Línea 2. Título II: De las especies de caza y su hábitat. Capítulo I

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título II: De las especies de caza y su hábitat. Capítulo I  (del artículo 6 al 26).

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  Artículo 8. Registro de…

  Artículo 8. Registro de especiesde caza en cautividad(ALECTORIS).En el registro de especiesde caza en cautividad se inscribirán todos aquellos ejemplares de especies objeto de caza que se encuentren en cautividad y que tengan su estancia habitual en el territorio de Castilla-La Mancha o las que no habitando de forma habitual en nuestra comunidad autónoma no estén inscritas en ningún otro registro oficial y sean usadas para cazar en nuestra comunidad. MAL ELIMINAR LO ENMARCADO EN ROJO   Artículo 12. Medidas de control de las poblaciones cinegéticas. 1. La Dirección General o los órganos provinciales, podrán exigir medidas para el control de piezas de caza,o actuar como legalmente proceda,cuando existan fundadas sospechas de epizootias, zoonosis, incumplimiento de la planificación cinegética aprobada o introducción no autorizada o irregular de especies que puedan afectar la pureza genética de las especies autóctonas o ponga en grave riesgo a las poblaciones naturales del lugar o sus hábitats. La Administración de oficio, podrá exigir el cumplimiento de medidas correctivas de acuerdo a los artículos 12 y 28 de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla la ManchaPrevia petición justificada de laspersonas titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, la Consejería podrá autorizar cuantas acciones sean precisas para la conservación, protección, mejora y fomento de las poblaciones cinegéticas. MAL ELIMINAR LO ENMARCADO EN ROJO Y AÑADIR: SIN PODER PROCEDERSE A SUELTA DE ANIMALES CRIADOS EN GRANJA CON FINES CINEGETICOS   Artículo 13. Control de poblaciones cinegéticas en espacios naturales protegidosdonde no está permitida la caza   4.Los ejemplares extraídos de los espacios naturales protegidos en base al control de poblaciones serán preferentemente destinados a la alimentación de la fauna silvestreo al refuerzo de poblacionessilvestres, pudiendo comercializarse el excedente según lo establecido en el artículo 15con el objetivo de autofinanciar las acciones de control, restauración de hábitats y medidas correctoras.   ELIMINAR LO ENMARCADO EN ROJO   Artículo 16.Comercio de especies de caza vivas y huevos.   3.Los ejemplares de jabalí objeto de comercioen vivoen el territorio castellanomanchego, procederán exclusivamente de granjas cinegéticas radicadas en esta Región con reproductores propios.   ELIMINAR LO ENMARCADO EN ROJO Artículo 21. Autorización de traslado y suelta de piezas de caza viva Sueltas de caza MAL (modalidad de caza intensiva y masiva)   ELIMINAR ESTE ARTICULO: EN TANTO SUFRAMOS DE FALTA DE PREDADORES Y SE DE EQUILIBRIO ANIMAL Y BIODIVERSIDAD ADECUADA NO PUEDE PROCEDERSE A SUELTA DE ANIMALES QUE ALTERAN DICHA BIODIVERSIDAD. Artículo 22. Sueltas en zonas de adiestramiento de perros o aves decetrería.   2.Los ejemplares de las liebresibéricas, codornices, palomas bravíasy faisanes procederán de granjas cinegéticas autorizadas ELIMINAR   Artículo 23. Conservación de los hábitats   3b) Queda prohibido dañar, alterar o destruir la vegetación o elementos que componen los lugares de cría y reproducción de lasespecies cinegéticas, salvo con autorización administrativa que establezca las condiciones y épocas para que estas no puedan ser afectadas   ELIMINAR   AÑADIR: El Gobierno de Castilla-La Mancha, fomentará el uso de prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que promuevan la conservación y mejora del hábitat, entre otras el empleo de munición sin plomo cuando existan alternativas viables, así como la defensa de la pureza genética de las especies cinegéticas y regulará reglamentariamente prácticas incompatibles con estos fines   Artículo 24. Zonificación y medidas preventivas.   ELIMINAR   Artículo 25. Incentivos. ELIMINAR. LA ACTIVIDAD CINEGETICA NO DEBE SER SUBVENCIONADA.
