Proceso de participación: Proceso Participativo del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Preámbulo y al Título Preliminar del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha.
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AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Lun, 08/06/2026 - 10:38
PREÁMBULO. APARTADO I La…
PREÁMBULO. APARTADO I
La acción voluntaria deberá desarrollarse conforme a los principios de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva, diseño para todas las personas y ajustes razonables, garantizando que todas las personas, con independencia de sus capacidades o circunstancias, puedan participar en igualdad de condiciones en las actividades de voluntariado y beneficiarse de ellas.
La acción voluntaria constituye además una herramienta esencial para favorecer la inclusión social, la participación comunitaria y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de las personas con discapacidad y sus familias.
PREÁMBULO. APARTADO I
La presente ley reconoce igualmente la contribución de las personas con discapacidad como agentes activos de la acción voluntaria, promoviendo su participación efectiva mediante los apoyos, recursos y ajustes necesarios que garanticen la igualdad de oportunidades.
La acción voluntaria deberá contribuir a la cohesión territorial y a la igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía, prestando especial atención a las zonas rurales y a aquellos territorios con mayores dificultades de acceso a recursos y servicios.
ARTÍCULO 1. OBJETO
e) Promover que las actuaciones y programas de voluntariado se desarrollen conforme a los principios de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva, diseño para todas las personas y ajustes razonables, garantizando la participación efectiva de las personas con discapacidad.
f) Impulsar que la información, documentación y procedimientos relacionados con el voluntariado se elaboren y difundan mediante formatos accesibles, lenguaje claro, lectura fácil y sistemas alternativos y aumentativos de comunicación cuando resulten necesarios.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las actuaciones de voluntariado desarrolladas mediante medios digitales o tecnologías de la información y la comunicación deberán garantizar condiciones de accesibilidad universal y accesibilidad cognitiva que permitan la participación efectiva de todas las personas.
Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán garantizando el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, promoviendo su participación tanto como destinatarias como en calidad de personas voluntarias.
