Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015 de 15 de Marzo, de Caza de Castilla la ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Preámbulo y Título I: Disposiciones Generales (del artículo 1 al 5).
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presidencia_COAMBM
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Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid
Lun, 19/04/2021 - 10:47
Artículo 4. Acreditación del personal técnico competente
ALEGACIONES:
Don ADRIÁN GARCÍA BRUZÓN, con D.N.I. 47049054-R, con domicilio en C/Juan Ramón Jiménez nº26 1ºIzquierda, 28922 Alcorcón (Madrid), como presidente del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid (COAMBM) con domicilio en Calle Valle de Oro 50 Local Posterior, 28019-Madrid, elegido en la Asamblea General Electoral del mismo, celebrada el día 30 de enero de 2021 de forma telemática, en representación de este (ver ANEXO I “Certificado de identidad de Junta Directiva del COAMBM”) y en cumplimiento de los fines básicos establecidos por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en defensa de los intereses profesionales de los colegiados, comparece y dice:
Que con fecha 07 de abril de 2021 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 29/03/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 15 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y se da publicidad al acuerdo de inicio del proceso participativo.
Y que, por medio del presente escrito, en tiempo y forma, se vienen a formular alegaciones a la consulta pública Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 15 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha.
- Primera: El COAMBM.
- Segunda: El Ambientólogo.
- Tercera: la definición de técnico competente
anaCA
Sáb, 01/05/2021 - 23:14
Artículo 2. Ámbito de…
Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial.El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticasy de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicaciónmediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma. MAL
NUEVA PROPUESTA. Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial. El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticas y de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicación mediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma INTENTANDO ANTES OTRO TIPO DE ACCIONES QUE EVITEN SU EXTERMINACION MEDIANTE LA CAZA.
Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria.
2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética objeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando no afecten negativamente a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, riesgos sanitarios para las poblaciones de destino, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de éstas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético. MAL
NUEVA PROPUESTA 2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegéticaobjeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando puedan comprometer su inexistencia el estado de conservación de las cadenas troficas.
4. Se desarrollará un mapa regional sobre la introgresión genética que pueda presentar las poblaciones silvestres de las especies cinegéticas más sensibles a la introgresión genética, como son la perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí, de forma que no se permita la suelta de ejemplares procedentes de granjas en aquellas zonas con poblaciones sin introgresión genética. MAL -
NUEVA PROPUESTA – No se permitiras la suelta de ejemplares salvo para regerear la cadena trofica y permitir la regulacion biologica de los ecosistema. Quedara prohibida la suelta de animales de granja con fines exclusivamente cinegeticos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial.El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticasy de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicaciónmediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma. MAL
NUEVA PROPUESTA. Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial. El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticas y de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicación mediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma INTENTANDO ANTES OTRO TIPO DE ACCIONES QUE EVITEN SU EXTERMINACION MEDIANTE LA CAZA.
Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria.
2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética objeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando no afecten negativamente a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, riesgos sanitarios para las poblaciones de destino, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de éstas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético. MAL
NUEVA PROPUESTA 2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegéticaobjeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando puedan comprometer su inexistencia el estado de conservación de las cadenas troficas.
4. Se desarrollará un mapa regional sobre la introgresión genética que pueda presentar las poblaciones silvestres de las especies cinegéticas más sensibles a la introgresión genética, como son la perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí, de forma que no se permita la suelta de ejemplares procedentes de granjas en aquellas zonas con poblaciones sin introgresión genética. MAL -
NUEVA PROPUESTA – No se permitiras la suelta de ejemplares salvo para regerear la cadena trofica y permitir la regulacion biologica de los ecosistema. Quedara prohibida la suelta de animales de granja con fines exclusivamente cinegeticos.
juanje_sanz
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Asociación de Defensa Animal El Casar
Lun, 03/05/2021 - 18:41
Nuevas propuestas
Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial.El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticasy de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicación mediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma. MAL
NUEVA PROPUESTA: Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial. El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticas y de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicación mediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma INTENTANDO ANTES OTRO TIPO DE ACCIONES QUE EVITEN SU EXTERMINACION MEDIANTE LA CAZA.
Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria.
2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética objeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando no afecten negativamente a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, riesgos sanitarios para las poblaciones de destino, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de éstas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético. MAL
NUEVA PROPUESTA: Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética objeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando puedan comprometer su inexistencia el estado de conservación de las cadenas tróficas.
4. Se desarrollará un mapa regional sobre la introgresión genética que pueda presentar las poblaciones silvestres de las especies cinegéticas más sensibles a la introgresión genética, como son la perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí, de forma que no se permita la suelta de ejemplares procedentes de granjas en aquellas zonas con poblaciones sin introgresión genética. MAL
NUEVA PROPUESTA: No se permitirá la suelta de ejemplares salvo para regenerar la cadena trófica y permitir la regulación biológica de los ecosistemas. Quedará prohibida la suelta de animales de granja con fines exclusivamente cinegéticos.
begorojas
Lun, 03/05/2021 - 19:44
Artículo 2. Ámbito de…
Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial.El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticasy de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicaciónmediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma. MAL
NUEVA PROPUESTA. Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial. El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética y al control de poblaciones de especies cinegéticas y de aquellas otras exóticas que tuvieran tal presencia en la Región que hicieran necesario su control o erradicación mediante la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma INTENTANDO ANTES OTRO TIPO DE ACCIONES QUE EVITEN SU EXTERMINACION MEDIANTE LA CAZA.
Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria.
2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética objeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando no afecten negativamente a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, riesgos sanitarios para las poblaciones de destino, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de éstas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético. MAL
NUEVA PROPUESTA 2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegéticaobjeto de caza en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando puedan comprometer su inexistencia el estado de conservación de las cadenas troficas.
4. Se desarrollará un mapa regional sobre la introgresión genética que pueda presentar las poblaciones silvestres de las especies cinegéticas más sensibles a la introgresión genética, como son la perdiz roja, el ciervo ibérico y el jabalí, de forma que no se permita la suelta de ejemplares procedentes de granjas en aquellas zonas con poblaciones sin introgresión genética. MAL -
NUEVA PROPUESTA – No se permitiras la suelta de ejemplares salvo para regerear la cadena trofica y permitir la regulacion biologica de los ecosistema. Quedara prohibida la suelta de animales de granja con fines exclusivamente cinegeticos.
Josune Fernández
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COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS CASTILLA LA MANCHA
Mié, 05/05/2021 - 09:50
Art 4. Acreditación de técnico competente.
Asunto: Alegaciones del COBCLM al Borrador de Decreto
de Reglamento General de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha.
En Toledo, a 4 mayo de 2021
Por el presente escrito, el Colegio Oficial de Biólogos de Castilla La Mancha en el ejercicio de sus competencias de representación y defensa de la profesión de Biólogo presenta las siguientes ALEGACIONES al documento de Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015 de Caza de CLM durante el periodo de participación pública, solicitando sean tenidas en consideración al objeto de mejorar el contenido del mismo.
Alegaciones
Art 4. Acreditación de técnico competente.
1. Se considera personal técnico competente a efectos de esta norma las personas profesionales con titulación forestal universitaria que den acceso al ejercicio de la profesión regulada correspondiente.
2. Además, se considera personal técnico competente quien pueda demostrar académicamente, a través de los correspondientes planes de estudios oficiales universitarios, la posesión de:
- 3 créditos europeos o equivalente en materias específicas de gestión de especies cinegéticas,
- 3 créditos europeos o equivalente en materias relacionadas con la gestión del territorio y la fauna
- 3 créditos europeos o equivalente en cartografía
- facultad reconocida para poder realizar y firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico.
3. Las personas que posean la capacidad técnica indicada anteriormente serán incluidas por el órgano provincial en un registro público de técnicos competentes en materia cinegética de ámbito regional
Solicitamos la eliminación del art 4 o, en su defecto, la siguiente redacción alternativa:
1. Se considera personal técnico competente a efectos de esta norma las personas profesionales con titulación universitaria de contenido ambiental (licenciatura / grado /master en Biología, CC. Ambientales e I. Forestal).
