Línea 2. Título I. Organización de la actividad deportiva

Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Castilla- La ManchaFechas de participación: -

Título I

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Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 16.1

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 16.1. Composición del Pleno del Consejo Autonómico de la actividad física y el deporte. El Anteproyecto incorpora, en su artículo 16.1.e), la participación en el Pleno de representantes «del sector empresarial vinculado al deporte». No obstante, se considera necesario concretar la naturaleza de dicha representación. La referencia genérica al «sector empresarial vinculado al deporte» no permite determinar qué entidades deben ostentar dicha representación ni qué criterios deben aplicarse para su selección. En particular, la ausencia de una referencia expresa a las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional podría generar una representación empresarial abierta e indeterminada. La expresión utilizada podría permitir que distintas empresas o entidades que desarrollen actividades relacionadas, directa o indirectamente, con la actividad física y el deporte pretendieran formar parte del Pleno por el mero hecho de considerar que existe una vinculación de su actividad con este ámbito. Ello dificultaría determinar quién representa realmente al conjunto del tejido empresarial y podría desvirtuar la finalidad de la participación empresarial en un órgano de carácter autonómico. La representación empresarial en el Consejo debe responder, por tanto, a un criterio de representatividad, y no exclusivamente a la existencia de una vinculación empresarial con el ámbito deportivo. De este modo, se garantiza que la participación del tejido empresarial se articule a través de las organizaciones que ostentan la representación institucional de las empresas de Castilla-La Mancha, evitando una composición indeterminada y asegurando una participación empresarial estable y representativa. Por ello, se considera necesario modificar la redacción del artículo 16.1.e), sustituyendo la referencia genérica al «sector empresarial vinculado al deporte» por una mención expresa a las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 16.1 (pág. 26): “El Pleno del Consejo Autonómico de la actividad física y el deporte estará integrado por las personas representantes de los siguientes sectores: a. De la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de actividad física y deporte, educación, juventud, promoción de la salud, atención sanitaria, consumo, medio ambiente, ordenación del territorio, turismo, e inspección de espectáculos públicos y actividades recreativas. b. De las entidades locales y de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma. c. De las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha. d. De las universidades con implantación en el ámbito territorial autonómico. e. De las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional. f. De los medios de comunicación social de ámbito regional. g. Del Colegio Oficial Profesional de la actividad física y el deporte. h. Del Comité Autonómico del Deporte. I. De las asociaciones representativas de personas con discapacidad. j. Personas de reconocido prestigio en el área de la actividad física y el deporte. “
Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 19.1 e)

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 19.1 e). Indicadores sobre la dimensión empresarial de la actividad física y el deporte. El artículo 19 atribuye al Observatorio la función de recopilar, analizar y difundir datos sobre la actividad física y deportiva y, expresamente, la elaboración de indicadores sobre la incidencia de la actividad deportiva en el desarrollo económico de Castilla-La Mancha. También le atribuye la función de informar a entidades públicas y privadas en la implementación de programas deportivos. Por ello, se considera conveniente que la Ley concrete que, dentro de esta función, el Observatorio pueda incorporar indicadores relativos a la dimensión empresarial y económica del sector deportivo, incluyendo, entre otros, el número de empresas y centros deportivos, empleo generado, inversión privada, superficie deportiva disponible, modalidades ofertadas, evolución de los centros y distribución territorial de la oferta. Esta información permitiría que la planificación de las políticas públicas se base en una visión completa de la capacidad deportiva existente en Castilla-La Mancha, incluyendo tanto el ámbito público como el privado.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 19.1 e) (pág.28): “e) Elaboración de indicadores sobre la incidencia de la actividad deportiva en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, incluyendo, entre otros aspectos, el número y evolución de las empresas y centros deportivos, el empleo generado, la inversión privada, la superficie y capacidad de las instalaciones deportivas, las modalidades y servicios ofertados, la distribución territorial de la oferta deportiva y su impacto económico y social.”
Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 19.3

