Línea 2. Título II: Zonificación, categorización y planificación del medio rural

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Título II: Zonificación, Categorización y Planificación del Medio Rural, que consta de lo siguientes capítulos (del artículo 9 al 19):

  • Capítulo I:  Zonificación y Categorización del Medio Rural.
  • Capítulo II: Programación y Planificación.
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Talavera

Artículo 19

Propongo incluir, al final del apartado 8 del artículo 19, el siguiente texto: Los resultados de la evaluación se harán públicos a través del Portal de Transparencia.
daniel.moya

Definición y actividades

Se debería incluir el aprovechamiento agroforestal, forestal,  ganadería extensiva y gestión y aprovechamiento del Medio Natural. Son fuentes de riqueza abandonadas que serán claves en la mitigacion del abandono rural y fomentará la riqueza, especialmente si se consideran multifuncionales y se incluyen sus servicios ecosistemicos 
JUAN MIGUEL DEL REAL SÁNCHEZ-FLOR - COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS CASTILLA-LA MANCHA

Artículo 10

Este artículo habla de criterios demográficos, de actividad económica, de usos del suelo y de la accesibilidad en relación al medio urbano. CONSIDERACIONES: En el punto 10.2 se habla de criterios demográficos como del tamaño de la población, la densidad, la evolución de la población y el grado de envejecimiento. Consideramos clave incorporar criterios que nos permitan disponer de información sobre la evolución de la natalidad y el grado de masculinización. Ambos son claves para dimensionar la sostenibilidad a medio plazo de las poblaciones rurales. En el punto 10.3 se habla de criterios de actividad económica empleando el empleo en diferentes sectores productivos. Consideramos importante que, además del empleo, se utilicen criterios como el grado de organización y concentración económica y social de los diferentes sectores productivos.
JUAN MIGUEL DEL REAL SÁNCHEZ-FLOR - COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS CASTILLA-LA MANCHA

Artículo 18

El artículo 18.3 nos habla de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por razón de sexo, así como la incorporación de la perspectiva de género serán un eje transversal en las disposiciones y redacción contenidas en la ERD.   CONSIDERACIONES: Convendría añadir también además el relevo generacional como clave en la estrategia frente a la despoblación.
Ambrosio - Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla-La Mancha (COIICLM)

Artículo 10. Criterios para la categorización del medio rural

COIICLM propone incluir un nuevo punto de Accesibilidad a las Nuevas Tecnologías donde se utilizará la cobertura de la red de comunicaciones (3G, 4G, fibra óptica) y las infraestructuras tecnológicas de la zona rural (Puntos wifi, puntos de inclusión digital, etc...) 
SIERRA DEL SEGURA - GRUPO DE ACCIÓN LOCAL SIERRA DEL SEGURA

Artículo 9. Delimitación de las zonas rurales

4. Apostar por una comarcalización de CLM para todo, no separar por servicios, pues de lo contrario luego se genera confusión entre la población. Proponemos apoyarse en la comarcalización aprobada por las Cortes de CLM, con el estudio realizado desde la Universidad de CLM, para la aplicación de los Programas de Desarrollo Rural Leader en CLM, y en cualquier caso, en caso de algunas modificaciones en alguna comarca, debería trabajarse siempre desde la MISMA COMARCALIZACIÓN de servicios en el medio rural para todo.
SIERRA DEL SEGURA - GRUPO DE ACCIÓN LOCAL SIERRA DEL SEGURA

Artículo 11. Tipología de zonas rurales

Con la experiencia de las convocatorias de ayudas de las inversiones territoriales integradas (ITIS), pensamos que la inversión de la futura ley, no debe apoyar a zonas periurbanas y municipios con alta población, por lo tanto, en este artículo sugerimos: Eliminar el punto 2, donde dice “De modo excepcional podrán incluirse en las categorías descritas en el párrafo anterior municipios o núcleos de población que, sin reunir alguno de los requisitos previstos en los artículos siguientes, así lo requieran en atención a su homogeneidad, funcionalidad o contigüidad.” Se debería incluir una categoría de zonas de montaña, las peculiaridades de las mismas van más allá, por temas relacionados con dispersión territorial, limitaciones geográficas para su comunicación o prestación de servicios, distancias entre núcleos de población…etc. Las hacen diferentes y tienen necesidades diferentes.
SIERRA DEL SEGURA - GRUPO DE ACCIÓN LOCAL SIERRA DEL SEGURA

