ámbito regional.” Atendiendo al epígrafe 2, y a la anterior documentación presentada se considera que la titulación de Ciencias Ambientales cumple con los requisitos de formación establecidos para el personal técnico competente. Por todo lo expuesto, respetuosamente, SOLICITA: 1º.- Tenga por presentado este escrito y documentos que acompaña; los admita y tenga en cuenta esta alegación al Borrador nº 1 de 26/03/2021 Decreto xxx/xxxx, de x de xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 15 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha: 2º.- Dé al mismo el trámite que corresponda; 3º.- En su día, estime la presente alegación y reconozca la formación recibida por los Licenciados o Licenciadas y Graduados o Graduadas en Ciencias Ambientales como suficiente para ser habilitados como personal técnico competente en los supuestos recogidos en el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 15 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha y en los mismos términos en los que se recoge a las personas profesionales con titulación forestal universitaria. 4º.- Que se nos comunique la decisión adoptada respecto a la presente alegación en el menor plazo posible. A efectos de notificación de cualquier incidencia se ruega que se pongan en contacto con el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid (COAMBM) en el teléfono 644 40 44 64, el correo electrónico coambm@ambientologosdemadrid.org o en la Calle Valle de Oro 50 Local Posterior, 28019 Madrid. Es Justicia que pide en Madrid a 18 de abril de 2021
anaCA

Artículo 2. Ámbito de…

Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial.El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticasy de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicaciónmediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma. MAL NUEVA PROPUESTA. Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial. El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticas y de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicación mediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma INTENTANDO ANTES OTRO TIPO DE ACCIONES QUE EVITEN SU EXTERMINACION MEDIANTE LA CAZA. Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria. 2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética objeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando no afecten negativamente a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, riesgos sanitarios para las poblaciones de destino, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de éstas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético. MAL NUEVA PROPUESTA 2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegéticaobjeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando puedan comprometer su inexistencia el estado de conservación de las cadenas troficas. 4. Se desarrollará un mapa regional sobre la introgresión genética que pueda presentar las poblaciones silvestres de las especies cinegéticas más sensibles a la introgresión genética, como son la perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí, de forma que no se permita la suelta de ejemplares procedentes de granjas en aquellas zonas con poblaciones sin introgresión genética. MAL - NUEVA PROPUESTA – No se permitiras la suelta de ejemplares salvo para regerear la cadena trofica y permitir la regulacion biologica de los ecosistema. Quedara prohibida la suelta de animales de granja con fines exclusivamente cinegeticos. Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial.El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticasy de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicaciónmediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma. MAL NUEVA PROPUESTA. Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial. El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticas y de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicación mediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma INTENTANDO ANTES OTRO TIPO DE ACCIONES QUE EVITEN SU EXTERMINACION MEDIANTE LA CAZA. Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria. 2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética objeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando no afecten negativamente a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, riesgos sanitarios para las poblaciones de destino, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de éstas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético. MAL NUEVA PROPUESTA 2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegéticaobjeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando puedan comprometer su inexistencia el estado de conservación de las cadenas troficas. 4. Se desarrollará un mapa regional sobre la introgresión genética que pueda presentar las poblaciones silvestres de las especies cinegéticas más sensibles a la introgresión genética, como son la perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí, de forma que no se permita la suelta de ejemplares procedentes de granjas en aquellas zonas con poblaciones sin introgresión genética. MAL - NUEVA PROPUESTA – No se permitiras la suelta de ejemplares salvo para regerear la cadena trofica y permitir la regulacion biologica de los ecosistema. Quedara prohibida la suelta de animales de granja con fines exclusivamente cinegeticos.  
juanje_sanz - Asociación de Defensa Animal El Casar