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Artículo 8. Registro de especies de caza en cautividad (ALECTORIS).En el registro de especies de caza en cautividad se inscribirán todos aquellos ejemplares de especies objeto de caza que se encuentren en cautividad y que tengan su estancia habitual en el territorio de Castilla-La Mancha o las que no habitando de forma habitual en nuestra comunidad autónoma no estén inscritas en ningún otro registro oficial y sean usadas para cazar en nuestra comunidad. MAL ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA   Artículo 12. Medidas de control de las poblaciones cinegéticas. 1. La Dirección General o los órganos provinciales, podrán exigir medidas para el control de piezas de caza,o actuar como legalmente proceda,cuando existan fundadas sospechas de epizootias, zoonosis, incumplimiento de la planificación cinegética aprobada o introducción no autorizada o irregular de especies que puedan afectar la pureza genética de las especies autóctonas o ponga en grave riesgo a las poblaciones naturales del lugar o sus hábitats. La Administración de oficio, podrá exigir el cumplimiento de medidas correctivas de acuerdo a los artículos 12 y 28 de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla la ManchaPrevia petición justificada de las personas titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, la Consejería podrá autorizar cuantas acciones sean precisas para la conservación, protección, mejora y fomento de las poblaciones cinegéticas. MAL ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA Y AÑADIR: "sin poder procederse a suelta de animales criados en granja con fines cinegéticos."   Artículo 13. Control de poblaciones cinegéticas en espacios naturales protegidos donde no está permitida la caza. 4.Los ejemplares extraídos de los espacios naturales protegidos en base al control de poblaciones serán preferentemente destinados a la alimentación de la fauna silvestre o al refuerzo de poblaciones silvestres, pudiendo comercializarse el excedente según lo establecido en el artículo 15 con el objetivo de autofinanciar las acciones de control, restauración de hábitats y medidas correctoras. ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA   Artículo 16.Comercio de especies de caza vivas y huevos. 3.Los ejemplares de jabalí objeto de comercio en vivo en el territorio castellanomanchego, procederán exclusivamente de granjas cinegéticas radicadas en esta Región con reproductores propios. ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA Artículo 21. Autorización de traslado y suelta de piezas de caza viva Sueltas de caza. MAL (modalidad de caza intensiva y masiva). ELIMINAR ESTE ARTICULO: En tanto suframos de falta de depredadores y no se dé equilibrio animal y biodiversidad adecuada no puede procederse a suelta de animales que alteran dicha biodiversidad. Artículo 22. Sueltas en zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería. 2.Los ejemplares de las liebres ibéricas, codornices, palomas bravías y faisanes procederán de granjas cinegéticas autorizadas ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA   Artículo 23. Conservación de los hábitats 3b) Queda prohibido dañar, alterar o destruir la vegetación o elementos que componen los lugares de cría y reproducción de las especies cinegéticas, salvo con autorización administrativa que establezca las condiciones y épocas para que estas no puedan ser afectadas ELIMINAR TEXTO EN NEGRITA CURSIVA AÑADIR: El Gobierno de Castilla-La Mancha, fomentará el uso de prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que promuevan la conservación y mejora del hábitat, entre otras el empleo de munición sin plomo cuando existan alternativas viables, así como la defensa de la pureza genética de las especies cinegéticas y regulará reglamentariamente prácticas incompatibles con estos fines.   Artículo 24. Zonificación y medidas preventivas. ELIMINAR ESTE ARTÍCULO   Artículo 25. Incentivos. ELIMINAR ESTE ARTÍCULO: La actividad cinegética no debe ser subvencionada.
begorojas