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 19.3. Composición del observatorio de la actividad física y del deporte. El Anteproyecto regula en su artículo 19 el Observatorio de la actividad física y del deporte y establece, en su apartado 3, que «las competencias, composición, que será interdisciplinar, y funcionamiento del Observatorio se desarrollarán reglamentariamente». Si bien la redacción introduce expresamente el carácter interdisciplinar de la composición del Observatorio, se considera que esta previsión resulta insuficiente para garantizar la participación del tejido empresarial y, en particular, de las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional. La mera referencia a una composición «interdisciplinar» no determina qué sectores o entidades deberán estar representados en el Observatorio, dejando a la posterior regulación reglamentaria la concreción de su composición. Por ello, existe el riesgo de que la dimensión empresarial quede nuevamente sin una representación institucional expresa, pese a la relevancia que el propio Observatorio atribuye a la actividad física y deportiva como factor de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. Esta participación resulta especialmente relevante atendiendo a las propias funciones atribuidas al Observatorio. En concreto, el artículo 19.1.d) establece entre sus funciones la «información a entidades públicas y privadas en la implementación de programas deportivos», mientras que el artículo 19.1.e) contempla la «elaboración de indicadores sobre la incidencia de la actividad deportiva en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma». Ambas funciones ponen de manifiesto la necesidad de que el Observatorio incorpore la perspectiva empresarial en su composición. La actividad física y el deporte tienen una dimensión económica que afecta a empresas de distintos ámbitos y, asimismo, la implementación de programas deportivos puede implicar directamente al tejido empresarial. En consecuencia, la participación de las organizaciones empresariales más representativas permitiría incorporar al Observatorio una visión global de la realidad empresarial de Castilla-La Mancha, más allá de la participación de entidades o empresas directamente vinculadas al sector deportivo. Por ello, se considera necesario que la Ley establezca expresamente que la futura regulación reglamentaria de la composición del Observatorio deberá prever la participación de las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional, evitando que dicha participación quede condicionada a la posterior interpretación o desarrollo reglamentario del concepto de composición «interdisciplinar». Con esta modificación se garantiza que el carácter interdisciplinar del Observatorio se concrete en una composición plural y equilibrada, incorporando expresamente la perspectiva empresarial y económica de la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 19.3 (pág. 28): “Las competencias, composición, que será interdisciplinar, y funcionamiento del Observatorio se desarrollarán reglamentariamente En todo caso, la norma reglamentaria deberá prever la participación de las respectivas Administraciones Públicas, Universidades y otros centros de investigación, las federaciones deportivas y asociaciones deportivas, las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional, y aquellas otras entidades que representen intereses generales asociados a la práctica deportiva.”
Jesús Fernández Carrillo - Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM)

