Proceso de participación: Proceso Participativo del Proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social por el que se regula el Servicio de Capacitación Sociolaboral para personas con discapacidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de CLM y el procedimiento de accesoFechas de participación:
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En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Capítulo II del Proyecto de Decreto de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regula el servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y el procedimiento de acceso.
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70_____7X Usuario anonimizado. Ver condiciones de uso
Vie, 17/07/2026 - 22:06
Proceso Judicial por maltrato a un discapacidad
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CERMICLM
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CERMI CASTILLA- LA MANCHA
Mar, 21/07/2026 - 14:24
Línea 3. Capítulo II. Servicio Público de Capacitación Sociolabo
En este apartado 1 del artículo 6, se establecen ya requisitos que deben cumplir las entidades prestadoras del servicio, pero quién puede ser prestadoras de este servicio?????, quién lo determinará?????, en base a qué criterios técnicos de calidad, de igualdad, de respeto a los derechos de las PCD y de sus familias, y en base a qué tipo de prestación?????. A lo largo del articulado del presente borrador de decreto, se menciona la figura de la entidad prestadora, pero no está objetivando ninguno de los requisitos en normativa previa a la publicación del mismo, tampoco se menciona si se publicará alguna otra normativa donde se regule de manera expresa.?? Que pasa con las actuales entidades y beneficiarios del servicio antes de la entrada en vigor del decreto????
Sustituir también la expresión, “quien ostente su representación legal”, por la “persona que ejerza la responsabilidad de las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica”
Jesús Sánchez Moreno
Mar, 21/07/2026 - 17:12
Aportaciones Art. 9.1.c) 3º y f)
Art. 9.1.c) 3º y f)
Artículo 9. Requisitos de acceso al servicio de capacitación.
1. La persona con discapacidad que solicite acceder al servicio de capacitación deberá cumplir los siguientes requisitos:
c) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad conforme a la normativa reguladora del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, que deberán estar debidamente acreditadas y constar en el expediente obrante en el correspondiente Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de Castilla-La Mancha:
1º. Presentar discapacidad intelectual.
2º. Presentar capacidad intelectual límite, siempre que sus necesidades de apoyo se deriven principalmente de dicha condición.
3º. Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada. En este caso, el acceso al servicio se limitará a aquellos servicios de capacitación especializados en este perfil.
Propuesta de modificación:
Si bien el hecho de mencionar al colectivo TEA y a la Inteligencia Límite supone un avance respecto al borrador inicial (que solo admitía discapacidad intelectual), la coletilla final pervierte el objetivo. Ignora la capacidad demostrada de las entidades de Plena inclusión CLM para apoyar a personas con discapacidades del desarrollo en entornos inclusivos. Además, genera desigualdad territorial al no existir servicios especializados en TEA en, por ejemplo, zonas rurales y de gran dispersión geográfica. Esta citada especialización fomenta la segregación de las personas con TEA al obligarlas a acudir a una vía separada, limitando su capacidad de elección.
Una propuesta de redacción sería “Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada o cualquier otra discapacidad del desarrollo con necesidades de apoyo asimilables. Las personas con este perfil podrán acceder a cualquier servicio de capacitación sociolaboral de la red pública, fomentando la inclusión y respetando la libre elección de recurso por parte de la persona”.
f) No ser persona usuaria de otros servicios de apoyo de carácter no residencial, tales como centros ocupacionales, centros de educación especial, centros especiales de empleo o centro de día y haber concluido su ciclo educativo normalizado.
Propuesta de modificación:
Contraviene la Convención de la ONU —especialmente el Art. 19 (vida independiente) y el Art. 27 (derecho al trabajo)— y choca frontalmente con el modelo de Apoyo Centrado en la Persona, al compartimentar los recursos en "departamentos estancos". Además, actúa como una barrera crítica. Por miedo a perder una plaza segura en un Centro Ocupacional si la transición a la comunidad falla, muchas familias optarán por no arriesgarse.