2. Además, se considera personal técnico competente quien pueda demostrar la posesión de conocimientos específicos obtenidos a través de cursos, master, etc oficiales en las siguientes disciplinas:
- materias relacionadas con la gestión del territorio y ecología
- materias relacionadas con la fauna silvestre, zoología aplicada, censos y dinámica de poblaciones
Justificación:
1. Tenemos serias dudas de que mediante un Reglamento puedan regularse de forma limitativa y de facto sesgada y excluyente las competencias profesionales de unas titulaciones determinadas afectando a derechos fundamentales como el de igualdad y no discriminación en el ejercicio de una profesión legalmente reconocida para otras titulaciones competentes a priori en la materia objeto de regulación.
2. La redacción del borrador se ha hecho “ad hoc” de forma parcial para favorecer deliberadamente con criterios corporativistas a los titulados “forestales”, a los que “per se “en exclusiva se les reconoce de partida en el borrador una competencia profesional en materia cinegética, exigiéndose a la vez acreditar la competencia de otras titulaciones mediante unos requisitos que consisten casi literalmente en asignaturas de los planes de estudio del grado forestal. Estas materias no son ni las únicas, ni necesariamente adecuadas para el ejercicio profesional en materia de gestión cinegética (en la práctica esencialmente redacción de Planes de Ordenación Cinegética y actividades asociadas a los mismos: por ej censos de fauna, no sólo de especies cinegéticas, sino también de sus depredadores, que incluyen a especies amenazadas).
3. El exigir a otros profesionales “créditos europeos” no contempla la situación de los licenciados que obtuvieron su título antes del Plan Bolonia, cuando no existían todavía los créditos ECTS que, por tanto, no pueden justificarse directamente a través de la titulación académica cursada, sea cual sea. Este requisito sin embargo no sería exigible a los titulados “forestales” previos al Plan Bolonia a los que ya se les reconoce la competencia en el apartado 1 por el mero hecho de tener “titulación forestal”, aunque según su especialidad y plan de estudios puedan no haber cursado ninguna de las materias que sí se pretende exigir a otras titulaciones.
Cabe añadir que si esto mismo se exigiese a los funcionarios “forestales” de la propia Consejería, prácticamente ninguno (incluidos los jefes de servicio y técnicos de las secciones de caza) cumpliría esos requisitos que, sin embargo, se pretende exigir a otras titulaciones para el ejercicio privado de la profesión en materia cinegética.
4. No se entienden los requisitos de “créditos en cartografía” y “capacidad de firmar planos”, salvo con la intención de excluir a titulaciones distintas de la ingeniería forestal.
Así por ej, para la redacción de Planes de Ordenación Cinegética POC, (que en la práctica suponen la mayor parte de las actuaciones profesionales privadas en materia de gestión cinegética) cualquier persona con conocimientos de Sistemas de Información Geográfica (por otra parte necesarios actualmente para cualquier actividad profesional relacionada con el medio ambiente) es capaz de generar la cartografía necesaria para un POC, al margen de que pueda o no acreditar créditos ECTS.
Igualmente, un ingeniero agrónomo o un arquitecto, capacitados para firmar proyectos / planos que impliquen obra civil (por ejemplo un proyecto de construcción de una nave o granja cinegética) no serían considerados técnicos competentes en materia de caza salvo que acreditaran los requisitos del apartado 2 (cosa improbable considerando el contenido de sus planes de estudio), lo que es una vez más indicativo de la redacción ad hoc para beneficiar claramente a los ingenieros forestales, excluyendo o limitando a otras titulaciones a priori.
5. Los biólogos están capacitados para elaborar Planes Técnicos de Caza (actualmente POC) según sentencias del TS (Recurso Casación 10048/2004), por lo que no cabe cuestionar la competencia profesional inherente a la titulación de Biología para esta actividad y por tanto no cabe exigir aporte de otra documentación.