Aportación (FESAD C-LM). Artículo 19.4

Desde la Federación Regional de Empresarios de Servicios de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha (FESAD C-LM), se realiza la siguiente: APORTACIÓN: Artículo 19.4 Colaboración del Observatorio de la actividad física y del deporte. El Anteproyecto establece, en el artículo 19.4, que el Observatorio, para el cumplimiento de sus funciones, «podrá colaborar con Universidades y otros centros de investigación, las federaciones deportivas y asociaciones deportivas, sector empresarial vinculado al deporte, Entidades locales y otras administraciones». Si bien esta redacción incorpora expresamente al sector empresarial entre las entidades con las que el Observatorio podrá colaborar, se considera necesario concretar dicha referencia. La expresión «sector empresarial vinculado al deporte» resulta excesivamente genérica y no permite identificar qué entidades deberán canalizar la representación del tejido empresarial en esta colaboración. Al no establecerse ningún criterio de representatividad, la previsión podría permitir que cualquier empresa o entidad que considere que desarrolla una actividad vinculada, directa o indirectamente, con el deporte pueda ser considerada integrante de dicho sector, sin que ello implique necesariamente una representación del conjunto del tejido empresarial de Castilla-La Mancha. Esta cuestión resulta especialmente relevante teniendo en cuenta que entre las funciones del Observatorio se encuentran la información a entidades públicas y privadas en la implementación de programas deportivos y la elaboración de indicadores sobre la incidencia de la actividad deportiva en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el propio artículo 19.4 contempla la colaboración con distintas entidades para actuaciones relacionadas con la promoción del deporte para la mejora de la salud, el deporte local, la igualdad, la inclusión y el desarrollo de infraestructuras deportivas, ámbitos en los que existe una clara dimensión económica y empresarial. Por ello, se considera conveniente que la referencia al sector empresarial se concrete mediante la participación de las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional, garantizando así que la colaboración con el tejido empresarial se articule a través de entidades que ostentan una representación institucional y transversal de las empresas de Castilla-La Mancha. En consecuencia, se propone sustituir la referencia genérica al «sector empresarial vinculado al deporte» por una mención expresa a las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional.   PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 19.4 (pág. 28): “La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará activamente en la información y documentación precisa para la elaboración de los correspondiente estudios e informes. Para cumplir con sus funciones, el Observatorio podrá colaborar con Universidades y otros centros de investigación, las Federaciones deportivas y asociaciones deportivas, las organizaciones empresariales más representativas de ámbito regional, Entidades locales y otras administraciones para el fomento del deporte para la mejora de la salud, la promoción del deporte local, el estudio del deporte autóctono, el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, el impulso de la inclusión de las personas con discapacidad y el desarrollo de infraestructuras deportivas.”
Miguel Ángel Vázquez Sánchez

Apoyo de propuestas del COLEFCLM

PROPUESTA Fijar una jerarquía conceptual nítida (Actividad Física → Ejercicio Físico → Práctica Deportiva → Deporte). Establecer competencias claras, procedimientos y exigencia de cualificación técnica.   JUSTIFICACIÓN Evitar encorsetamientos rígidos que generen inseguridad jurídica y dotar a la norma de instrumentos públicos ejecutables y dotados.
Javier Merino Andrés - Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha

Modificación Artículo 11

En el mencionado Artículo 11 sobre las Competencias de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte. En su apartado,  p) se habla sobre: Diseñar, desarrollar y ejecutar estrategias, planes y programas de promoción de la actividad física y el ejercicio como herramientas de salud pública, orientados a la prevención del sedentarismo y de enfermedades asociadas a la inactividad física, al fomento de estilos de vida activos y saludables y a la mejora del bienestar de la población, en coordinación con las Administraciones públicas y entidades implicadas. Este aspecto debe de ser matizado ya que definir la actividad física como una "herramienta de salud pública orientada a la prevención de enfermedades" difumina la frontera con la prevención sanitaria, ya que las competencias en materia de Salud Pública se encuentran en la Consejería de Sanidad. Por ello, el peso del texto debe de ser la coordinación con la Consejería competente.
JUAN VICENTE - FEDERACION DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA

Enmienda Título I (Art. 19) (INDICADORES DE EVALUACIÓN)

• Texto del borrador: El artículo 19 regula las funciones estadísticas y de recopilación de datos del nuevo Observatorio de la Actividad Física y del Deporte de Castilla-La Mancha de forma genérica. • Motivo de la enmienda: Lo que no se mide científicamente, a efectos de la administración pública, no existe. Para comprobar y evaluar si las medidas de discriminación positiva, accesibilidad y fomento de esta ley funcionan en los próximos años, el Observatorio del Deporte de Castilla-La Mancha debe tener la obligación por mandato legal explícito de recopilar, tratar y publicar datos desagregados de forma periódica sobre la realidad del deporte adaptado e inclusivo en la región, visibilizando las carencias del sector. • Propuesta de Modificación: Añadir una nueva letra f) al Artículo 19.1 con el siguiente redactado: «f) Recopilar, analizar y difundir de forma periódica datos estadísticos rigurosos y desagregados relativos a la participación de personas con discapacidad en el sistema deportivo regional, incluyendo de forma específica variables sobre licencias federativas adaptadas, participación en deporte escolar inclusivo, censo de instalaciones con accesibilidad integral y material adaptado, volumen de subvenciones públicas indexadas y número de técnicos y árbitros titulados en la materia.»
Víctor Jiménez Díaz-Benito

