Proceso de participación: Proceso Participativo correspondiente al anteproyecto de ley de medidas para reducir las brechas de género en el ámbito económico en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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Susana del Mar Alvar Alvarez
Mar, 21/07/2026 - 17:01
Alegaciones Titulo I
TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
1. Resumen
El Título I establece el marco jurídico y conceptual de la futura ley. Define su objeto, finalidad, ámbito de aplicación, principios rectores y las principales definiciones que servirán de base para la interpretación y aplicación del resto del texto normativo. Asimismo, incorpora la integración transversal de la perspectiva de género como principio inspirador de todas las políticas públicas relacionadas con la igualdad económica entre mujeres y hombres.
2. Aspectos positivos
El Título I presenta una estructura sistemática clara y ordenada, facilitando la comprensión del contenido de la ley y estableciendo un marco conceptual coherente con la normativa estatal y europea en materia de igualdad.
Resulta especialmente positiva la incorporación expresa de principios como la transversalidad de género, la igualdad de oportunidades, la corresponsabilidad, la conciliación y la discriminación interseccional, que reflejan una visión amplia de las causas que originan las brechas económicas entre mujeres y hombres.
Asimismo, el catálogo de definiciones contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la interpretación de determinados conceptos técnicos, evitando en parte posibles divergencias interpretativas durante la aplicación de la norma.
También merece valoración positiva la voluntad de situar la igualdad económica como una política pública transversal que debe integrarse en todas las actuaciones de la Administración regional.
3. Principales carencias
A pesar de sus fortalezas, el Título I presenta diversas limitaciones que reducen su eficacia jurídica.
En primer lugar, predomina un enfoque excesivamente programático. Muchos de los principios recogidos tienen un carácter declarativo, sin traducirse posteriormente en obligaciones concretas para las administraciones públicas o los agentes económicos, lo que puede limitar su efectividad práctica.
En segundo lugar, algunas definiciones incorporan conceptos de carácter doctrinal o sociológico cuya formulación podría resultar imprecisa desde el punto de vista jurídico. Sería recomendable emplear definiciones más objetivas y vinculadas a conceptos ya consolidados en la legislación estatal o europea para reforzar la seguridad jurídica.
Asimismo, aunque se incorpora la perspectiva de género de forma transversal, el título apenas contempla los nuevos factores que actualmente generan desigualdad económica, como la digitalización del mercado laboral, la inteligencia artificial aplicada a los procesos de selección, el trabajo en plataformas digitales o las nuevas formas de empleo.
Igualmente, la regulación de la discriminación interseccional resulta limitada. Aunque el concepto aparece definido, posteriormente no se concretan mecanismos específicos que permitan identificar, prevenir o corregir este tipo de situaciones.
También se aprecia un tratamiento insuficiente de la violencia económica como causa de exclusión y dependencia económica de muchas mujeres, sin establecer criterios que orienten su consideración en el desarrollo posterior de las políticas públicas previstas en la ley.
Finalmente, el Título I no incorpora principios relacionados con la evaluación de resultados, la rendición de cuentas o la mejora continua de las políticas públicas de igualdad económica, aspectos esenciales para garantizar la eficacia de la futura norma.
4. Propuestas de mejora
Se recomienda reforzar el carácter normativo del Título I sustituyendo, cuando resulte posible, formulaciones meramente programáticas por mandatos jurídicos más precisos y exigibles.
Sería conveniente revisar determinadas definiciones para adaptarlas con mayor fidelidad a la terminología utilizada por la legislación estatal, la normativa europea y la jurisprudencia consolidada, reforzando así la seguridad jurídica.
Asimismo, debería incorporarse expresamente la referencia a los desafíos derivados de la transformación digital, la inteligencia artificial, el teletrabajo, la economía de plataformas y otras formas emergentes de empleo que pueden generar nuevas brechas económicas entre mujeres y hombres.
También se propone desarrollar con mayor precisión el principio de discriminación interseccional, estableciendo criterios para su identificación y evaluación en las políticas públicas y en la elaboración de futuras medidas de igualdad.
Igualmente, sería recomendable otorgar un mayor protagonismo a la violencia económica como una manifestación específica de la desigualdad de género, incorporando este enfoque como principio inspirador del conjunto de la ley.
Por último, se propone incluir entre los principios generales la evaluación periódica de resultados, la utilización de indicadores objetivos, la transparencia y la rendición de cuentas, con el fin de garantizar que las medidas previstas en la ley puedan ser objeto de seguimiento y mejora continua.
Valoración global del Título I
El Título I constituye una base conceptual sólida y coherente para el desarrollo del anteproyecto. No obstante, su contenido presenta un marcado carácter programático y podría reforzarse mediante una mayor precisión técnica, la incorporación de nuevos retos relacionados con la economía digital y el establecimiento de principios orientados a la evaluación y eficacia de las políticas públicas. Estas mejoras contribuirían a dotar de mayor seguridad jurídica y efectividad al conjunto de la futura ley.
AMO
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ASOCIACION MUJERES OPAÑEL
Vie, 24/07/2026 - 08:25
APORTACIONES TITULO 1
MARCO DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL
Desde la Asociación Mujeres Opañel queremos trasladar nuestra valoración positiva al Anteproyecto de Ley de medidas para reducir las brechas de género en el ámbito económico en Castilla-La Mancha, al considerar que constituye una oportunidad imprescindible para avanzar en la incorporación efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas económicas, laborales y sociales de la región.
La reducción de las brechas de género exige un marco competencial e institucional sólido. La estabilidad y el fortalecimiento de la red de servicios públicos de igualdad y atención a víctimas resultan indispensables para sostener la autonomía económica de las mujeres. Consideramos que la colaboración institucional debe asentarse sobre la garantía de continuidad y suficiencia de los recursos que operan sobre el territorio.
PROPUESTA DE MEJORA
Propuesta 2.1: Continuidad, estabilidad estructural y suficiencia de los servicios especializados de igualdad y atención a víctimas
- Medida propuesta: Reforzar el marco competencial e institucional garantizando la continuidad, la estabilidad organizativa y la suficiencia presupuestaria de los servicios públicos especializados en igualdad y prevención de la violencia machista (Centros de la Mujer, Recursos de Acogida y servicios de atención especializada), dotándolos de fórmulas de financiación y planificación plurianual.
- Por qué es necesaria: La consolidación de políticas de igualdad exige evitar parones, rupturas de atención o inestabilidad en las plantillas derivados de trámites administrativos de licitación o renovación anual. Un marco institucional sólido requiere un compromiso presupuestario estable que garantice la permanencia de equipos multidisciplinares altamente calificados y asegure una atención ininterrumpida, coordinada y de calidad a las mujeres en todo el territorio regional.
