Proceso de participación: Proceso Participativo del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Título I del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha.
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AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Lun, 08/06/2026 - 10:43
Artículo 3.1 e) Que se…
Artículo 3.1
e) Que se desarrollen garantizando la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal y los ajustes razonables necesarios para facilitar la participación de todas las personas.
Artículo 3.4
Las actividades de voluntariado desarrolladas mediante tecnologías de la información y la comunicación deberán garantizar condiciones de accesibilidad universal y accesibilidad cognitiva para todas las personas participantes.
Artículo 3.5
f) La promoción de la accesibilidad universal, la accesibilidad cognitiva y el respeto a la diversidad humana, favoreciendo la participación efectiva de todas las personas en condiciones de igualdad.
Artículo 6
La accesibilidad universal, la accesibilidad cognitiva y la provisión de apoyos y ajustes razonables que permitan la participación efectiva de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de las personas en situación de dependencia y de aquellas que presenten necesidades específicas de apoyo.
La inclusión efectiva de las personas con discapacidad como participantes activas de la acción voluntaria, garantizando su derecho a contribuir a la comunidad en igualdad de oportunidades.
Artículo 7
Incluirá especialmente actuaciones dirigidas a promover la autonomía personal, la inclusión social, la vida independiente y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias.
Artículo 7.f
Asimismo, promoverá entornos educativos inclusivos, accesibles y respetuosos con la diversidad del alumnado, favoreciendo la igualdad de oportunidades y la participación de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 8.3
k) Medidas previstas para garantizar la accesibilidad universal, la accesibilidad cognitiva y los apoyos necesarios para la participación de las personas voluntarias y destinatarias de la acción voluntaria.
l) Medidas de protección, bienestar y apoyo a las personas voluntarias, especialmente cuando desarrollen su actividad con personas en situación de vulnerabilidad o con necesidades complejas de apoyo.
vicmoso2
Mar, 09/06/2026 - 18:17
Víctor Moreno Soler - Universitat de València
PRIMERO. Art. 3.1.b) "Que su realización sea libre y responsable, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico".
Se propone eliminar la parte final, ya que libre excluye coacción y responsable implica consciencia y aceptación. Por tanto, “asumida voluntariamente” es conceptualmente redundante.
SEGUNDO. Art. 3.2. "Se entiende por actividades de interés general aquellas que contribuyan a proteger y conservar el entorno y mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, así como al pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales, garantizando la equidad, justicia social, cohesión social y defensa de los derechos humanos, para su pleno desarrollo e inclusión social".
Se propone suprimir "en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 7", ya que esta referencia no aporta contenido a la definición de actividades de interés general. Y ello porque el listado comprendido en el mencionado artículo no resulta ser numerus clausus, como bien se indica en el Art. 7.1 "entre otros" y se enfatiza en el Art. 7.1.ñ) "Cualquier otro ámbito que cuente con acción voluntaria inspirada en los valores y principios contenidos en la presente ley". Por ello, es prescindible y facilitaría la lectura.
TERCERO. Art. 3.1. e) “Que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, aun sin integrarse en programas globales o a largo plazo (…)”.
En realidad, la actual redacción ya constituye de facto un requisito más para que la actividad sea considerada como “voluntariado”, por lo que sería positivo que estuviese expresamente en el lugar que corresponde, junto con el resto de requisitos.
También faltaría el “aun”, dejando la posibilidad de que sí que sean integradas en programas globales o a largo plazo. En otras palabras, esta posibilidad de que no sean integradas en ellos no puede confundirse con una prohibición.
En todo caso, la estructura del artículo sería más clara así: 3.1 Qué se considera por voluntariado; 3.2 Qué se considera por interés general; 3.3 Qué no se considera por voluntariado.
CUARTO. Art. 3.1. e) “Que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, aun sin integrarse en programas globales o a largo plazo, incluidas las que no requieran la presencia física de las personas voluntarias por desarrollarse a través de las tecnologías de la información y comunicación”.
Podría decirse simplemente “Que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, aun sin integrarse en programas globales o a largo plazo”, ya que, en realidad, no existe un requisito de presencia física, sino que se lleve a cabo por una persona física. Ahora bien, si se quiere enfatizar las que se realizan a través de “tecnologías de la información y comunicación”, puede mejorarse la redacción.
QUINTO. Art. 4.1: “La realización de actividades de voluntariado no podrá sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados, ni ser sustitutorias del trabajo retribuido que realizan quienes profesionalmente se dedican a la acción social o cívica que sean competencia de entidades públicas o privadas. Tampoco podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo”.
Igual que en el Art. 4.2 se establece que no podrá sustituir a las Administraciones públicas, tampoco podrá sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados. Convendría que esté expresamente establecido en este artículo para que quede delimitado como límite.
