Proceso de participación: Proceso Participativo del Proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social por el que se regula el Servicio de Capacitación Sociolaboral para personas con discapacidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de CLM y el procedimiento de accesoFechas de participación:
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En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Capítulo II del Proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regula el servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y el procedimiento de acceso.
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Vie, 17/07/2026 - 22:06
Proceso Judicial por maltrato a un discapacidad
Estimado Sr Brasero Con fecha 8 de marzo de 2026 tuvo entrada en la Unidad de Quejas y Sugerencias del Ministerio de Igualdad su queja con identificador QS-2026-021 (AC2000000575834) con el siguiente texto: “Expone: DERECHOS VULNERADOS: Artículos 14 (Igualdad y no discriminación), 24 (Tutela judicial efectiva) y 35 (Derecho al trabajo) de la Constitución Española. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por la presente, yo Máximo Brasero Cordero, con DNI 704 6787X y una discapacidad orgánica oficialmente reconocida del 53%, vengo a denunciar la situación de exclusión, hostigamiento y veto laboral sistemático a la que estoy siendo sometido por parte de los responsables del Ayuntamiento de El Bercial de Tajo, basada en motivos de odio y represalias políticas.1. Antecedentes y Represalias (2007):Mi situación de exclusión comenzó en el año 2007, tras ejercer mi derecho ciudadano de denunciar ante el Ministerio de Trabajo el incumplimiento del cupo legal del 2% de reserva para personas con discapacidad en el yacimiento "La Mesa" (El Bercial). Como respuesta a esta denuncia legítima, el entonces alcalde, Ismael Ibáñez Brasero, inició una campaña de acoso que incluyó agresiones físicas y verbales por parte de su entorno familiar y amenazas directas en mi propio domicilio.(envió a mujeres de su entorno)2. Uso Partidista y Abuso de Poder: Resulta intolerable que la militancia en el partido socialista (PSOE) y los vínculos de amistad con altas esferas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) sean utilizados como un "cheque en blanco" para saltarse la ley. Los cargos públicos están para gestionar el bien común, no para ejercer el odio personal contra los vecinos.3. Continuidad de la Persecución (2021 - Actualidad):A pesar del relevo en la alcaldía, el actual alcalde, Ángel Luis Gutiérrez Muñoz, ha mantenido las mismas directrices de veto. En el año 2021, se me manifestó de forma explícita en sede municipal que, mientras ellos estuvieran al cargo, yo no tendría acceso a empleo público. Este veto se ha cumplido estrictamente, manteniéndome en una situación de vulnerabilidad extrema y sin trabajo desde el año 2011. Solicita: Como ciudadano que cumple con sus obligaciones fiscales, exijo:· El cese inmediato del veto laboral y la persecución política en mi contra.· El cumplimiento estricto de la Ley General de discapacidad en todas las contrataciones y programas de empleo dependientes del Ayuntamiento y la JCCM.· Una investigación independiente sobre el uso de las instituciones públicas para fines de venganza personal .El carnet de un partido no autoriza a nadie a pisotear la dignidad de una persona con discapacidad ni a utilizar la administración pública como un cortijo personal. El odio no puede ser la política de un ayuntamiento”. En primer lugar, queremos agradecer la presentación de su escrito. De acuerdo con el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer y la eliminación de toda forma de discriminación por razón MINISTERIO DE IGUALDAD SUBSECRETARÍA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Subdirección General de Relaciones Institucionales, Recursos y Publicaciones https://run.gob.es/hsbzvympyF INFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original| C.S.V. : AC2-15b3-5476-ef37-141c-931d-fd1a-c09f-ff6a | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: CSV : AC2-15b3-5476-ef37-141c-931d-fd1a-c09f-ff6a | FECHA : 01/04/2026 10:22 EXPEDIENTE : ES_E05075301_2026_EXP_AC2000000575834 | DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsbzvympyF | NIF/CIF de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En su queja se explicita la solicitud de acciones relacionadas con “el cese inmediato del veto laboral y la persecución política en mi contra”, “el cumplimiento estricto de la Ley General de discapacidad en todas las contrataciones y programas de empleo dependientes del Ayuntamiento y la JCCM” y que se lleve a cabo “una investigación independiente sobre el uso de las instituciones públicas para fines de venganza personal”. Le informamos que estas materias no son objeto de la competencia del Ministerio de Igualdad. En efecto, aunque el Ministerio de Igualdad trabaja contra la discriminación, no tiene competencia sancionadora ni de investigación sobre administraciones locales en materia laboral o de empleo público, ni tampoco tiene competencia en la tutela directa de derechos en conflictos individuales. Si considera que la situación que vive está vinculada a su diversidad funcional y las adaptaciones que solicitó, puede remitirse a la Oficina de Atención a la Discapacidad del Ministerio de Asuntos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Puede encontrar información sobre la misma en el enlace https://www.rpdiscapacidad.gob.es/organismos/oadis.htm De igual modo, esta misma página web de El Real Patronato sobre Discapacidad ofrece información básica acerca de las instituciones públicas a las que se pueden dirigir las personas que sufren algún tipo de discriminación por razón de diversidad funcional (https://www.rpdiscapacidad.gob.es/discriminacion/denuncia.htm): 1. “Consejería de tu comunidad autónoma: es la primera responsable que puede intervenir para ayudarte. Hay que ir a la que tenga competencias sobre el tema del que trate la discriminación. 