6. El texto del artículo 4 es transcripción literal de una circular previa de febrero de 2017 firmada por el anterior D. Gral de Política Forestal y Espacios Naturales, Sr. Cubero Ribera que consideramos de dudosa legalidad. En reuniones mantenidas en 2020 con la actual Secretaria General de la Consejería ya le manifestamos nuestra queja por el contenido de la misma y su dudosa validez jurídica al establecer quienes son competentes mediante una “circular interna”, sin que la misma fuese anulada.
7. En los Planes de Estudios de Biología vigentes en, por ej., las Universidades Complutense y Autónoma de Madrid aparecen materias citadas a continuación que incluyen contenidos y conocimientos necesarios y suficientes para la competencia académica “gestión del medio natural” en general, que incluye a la gestión cinegética como caso particular, con una visión holística más acorde con criterios ecológicos y de sostenibilidad ambiental que inspiran la Ley de Caza y que excede ampliamente a la visión parcial de la mera “gestión cinegética” expresada en el borrador y en los programas del grado de ingeniería forestal.
- Zoología y Ecología
- Zoología aplicada
- Biología de la conservación
- Gestión sostenible del medio natural
- Ecología de recursos naturales.
8. Por último, desde el COBCLM no cuestionamos la potestad de la Consejería para determinar las competencias profesionales genéricas exigibles para realizar determinadas actividades, pero esto no puede hacerse mediante una norma legal que favorezca arbitraria y expresamente a determinados colectivos o titulaciones (en este caso los titulados forestales que, por cierto, desde los años 80 hasta el momento actual siempre han ocupado de forma exclusiva todos los puestos directivos de la Consejería competente en el ámbito de medio natural y espacios/ especies protegidos) La redacción del borrador supone una clara discriminación para otras titulaciones universitarias, con la misma o superior capacitación para ejercer competencias profesionales en materia ambiental en general y cinegética en particular.
No entendemos que por parte del Gobierno Regional pueda avalarse mediante una norma con rango de Decreto la permanente posición excluyente y discriminatoria hacia otras titulaciones dentro de la Administración Regional en beneficio de los técnicos forestales, que ahora se pretende extender también al ejercicio profesional en el ámbito privado.
Sin otro particular y esperando sea tenida en consideración nuestras alegaciones reciban un cordial saludo
Fdo.: Ivan Ochando
Decano
Colegio Oficial de Biólogos de Castilla La Mancha
cobclm@cobcastillalamancha.org
PODEMOS_CLM
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PODEMOS
Jue, 06/05/2021 - 02:07
MODIFICACIÓN ART.2 Ámbito de aplicación material y territorial
Sustitución por el siguiente tenor literal: "El presente reglamento se aplica a toda actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma.”
PODEMOS_CLM
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PODEMOS
Jue, 06/05/2021 - 02:21
Modificación artículo 4. Acreditación del personal técnico...
Se plantea la sustitución del texto de los puntos 1. y 3. del artículo 4 por los siguientes, manteniendose el puntos 2. sin alteración:
1. Se considera personal técnico competentes a efectos de esta norma las personas profesionales con titulación universitaria o equivalente que den acceso al ejercicio de la profesión regulada correspondiente.
3. Las personas que posean la capacidad técnica indicada anteriormente serán incluidas por el órgano provincial en un registro público de técnicos competentes en materia cinegética de ámbito regional, en el caso de que se incurriera en falsedad, subjetividad interesada o mala praxis probadas, en la emisión de sus informes, planes y demás documentos técnicos será inhabilitado en el registro para el desarrollo de las funciones técnicas en materia cinegética según se desarrolle en el presente reglamento.
PODEMOS_CLM
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PODEMOS
Jue, 06/05/2021 - 02:25
Modificación art. 5. Custodia de la pureza genética...
Se propone la sustitución del texto de los puntos 2. y 4. del artículo 5 por los siguientes, manteniéndose los puntos 1. y 3. sin alteración:
2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética objeto de caza en el medio natural, solo podrán utilizarse cuando puedan comprometer su inexistencia el estado de conservación de las cadenas tróficas.
4. No se permitirá la suelta de ejemplares salvo para regenerar la cadena trófica y permitir la regulación biológica de los ecosistemas. Quedará prohibida la suelta de animales de granja con fines exclusivamente cinegéticos.