SEXTO. Art. 7.1. ñ) “Voluntariado europeo, realizado por aquellas personas voluntarias que desarrollen actividades o participen en programas y proyectos de entidades de voluntariado dentro o fuera del territorio de Castilla-La Mancha y que se rigen por la normativa específica de la Unión Europea”.
Como consecuencia de esta incorporación, el último apartado de la actual redacción pasaría al Art. 7.1. o).
No es necesario que se incluya este apartado ñ), ahora bien, teniendo en cuenta que está expresamente mencionado el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad de la Unión Europea, podría ser positivo que hubiese un apartado en el que se contemple expresamente este programa.
Pedro Salvador
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Asociación Cultural Adhara
Jue, 11/06/2026 - 14:21
Artículo 6
Yo añadiria el altruismo: es la disposición o conducta orientada a favorecer el bienestar de otras personas, incluso cuando ello supone un coste, esfuerzo, riesgo o renuncia para quien actúa.
Pedro Salvador
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Asociación Cultural Adhara
Jue, 11/06/2026 - 14:22
Artículo 7
En voluntariado medioambiental formularlo en positivo: aumentar el impacto positivo del ser humano...
Pedro Salvador
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Asociación Cultural Adhara
Jue, 11/06/2026 - 14:24
Artículo 8.3
Yo incorporaría un plan de formación del voluntariado...
Asociación Down Ciudad Real Caminar
Vie, 12/06/2026 - 16:04
Incluir expresamente el …
Incluir expresamente el "voluntariado inclusivo" entre los ámbitos de actuación. Actualmente aparecen voluntariado social, educativo, deportivo, cultural, sociosanitario, etc. Muchas entidades trabajan específicamente en inclusión social y participación comunitaria de personas con discapacidad. "Voluntariado inclusivo, dirigido a promover la participación social, comunitaria y ciudadana de las personas con discapacidad y otros colectivos con necesidades de apoyo."
SOFIA APARICIO ALCANTARA
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Entidad Prestadora de Servicios a la Juventud Polaris
Sáb, 13/06/2026 - 21:01
Art. 7.1: reconocer expresamente el voluntariado transnacional
El Preámbulo (apartado II) invoca el Reglamento (UE) 2021/888, del Cuerpo Europeo de Solidaridad, la movilidad juvenil y el diálogo intercultural, pero el articulado no lo desarrolla. El artículo 7 no recoge ningún ámbito de voluntariado transnacional o europeo. Se propone añadir un nuevo ámbito de actuación:
«Voluntariado transnacional y europeo de juventud, que promueve la movilidad solidaria de las personas jóvenes y el aprendizaje intercultural, tanto en su dimensión saliente como en la acogida de personas voluntarias procedentes de otros Estados, en el marco del Reglamento (UE) 2021/888, por el que se establece el Cuerpo Europeo de Solidaridad, y demás programas europeos de juventud.»
Justificación: se da coherencia interna a la norma —desarrollando lo ya anunciado en el preámbulo— y se sitúa a Castilla-La Mancha a la altura del marco europeo de juventud, en línea con la declaración de 2026 como Año Internacional de las personas voluntarias para el desarrollo sostenible. :)
caveclm@caveclm.org
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CAVE C-LM (Confederación Regional de Asociaciones vecinales de C-LM
Lun, 15/06/2026 - 13:34
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
3. No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
Se propone:
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de solidaridad en el entorno cercano.
Por ejemplo, de reflexión es que las entidades vecinales (asociaciones) promueven igualmente la “buena vecindad” traducido al barrio, pueblo, etc. y esta labor si es voluntariado…
Artículo 7. Ámbitos de actuación del voluntariado.
1. Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado entre otros, los siguientes:
Se propone:
2. Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, tanto presencial como a distancia, entre otros, los siguientes:
g) Voluntariado sociosanitario, en el que se combinan la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.
Se propone incluir en el párrafo: Y previene la soledad no deseada.
M.Carmen-Palomares
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PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA
Mar, 16/06/2026 - 09:01
2.LÍNEA 2. TÍTULO I. Del voluntariado.
Se hacen las siguientes aportaciones:
Artículo 3. Concepto de voluntariado
Artículo.3. 3. a)
LITERAL
- Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.
caveclm@caveclm.org
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CAVE C-LM (Confederación Regional de Asociaciones vecinales de C-LM
Mar, 16/06/2026 - 10:30
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Artículo 7. Ámbitos de actuación del voluntariado.
- Voluntariado comunitario, que colabora en la mejora de la comunidad y promueve la participación, con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida, en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica comprometida y corresponsable.