Artículo 8. Registro de…

Artículo 8. Registro de especiesde caza en cautividad(ALECTORIS).En el registro de especiesde caza en cautividad se inscribirán todos aquellos ejemplares de especies objeto de caza que se encuentren en cautividad y que tengan su estancia habitual en el territorio de Castilla-La Mancha o las que no habitando de forma habitual en nuestra comunidad autónoma no estén inscritas en ningún otro registro oficial y sean usadas para cazar en nuestra comunidad. MAL ELIMINAR LO ENMARCADO EN ROJO   Artículo 12. Medidas de control de las poblaciones cinegéticas. 1. La Dirección General o los órganos provinciales, podrán exigir medidas para el control de piezas de caza,o actuar como legalmente proceda,cuando existan fundadas sospechas de epizootias, zoonosis, incumplimiento de la planificación cinegética aprobada o introducción no autorizada o irregular de especies que puedan afectar la pureza genética de las especies autóctonas o ponga en grave riesgo a las poblaciones naturales del lugar o sus hábitats. La Administración de oficio, podrá exigir el cumplimiento de medidas correctivas de acuerdo a los artículos 12 y 28 de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla la ManchaPrevia petición justificada de laspersonas titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, la Consejería podrá autorizar cuantas acciones sean precisas para la conservación, protección, mejora y fomento de las poblaciones cinegéticas. MAL ELIMINAR LO ENMARCADO EN ROJO Y AÑADIR: SIN PODER PROCEDERSE A SUELTA DE ANIMALES CRIADOS EN GRANJA CON FINES CINEGETICOS   Artículo 13. Control de poblaciones cinegéticas en espacios naturales protegidosdonde no está permitida la caza   4.Los ejemplares extraídos de los espacios naturales protegidos en base al control de poblaciones serán preferentemente destinados a la alimentación de la fauna silvestreo al refuerzo de poblacionessilvestres, pudiendo comercializarse el excedente según lo establecido en el artículo 15con el objetivo de autofinanciar las acciones de control, restauración de hábitats y medidas correctoras.   ELIMINAR LO ENMARCADO EN ROJO   Artículo 16.Comercio de especies de caza vivas y huevos.   3.Los ejemplares de jabalí objeto de comercioen vivoen el territorio castellanomanchego, procederán exclusivamente de granjas cinegéticas radicadas en esta Región con reproductores propios.   ELIMINAR LO ENMARCADO EN ROJO Artículo 21. Autorización de traslado y suelta de piezas de caza viva Sueltas de caza MAL (modalidad de caza intensiva y masiva)   ELIMINAR ESTE ARTICULO: EN TANTO SUFRAMOS DE FALTA DE PREDADORES Y SE DE EQUILIBRIO ANIMAL Y BIODIVERSIDAD ADECUADA NO PUEDE PROCEDERSE A SUELTA DE ANIMALES QUE ALTERAN DICHA BIODIVERSIDAD. Artículo 22. Sueltas en zonas de adiestramiento de perros o aves decetrería.   2.Los ejemplares de las liebresibéricas, codornices, palomas bravíasy faisanes procederán de granjas cinegéticas autorizadas ELIMINAR   Artículo 23. Conservación de los hábitats   3b) Queda prohibido dañar, alterar o destruir la vegetación o elementos que componen los lugares de cría y reproducción de lasespecies cinegéticas, salvo con autorización administrativa que establezca las condiciones y épocas para que estas no puedan ser afectadas   ELIMINAR   AÑADIR: El Gobierno de Castilla-La Mancha, fomentará el uso de prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que promuevan la conservación y mejora del hábitat, entre otras el empleo de munición sin plomo cuando existan alternativas viables, así como la defensa de la pureza genética de las especies cinegéticas y regulará reglamentariamente prácticas incompatibles con estos fines   Artículo 24. Zonificación y medidas preventivas.   ELIMINAR   Artículo 25. Incentivos. ELIMINAR. LA ACTIVIDAD CINEGETICA NO DEBE SER SUBVENCIONADA.
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Modificaciones al artículo 7. Clasificación.