Proponemos la contemplación en dicho apartado f) de “Excepcionalmente, se establecerán mecanismos de compatibilidad parcial o regímenes de transición temporal documentada con Centros Ocupacionales y Centros Especiales de Empleo, orientados a garantizar la seguridad en las transiciones inclusivas, la exploración de intereses y la provisión de apoyos integrales a la vida independiente que dichos recursos no contemplen”.
Plena inclusión C-LM
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Plena inclusión C-LM
Mié, 22/07/2026 - 14:29
Propuesta de modificación del Artículo 6.1 e)
La falta de concreción propicia agravios comparativos entre entidades. Organizaciones con el mismo número de usuarios podrían sostener plantillas muy dispares basándose en la financiación recibida y no en las necesidades reales. Esto genera un riesgo directo para las personas con discapacidad, quienes podrían recibir apoyos insuficientes según la capacidad económica de su entidad. Por ello, se hace imprescindible definir ratios concretas de profesionales y personas atendidas en el servicio, así como los perfiles profesionales mínimos (incluyendo figuras de coordinación, trabajo social, psicología y técnicos de integración) que se determinen. En todo caso, la dotación final de profesionales se incrementará en función del número de personas usuarias, la intensidad de apoyos requerida y los objetivos establecidos en sus planes personales de apoyo.
La definición de estas ratios podría pasar por la clasificación de los servicios de capacitación según su localización sea urbana o rural, puesto que la movilidad y dispersión de personas atendidas es muy dispar.
PILAR ALARCÓN ALCOLEA
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AFYMOS
Jue, 23/07/2026 - 09:20
Art. 6.1.e) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
La falta de concreción propicia agravios comparativos entre entidades. Organizaciones con el mismo número de usuarios podrían sostener plantillas muy dispares basándose en la financiación recibida y no en las necesidades reales. Esto genera un riesgo directo para las personas con discapacidad, quienes podrían recibir apoyos insuficientes según la capacidad económica de su entidad. Por ello, se hace imprescindible definir ratios concretas de profesionales y personas atendidas en el servicio, así como los perfiles profesionales mínimos (incluyendo figuras de coordinación, trabajo social, psicología y técnicos de integración) que se determinen. En todo caso, la dotación final de profesionales se incrementará en función del número de personas usuarias, la intensidad de apoyos requerida y los objetivos establecidos en sus planes personales de apoyo.
La definición de estas ratios podría pasar por la clasificación de los servicios de capacitación según su localización sea urbana o rural, puesto que la movilidad y dispersión de personas atendidas es muy dispar.
Sonia S
Lun, 27/07/2026 - 18:40
Artículo 5.b). Prestación de…
- Artículo 5.b). Prestación de apoyos en el entorno comunitario
- Delimitación del concepto de entorno comunitario
- Artículo 5.c). Profesional de referencia
- Principio de continuidad del profesional de referencia
- Artículo 6.1.b). Plan Personal de Apoyo
- Entrega obligatoria del Plan Personal de Apoyo
- Modificación sustancial de los apoyos
- Intensidad de los apoyos
- Participación en las revisiones
- Artículo 6.1.f). Gestión de recursos públicos
- Régimen económico y gratuidad
- Artículo 6. Nuevo apartado
- Respuesta a reclamaciones e incidencias
- Artículo 8. Evaluación y calidad del servicio
AutismoCLM
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Federación Autismo Castilla-La Mancha
Mar, 28/07/2026 - 08:04
Calidad, coordinación y participación
1. Coordinación de los servicios: se propone sustituir la expresión «se promoverá la coordinación» por una redacción que garantice el establecimiento de mecanismos estables de coordinación entre servicios sociales y empleo. La coordinación resulta esencial para asegurar la continuidad de los apoyos y favorecer la inclusión laboral real y efectiva de las personas.
2.Participación en la elaboración de las guías técnicas comunes: se propone que en su elaboración y revisión participen las entidades prestadoras, las personas usuarias y sus organizaciones representativas.
3. Evaluación calidad de vida: se propone incorporar entre los indicadores de evaluación del servicio una valoración periódica/anual, de la evolución de la calidad de vida de las personas usuarias. No limitar la evaluación del servicio a indicadores de actividad o inserción laboral, sino valorar también el impacto real de los apoyos prestados sobre el proyecto de vida de la persona.
