Proceso de participación: Proceso participativo sobre el Anteproyecto de Ley de Formación Profesional de Castilla- La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente a los Títulos preliminar, I y II. Sistema de Formación Profesional, su organización y gobernanza
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Mmgi25
Mié, 29/04/2026 - 13:09
Propuestas mejora
1. Revisión del modelo de Formación en Empresa en primer curso
Se propone que la futura Ley permita revisar la conveniencia de mantener la Formación en Empresa en primer curso de los ciclos formativos cuando el número de horas sea reducido. En muchos casos, la estancia en empresa en primer curso no permite al alumnado alcanzar una integración real en el entorno productivo ni conocer suficientemente el funcionamiento de la empresa. Además, la interrupción del ritmo ordinario de clases puede dificultar la continuidad del aprendizaje cuando el alumnado vuelve al centro. Propuesta concreta: Valorar la supresión de la Formación en Empresa en primer curso o establecer criterios de acceso mucho más restrictivos.2. Criterios homogéneos para acceder a la Formación en Empresa
Se propone que la Ley o su desarrollo reglamentario establezca criterios claros, homogéneos y comunes para determinar cuándo el alumnado puede acceder a la Formación en Empresa. Actualmente, en determinados casos el requisito mínimo puede quedar reducido prácticamente a la superación del resultado de aprendizaje vinculado a la prevención de riesgos laborales. Sin embargo, este criterio puede resultar insuficiente, ya que no siempre garantiza que el alumnado haya alcanzado una madurez académica, profesional y personal adecuada para incorporarse a una empresa. Propuesta concreta: Regular criterios mínimos comunes para todos los centros.- Resultados de aprendizaje superados.
- Número de módulos con evaluación negativa o RA pendientes.
- Asistencia y participación regular.
- Aprovechamiento del proceso formativo.
- Madurez profesional.
- Informe del equipo docente.
3. Criterios específicos para primer curso
En caso de mantenerse la Formación en Empresa en primer curso, se propone que el acceso no sea automático ni dependa únicamente de haber superado el RA de prevención de riesgos laborales. El alumnado de primer curso debería acceder a la empresa solo cuando haya demostrado un aprovechamiento suficiente de la formación recibida hasta ese momento. Propuesta concreta: Establecer como criterio general que el alumnado solo pueda acceder si ha superado todos los resultados de aprendizaje evaluados hasta ese momento o, al menos, un porcentaje elevado de los mismos, salvo informe motivado del equipo docente.4. Criterios específicos para segundo curso
Se propone regular con claridad que el alumnado de segundo curso no acceda automáticamente a la Formación en Empresa cuando tenga un número significativo de resultados de aprendizaje pendientes. Cuando un alumno o alumna tiene muchos RA no superados, la incorporación a la empresa puede reducir sus posibilidades reales de recuperación, al disminuir el tiempo disponible para asistir al centro, realizar actividades de refuerzo y superar los aprendizajes pendientes. Propuesta concreta: Establecer límites objetivos al acceso a la Formación en Empresa en segundo curso.- Número máximo de resultados de aprendizaje pendientes.
- Número máximo de módulos con RA pendientes.
- Porcentaje mínimo de superación del conjunto del ciclo.
- Informe favorable del equipo docente en casos excepcionales.
5. Permanencia en el centro como medida de apoyo y recuperación
Se propone que la Ley contemple expresamente que el alumnado que no acceda inicialmente a la Formación en Empresa pueda permanecer en el centro educativo desarrollando actividades de recuperación, refuerzo y consolidación de los resultados de aprendizaje pendientes. Esta medida no debe entenderse como una penalización, sino como una actuación educativa orientada a favorecer que el alumnado pueda superar los módulos profesionales y evitar la repetición innecesaria de un curso completo. Propuesta concreta: Regular la permanencia temporal en el centro como medida de apoyo educativo previa a la realización de la Formación en Empresa.6. Periodos posteriores de Formación en Empresa
Se propone regular la posibilidad de que el alumnado que permanezca en el centro recuperando resultados de aprendizaje pueda realizar la Formación en Empresa en un periodo posterior, una vez superados los RA o módulos pendientes. Esta medida permitiría que el alumnado pudiera finalizar sus estudios de forma más flexible, realizando primero la recuperación académica y posteriormente la estancia en empresa, sin verse obligado necesariamente a prolongar su escolarización durante todo un curso adicional. Propuesta concreta: Establecer periodos extraordinarios o complementarios de Formación en Empresa, especialmente al inicio del curso siguiente o en septiembre, para alumnado que haya superado posteriormente los RA pendientes.7. Mayor autonomía del equipo docente
Se propone reforzar el papel del equipo docente en la toma de decisiones relativas al acceso del alumnado a la Formación en Empresa. El equipo educativo es quien conoce de forma directa la evolución académica, la asistencia, la actitud, la madurez profesional y las necesidades de cada alumno o alumna. Por ello, debería tener capacidad para emitir informes vinculantes o determinantes sobre la conveniencia de que el alumnado acceda o no a la empresa. Propuesta concreta: Regular que el acceso a la Formación en Empresa pueda condicionarse a informe favorable del equipo docente cuando existan RA pendientes, baja asistencia, falta de madurez profesional o riesgo de no aprovechamiento de la estancia.