Nuevas propuestas

Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial.El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticasy de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicación mediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma. MAL NUEVA PROPUESTA: Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial. El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticas y de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicación mediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma INTENTANDO ANTES OTRO TIPO DE ACCIONES QUE EVITEN SU EXTERMINACION MEDIANTE LA CAZA. Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria. 2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética objeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando no afecten negativamente a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, riesgos sanitarios para las poblaciones de destino, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de éstas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético. MAL NUEVA PROPUESTA: Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética objeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando puedan comprometer su inexistencia el estado de conservación de las cadenas tróficas. 4. Se desarrollará un mapa regional sobre la introgresión genética que pueda presentar las poblaciones silvestres de las especies cinegéticas más sensibles a la introgresión genética, como son la perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí, de forma que no se permita la suelta de ejemplares procedentes de granjas en aquellas zonas con poblaciones sin introgresión genética. MAL NUEVA PROPUESTA: No se permitirá la suelta de ejemplares salvo para regenerar la cadena trófica y permitir la regulación biológica de los ecosistemas. Quedará prohibida la suelta de animales de granja con fines exclusivamente cinegéticos. 
begorojas

Artículo 2. Ámbito de…

Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial.El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticasy de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicaciónmediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma. MAL NUEVA PROPUESTA. Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial. El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticas y de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicación mediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma INTENTANDO ANTES OTRO TIPO DE ACCIONES QUE EVITEN SU EXTERMINACION MEDIANTE LA CAZA. Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria. 2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética objeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando no afecten negativamente a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, riesgos sanitarios para las poblaciones de destino, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de éstas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético. MAL NUEVA PROPUESTA 2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegéticaobjeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando puedan comprometer su inexistencia el estado de conservación de las cadenas troficas. 4. Se desarrollará un mapa regional sobre la introgresión genética que pueda presentar las poblaciones silvestres de las especies cinegéticas más sensibles a la introgresión genética, como son la perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí, de forma que no se permita la suelta de ejemplares procedentes de granjas en aquellas zonas con poblaciones sin introgresión genética. MAL - NUEVA PROPUESTA – No se permitiras la suelta de ejemplares salvo para regerear la cadena trofica y permitir la regulacion biologica de los ecosistema. Quedara prohibida la suelta de animales de granja con fines exclusivamente cinegeticos.
Josune Fernández - COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS CASTILLA LA MANCHA

Art 4. Acreditación de técnico competente.