4. Participación de las personas: se propone reforzar los mecanismos de participación de las personas usuarias y de las entidades tanto en la evaluación de la calidad del servicio como en la Comisión de Seguimiento prevista en el decreto
Fundación Madre de la Esperanza
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FUNDACIÓN "MADRE DE LA ESPERANZA DE TALAVERA DE LA REINA"
Jue, 30/07/2026 - 14:07
Línea 3. Capítulo II.
- Artículo 7: Evitar exigir de forma general documentación sanitaria innecesaria.
PILAR ALARCÓN ALCOLEA
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AFYMOS
Jue, 30/07/2026 - 14:46
Línea 3. Capítulo II. Servicio Público de Capacitación Sociolabo
· Artículo 7: Evitar exigir de forma general documentación sanitaria innecesaria.
Redacción propuesta: Los datos serán adecuados, pertinentes y limitados. No se exigirán informes médicos genéricos ni certificados de ausencia de enfermedades infectocontagiosas. La información sanitaria solo se recabará cuando sea necesaria para establecer apoyos, ajustes o prevenir riesgos concretos.
ASPRODIQ
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ASPRODIQ
Vie, 31/07/2026 - 09:10
Línea 3. Capítulo II. Servicio Público de Capacitación Sociolabo
- Artículo 7: Evitar exigir de forma general documentación sanitaria innecesaria.
AFAS
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ASOCIACION DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Vie, 31/07/2026 - 09:18
Propuestas de AFAS. Capítulo 2. Artículos 6 a 8
Línea 3. Capítulo II. Servicio Público de Capacitación Sociolaboral (Art. 6 a 8)
Artículo 6.1.e).- Flexibilización modular de ratios y perfiles profesionales adaptados a la intensidad de apoyos (Art. 6.1.e)
Contexto y justificación:
Existe una tensión metodológica entre la fijación de ratios cuantitativas rígidas (por ejemplo, 1 profesional por cada 15 usuarios) y el modelo de Planificación Centrada en la Persona (PCP). Bajo una metodología centrada en la persona con la que trabajamos las entidades que prestan apoyos a las personas con discapacidad, el parámetro de referencia no debe ser el número de personas atendidas, sino la intensidad y tipología de los apoyos que estas precisan. Una ratio numérica fija resulta ineficiente: penaliza a entidades que atienden a personas con mayores necesidades de apoyo e infrautiliza recursos cuando el nivel de autonomía es elevado. Lo mismo ocurre con las titulaciones: los perfiles deben responder a los objetivos cambiantes de cada plan individual (mediación laboral, apoyo conductual, integración social, etc.).
Para evitar que la Administración aplique ratios numéricas estáticas que ahoguen la flexibilidad metodológica, y al mismo tiempo dar respuesta a la necesidad del Gobierno regional de fijar un marco claro de financiación sin generar agravios comparativos, se propone articular un sistema de ratios por "módulos de intensidad de apoyo" y perfiles polivalentes.
Propuesta de redacción para el Art. 6.1.e):
Garantizar la solvencia técnica del equipo profesional y potenciar el desarrollo profesional a través de la formación y la especialización con el fin de garantizar los resultados en el proceso de capacitación y el apoyo a la persona.
La dotación del personal y la tipología de sus perfiles profesionales (coordinación, trabajo social, psicología, integración social, prospectores laborales, entre otros) se determinarán de forma modular y dinámica en función de la intensidad de los apoyos (intermitente, limitado o extenso) y de los objetivos fijados en los Planes Personales de Apoyo, y no de manera exclusiva por el número bruto de personas usuarias.
Reglamentariamente se establecerán las dotaciones presupuestarias y horarias mínimas por tipología de apoyo, contemplando además correctores por dispersión geográfica y entorno rural, permitiendo a las entidades la reorganización flexible de los perfiles profesionales para adaptarlos a las necesidades cambiantes de las personas atendidas.
Para entender mejor esta segunda propuesta exponemos un ejemplo práctico:
Imaginemos una entidad en una comarca de Castilla-La Mancha que atiende a 15 personas en su servicio de capacitación.
