Línea 10. Título IX. Inspección deportiva.

Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla- La ManchaFechas de participación: -

Título IX.

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Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 101

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 101. Financiación de la actividad deportiva. El artículo 101 establece actualmente que la Junta de Comunidades incluirá en sus Presupuestos las partidas necesarias para financiar la actividad deportiva federativa y la actividad deportiva desarrollada por la propia Junta de Comunidades. Se considera conveniente ampliar esta previsión para que el sistema de financiación pública pueda contemplar también programas de interés público desarrollados por otros operadores deportivos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias y en la normativa general de subvenciones. La actividad física y el deporte comprenden ámbitos que exceden del deporte federado y de la actividad desarrollada directamente por la Administración. El propio Anteproyecto reconoce la colaboración público-privada y la actividad deportiva como motor de desarrollo económico y generador de empleo.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 101 (pág.80): “La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluirá en los Presupuestos de la Comunidad las partidas necesarias para financiar la actividad deportiva federativa y la actividad deportiva desarrollada por la propia Junta de Comunidades. Asimismo, podrán establecerse programas de ayudas y subvenciones destinados a financiar programas y actuaciones de interés público en materia de actividad física y deporte desarrollados por entidades públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias y en la normativa aplicable. Dichos programas podrán comprender, entre otros, actuaciones de promoción de la actividad física, deporte escolar, salud, inclusión, envejecimiento activo, discapacidad, tecnificación, formación, innovación, deporte femenino y prevención del abandono deportivo. La concesión de estas ayudas se realizará mediante procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.
Miguel Ángel Vázquez Sánchez

Apoyo de propuestas del COLEFCLM

Se apoyan las propuestas del COLEFCLM.
JOTA

Garantía legal de financiación pública directa para clubes

(Modificación de los Art. 101 y 102). Motivación y realidad de partida: El engranaje diario del deporte descansa en las familias, los deportistas y los clubes locales, que son quienes pagan licencias, equipaciones, entrenadores, arbitrajes y viajes. Sin embargo, la mayor parte de las inyecciones económicas de la Junta se canalizan a las federaciones a través de convenios que, en la práctica, se consumen en nóminas de estructura, gastos de sedes y burocracia federativa. Mientras tanto, los deportistas de proyección y los clubes modestos no reciben apenas ayudas directas para afrontar campeonatos. Si la ley no descentraliza el dinero público hacia la base, estará consolidando la precariedad de quienes realmente hacen el esfuerzo en la pista. Propuestas concretas de modificación del articulado:
  1. Modificación del Art. 101 (Financiación pública obligatoria y directa):
    • Texto del borrador: Se centra en prever partidas para «financiar la actividad deportiva federativa y la actividad deportiva desarrollada por la propia Junta».
    • Modificación propuesta: Ampliar el mandato legal del artículo 101:
      «La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará en sus presupuestos anuales líneas de financiación en régimen de concurrencia competitiva directa destinadas a los clubes deportivos legalmente inscritos en el Registro autonómico para el sostenimiento de su actividad de base, desplazamientos y fomento de cantera, estableciendo por ley un porcentaje mínimo vinculante del presupuesto deportivo total que no podrá ser absorbido ni condicionado por convenios globales con las federaciones deportivas.»
  2. Modificación del Art. 102 (Becas y ayudas con derecho subjetivo efectivo):
    • Modificación propuesta: Reforzar la redacción del artículo 102.1:
      «Garantizar convocatorias anuales y periódicas de becas y ayudas de concesión directa a deportistas castellanomanchegos en función de méritos y participación en competiciones oficiales, abonadas directamente al perceptor sin retención ni gravamen por parte de los órganos federativos.»
Justificación técnica: En virtud del principio de subsidiariedad y eficiencia en el gasto público, las ayudas deben llegar al nivel más cercano a la práctica real del ciudadano. Centralizar la mayor parte de la dotación presupuestaria en el escalón federativo genera costes de intermediación injustificados y priva a los clubes de base de autonomía financiera frente al monopolio federativo.
JUAN VICENTE - FEDERACION DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA

Enmienda Título IX (Art. 101)

• Texto del borrador: El artículo 101 establece de forma genérica que la Junta de Comunidades incluirá en los Presupuestos las partidas necesarias para financiar la actividad deportiva federativa a través de sus líneas ordinarias de concurrencia o convocatorias ordinarias. • Motivo de la enmienda: Actualmente, los criterios de baremación de la Dirección General de Deportes para la concesión de subvenciones valoran a todas las federaciones por igual bajo un sistema unificado de concurrencia competitiva. Este sistema puntúa de forma aritmética y prioritaria por el volumen total absoluto de licencias deportivas (a mayor número de licencias, mayor puntuación). Este criterio objetivo genera una discriminación indirecta sistémica e insalvable contra el deporte adaptado, dado que el universo demográfico potencial de personas con discapacidad física o parálisis cerebral en la región es, por razones obvias de salud, drásticamente inferior al de la población general. La Federación de Deportes para personas con Diversidad Funcional de Castilla-La Mancha (FEDIF CLM) jamás podrá competir en volumen de licencias con las disciplinas de masas ordinarias, lo que reduce drásticamente nuestra puntuación y la ayuda económica recibida, a pesar de que los costes de gestión y los materiales del deporte adaptado son hasta cinco veces superiores. La financiación pública de estas entidades debe regirse por un mandato legal de equidad social y discriminación positiva que pondere el coste por deportista y el impacto social, y no por una métrica mercantil de masas. • Propuesta de Modificación: Modificar y ampliar el redactado del Artículo 101 en los siguientes términos: «Las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a las federaciones deportivas autonómicas deberán contemplar obligatoriamente una discriminación positiva y un régimen de baremación diferenciado para aquellas federaciones exclusivas de personas con discapacidad. A tal efecto, se prohibirá el uso de criterios de valoración basados de forma exclusiva o mayoritaria en el volumen absoluto de licencias, debiendo incorporar por mandato coeficientes correctores ponderados que evalúen el impacto de inclusión social de la entidad, el coste real del material adaptado requerido para la modalidad y la ratio de accesibilidad logística y de transporte necesarios para la competición.»
manumas86

Funcionarios A1 en Ciencias de la actividad fisica y del deporte

Las funciones de inspección, control y tutorización contempladas en este Título serán ejercidas exclusivamente por personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que esté en posesión de la titulación oficial de Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o aquella que legalmente la sustituya. La Administración autonómica garantizará que el acceso a dichos cuerpos o escalas de inspección deportiva requiera de forma preceptiva dicha titulación específica.
ASOCIACIÓN METASPORT CLM - Asociación Metasport CLM