Art. 12 Zonas escasamente pobladas

Partir de una densidad de población de 12,5 habitantes es elevada, agrupa en la misma categoría a zonas con necesidades y realidades diferentes. Por lo tanto, proponemos la siguiente ratio: a)    Zonas en riesgo de despoblación a estar englobadas de más de 10 habitantes/Km2 hasta los 20 habitantes/Km2. b)    Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad entre 6-10 habitantes/Km2. c)    Zonas de extrema despoblación. Aquellas agrupaciones de municipios con densidad inferior a 6 habitantes/Km2. Se deberían añadir criterios de dispersión territorial de la población con la incorporación de zonas con alto grado número de núcleos de población, diseminada no solo en núcleos principales, sino también, en pequeños núcleos de población, ya sean con ayuntamiento propio o dependientes de otro ayuntamiento, como es el caso de la pedanías o aldeas.  
SIERRA DEL SEGURA - GRUPO DE ACCIÓN LOCAL SIERRA DEL SEGURA

Artículo 18. Estrategia Regional frente despoblación (ERD)

Añadir en la Estrategia Regional frente a la Despoblación, se llevará a cabo por la Administración Regional, y en su caso, por las Administraciones competentes, pudiendo apoyarse para su ejecución en las estructuras creadas en los territorios rurales para su puesta en marcha. (El apoyo para la aplicación en los Grupos de Acción Local, que cuentan con la gobernanza y la participación en los territorios es fundamental, no crear nuevas estructuras, o caer en errores del pasado, de intentar aplicar desde las capitales de provincia, es decir, desde el medio urbano, pensadas y aplicadas por personas que NO viven en el medio rural)
SIERRA DEL SEGURA - GRUPO DE ACCIÓN LOCAL SIERRA DEL SEGURA

Artículo 19. Estrategia Regional de Desarrollo Rural (ERDR)

2. La aplicación se desarrollará mediante concertación con cada administración pública implicada y con la sociedad del medio rural, con metodología participativa, y con un sistema de evaluación y seguimiento de objetivos planteados. 5. La ejecución de la ERDR será a cargo del Gobierno regional en coordinación con las administraciones locales en el ámbito de sus respectivas competencias, y con mecanismos de participación efectiva de la sociedad civil. 10. Apoyo para la aplicación de la misma en los Grupos de Acción Local, que cuentan con la gobernanza y la participación en los territorios, no crear nuevas estructuras, ni nuevos modelos de participación, en cualquier caso, mejorar los existentes si fuera necesaria. No intentar aplicar desde las capitales de provincia, es decir, desde el medio urbano, pensadas y aplicadas por personas que NO viven en el medio rural y que para conseguir la participación, se busca normalmente a consultoras de fuera para poner en marcha los procesos de participación que NO funcionan y que desaparecen al no tener contacto con el territorio, y que para colmo suelen apoyarse en los Grupos de Acción Local para que se le haga en trabajo de apoyo a la participación).  
Asociación para el Desarrollo de la Serranía Celtibérica - Asociación para el Desarollo de la Serranía Celtibérica - Secciones Guadalajara y Cuenca

Artículo 10.5 - Criterios para la categorización del medio rural

Criterio de aislamiento geográfico: El aislamiento geográfico no es solo con respecto a las grandes urbes sino entre los pueblos. Incluir también la comunicación y accesibilidad por carretera entre los pequeños municipios, la cual está, a menudo, desarticulada, dificultando grandemente el desplazamiento para actividades de tipo laboral, cultural o social y aislando a los pequeños municipios entre sí. Esto es importante porque de lo contrario se sigue cayendo en una concepción urbano-centrista de las políticas que se apliquen (al tomar siempre como referencia, o criterio de cálculo, a los municipios con más de XX mil habitantes)
Asociación para el Desarrollo de la Serranía Celtibérica - Asociación para el Desarollo de la Serranía Celtibérica - Secciones Guadalajara y Cuenca