1. Bajo el modelo rígido (lo que marca el borrador de Decreto con las ratios clásicas):
La normativa dice: "Para 15 usuarios, 1 profesional a jornada completa (ej. Integrador Social)".
El problema: Da igual que de esos 15 usuarios, 3 estén empezando, por ejemplo, a trabajar en una empresa ordinaria y necesiten 10 horas semanales de apoyo en planta cada uno, otros 5 estén en fase de seguimiento telefónico esporádico porque ya son muy autónomos, y 2 vivan en un pueblo a 30 km. Un solo profesional no llega, o bien se imponen perfiles profesionales que no encajan con lo que la persona necesita en su Plan Personal de Apoyo.
2. Bajo el modelo que se propone en nuestra aportación al Decreto:
La Consejería evaluaría a esos 15 usuarios no como "15 plazas", sino por su nivel/bolsa de apoyos:
3 personas están en inserción laboral intensa → Apoyo Extenso (requieren muchas horas semanales).
8 personas están en formación sociolaboral en la comunidad → Apoyo Medio.
4 personas ya tienen empleo consolidado o alta autonomía → Apoyo Intermitente/Seguimiento (pocas horas al mes).
Factor corrector rural: 4 de ellos viven en pueblos dispersos de la comarca. La Administración añade un "+15% de horas/presupuesto extra" para cubrir desplazamientos.
Resultado práctico de esta propuesta:
La Administración te asigna una bolsa global de financiación (por ejemplo, equivalente a 90 horas semanales de atención técnica).
Se organiza la plantilla como mejor convenga a las personas: Se decide, por ejemplo, contratar a un Preparador Laboral a media jornada para acompañar en las empresas, a un Integrador Social a jornada completa para el trabajo en la comunidad, y destinar unas horas de Psicología o Trabajo Social cuando haya crisis o mediaciones familiares.
Si seis meses después, dos personas pierden el empleo y entran en crisis emocional, se puede derivar más horas del Psicólogo o del Integrador a esas personas, adaptando los perfiles sin que la Administración sancione por no cumplir la ratio de 1 perfil X por cada 15 usuarios.
¿Por qué este planteamiento es una ventaja ante la Administración?
Porque no le estás pidiendo "dinero sin control" ni le estás pidiendo "que no haya normas". Le estás diciendo: "Establece reglas claras de financiación basadas en las necesidades de la gente (módulos/bolsas), pero déjanos a las entidades gestionar los perfiles y el tiempo según la Planificación Centrada en la Persona (PCP)".
Artículo 7: Evitar exigir de forma general documentación sanitaria innecesaria.
Redacción propuesta: Los datos serán adecuados, pertinentes y limitados. No se exigirán informes médicos genéricos ni certificados de ausencia de enfermedades infectocontagiosas. La información sanitaria solo se recabará cuando sea necesaria para establecer apoyos, ajustes o prevenir riesgos concretos.
AMAFI
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ASOCIACION AMAFI
Vie, 31/07/2026 - 09:20
Capítulo II. Servicio Público de Capacitación Sociolaboral
· Artículo 7: Evitar exigir de forma general documentación sanitaria innecesaria.
Redacción propuesta: Los datos serán adecuados, pertinentes y limitados. No se exigirán informes médicos genéricos ni certificados de ausencia de enfermedades infectocontagiosas. La información sanitaria solo se recabará cuando sea necesaria para establecer apoyos, ajustes o prevenir riesgos concretos.
asocicación ADA
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ASOCIACIÓN ADA
Vie, 31/07/2026 - 09:56
Línea 3. Capítulo II. Servicio Público de Capacitación Sociolabo
Línea 3. Capítulo II. Servicio Público de Capacitación Sociolaboral (Art. 6 a 8)
- Artículo 7: Evitar exigir de forma general documentación sanitaria innecesaria.