Mmgi25
Vie, 01/05/2026 - 09:21
Sugerencia de modificaciones en el texto del borrador
Se propone modificar el Título preliminar y los Títulos I y II del Anteproyecto de Ley para que el Sistema de Formación Profesional de Castilla-La Mancha incorpore expresamente, entre sus principios generales y mecanismos de gobernanza, una regulación más flexible, homogénea y educativa del acceso del alumnado a la Formación en Empresa.
En particular, se considera necesario que la Ley establezca como principio general que la Formación en Empresa debe desarrollarse únicamente cuando contribuya de forma efectiva a la adquisición de competencias profesionales y cuando el alumnado reúna las condiciones académicas, personales y profesionales necesarias para aprovechar adecuadamente dicha estancia. La Formación en Empresa no debe entenderse como un trámite automático, sino como una fase formativa que debe estar vinculada al grado de adquisición de los resultados de aprendizaje, a la madurez profesional del alumnado y al informe del equipo docente.
Se propone que el artículo 2, relativo a los principios generales del sistema, incorpore un nuevo principio con una redacción similar a la siguiente:
La organización de la Formación en Empresa u organismo equiparado se realizará conforme a criterios de calidad, eficacia formativa, equidad, homogeneidad y adecuación al grado de adquisición de los resultados de aprendizaje por parte del alumnado. Su desarrollo deberá garantizar que la incorporación a la empresa se produzca en condiciones que permitan un aprovechamiento real de la estancia formativa, evitando que esta pueda perjudicar la continuidad del aprendizaje, la recuperación de resultados de aprendizaje pendientes o la adquisición de las competencias profesionales propias del ciclo formativo.Asimismo, se propone añadir otro principio específico referido a la toma de decisiones del equipo docente:
El acceso del alumnado a la Formación en Empresa deberá tener en cuenta la valoración del equipo docente, especialmente en lo relativo a la superación de resultados de aprendizaje, la asistencia y participación regular, el aprovechamiento del proceso formativo, la madurez profesional y la existencia de módulos o resultados de aprendizaje pendientes. Reglamentariamente se establecerán criterios mínimos comunes para todos los centros, sin perjuicio de la adaptación a las características de cada familia profesional, ciclo formativo y entorno productivo.En relación con el Título I, referido al Sistema de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, se propone que el artículo 3 incorpore una referencia expresa a que el sistema debe permitir una organización flexible de los periodos de Formación en Empresa. La finalidad sería evitar que el alumnado que todavía no ha alcanzado los aprendizajes mínimos necesarios se vea obligado a incorporarse a la empresa de forma prematura, especialmente en primer curso o cuando existan numerosos resultados de aprendizaje pendientes. Se propone añadir un apartado con una redacción similar a la siguiente:
El Sistema de Formación Profesional de Castilla-La Mancha garantizará una organización flexible de la Formación en Empresa, de manera que el alumnado que no reúna inicialmente las condiciones académicas o profesionales necesarias pueda permanecer temporalmente en el centro educativo realizando actividades de refuerzo, recuperación y consolidación de los resultados de aprendizaje pendientes, sin que dicha medida tenga carácter sancionador. Reglamentariamente podrán establecerse periodos ordinarios, extraordinarios o complementarios de Formación en Empresa que permitan su realización una vez superados los resultados de aprendizaje o módulos pendientes.En relación con el Título II, relativo a la organización, competencias y gobernanza, se propone reforzar el papel de los centros educativos y de los equipos docentes en la toma de decisiones sobre el acceso a la Formación en Empresa. El borrador atribuye al Gobierno de Castilla-La Mancha el impulso y regulación del sistema con la colaboración de centros, empresas, universidades y agentes sociales, pero debería concretarse que dicha gobernanza también debe contar con la participación efectiva de los equipos docentes en las decisiones que afectan directamente al proceso formativo del alumnado. Se propone añadir en el artículo 8 un apartado con una redacción similar a la siguiente:
En la regulación y desarrollo de la Formación en Empresa, la Administración establecerá criterios comunes y homogéneos para determinar el acceso del alumnado a dicha fase formativa, atendiendo, al menos, a la superación de resultados de aprendizaje, el número de módulos o resultados de aprendizaje pendientes, la asistencia y participación regular, el aprovechamiento del proceso formativo, la madurez profesional y el informe del equipo docente. En los supuestos en que existan resultados de aprendizaje pendientes, baja asistencia, falta de aprovechamiento o riesgo de no aprovechamiento de la estancia, el acceso a la Formación en Empresa podrá condicionarse a informe favorable del equipo docente. Finalmente, se propone que la Ley recoja expresamente que la permanencia temporal en el centro educativo para recuperar aprendizajes pendientes no debe considerarse una penalización, sino una medida de apoyo educativo. Esta medida permitiría que el alumnado recupere primero los resultados de aprendizaje no superados y realice posteriormente la Formación en Empresa en un periodo complementario, evitando así repeticiones innecesarias o prolongaciones desproporcionadas de la escolarización.
javierGr
Vie, 08/05/2026 - 12:05
GESTIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESAS PARA EL ALUMNADO
Todo lo indicado en este mensaje se expone con carácter constructivo y con la finalidad de contribuir a una mejora organizativa, en todo momento desde el respeto institucional y sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones recibidas.
En relación con la gestión, quisiera trasladar las siguientes consideraciones:
- El profesorado no ha recibido formación específica suficiente para llevar a cabo tanto la gestión administrativa como el uso de la plataforma.
- Desde mi experiencia, la plataforma presenta una estructura poco intuitiva, lo que dificulta y ralentiza un proceso ya de por sí complejo.
- El tiempo asignado para estas tareas resulta, en la práctica, insuficiente para asumir adecuadamente la carga de trabajo requerida, lo que conlleva la necesidad de dedicar tiempo adicional fuera del horario previsto.
- Muchas empresas no desean acoger a alumnado de primer curso para la realización de prácticas, optando casi siempre únicamente por alumnado de segundo curso.
- Las gestiones relacionadas con altas y bajas en la Seguridad Social exceden, a mi entender, las funciones propias de la labor docente.
- La búsqueda de empresas colaboradoras, el contacto con su personal —más allá del seguimiento y evaluación del alumnado— y la asignación de estudiantes a empresas podrían corresponder a perfiles o departamentos específicos de gestión.
- Determinadas tareas burocráticas vinculadas con entidades externas al ámbito estrictamente docente suponen una carga administrativa añadida ajena a las funciones educativas principales.
javierGr
Vie, 08/05/2026 - 12:07
GESTIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESAS PARA EL ALUMNADO
Todo lo indicado en este mensaje se expone con carácter constructivo y con la finalidad de contribuir a una mejora organizativa, en todo momento desde el respeto institucional y sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones recibidas.
En relación con la gestión, quisiera trasladar las siguientes consideraciones:
- El profesorado no ha recibido formación específica suficiente para llevar a cabo tanto la gestión administrativa como el uso de la plataforma.
- Desde mi experiencia, la plataforma presenta una estructura poco intuitiva, lo que dificulta y ralentiza un proceso ya de por sí complejo.
- El tiempo asignado para estas tareas resulta, en la práctica, insuficiente para asumir adecuadamente la carga de trabajo requerida, lo que conlleva la necesidad de dedicar tiempo adicional fuera del horario previsto.
- Muchas empresas no desean acoger a alumnado de primer curso para la realización de prácticas, optando casi siempre únicamente por alumnado de segundo curso.
- Las gestiones relacionadas con altas y bajas en la Seguridad Social exceden, a mi entender, las funciones propias de la labor docente.
- La búsqueda de empresas colaboradoras, el contacto con su personal —más allá del seguimiento y evaluación del alumnado— y la asignación de estudiantes a empresas podrían corresponder a perfiles o departamentos específicos de gestión.
- Determinadas tareas burocráticas vinculadas con entidades externas al ámbito estrictamente docente suponen una carga administrativa añadida ajena a las funciones educativas principales.