Artículo 11.1 TIPOLOGIA DE LAS ZONAS RURALES

A. Aún cuando establecer categorías subsidiarias es apropiado para una organización regional a la hora de aplicar estrategias, la estrategia regional debería enmarcarse sin ninguna ambigüedad en la estrategia europea para las regiones desfavorecidas y asumir la metodología para la clasificación demográfica de los territorios. En este sentido, es importante que las CCAA se atengan a la nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas establecidas por la Unión Europea, que define dos tipos de NUTS: “unidades administrativas (que incluyen naciones, regiones y provincias) y “unidades no administrativas” o unidades que reflejan circunstancias históricas, económicas, sociales, geográficas o ambientales (acuerdo num. 2016/0393 de la Comisión Europea para incorporar las zonas rurales a las tipologías territoriales tradicionales, NUT 2 o regiones y NUT3 o provincias). Los criterios empleados de agrupación de entidades locales (LAUs), con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km2 para las “áreas escasamente pobladas”, y de menos de 8 hab/km2 para las “áreas muy escasamente pobladas”, ya están establecidos pues por la Unión Europea y deberían primar por encima de cualquier otra distinción. Es la unica forma de poder optar a los Fondos Estructurales de 2021-2027, sin olvidar que el PIB de todo el territorio de Serranía Celtibérica (10 provincias de cinco CCAA) está muy por debajo del PIB nacional, lo que la hace candidata a optar a ellos. Solo si se unen los criterios demográficos estadísticos se puede conseguir. B. "En riesgo de despoblación" es un criterio que a menudo surge en los artículos y puntos de este Anteproyecto de Ley acompañando al de “escasamente pobladas”, y puede dar lugar a confusión ya que no pueden aplicársele los mismos criterios de desarrollo rural que a los de las zonas en riesgo real de despoblación. Es decir, se proyecta una visión injusta en comparación con zonas rurales a las que con urgencia se les necesita aplicar un paquete de medidas. Esta distinción y exactitud en la nomenclatura es importante ya que en Castilla La Mancha solo hay dos provincias que se ajustan al criterio de áreas MUY ESCASAMENTE POBLADAS, Cuenca y Guadalajara (menos de 8 hab/km2)  De hecho, en el caso de Guadalajara, la densidad de población es inferior a 4 hab/km2  -excluyendo al Corredor del Henares), es decir, está en gravísima situación de emergencia demográfica. Insistimos en la necesidad de aplicar ambas tipologías para resaltar esta desigualdad y esta emergencia y necesidad de acción.
Asociación para el Desarrollo de la Serranía Celtibérica - Asociación para el Desarollo de la Serranía Celtibérica - Secciones Guadalajara y Cuenca

Artículo 12.1 - Zonas Escasamente Pobladas

El tamaño del municipio no importa. Lo que importa es su densidad de población. Si Molina llegara a quedarse con tan sólo 500 habitantes, la densidad sería muy baja, pero el municipio seguiría siendo igual de grande.
Asociación para el Desarrollo de la Serranía Celtibérica - Asociación para el Desarollo de la Serranía Celtibérica - Secciones Guadalajara y Cuenca

Artículo 12.2 - Categoría de zonas escasamente pobladas

Lo que aquí se llama “Zonas de intensa despoblación” corresponde a la categoría que la UE llama “Zona escasamente poblada”, y las “Zonas de extrema despoblación” corresponde a la categoría que la UE denomina “Zona muy escasamente poblada”. Es importante acogerse a las categorías europeas oficiales y así facilitar el acceso a los fondos estructurales así la aplicación de medidas urgentes a las zonas muy escasamente pobladas.
Asociación para el Desarrollo de la Serranía Celtibérica - Asociación para el Desarollo de la Serranía Celtibérica - Secciones Guadalajara y Cuenca

CAP. II ART. 18.1-2 Estrategia regional frente a la despoblación

Los objetivos, medidas y actuaciones vienen definidos en el arículo. 174 del Tratado de Funcionamiento de la UE, para aquellos territorios que cumplen con el requisito de ser “Zona Rural”, “Zona de escasa densidad de población” (por debajo de 12 hab/km2) o “Zona montañosa” (criterios a los que se acogen las áreas de Cuenca y Guadalajara), y que indica las medidas fiscales ya establecidas para estas zonas: - IVA reducido del 7% - Impuesto de Sociedades del 4% - reducción a los residentes del 50% - Bonificación del 80% en sueldos de profesores, administrativos y médicos. - Una PAC especial
nino_socovos