Ayudas económicas a clubes destinados al deporte adaptado

Motivo de la enmienda

En la actualidad, las convocatorias dirigidas a clubes deportivos valoran con un peso determinante dos factores:
  1. El número absoluto de deportistas desplazados a eventos o campeonatos.
  2. La obtención de resultados o méritos competitivos (medallas, ascensos o podios).
Este esquema penaliza severamente a los clubes de deporte adaptado por razones estructurales de su actividad diaria:
  • Distorsión del coste por ratio de atención técnica: En un club ordinario, un solo monitor o entrenador puede atender a grupos de 15 a 25 deportistas, financiando la actividad de manera sostenible mediante las cuotas ordinarias de los usuarios. En el deporte adaptado, las necesidades de apoyo, seguridad y especificidad funcional obligan a trabajar con ratios muy reducidas (frecuentemente de 1 monitor por cada 3 a 5 deportistas). Un club adaptado no puede —ni debe— multiplicar las cuotas a las personas con discapacidad o a sus familias para sufragar dicha ratio, ya que ello supondría una barrera socioeconómica insalvable y una quiebra del derecho al acceso al deporte.
  • Sobrecoste extraordinario por deportista en competición: Desplazar a competición a una expedición reducida de personas con discapacidad física, parálisis cerebral o necesidades complejas de apoyo acarrea un coste por plaza exponencialmente superior al del deporte convencional: transporte terrestre adaptado, fletes para sillas de ruedas deportivas o ayudas técnicas, mayor número de acompañantes o asistentes técnicos, y alojamiento en plazas hoteleras accesibles certificadas.
  • Incompatibilidad de la métrica de volumen: Medir la eficacia o la intensidad de la ayuda a un club según el número total de integrantes que viajan o ganan medallas penaliza la labor más costosa y necesaria: el acompañamiento individualizado y la apertura de opciones competitivas a deportistas con mayores niveles de afectación.
Por ello, la Ley debe obligar a que las bases reguladoras dirigidas a clubes y entidades deportivas desvinculen la ayuda pública de los criterios de masa y resultados absolutos, introduciendo coeficientes de coste unitario y compensación de ratios operativas.

II. Propuesta de Redacción (Texto Articulado)

Artículo [X]. Ayudas y apoyos públicos a los clubes deportivos de deporte adaptado e inclusivo.
  1. En las convocatorias públicas de subvenciones y ayudas dirigidas a clubes deportivos de Castilla-La Mancha para el sostenimiento de su actividad ordinaria, escuelas deportivas o participación en competiciones oficiales, la Administración deportiva autonómica garantizará una baremación singularizada que compense la asimetría de costes del deporte adaptado.
  2. En ningún caso las bases reguladoras ponderarán como criterio principal o determinante para los clubes que trabajen con deportistas con discapacidad el volumen absoluto de participantes desplazados o la consecución exclusiva de resultados y méritos deportivos.
  3. Los criterios de concesión para clubes de deporte adaptado deberán incorporar preceptivamente:
    • a) Coeficiente corrector por ratio de atención técnica: Ponderación positiva del gasto derivado de mantener ratios reducidas de técnico o monitor por deportista, atendiendo al nivel de apoyo requerido por los usuarios para salvaguardar la accesibilidad económica de las cuotas familiares.
    • b) Módulo de sobrecoste logístico y de desplazamiento: Cómputo prioritario del gasto efectivo por persona desplazada derivado de la contratación de transporte accesible, transporte de material técnico deportivo adaptado y logística de asistentes de apoyo en competición.
    • c) Ayudas directas a la adquisición y reposición de material adaptado: Líneas específicas que financien el equipamiento individual y colectivo necesario para la práctica competitiva, al no ser homologable en precio ni amortización al material deportivo convencional.
luis.alegre

Alegaciones Facultad CC Deporte y Dpto AF CC Deporte UCLM

Artículo 104. Incentivos públicos a la práctica deportiva Se propone precisar que las eventuales medidas fiscales se establecerán dentro de las competencias normativas tributarias de la Comunidad Autónoma y en coordinación con la normativa fiscal vigente. Redacción sugerida: «La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá promover, dentro del ámbito de sus competencias normativas tributarias y mediante la normativa tributaria que resulte de aplicación, medidas fiscales dirigidas al fomento de la práctica físico-deportiva y de hábitos activos y saludables, en coordinación con los restantes instrumentos fiscales autonómicos aplicables». Podría añadirse: «Lo anterior se entiende sin perjuicio de los incentivos y mecanismos previstos en la normativa autonómica de mecenazgo cultural y deportivo». Justificación: La previsión actual es muy abierta. Castilla-La Mancha ya dispone de instrumentos fiscales relacionados con el deporte a través de la normativa de mecenazgo cultural y deportivo. La propuesta no pretende crear un nuevo modelo tributario, sino mejorar la coordinación y precisión del artículo 104 respecto del marco fiscal ya existente.