Asunto: Alegaciones del COBCLM al Borrador de Decreto de Reglamento General de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha. En Toledo, a 4 mayo de 2021 Por el presente escrito, el Colegio Oficial de Biólogos de Castilla La Mancha en el ejercicio de sus competencias de representación y defensa de la profesión de Biólogo presenta las siguientes ALEGACIONES al documento de Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015 de Caza de CLM durante el periodo de participación pública, solicitando sean tenidas en consideración al objeto de mejorar el contenido del mismo. Alegaciones Art 4. Acreditación de técnico competente. 1. Se considera personal técnico competente a efectos de esta norma las personas profesionales con titulación forestal universitaria que den acceso al ejercicio de la profesión regulada correspondiente. 2. Además, se considera personal técnico competente quien pueda demostrar académicamente, a través de los correspondientes planes de estudios oficiales universitarios, la posesión de: - 3 créditos europeos o equivalente en materias específicas de gestión de especies cinegéticas, - 3 créditos europeos o equivalente en materias relacionadas con la gestión del territorio y la fauna - 3 créditos europeos o equivalente en cartografía - facultad reconocida para poder realizar y firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico. 3. Las personas que posean la capacidad técnica indicada anteriormente serán incluidas por el órgano provincial en un registro público de técnicos competentes en materia cinegética de ámbito regional Solicitamos la eliminación del art 4 o, en su defecto, la siguiente redacción alternativa: 1. Se considera personal técnico competente a efectos de esta norma las personas profesionales con titulación universitaria de contenido ambiental (licenciatura / grado /master en Biología, CC. Ambientales e I. Forestal). 2. Además, se considera personal técnico competente quien pueda demostrar la posesión de conocimientos específicos obtenidos a través de cursos, master, etc oficiales en las siguientes disciplinas: - materias relacionadas con la gestión del territorio y ecología - materias relacionadas con la fauna silvestre, zoología aplicada, censos y dinámica de poblaciones Justificación: 1. Tenemos serias dudas de que mediante un Reglamento puedan regularse de forma limitativa y de facto sesgada y excluyente las competencias profesionales de unas titulaciones determinadas afectando a derechos fundamentales como el de igualdad y no discriminación en el ejercicio de una profesión legalmente reconocida para otras titulaciones competentes a priori en la materia objeto de regulación. 2. La redacción del borrador se ha hecho “ad hoc” de forma parcial para favorecer deliberadamente con criterios corporativistas a los titulados “forestales”, a los que “per se “en exclusiva se les reconoce de partida en el borrador una competencia profesional en materia cinegética, exigiéndose a la vez acreditar la competencia de otras titulaciones mediante unos requisitos que consisten casi literalmente en asignaturas de los planes de estudio del grado forestal. Estas materias no son ni las únicas, ni necesariamente adecuadas para el ejercicio profesional en materia de gestión cinegética (en la práctica esencialmente redacción de Planes de Ordenación Cinegética y actividades asociadas a los mismos: por ej censos de fauna, no sólo de especies cinegéticas, sino también de sus depredadores, que incluyen a especies amenazadas). 3. El exigir a otros profesionales “créditos europeos” no contempla la situación de los licenciados que obtuvieron su título antes del Plan Bolonia, cuando no existían todavía los créditos ECTS que, por tanto, no pueden justificarse directamente a través de la titulación académica cursada, sea cual sea. Este requisito sin embargo no sería exigible a los titulados “forestales” previos al Plan Bolonia a los que ya se les reconoce la competencia en el apartado 1 por el mero hecho de tener “titulación forestal”, aunque según su especialidad y plan de estudios puedan no haber cursado ninguna de las materias que sí se pretende exigir a otras titulaciones. Cabe añadir que si esto mismo se exigiese a los funcionarios “forestales” de la propia Consejería, prácticamente ninguno (incluidos los jefes de servicio y técnicos de las secciones de caza) cumpliría esos requisitos que, sin embargo, se pretende exigir a otras titulaciones para el ejercicio privado de la profesión en materia cinegética. 4. No se entienden los requisitos de “créditos en cartografía” y “capacidad de firmar planos”, salvo con la intención de excluir a titulaciones distintas de la ingeniería forestal. Así por ej, para la redacción de Planes de Ordenación Cinegética POC, (que en la práctica suponen la mayor parte de las actuaciones profesionales privadas en materia de gestión cinegética) cualquier persona con conocimientos de Sistemas de Información Geográfica (por otra parte necesarios actualmente para cualquier actividad profesional relacionada con el medio ambiente) es capaz de generar la cartografía necesaria para un POC, al margen de que pueda o no acreditar créditos ECTS. Igualmente, un ingeniero agrónomo o un arquitecto, capacitados para firmar proyectos / planos que impliquen obra civil (por ejemplo un proyecto de construcción de una nave o granja cinegética) no serían considerados técnicos competentes en materia de caza salvo que acreditaran los requisitos del apartado 2 (cosa improbable considerando el contenido de sus planes de estudio), lo que es una vez más indicativo de la redacción ad hoc para beneficiar claramente a los ingenieros forestales, excluyendo o limitando a otras titulaciones a priori. 5. Los biólogos están capacitados para elaborar Planes Técnicos de Caza (actualmente POC) según sentencias del TS (Recurso Casación 10048/2004), por lo que no cabe cuestionar la competencia profesional inherente a la titulación de Biología para esta actividad y por tanto no cabe exigir aporte de otra documentación. 6. El texto del artículo 4 es transcripción literal de una circular previa de febrero de 2017 firmada por el anterior D. Gral de Política Forestal y Espacios Naturales, Sr. Cubero Ribera que consideramos de dudosa legalidad. En reuniones mantenidas en 2020 con la actual Secretaria General de la Consejería ya le manifestamos nuestra queja por el contenido de la misma y su dudosa validez jurídica al establecer quienes son competentes mediante una “circular interna”, sin que la misma fuese anulada. 7. En los Planes de Estudios de Biología vigentes en, por ej., las Universidades Complutense y Autónoma de Madrid aparecen materias citadas a continuación que incluyen contenidos y conocimientos necesarios y suficientes para la competencia académica “gestión del medio natural” en general, que incluye a la gestión cinegética como caso particular, con una visión holística más acorde con criterios ecológicos y de sostenibilidad ambiental que inspiran la Ley de Caza y que excede ampliamente a la visión parcial de la mera “gestión cinegética” expresada en el borrador y en los programas del grado de ingeniería forestal. - Zoología y Ecología - Zoología aplicada - Biología de la conservación - Gestión sostenible del medio natural - Ecología de recursos naturales. 8. Por último, desde el COBCLM no cuestionamos la potestad de la Consejería para determinar las competencias profesionales genéricas exigibles para realizar determinadas actividades, pero esto no puede hacerse mediante una norma legal que favorezca arbitraria y expresamente a determinados colectivos o titulaciones (en este caso los titulados forestales que, por cierto, desde los años 80 hasta el momento actual siempre han ocupado de forma exclusiva todos los puestos directivos de la Consejería competente en el ámbito de medio natural y espacios/ especies protegidos) La redacción del borrador supone una clara discriminación para otras titulaciones universitarias, con la misma o superior capacitación para ejercer competencias profesionales en materia ambiental en general y cinegética en particular. No entendemos que por parte del Gobierno Regional pueda avalarse mediante una norma con rango de Decreto la permanente posición excluyente y discriminatoria hacia otras titulaciones dentro de la Administración Regional en beneficio de los técnicos forestales, que ahora se pretende extender también al ejercicio profesional en el ámbito privado. Sin otro particular y esperando sea tenida en consideración nuestras alegaciones reciban un cordial saludo Fdo.: Ivan Ochando Decano Colegio Oficial de Biólogos de Castilla La Mancha cobclm@cobcastillalamancha.org
PODEMOS_CLM - PODEMOS