Creación del Observatorio Regional del Deporte

Sugiero la conformación del Observatorio Regional del Deporte de Castilla-La Mancha, un órgano autónomo con fines estadísticos dedicado a orientar las políticas públicas a partir de las necesidades reales y cambiantes de la población. En tal sentido, la articulación de un censo y otras encuestas sectoriales de carácter regional son fundamentales. 
ASOCIACIÓN METASPORT CLM - Asociación Metasport CLM

Propuesta áreas Municipales y promoción del deporte inclusivo

Materia: Promoción del deporte inclusivo en el ámbito local: Creación de Áreas Municipales de Asesoramiento e implantación de la figura del Técnico Deportivo de Apoyo en escuelas deportivas públicas.

I. Motivo y Justificación de la Enmienda

El acceso efectivo de las personas con discapacidad a la práctica deportiva regular se decide en el ámbito municipal, por ser la administración más cercana a la ciudadanía. No obstante, las familias y las personas con discapacidad se enfrentan habitualmente a dos barreras estructurales en los servicios deportivos públicos locales:
  1. La falta de orientación técnica especializada y la dispersión de la oferta: La inexistencia de puntos de valoración técnica individualizada en las instalaciones deportivas municipales provoca que muchas personas con discapacidad abandonen la práctica por desconocimiento de las alternativas viables, por falta de adaptación de las actividades o por desconfianza metodológica. Es necesario articular unidades técnicas de asesoramiento y acompañamiento deportivo que orienten al usuario y a su entorno familiar sobre la modalidad, nivel y adaptaciones más idóneas según sus necesidades funcionales.
  2. La exclusión de las Escuelas Deportivas Municipales por falta de personal de apoyo: La mera apertura teórica de plazas no garantiza la inclusión. En la práctica, los monitores ordinarios se ven desbordados al atender grupos generales junto a participantes con necesidades complejas de apoyo físico, sensorial o cognitivo. Para que la inclusión en los programas infantiles y juveniles sea real y segura, se requiere la presencia co-docente de Técnicos Deportivos de Apoyo en pista o piscina, garantizando que el deportista participe en el grupo ordinario sin sobrecargar al técnico principal.
  3. Equidad territorial y cohesión rural: La garantía de este derecho no puede restringirse a las capitales o grandes ciudades. En el medio rural de Castilla-La Mancha, caracterizado por la dispersión geográfica, estas funciones deben estructurarse a través de mancomunidades, agrupaciones de municipios o con el concurso técnico de las Diputaciones Provinciales para evitar que residir en un pequeño municipio suponga una doble discriminación.
  4. Cualificación técnica oficial: Para garantizar la calidad asistencial, la seguridad del participante y la correcta progresión motriz, estas funciones deben ser desempeñadas por profesionales con titulación oficial homologada especiali (grados universitarios en ciencias de la actividad física y/o formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas en materia de deporte adaptado e inclusivo).

