Línea 2. Título I. Del Voluntariado.

Proceso de participación: Proceso Participativo del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La ManchaFechas de participación: -

En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Título I del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha.

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AutismoCLM - Federación Autismo Castilla-La Mancha

Artículo 3.1 e) Que se…

Artículo 3.1 e) Que se desarrollen garantizando la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal y los ajustes razonables necesarios para facilitar la participación de todas las personas. Artículo 3.4 Las actividades de voluntariado desarrolladas mediante tecnologías de la información y la comunicación deberán garantizar condiciones de accesibilidad universal y accesibilidad cognitiva para todas las personas participantes. Artículo 3.5 f) La promoción de la accesibilidad universal, la accesibilidad cognitiva y el respeto a la diversidad humana, favoreciendo la participación efectiva de todas las personas en condiciones de igualdad. Artículo 6 La accesibilidad universal, la accesibilidad cognitiva y la provisión de apoyos y ajustes razonables que permitan la participación efectiva de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de las personas en situación de dependencia y de aquellas que presenten necesidades específicas de apoyo. La inclusión efectiva de las personas con discapacidad como participantes activas de la acción voluntaria, garantizando su derecho a contribuir a la comunidad en igualdad de oportunidades. Artículo 7 Incluirá especialmente actuaciones dirigidas a promover la autonomía personal, la inclusión social, la vida independiente y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias. Artículo 7.f Asimismo, promoverá entornos educativos inclusivos, accesibles y respetuosos con la diversidad del alumnado, favoreciendo la igualdad de oportunidades y la participación de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo. Artículo 8.3 k) Medidas previstas para garantizar la accesibilidad universal, la accesibilidad cognitiva y los apoyos necesarios para la participación de las personas voluntarias y destinatarias de la acción voluntaria. l) Medidas de protección, bienestar y apoyo a las personas voluntarias, especialmente cuando desarrollen su actividad con personas en situación de vulnerabilidad o con necesidades complejas de apoyo.
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Víctor Moreno Soler - Universitat de València

PRIMERO. Art. 3.1.b) "Que su realización sea libre y responsable, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico". Se propone eliminar la parte final, ya que libre excluye coacción y responsable implica consciencia y aceptación. Por tanto, “asumida voluntariamente” es conceptualmente redundante. SEGUNDO. Art. 3.2. "Se entiende por actividades de interés general aquellas que contribuyan a proteger y conservar el entorno y mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, así como al pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales, garantizando la equidad, justicia social, cohesión social y defensa de los derechos humanos, para su pleno desarrollo e inclusión social". Se propone suprimir "en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 7", ya que esta referencia no aporta contenido a la definición de actividades de interés general. Y ello porque el listado comprendido en el mencionado artículo no resulta ser numerus clausus, como bien se indica en el Art. 7.1 "entre otros" y se enfatiza en el Art. 7.1.ñ) "Cualquier otro ámbito que cuente con acción voluntaria inspirada en los valores y principios contenidos en la presente ley". Por ello, es prescindible y facilitaría la lectura. TERCERO. Art. 3.1. e) “Que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, aun sin integrarse en programas globales o a largo plazo (…)”. En realidad, la actual redacción ya constituye de facto un requisito más para que la actividad sea considerada como “voluntariado”, por lo que sería positivo que estuviese expresamente en el lugar que corresponde, junto con el resto de requisitos. También faltaría el “aun”, dejando la posibilidad de que sí que sean integradas en programas globales o a largo plazo. En otras palabras, esta posibilidad de que no sean integradas en ellos no puede confundirse con una prohibición. En todo caso, la estructura del artículo sería más clara así: 3.1 Qué se considera por voluntariado; 3.2 Qué se considera por interés general; 3.3 Qué no se considera por voluntariado. CUARTO. Art. 3.1. e) “Que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, aun sin integrarse en programas globales o a largo plazo, incluidas las que no requieran la presencia física de las personas voluntarias por desarrollarse a través de las tecnologías de la información y comunicación”. Podría decirse simplemente “Que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, aun sin integrarse en programas globales o a largo plazo”, ya que, en realidad, no existe un requisito de presencia física, sino que se lleve a cabo por una persona física. Ahora bien, si se quiere enfatizar las que se realizan a través de “tecnologías de la información y comunicación”, puede mejorarse la redacción. QUINTO. Art. 4.1: “La realización de actividades de voluntariado no podrá sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados, ni ser sustitutorias del trabajo retribuido que realizan quienes profesionalmente se dedican a la acción social o cívica que sean competencia de entidades públicas o privadas. Tampoco podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo”. Igual que en el Art. 4.2 se establece que no podrá sustituir a las Administraciones públicas, tampoco podrá sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados. Convendría que esté expresamente establecido en este artículo para que quede delimitado como límite. SEXTO. Art. 7.1. ñ) “Voluntariado europeo, realizado por aquellas personas voluntarias que desarrollen actividades o participen en programas y proyectos de entidades de voluntariado dentro o fuera del territorio de Castilla-La Mancha y que se rigen por la normativa específica de la Unión Europea”. Como consecuencia de esta incorporación, el último apartado de la actual redacción pasaría al Art. 7.1. o). No es necesario que se incluya este apartado ñ), ahora bien, teniendo en cuenta que está expresamente mencionado el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad de la Unión Europea, podría ser positivo que hubiese un apartado en el que se contemple expresamente este programa.