Se realizan las siguientes propuestas de modificación al artículo 7: Eliminar del listado de especies objeto de caza de aves las siguientes: tórtola, codorniz, perdiz roja, becada y avefría. Retirar de la lista de especies de aves acuáticas y migradoras, las gaviotas y las limícolas. Asimismo, se ha de revisar la lista para que sólo aparezcan como cazables aquellas especies que reúnan dos condiciones.
  • Dispongan de poblaciones en buen estado y con buena evolución reciente.
  • Sean especies con verdadero interés cinegético (según las capturas de los últimos 5 años).
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación art. 8. Registro de especies de caza en cautividad

Se propone modificar el tenor literal del artículo 8 que quedaría: "En el registro de especies de caza en cautividad se inscribirán todos aquellos ejemplares de especies objeto de caza que se encuentren en cautividad y que tengan su estancia habitual en el territorio de Castilla-La Mancha." Quedaría suprimido de este modo el siguiente texto de dicho artículo: "o las que no habitando de forma habitual en nuestra comunidad autónoma no estén inscritas en ningún otro registro oficial y sean usadas para cazar en nuestra comunidad."
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Modificación artículo 9. 2.

Modificación del literal del segundo punto del artículo 9 en el siguiente sentido: "Las solicitudes se presentarán en el órgano provincial correspondiente al lugar donde vaya a permanecer habitualmente la pieza cautiva, y en ellas se harán constar los datos identificativos de la persona propietaria de la pieza, así como la especie y sexo de la misma y clase de edad y una descripción detallada del lugar y de las instalaciones de acogida de los animales asegurando el respeto al bienestar de los mismos. Junto con la solicitud deberá acreditarse la procedencia legal de la pieza y el abono de la tasa correspondiente".
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Modificación artículo 11. 3.

 

Modificación del literal del tercer punto del artículo 11 con la siguiente redacción: "Los animales asilvestrados no tendrán la consideración de especies objeto de caza. No obstante, podrán ser capturados por razones sanitarias, de daños o de equilibrio ecológico, previa autorización del órgano provincial, donde se especificará los medios de captura a utilizar, que, en cualquier caso, serán selectivos mediante captura en vivo y los métodos no lesivos, y en todo caso no actuarán en perjuicio de otras especies o de sus hábitats. La gestión de estos animales capturados se hará conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha".
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Introducción de un cuarto punto en el artículo 11.

Adición de artículo 11.4 con el siguiente redactado: "El control de predadores se realizará previa autorización del órgano provincial debiéndose justificar mediante estudio de población y afección ambiental en la cadena trófica, suscrito por técnico competente e informada la viabilidad por el Cuerpo de Agentes Medioambientales.”
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Nueva redacción artículo 12.1 y 12.3

Se propone sustituir la redacción de los puntos 1 y 3 del artículo 12 por la siguiente: 1. La Dirección General o los órganos provinciales, podrán exigir medidas para el control de piezas de caza, o actuar como legalmente proceda, cuando existan fundadas sospechas de epizootias, zoonosis, incumplimiento de la planificación cinegética aprobada o introducción no autorizada o irregular de especies que puedan afectar la pureza genética de las especies autóctonas o ponga en grave riesgo a las poblaciones naturales del lugar o sus hábitats. La Administración de oficio, podrá exigir el cumplimiento de medidas correctivas de acuerdo a los artículos 12 y 28 de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha previa petición justificada de las personas titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, la Consejería podrá autorizar cuantas acciones sean precisas para la conservación, protección y mejora, sin poder procederse a suelta de animales criados en granja con fines cinegéticos". 3. Cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o se prevea de manera razonada o se evidencie su perjuicio a la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, así como la conservación de hábitats y especies de flora y fauna, la Consejería podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, con el fin de determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión a niveles de equilibrio. En estos casos, la Consejería a través de los Órganos Provinciales, previa información pública podrá otorgar autorizaciones en terrenos no cinegéticos a sus titulares. Dicha autorización será excepcional y justificada. Las personas titulares de la autorización notificaran las acciones realizadas que conlleven reducir las poblaciones cinegéticas. Cuando estas medidas no sean efectivas, la Consejería podrá intervenir directamente a través de medios propios o con personal especializado bajo su supervisión.
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Introducción de nuevo punto en el artículo 12

Se propone añadir un punto adicional al artículo 12: “Para el control de poblaciones se dispondrán los correspondientes cupos y medidas para asegurar la sostenibilidad del control y evitar el desequilibrio poblacional por exceso de caza.”
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Eliminación del punto 3 del artículo 16.