Inma Sánchez
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Fundación UNICEF Comité Español
Mar, 16/06/2026 - 13:18
ARTÍCULO 6
Se propone añadir un nuevo apartado o)
o) La participación de la infancia y la adolescencia, garantizando el ejercicio de sus derechos, su interés superior, su desarrollo integral y su protección frente a cualquier forma de violencia, riesgo o discriminación.
DIRECCIONPVE
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PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA
Mar, 16/06/2026 - 15:56
MODIFICACION ARTICULOS
ENMIENDA 4
Art 3.3. Concepto de voluntariado. Tipo de enmienda: añadir un apartado a) Añadir en el artículo 3.3.a) una aclaración que diferencie solidaridad informal de voluntariado organizado. Redacción Propuesta: Las actividades aisladas o esporádicas realizadas de manera informal, que no se desarrollen a través de entidades de voluntariado, tendrán la consideración de acciones solidarias, pero no de voluntariado. Justificación: Realizar una aclaración que permita diferenciar la solidaridad informal del voluntariado organizado.ENMIENDA 5
Art 3.3. Concepto de voluntariado. Tipo de enmienda: modificar 3.3.b)) Redacción Propuesta: Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de solidaridad en el entorno cercano buena vecindad. Justificación: Se busca aclarar que las entidades vecinales (asociaciones) promueven igualmente la “buena vecindad” traducido al barrio, pueblo, etc.ENMIENDA 6
Art. 3.4 Concepto de voluntariado Tipo de enmienda: Modificación del artículo 3 apartado 4. Redacción propuesta: Tendrán igualmente la consideración de actividades de voluntariado aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, aunque no se integren en programas globales o de larga duración, siempre que se desarrollen a través de entidades de voluntariado, cuenten con una delimitación previa de su objeto, funciones, duración, responsables, condiciones de aseguramiento y sistema básico de seguimiento. Asimismo, tendrán tal consideración las actividades que se realicen a través de las tecnologías de la información y la comunicación y que no requieran la presencia física continuada de las personas voluntarias, siempre que la entidad garantice los derechos de las personas voluntarias y destinatarias, la supervisión humana, la accesibilidad universal, la protección de datos y la seguridad en su desarrollo”. Justificación: El anteproyecto CLM reconoce las acciones concretas y el voluntariado mediante TIC, pero lo hace de manera muy sintética. La propuesta desarrolla expresamente las acciones concretas y específicas y el voluntariado digital, exigiendo definición de condiciones de la actividad, seguimiento, aseguramiento, accesibilidad, protección de datos y supervisión humana.ENMIENDA 7
Nuevo artículo 3 bis. Voluntariado en acciones concretas y específicas Adición de un nuevo artículo 3 bis. Redacción propuesta: “Artículo 3 bis. Voluntariado en acciones concretas y específicas.- Las actividades de voluntariado realizadas en acciones concretas y específicas deberán organizarse siempre a través de entidades de voluntariado, que establecerán con carácter previo las condiciones de participación, las funciones a desempeñar, la persona o personas responsables, el sistema de registro, la cobertura aseguradora y, en su caso, el régimen de compensación de gastos.
- En el caso de actuaciones excepcionales o eventos en los que participe un número significativo de personas voluntarias, podrá formalizarse un acuerdo de incorporación simplificado, que contendrá, al menos, la identificación de la entidad o entidades responsables, la fecha de inicio y finalización de la actividad, las funciones encomendadas, los turnos de intervención, el sistema de aseguramiento y, en su caso, el régimen de reembolso de gastos.
- En todas estas actuaciones se garantizará la accesibilidad universal y los ajustes razonables para las personas con discapacidad, así como la adecuada información y supervisión de las personas participantes.”
ENMIENDA 8
Voluntariado digital y uso ético de las tecnologías. Adición de un nuevo artículo 3 ter. Redacción Propuesta 3 ter. Voluntariado digital y uso ético de las tecnologías.- Tendrán la consideración de actividades de voluntariado digital aquellas que se desarrollen mediante el uso exclusivo o prevalente de medios digitales, informáticos, telemáticos o de telecomunicación, sin requerir presencia física continuada de la persona voluntaria.
- El acuerdo de incorporación deberá concretar, al menos, el lugar o modalidad desde la que se desarrollará la actividad, el tiempo de dedicación, los medios técnicos necesarios, las medidas de apoyo, el régimen de compensación de gastos, en su caso, y las garantías de desconexión, intimidad y protección de datos.
- La utilización de herramientas automatizadas o de inteligencia artificial en el marco de la acción voluntaria o de su gestión tendrá carácter auxiliar, deberá orientarse al interés general y estará sometida a criterios de transparencia, supervisión humana efectiva, no discriminación, accesibilidad universal y respeto a los derechos fundamentales.