Artículo 9. Delimitación de las zonas rurales que integran el me

Incorporar un nuevo apartado con el siguiente texto: 4. Apostar por una comarcalización de CLM para todo, no separar por servicios, pues de lo contrario luego se genera confusión entre la población. Apoyarse en la comarcalización aprobada por las Cortes de CLM, con el estudio realizado desde la Universidad de CLM, para la aplicación de los Programas de Desarrollo Rural Leader en CLM, debería tenerse en cuenta, y en cualquier caso, en caso de algunas modificaciones en alguna comarca, debería trabajarse siempre desde MISMA COMARCALIZACIÓN de servicios en el medio rural para todo.
Luis Alberto Martinez Centenera - EACEC LGTBI

En el artículo 18 punto 3…

En el artículo 18 punto 3 dice: La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por razón de sexo, así como la incorporación de la perspectiva de género serán un eje transversal en las disposiciones y redacción contenidas en la ERD, así como cualquier ámbito directo o indirecto vinculado a su aplicación. Desde la asociación EACEC LGTBI haríamos la siguiente modificación:  La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual y/o identidad de género, así como la incorporación de la perspectiva de género serán un eje transversal en las disposiciones y redacción contenidas en la ERD, así como cualquier ámbito directo o indirecto vinculado a su aplicación.
Luis Alberto Martinez Centenera - EACEC LGTBI

19.7

En el artículo 19 punto 7 dice:  7. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por razón de sexo, así como la incorporación de la perspectiva de género, serán un eje transversal en las disposiciones y redacción contenidas en la ERDR, así como en cualquier ámbito directo o indirecto vinculado a su aplicación. Desde la asociación EACEC LGTBI haríamos la siguiente modificación: 7. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual y/o identidad de género, así como la incorporación de la perspectiva de género, serán un eje transversal en las disposiciones y redacción contenidas en la ERDR, así como en cualquier ámbito directo o indirecto vinculado a su aplicación.
nino_socovos

Artículo 11. Tipología de las zonas rurales

Con la experiencia de las convocatorias de ayudas de las inversiones territoriales integradas (ITIS), pensamos que la inversión de la futura ley, no debe apoyar a zonas periurbanas y municipios con alta población, por lo tanto, en este artículo sugerimos: Eliminar el punto 2, donde dice “De modo excepcional podrán incluirse en las categorías descritas en el párrafo anterior municipios o núcleos de población que, sin reunir alguno de los requisitos previstos en los artículos siguientes, así lo requieran en atención a su homogeneidad, funcionalidad o contigüidad.” Se debería incluir una categoría de zonas de montaña, las peculiaridades de las mismas van más allá por temas relacionados con dispersión territorial, limitaciones geográficas para su comunicación o prestación de servicios, distancias entre núcleos de población…etc. Las hacen diferentes y tienen necesidades diferentes.
CCPSCLM - Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla-La Mancha

Omisiones

No son sustanciales las omisiones concentradas en este Título, al cubrir sus dos secciones el ángulo que ha de trazarse en este ámbito
CCPSCLM - Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla-La Mancha

Posible modificación a introducir

Enunciar el “horizonte” de puesta en marcha y terminación de una Directriz Especial de Demografía y contra la Despoblación. concentrada en los Ejes de Desarrollo
CCPSCLM - Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de Castilla-La Mancha

Propuesta recomendada

-Singularizar los Ejes de las propuestas estratégicas a desarrollar; p. ej.: Eje 1. Actividades económicas  y mercado laboral  Eje 2. Alojamiento  Eje 3. Equipamientos y servicios  Eje 4. Movilidad  Eje 5. Tecnologías digitales de comunicación  Eje 6. Escenario vital Eje 7. Límites ambientales  Eje 8. Gobernanza / financiación  Eje 9. Sensibilización  Eje 10. Sistema de asentamientos  Eje 11. Envejecimiento Eje 12. Mujeres Eje 13. Familias   Eje 14. Jóvenes  15. Inmigración
PODEMOS_CLM - PODEMOS