II. Propuesta de Texto Articulado

Se propone la incorporación de un nuevo artículo en el título correspondiente a las competencias de las Entidades Locales y la promoción del deporte inclusivo: Artículo [X]. Áreas de deporte inclusivo y apoyos técnicos en el ámbito deportivo local.
  1. Los municipios de Castilla-La Mancha, en el marco de sus competencias sobre promoción del deporte e instalaciones deportivas públicas, garantizarán el acceso efectivo de las personas con discapacidad a sus programas y escuelas deportivas mediante la disposición de servicios de asesoramiento especializado y recursos humanos de apoyo a la inclusión.
  2. Áreas Municipales de Asesoramiento para el Deporte Inclusivo:
    • a) Los municipios con población superior a 100.000 habitantes implantarán, en el seno de sus organismos deportivos municipales (patronatos, institutos o concejalías de deportes), un Área o Unidad Técnica de Asesoramiento en Deporte Inclusivo.
    • b) Estas áreas tendrán como funciones: la información y orientación individualizada a las personas con discapacidad y a sus familias; la valoración funcional y deportiva inicial para determinar los apoyos precisos; el asesoramiento al personal técnico de las instalaciones; y la coordinación con el tejido asociativo y educativo de la localidad.
    • c) En las zonas rurales y municipios de menor población, este servicio de asesoramiento y valoración se articulará mancomunadamente, a través de convenios comarcales o mediante los programas de asistencia técnica deportiva de las respectivas Diputaciones Provinciales.
  3. Técnicos Deportivos de Apoyo en Escuelas y Actividades Deportivas Públicas:
    • a) Las entidades locales dotarán a las Escuelas Deportivas Municipales de la figura del Técnico Deportivo de Apoyo, cuya función será intervenir de forma coordinada con el monitor ordinario de la disciplina, facilitando la participación directa, segura y continua de deportistas con necesidades de apoyo funcional en grupos normalizados.
    • b) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de sus líneas de cooperación financiera con las entidades locales, consignará fondos finalistas específicos para cofinanciar tanto la implantación de las áreas de asesoramiento como la contratación del personal técnico deportivo de apoyo en los programas municipales y mancomunados.
Para acceder a dichas partidas presupuestarias, las entidades locales solicitantes deberán presentar preceptivamente un proyecto técnico integral que justifique la viabilidad de la iniciativa, detalle el plan de implantación y puesta en marcha, e incorpore un sistema estructurado de seguimiento continuado y evaluación de impacto de las actuaciones y apoyos prestados.
  1. Cualificación profesional:
    • Todo el personal adscrito a las Áreas de Asesoramiento y a las funciones de Técnico Deportivo de Apoyo deberá contar con titulación oficial homologada en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte y/o formación profesional de la rama deportiva relacionada con el deporte adaptado. 
luis.alegre

Alegaciones Facultad CC Deporte y Dpto AF CC Deporte UCLM

Artículo 11.p). Competencias de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte: Se propone completar la redacción para incluir expresamente la evaluación de las estrategias, planes y programas y la coordinación del sistema regional de prescripción de actividad y ejercicio físico y derivación al sistema deportivo/comunitario. Redacción sugerida: «Diseñar, desarrollar, ejecutar y evaluar estrategias, planes y programas de promoción de la actividad física y el ejercicio físico como herramientas de salud pública [...], incluyendo la planificación y coordinación de un sistema regional de prescripción de actividad y ejercicio físico y de derivación al sistema deportivo/comunitario, en coordinación con la Consejería competente en materia de salud, las entidades locales y los restantes agentes implicados». Justificación: Castilla-La Mancha dispone ya de un Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico, aprobado por Resolución de 16/09/2025, que articula la colaboración entre el ámbito sanitario y el sistema deportivo/comunitario. Resultaría conveniente que la Ley proporcionase cobertura estructural a un modelo intersectorial que la propia Comunidad Autónoma ya ha desarrollado, sin necesidad de incorporar a la Ley todos sus detalles operativos. Artículo 19. Observatorio de la actividad física y del deporte Se propone completar sus funciones incorporando: «f) Desarrollar y mantener un sistema regional estable de indicadores de actividad física y deporte. g) Elaborar y publicar periódicamente un informe sobre la situación de la actividad física y el deporte en Castilla-La Mancha. h) Colaborar en la evaluación de los principales planes y programas públicos en materia de actividad física y deporte, facilitando información para su planificación posterior». Justificación: El artículo 19 ya atribuye al Observatorio funciones de recopilación de datos, análisis estadístico, publicación de informes y elaboración de indicadores. Una mayor concreción permitiría vincular producción de información, evaluación y planificación, reforzando su utilidad como instrumento técnico para la toma de decisiones.