- En ningún caso el uso de tecnologías o sistemas automatizados podrá menoscabar la dimensión relacional, participativa y solidaria de la acción voluntaria ni sustituir la intervención humana cuando esta resulte esencial para la atención a las personas destinatarias.
ENMIENDA 9
Ámbitos de actuación del voluntariado. Incorporación en el Articulo 7.1 Redacción Propuesta:- Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, tanto presencial como a distancia, entre otros, los siguientes:
ENMIENDA 10
Ámbitos de actuación del voluntariado. Incorporación en el Articulo 7.1. b). Redacción Propuesta: “Voluntariado de cooperación y/o educación para el desarrollo…” Justificación: Evitar que la expresión “internacional” excluya la educación para el desarrollo realizada en territorio nacional.ENMIENDA 11
Ámbitos de actuación del voluntariado. Modificación en el Articulo 7.1. n). Propuesta de modificación: n) Voluntariado para la igualdad y contra la violencia hacia las mujeres. Acción voluntaria orientada a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y a la prevención, detección y erradicación de todas las formas y manifestaciones de violencia machista. Justificación: busca incorporar todas las expresiones de violencia machista.ENMIENDA 12
De los programas de voluntariado Modificación del Artículo 8.2 Redacción propuesta:- El programa de voluntariado es el documento que recoge de manera sistematizada y justificada la voluntad de la entidad de organizar una o más actividades de voluntariado que faciliten la consecución de sus objetivos, conforme a lo establecido en sus normas de funcionamiento interno.”
ENMIENDA 13
De los programas de voluntariado Modificación del Artículo 8 Incorporación de un nuevo apartado. Redacción propuesta: k) Promoción prioritaria de programas de voluntariado en zonas rurales afectadas por despoblación, orientados a fortalecer el tejido comunitario, combatir el aislamiento social, apoyar a personas mayores y favorecer la inclusión digital y social en municipios con baja densidad poblacional. Justificación: La incorporación de esta medida permite atender de manera específica las necesidades de los municipios afectados por la despoblación, donde el voluntariado desempeña un papel esencial para sostener la vida comunitaria, reducir el aislamiento social y reforzar la cohesión territorial. Priorizar estos programas contribuye a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a recursos y participación social en zonas ruralesENMIENDA 14
Artículo 8. De los programas de voluntariado Modificación del Arti 8.3. y adición de un apartado 5. Propuesta de redacción Artículo 8.3.j) (nueva redacción) j) Los mecanismos de control, seguimiento y evaluación, definidos de forma proporcionada a la naturaleza, dimensión, duración e impacto del programa.ENMIENDA 15
Artículo 8. De los programas de voluntariado Modificación del Arti 8.4 Propuesta de supresión: Eliminar este apartado para evitar cargas administrativas adicionales y excepciones que dificulten la gestión del voluntariado. Justificación La posibilidad de exigir contenidos adicionales introduce una carga administrativa que afecta especialmente a entidades pequeñas y no está contemplada en la ley estatal. La documentación del voluntariado debe ser clara, homogénea y proporcionada, evitando requisitos añadidos que compliquen la gestión de programas financiadosENMIENDA 16
Artículo 8. De los programas de voluntariado Modificación del Arti 8 y adición de un apartado 8.5. Propuesta redacción: Artículo 8.5 (nuevo) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá y apoyará, de forma proporcionada y evitando cargas administrativas innecesarias, la incorporación de sistemas de seguimiento y evaluación orientados a la mejora continua de la calidad, eficacia e impacto social de los programas de voluntariado, especialmente mediante orientación, formación, asistencia técnica y difusión de buenas prácticas. Justificación El artículo 8 del anteproyecto CLM ya exige mecanismos de control, seguimiento y evaluación. La propuesta desarrolla expresamente la evaluación como instrumento de mejora, con criterios de proporcionalidad, apoyo público y evitación de cargas administrativas desproporcionadas. Refuerza la calidad sin generar barreras para las entidades, especialmente las de menor dimensión.ENMIENDA 17
Programas de voluntariado con participación de varias entidades Adición Nuevo artículo 8 bis Propuesta de redacción Artículo 8 bis. Programas de voluntariado con participación de varias entidades- Se promoverán los programas de voluntariado desarrollados conjuntamente por varias entidades de voluntariado o por entidades pertenecientes a distintos ámbitos de actuación, con el fin de favorecer la cooperación, el trabajo en red y una mayor eficiencia e impacto social.
- En tales supuestos podrá existir un único programa común, en el que se identificarán todas las entidades participantes, la coordinación general, las personas responsables en cada entidad y los mecanismos comunes de seguimiento, evaluación y coordinación.
- La Administración autonómica podrá priorizar, en sus convocatorias de ayudas, subvenciones o instrumentos de colaboración, los programas presentados conjuntamente por varias entidades en los términos previstos en este artículo.