MODIFICACIÓN ART.2 Ámbito de aplicación material y territorial

Sustitución por el siguiente tenor literal: "El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma.”
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación artículo 4. Acreditación del personal técnico...

Se plantea la sustitución del texto de los puntos 1. y 3. del artículo 4 por los siguientes, manteniendose el puntos 2. sin alteración: 1. Se considera personal técnico competentes a efectos de esta norma las personas profesionales con titulación universitaria o equivalente que den acceso al ejercicio de la profesión regulada correspondiente. 3. Las personas que posean la capacidad técnica indicada anteriormente serán incluidas por el órgano provincial en un registro público de técnicos competentes en materia cinegética de ámbito regional, en el caso de que se incurriera en falsedad, subjetividad interesada o mala praxis probadas, en la emisión de sus informes, planes y demás documentos técnicos será inhabilitado en el registro para el desarrollo de las funciones técnicas en materia cinegética según se desarrolle en el presente reglamento.  
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación art. 5. Custodia de la pureza genética...

Se propone la sustitución del texto de los puntos 2. y 4. del artículo 5 por los siguientes, manteniéndose los puntos 1. y 3. sin alteración: 2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética objeto de caza en el medio natural, solo podrán utilizarse cuando puedan comprometer su inexistencia el estado de conservación de las cadenas tróficas. 4. No se permitirá la suelta de ejemplares salvo para regenerar la cadena trófica y permitir la regulación biológica de los ecosistemas. Quedará prohibida la suelta de animales de granja con fines exclusivamente cinegéticos.