Línea 3. Anexo II. Delimitación de la Zonificación

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MARÍA TERESA BELLIDO MARTÍNEZ

CAMBIO DE NOMENCLATURA "ZONA DE IMPORTANCIA " A " AREA CRÍTICA"

El Plan clasifica el área de Maranchón como “zona de importancia”, pese a formar parte de una de las principales poblaciones de la especie en Guadalajara y desempeñar un papel relevante en la conectividad ecológica. Esta clasificación resulta insuficiente para garantizar su conservación efectiva. Por ello, se solicita expresamente:
  • La reclasificación de Maranchón y su entorno como ÁREA CRÍTICA, dada su función ecológica real dentro de la población regional.
  • La prohibición expresa de implantación de ganadería intensiva industrial en áreas críticas y de importancia, como son las Parameras de Maranchón y las Hoces del río Mesa , al constituir un uso no tradicional incompatible con el hábitat de la especie. En concreto, donde se está evaluando en estos momentos un plan concreto de 5 explotaciones avícolas intensivas con más de 75 hectáreas afectadas : - Clares (Maranchón): Polígono 501, parcelas 1, 2, 3 y 4; - Maranchón – La Nava: Polígono 514, parcelas 5028, 5029 y 20001; - Maranchón – Los Lebrones: Polígono 503, parcela 13; - Turmiel – Fuente Molino: Polígono 505, parcela ; paraje “Cabezo Grande” (Turmiel)
  • La inclusión explícita de estas actividades dentro de los usos incompatibles, junto a otras transformaciones del territorio ya contempladas en el Plan.
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Delimitación de la Zonifícación

Se formula alegación específica a la delimitación de las áreas críticas, por considerar que excluye territorios esenciales para la supervivencia de la alondra ricotí. En particular, se solicita la modificación del Anexo II para: 1. INCLUSIÓN COMO ÁREA CRÍTICA DE:
  • Parameras de Maranchón
  • Clares
  • Balbacil
  • Codes
  • Turmiel
  • Entorno del valle del río Mesa
  • Paraje “Cabezo Grande”
Estas zonas presentan:
  • Hábitat óptimo continuo (matorral bajo, estructura abierta)
  • Función de reproducción y campeo
  • Papel clave en la conectividad ecológica
  • Inclusión en Red Natura 2000 (ZEPA)
2. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Según el propio Plan (páginas 5–6), la conectividad es un criterio esencial para evitar procesos de aislamiento y extinción. La exclusión de estas áreas:
  • Incrementa el riesgo de fragmentación
  • Debilita la funcionalidad del conjunto poblacional
  • Contradice los criterios metodológicos del propio Plan
3. RIESGO INMINENTE Existe una amenaza concreta derivada de proyectos de ganadería intensiva en la zona, que implican:
  • Transformación irreversible del hábitat
  • Incremento de ruido, tráfico y perturbación
  • Fragmentación del territorio
  • Efectos acumulativos sobre suelo y acuíferos
Estos impactos son incompatibles con los requerimientos ecológicos de la especie. 4. PROPUESTA NORMATIVA Se solicita que el Anexo II incorpore estas áreas como críticas y, en consecuencia:
  • Se prohíba expresamente la implantación de explotaciones ganaderas intensivas
  • Se limite cualquier transformación del uso del suelo
  • Se establezca un régimen de protección preventiva permanente
5. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Dado el estado “En peligro de extinción” de la especie, cualquier duda sobre el impacto de un proyecto debe resolverse en favor de la conservación. CONCLUSIÓN La actual delimitación de áreas críticas presenta una omisión relevante que compromete la eficacia del Plan. Su corrección resulta imprescindible para garantizar la conservación real de la especie y el cumplimiento de la normativa europea y estatal.