2. Defensor del Pueblo: vigila que la Administración respete los derechos fundamentales. 3. Fiscalía de Discapacidad y Mayores: actúa ante hechos más graves o de violencia. 4. Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio: interviene en ataques por odio hacia la discapacidad. 5. Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS): orienta y acompaña en casos de discriminación. 6. Denuncia: acude a la Justicia si es necesario”. Además de las vías anteriores, y si lo considera oportuno, puede recabar asesoramiento en organizaciones sociales o sindicales, así como en servicios profesionales de abogacía. Estas opciones tienen carácter voluntario y pueden ayudarle a recibir orientación especializada en defensa de sus derechos. Asimismo, le informamos de que con la presente comunicación se tiene por finalizado el expediente abierto con su queja/sugerencia QS-2026-021 (AC2000000575834). Agradeciendo de nuevo la presentación de su escrito, le saluda atentamente,
CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Mar, 21/07/2026 - 14:24
Línea 3. Capítulo II. Servicio Público de Capacitación Sociolabo
En este apartado 1 del artículo 6, se establecen ya requisitos que deben cumplir las entidades prestadoras del servicio, pero quién puede ser prestadoras de este servicio?????, quién lo determinará?????, en base a qué criterios técnicos de calidad, de igualdad, de respeto a los derechos de las PCD y de sus familias, y en base a qué tipo de prestación?????. A lo largo del articulado del presente borrador de decreto, se menciona la figura de la entidad prestadora, pero no está objetivando ninguno de los requisitos en normativa previa a la publicación del mismo, tampoco se menciona si se publicará alguna otra normativa donde se regule de manera expresa.?? Que pasa con las actuales entidades y beneficiarios del servicio antes de la entrada en vigor del decreto????
Sustituir también la expresión, “quien ostente su representación legal”, por la “persona que ejerza la responsabilidad de las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica”
Jesús Sánchez Moreno
Mar, 21/07/2026 - 17:12
Aportaciones Art. 9.1.c) 3º y f)
Art. 9.1.c) 3º y f)
Artículo 9. Requisitos de acceso al servicio de capacitación.
1. La persona con discapacidad que solicite acceder al servicio de capacitación deberá cumplir los siguientes requisitos:
c) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad conforme a la normativa reguladora del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, que deberán estar debidamente acreditadas y constar en el expediente obrante en el correspondiente Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de Castilla-La Mancha:
1º. Presentar discapacidad intelectual.
2º. Presentar capacidad intelectual límite, siempre que sus necesidades de apoyo se deriven principalmente de dicha condición.
3º. Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada. En este caso, el acceso al servicio se limitará a aquellos servicios de capacitación especializados en este perfil.
Propuesta de modificación:
Si bien el hecho de mencionar al colectivo TEA y a la Inteligencia Límite supone un avance respecto al borrador inicial (que solo admitía discapacidad intelectual), la coletilla final pervierte el objetivo. Ignora la capacidad demostrada de las entidades de Plena inclusión CLM para apoyar a personas con discapacidades del desarrollo en entornos inclusivos. Además, genera desigualdad territorial al no existir servicios especializados en TEA en, por ejemplo, zonas rurales y de gran dispersión geográfica. Esta citada especialización fomenta la segregación de las personas con TEA al obligarlas a acudir a una vía separada, limitando su capacidad de elección.
Una propuesta de redacción sería “Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada o cualquier otra discapacidad del desarrollo con necesidades de apoyo asimilables. Las personas con este perfil podrán acceder a cualquier servicio de capacitación sociolaboral de la red pública, fomentando la inclusión y respetando la libre elección de recurso por parte de la persona”.
f) No ser persona usuaria de otros servicios de apoyo de carácter no residencial, tales como centros ocupacionales, centros de educación especial, centros especiales de empleo o centro de día y haber concluido su ciclo educativo normalizado.
Propuesta de modificación:
Contraviene la Convención de la ONU —especialmente el Art. 19 (vida independiente) y el Art. 27 (derecho al trabajo)— y choca frontalmente con el modelo de Apoyo Centrado en la Persona, al compartimentar los recursos en "departamentos estancos". Además, actúa como una barrera crítica. Por miedo a perder una plaza segura en un Centro Ocupacional si la transición a la comunidad falla, muchas familias optarán por no arriesgarse.
Proponemos la contemplación en dicho apartado f) de “Excepcionalmente, se establecerán mecanismos de compatibilidad parcial o regímenes de transición temporal documentada con Centros Ocupacionales y Centros Especiales de Empleo, orientados a garantizar la seguridad en las transiciones inclusivas, la exploración de intereses y la provisión de apoyos integrales a la vida independiente que dichos recursos no contemplen”.