Se propone la eliminación del artículo 16.3. cuyo actual redactado es el siguiente: "Los ejemplares de jabalí objeto de comercio en vivo en el territorio castellanomanchego, procederán exclusivamente de granjas cinegéticas radicadas en esta Región con reproductores propios".
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Modificación artículo 17.5

Se propone la modificación del contenido del punto quinto del artículo 17. El contenido textual del mismo pasaría a ser: “Los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho y/ o aguardo deberán llevar correctamente cumplimentado y ajustado un precinto identificativo y justificativo, para lo cual, la persona cazadora deberá tener siempre a su alcance, al menos un precinto sin utilizar. Dicha pieza no se podrá desplazar de su lugar de
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Eliminación del artículo 21.

Se propone la eliminación completa del artículo 21 con la siguiente justificación para tal supresión: En tanto suframos de falta de predadores y de equilibrio animal y biodiversidad adecuada no puede procederse a suelta de animales que alteren dicha biodiversidad y equilibrio ecosistémico.  
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Eliminación del artículo 22.2

Se propone la supresión del punto 2 del artículo 22 que actualmente tiene el siguiente literal: "Los ejemplares de las liebres ibéricas, codornices, palomas bravíasy faisanes procederán de granjas cinegéticas autorizadas."
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Adición en el artículo 23.B

Se propone añadir contenido al punto 3. b) del artículo 23 que quedaría redactado de la siguiente manera: "Queda prohibido dañar, alterar o destruir la vegetación o elementos que componen los lugares de cría y reproducción de las especies. El gobierno de Castilla-La Mancha, fomentará el uso de prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que promuevan la conservación y mejora del hábitat, entre otras el empleo de munición sin plomo cuando existan alternativas viables, así como la defensa de la pureza genética de las especies cinegéticas y regulará reglamentariamente prácticas incompatibles con estos fines."
Cazadores de Letur - CLUB DEPORTIVO ASOCIACIÓN DE CAZADORES DE LETUR

Alegaciones artículo 17.4 y 21.2

ALEGACIÓN Nº 1: Artículo 17.4. Las piezas de caza mayor capturadas en cualquiera de las modalidades autorizadas por este Reglamento deberán acompañarse en el traslado fuera de los acotados de un documento que justifique su procedencia legal proporcionado por el titular del aprovechamiento cinegético u organizador de la cacería, en el que figurarán los siguientes datos: - Denominación y número del terreno cinegético. - Nombre y apellidos de la persona cazadora. - Fecha de captura - Especie y sexo, en su caso.   COMENTARIO: Traslado dentro del acotado. Aparte de la autorización de caza por parte del titular cinegético, no tiene sentido documentar el traslado dentro del acotado de piezas como el jabalí que habitualmente se llevan a un punto de enterramiento o a un punto de recogida, ubicado dentro del mismo coto.   ALEGACIÓN Nº 2: Artículo 21 (Sustituir la autorización por una comunicación) Artículo 21.2 Las autorizaciones de traslado y suelta a terrenos cinegéticos, corresponden al órgano provincial donde se vayan a realizar las sueltas, y deberán recoger cuantas medidas vayan dirigidas a garantizar lo establecido en el artículo 5, así como el mantenimiento de los valores medioambientales de los terrenos donde se realicen las sueltas. La solicitud se realizará con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para la suelta, especificando persona destinataria, lugar y fecha de llegada a efectos de los controles genéticos y sanitarios que procedan. En la comunicación deberán figurar los números de registro de origen y destino a que se refiere el artículo 121, así como el código REGA de origen y destino. Dicha solicitud se acompañará de la acreditación del pago de la tasa correspondiente Si por causas de fuerza mayor una suelta autorizada no pudiera realizarse, se solicitará al órgano provincial una modificación de dicha fecha previa justificación.   COMENTARIO: Comunicación de sueltas.  Estar contemplado en le POC y cumpliendo todos los requisitos administrativos y sanitarios, debería ser suficiente hacer una comunicación con siete días de antelación.