Fundación Fuente Agria
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Fundación Fuente Agria
Lun, 03/08/2026 - 11:27
Línea 3. Capítulo II. Servicio Público de Capacitación Sociolabo
Artículo 5. Características del servicio
La regulación debería concretar dentro de las características del servicio y en relación con el empleo, aspectos como la prospección empresarial, el empleo con apoyo, la preparación laboral, el acompañamiento en la incorporación, el seguimiento y mantenimiento del empleo, la formación, el apoyo a la vida independiente y la intervención ante crisis o cambios vitales.
Asociación LABORVALÍA
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Asociación LABORVALÍA
Lun, 10/08/2026 - 12:10
Aportaciones LABORVALÍA Capítulo 2
Artículo 5. Características del servicio
La regulación debería concretar dentro de las características del servicio y en relación con el empleo, aspectos como la prospección empresarial, el empleo con apoyo, la preparación laboral, el acompañamiento en la incorporación, el seguimiento y mantenimiento del empleo, la formación, el apoyo a la vida independiente y la intervención ante crisis o cambios vitales.
ASPRONA
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ASPRONA
Mar, 11/08/2026 - 10:11
Artículos 5 y 6
Artículo 5.c) — añadir el perfil tanto de los coordinadores como el del director/a del servicio.
Es necesario definir los perfiles profesionales, así como asegurar las figuras técnicas necesarias para la prestación del mismo.
Artículo 5.d) — La dimensión laboral como prioritaria pero no exclusiva; calidad de vida como eje vertebrador
Se propone completar la letra d) del artículo 5 precisando que «la dimensión laboral se integra en este enfoque como una dimensión prioritaria del proyecto de vida de la persona, sin que la intervención pueda reducirse a ella» y que «este enfoque multidimensional de calidad de vida constituye el eje vertebrador del servicio». El artículo ya enumera las dimensiones de calidad de vida como base de la evaluación; la precisión propuesta evita la contradicción de definir una intervención integral y, a la vez, subordinarla en la práctica al único resultado del empleo, garantizando el equilibrio entre la prioridad laboral y el resto de dimensiones vitales.
Propuesta de redacción: ampliar el párrafo con lo siguiente:
La dimensión laboral se integra en este enfoque como una dimensión prioritaria del proyecto de vida de la persona, sin que la intervención pueda reducirse a ella. Este enfoque multidimensional de calidad de vida constituye el eje vertebrador del servicio.
Artículo 6.1.b) — plazo de elaboración de plan de apoyo
Propuesta: Tras el recorrido del servicio en marcha desde el año 2017 nuestra propuesta es que el plan personal de apoyo se elaborará en el plazo en un plazo de 3 meses.
El contenido 4º y 5º tiene una visión capacitista y reduccionista tanto del servicio como de la persona, propuesta de cambio de la actual por:
4.º Programación de actividades y apoyos personalizados vinculados a los objetivos.
5.º Evaluación periódica y continua en base a la obtención de resultados significativos y la contribución a la mejora de la calidad de vida de la persona.
Artículo 6.1.e) — Ratios mínimas, perfiles profesionales mínimos y financiación al coste real del servicio
Se propone completar la letra e) del artículo 6.1 estableciendo que la consejería competente fijará las ratios mínimas de profesionales por persona atendida y los perfiles profesionales mínimos del equipo —que incluirán, al menos, coordinación, trabajo social, psicología y personal técnico de integración y de preparación laboral—; que dichas ratios podrán modularse según la localización urbana o rural del servicio; y que la dotación de profesionales se dimensionará en función del número de personas atendidas, de la intensidad de los apoyos y de los objetivos de los planes personales, debiendo la financiación responder al coste real del servicio así dimensionado y no a la inversa. El borrador exige solvencia técnica y calidad, pero no garantiza los recursos humanos mínimos que las hacen posibles. Sin ratios ni perfiles mínimos, la calidad queda a expensas de la financiación disponible; la enmienda asegura que el modelo de apoyos sea viable y que la financiación se ajuste a las necesidades reales, especialmente en el medio rural, donde la dispersión y los desplazamientos incrementan la intensidad de los apoyos.
