Línea 14. Título XIII. De la protección de la salud y la integridad en el deporte y de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla- La ManchaFechas de participación: -

Título XIII.

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Antonio Jesús Rubio Rodriguez - Colegio Profesional de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha

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  • AÑADIR:
Disposición final [Quinta]. Mandato de desarrollo para la regulación de los servicios del deporte en Castilla-La Mancha. En el plazo máximo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha un Proyecto de Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte y de los Servicios Físico-Deportivos en la Comunidad Autónoma. Dicha norma determinará la reserva de actividad, las atribuciones profesionales y los requisitos de cualificación técnica y titulación oficiales exigibles para la prestación de servicios físico-deportivos, con el fin de garantizar la seguridad, la protección de la salud y los derechos de las personas consumidoras y usuarias.  
  • JUSTIFICACIÓN:
En caso de que el legislador autonómico determine no incluir de forma directa en el articulado de la presente Ley la regulación integral de los servicios y profesiones del deporte, resulta imprescindible incorporar un mandato legal expreso, concreto y temporalizado que obligue al Gobierno regional a tramitar una ley específica de ordenación profesional. Castilla-La Mancha acumula más de veinte años de retraso respecto a la mayoría de Comunidades Autónomas que ya han regulado este ámbito. Dejar la regulación profesional diferida a la mera voluntad política o a reglamentos posteriores de carácter secundario genera inseguridad jurídica y perpetúa la desprotección de la ciudadanía ante servicios prestados sin la cualificación técnica exigible. La fijación de un mandato legal con un plazo imperativo (12 meses) garantiza que esta reforma clave no quede sine die en el olvido y compromete a la Administración regional a dar una respuesta normativa definitiva a los usuarios, entidades, empresas y profesionales del sector físico-deportivo en Castilla-La Mancha.    
Miguel Ángel Vázquez Sánchez

Apoyo de propuestas del COLEFCLM

Se apoyan las propuestas del COLEFCLM.
ASOCIACIÓN METASPORT CLM - Asociación Metasport CLM

Propuesta modelo PAEF

El redactado actual del Artículo 138 incurre en una visión reduccionista y escasa del binomio deporte-salud, limitándolo casi con exclusividad al control del dopaje y a la seguridad médica del deportista federado/competitivo. Mientras el marco estatal (Ley 39/2022 del Deporte) y la mayoría de comunidades autónomas han consolidado sus programas de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico (PAEF) y las Unidades Activas de Ejercicio Físico (UAEF), este anteproyecto escasea u omite la dimensión preventiva y terapéutica del ejercicio para la población general, personas mayores y pacientes con patologías crónicas o discapacidad:
  • Sostenibilidad del SESCAM y coste-efectividad: La evidencia científica acredita que cada euro invertido en programas de ejercicio físico supervisado genera un retorno directo de entre 2,5 y 4 euros en ahorro de gasto farmacéutico, reducción de ingresos hospitalarios y menor frecuentación en Atención Primaria. Prescindir de esto en la ley compromete la sostenibilidad del sistema sanitario autonómico.
  • Superación del modelo fallido de voluntarismo: En Castilla-La Mancha no se ha consolidado un sistema estructurado y homogéneo de «receta deportiva». Las iniciativas han sido dispersas y discontinuas. Se requiere rango de ley para blindar la coordinación obligatoria entre la Consejería competente en Deporte y la Consejería de Sanidad/SESCAM.
  • Circuito de derivación clínica y centros de referencia: La prescripción médica en Atención Primaria carece de eficacia si no existe un circuito reglado hacia centros sociodeportivos de referencia (municipales o concertados con entidades del tercer sector) donde educadores físico-deportivos cualificados diseñen, individualicen y dirijan los programas de ejercicio. Nos resulta esencial darle importancia actualmente a este ámbito.