Propuesta de modificación del artículo 11

Motivación: Se establecen tres criterios para la delimitación de las zonas rurales basados en aspectos técnicos como son la contigüidad, la homogeneidad y las zonificaciones existentes. Sin embargo, faltan criterios culturales, sociales e históricos para la delimitación de las zonas rurales. Propuesta: La adición a este precepto del siguiente literal: “2) De modo excepcional podrán incluirseen las categorías descritas en el párrafo anterior municipios o núcleos de población que, sin reunir alguno de los requisitos previstos en los artículos siguientes, así lo requieran en atención a su homogeneidad, funcionalidad o contigüidad. Además de criterios culturales, sociales e históricos.”
malaquias53@icloud.com

POTENCIAR EL ENFOQUE TERRITORIAL

En el TITULO II - CAPITULO I (ZONIFICACION Y CATEGORIZACION DEL MEDIO RURAL) hay que hacer REFERENCIA EXPLICITA a la comarcalización y sus atribuciones administrativas, y proponer un plan de zonificación basado en la experiencia acumulada durante más de 25 años en Castilla la Mancha, dando la importancia que tiene a las cabeceras de comarca, donde, previsiblemente, se ubicarán los servicios de proximidad para atención a la población rural. Especial mención merece en este anteproyecto la necesaria redistribución de las funciones de las Diputaciones Provinciales, que podrían mejorar la prestación de servicios a los pequeños municipios mediante la relocalización de atribuciones asumibles por mancomunidades comarcales, más cercanas a la población beneficiaria.   Por otra parte, en la categorización y tipificación de zonas rurales hay que poner en valor la experiencia acumulada, puesto que ya llevamos muchas normas con criterios establecidos y en buena parte asumido por los prescriptores de las zonas rurales (lideres locales, responsables municipales y de asociaciones locales, agentes de desarrollo, etc.), frente al esnobismo que supone inventarse nuevas terminologías
RECAMDER - FEDERACION RED CASTELLANO MANCHEGA DE DESARROLLO RURAL (RECAMDER)

Artículo 9. Delimitación de zonas rurales

El anteproyecto plantea delimitar las agrupaciones de municipios por contigüidad, homogeneidad y las zonificaciones existentes para la prestación de los servicios, pero no queda claro que sólo habrá una única zonificación para todas las políticas públicas. Si se mantienen distintas zonificaciones para cada política, se pueden producir incoherencias. Propuesta: Proponemos incluir un apartado 4 en el artículo 9, que establezca que “las zonas o comarcas aprobadas por el Decreto del Consejo de Gobierno al que se refiere al apartado anterior, será la base territorial de todas las políticas públicas aplicables por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”   En RECAMDER entendemos que se deben potenciar las cabeceras de comarca, para la eficacia de la ordenación territorial. Además, proponemos que entre las “zonificaciones existentes” se tengan en cuenta las comarcas Leader y no solamente las zonas de prestación de los servicios públicos.   Un municipio resulta menos atractivo para residir si está distanciado del municipio donde se localizan los servicios, de ahí que proponemos la articulación de la política territorial en torno a municipios con capacidad de prestar servicios a los ciudadanos residentes en un radio no mayor de 30 km o 30 minutos de desplazamiento. En la actualidad, muchas comarcas podrían cumplir esas condiciones, pero otras no. En un futuro, se trataría de poder acceder a unos servicios públicos de gestión y tramitación administrativa, sanitarios, educativos… próximos, dentro de cada comarca para todos.   Propuesta: “la delimitación de las agrupaciones municipales que configuren cada una de las comarcas rurales, se efectuará teniendo en cuenta su contigüidad, homogeneidad y las zonificaciones existentes para la prestación de los servicios públicos de competencia de la Administración Regional y para las políticas europeas de desarrollo territorial aplicadas en Castilla-La Mancha
RECAMDER - FEDERACION RED CASTELLANO MANCHEGA DE DESARROLLO RURAL (RECAMDER)

Artículo 19. Estrategia Regional de Desarrollo Rural (ERDR)

El apartado 3 del artículo 19, menciona el PDR vinculado a la ejecución FEADER, pero el PDR desaparecerá en la nueva programación 21-27. Propuesta: Se propone incluir “y complementando al PDR o al documento de programación de FEADER que lo sustituya