Propuesta: Este personal deberá reunir los requisitos establecidos en los acuerdos suscritos y la normativa vigente. A tal efecto, la consejería competente establecerá las ratios mínimas de profesionales por persona atendida, así como los perfiles profesionales mínimos del equipo, que incluirán, al menos, coordinación, trabajo social, psicología y personal técnico de integración y de preparación laboral. Estas ratios podrán modularse en función de la localización urbana o rural del servicio. La dotación de profesionales se dimensionará en función del número de personas atendidas, de la intensidad de los apoyos requeridos y de los objetivos establecidos en los planes personales de apoyo, debiendo la financiación responder al coste real del servicio así dimensionado, y no a la inversa.
APANAS
Mié, 12/08/2026 - 11:16
APANAS
Línea 3. Capítulo II. Servicio Público de Capacitación Sociolaboral (Art. 6 a 8)
Artículo 6: Art. 6.1.e): Establecer una ratio de profesionales concreta. Se recomienda establecer un rango de entre 12 y 18 personas atendidas por profesional, ajustada a la intensidad de los apoyos. Esta estimación permite ajustar el número de profesionales según las necesidades de cada persona y el número puede variar siempre que esté técnicamente justificado.
Artículo 7: Evitar exigir de forma general documentación sanitaria innecesaria.
Redacción propuesta: Los datos serán adecuados, pertinentes y limitados. No se exigirán informes médicos genéricos ni certificados de ausencia de enfermedades infectocontagiosas. La información sanitaria solo se recabará cuando sea necesaria para establecer apoyos, ajustes o prevenir riesgos concretos.
APANAS
Mié, 12/08/2026 - 11:19
APANAS
Línea 4. Capítulo III. Procedimiento de acceso al servicio de capacitación y Disposiciones finales (Art. 9 a 16)
Artículo 9: Art. 9.1.c): Si bien el hecho de mencionar al colectivo TEA y a la Inteligencia Límite supone un avance respecto al borrador inicial (que solo admitía discapacidad intelectual), la coletilla final pervierte el objetivo. Ignora la capacidad demostrada de las entidades de Plena inclusión CLM para apoyar a personas con discapacidades del desarrollo en entornos inclusivos. Además, genera desigualdad territorial al no existir servicios especializados en TEA en, por ejemplo, zonas rurales y de gran dispersión geográfica. Esta citada especialización fomenta la segregación de las personas con TEA al obligarlas a acudir a una vía separada, limitando su capacidad de elección.
Propuesta de redacción:
Presentar trastorno del espectro autista sin discapacidad intelectual asociada o cualquier otra discapacidad del desarrollo con necesidades de apoyo asimilables. Las personas con este perfil podrán acceder a cualquier servicio de capacitación sociolaboral de la red pública, fomentando la inclusión.
Art. 9.1.f): El servicio de capacitación sociolaboral no puede configurarse como un recurso aislado o excluyente. La transición hacia la vida independiente y el empleo es un proceso dinámico y no lineal. Exigir la incompatibilidad absoluta con otros recursos (como Centros Ocupacionales o Centros Especiales de Empleo) genera inseguridad en las personas y sus familias, provocando un "efecto freno" por miedo a perder la plaza o el soporte ante una eventual adaptación laboral prolongada.
Para garantizar transiciones seguras y alineadas con la Convención de la ONU y con la metodología de Planificación Centrada en la Persona (PCP), el Decreto debe permitir la compatibilidad parcial y los regímenes de simultaneidad o transición, adaptados a la intensidad de apoyos que la persona requiera en cada momento de su ciclo vital.
Propuesta de redacción:
No ser persona usuaria de otros servicios de apoyo de carácter no residencial destinados a la misma finalidad. Excepcionalmente, y cuando así se justifique en el Plan Personal de Apoyo o en el proceso de inclusión sociolaboral, se reglamentarán regímenes de compatibilidad parcial, simultaneidad o transición temporal con Centros Ocupacionales, Centros Especiales de Empleo u otros recursos comunitarios, con el fin de acompañar la exploración de intereses, garantizar la estabilidad laboral y evitar la pérdida intempestiva de soportes en los procesos de transición.
Se deben eliminar los requisitos de "repertorios básicos de conducta" y la exclusión por necesidad de "apoyo extenso", ya que discriminan a quienes tienen mayores necesidades de apoyo.
Artículo 11: No puede declararse el desistimiento por documentos cuya obligatoriedad no esté previamente definida. El requerimiento debe identificar de forma concreta la carencia y ofrecer apoyos de comprensión y tramitación antes de archivar la solicitud.
Propuesta de redacción:
Artículo 11. Subsanación y apoyos administrativos. Cuando falten datos o documentos expresamente exigidos, se requerirá subsanación en diez días, identificando de forma concreta lo pendiente y su necesidad. El requerimiento se facilitará en formato accesible. No se pedirán documentos que ya obren en poder de una Administración salvo oposición o imposibilidad justificada de consulta. Antes de declarar el desistimiento, se ofrecerán los apoyos necesarios para comprender y atender el requerimiento.
Artículo 12: Se debe garantizar la accesibilidad cognitiva en todo el proceso, incluyendo modelos de solicitud en lectura fácil y apoyos para la cumplimentación telemática.
Añadir un nuevo punto con redacción propuesta:
La propuesta de denegación deberá acreditar los ajustes considerados y explicar por qué no resultan suficientes. Siempre que sea posible incluirá alternativa y plan de transición.
Artículo 13: La lista de espera será pública en sus criterios, ordenada por fecha y prioridades. La persona recibirá información periódica y podrá actualizar circunstancias, con ello se refuerzan la transparencia de estas.
Artículo 15: Recuperar una comisión de coordinación interadministrativa (que incluya a las consejerías de Servicios Sociales, Empleo y Educación) para asegurar protocolos vinculantes de transición y seguimiento laboral, basándose en planes de acción regionales previo.
Se propone incluir al menos a dos personas participantes del servicio (elegidas mediante procedimientos accesibles).
Entre las funciones de la comisión se deberá incluir la vigilancia en:
- El cumplimiento de las ratios profesionales y la movilidad rural.
- Las listas de espera y las transiciones entre servicios.
- Los resultados de calidad de vida elegidos por la propia persona.
CECAP
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SERVICIO DE CAPACITACITACIÓN CECAP
Mié, 12/08/2026 - 22:50
CONSIDERACIONES ARTÍCULO 5.
Artículo 5. Características del Servicio
Desde el Servicio de Capacitación CECAP valoramos positivamente que el borrador incorpore elementos esenciales del modelo de capacitación, tales como la intervención centrada en la persona, el desarrollo de apoyos en el entorno comunitario, el trabajo en equipo y el enfoque multidimensional de la intervención.
No obstante, consideramos que la redacción propuesta continúa presentando una visión parcial de la metodología y funcionamiento de los Servicios de Capacitación, al identificar determinadas herramientas y procedimientos con el propio modelo metodológico y no recoger algunos de los elementos diferenciales que han definido la evolución y consolidación de este recurso en Castilla-La Mancha.
a) Metodología centrada en la persona
Compartimos plenamente la necesidad de situar a la persona en el centro de la intervención y de garantizar su participación en todas aquellas decisiones que afectan a su vida.
Sin embargo, entendemos que la redacción puede inducir a interpretar que la Planificación Centrada en la Persona constituye, por sí misma, la metodología del Servicio. Desde nuestra experiencia, la PCP representa una herramienta fundamental de planificación y participación, pero el modelo metodológico de los Servicios de Capacitación posee un alcance más amplio y complejo.
La metodología del Servicio debe sustentarse en un modelo centrado en la persona, basado en la evidencia y desarrollado desde un enfoque transdiagnóstico, orientado a comprender la singularidad de cada participante mediante el conocimiento de su Perfil de Especificidad, identificando las fortalezas y debilidades que configuran sus características internas y externas, así como sus necesidades, intereses, preferencias y Objetivos Personales.
Asimismo, consideramos especialmente relevante incorporar expresamente que la finalidad de toda intervención profesional es apoyar a la persona en la consecución de sus Objetivos Personales, siendo estos el principal referente para la planificación, intensidad, frecuencia y evaluación de los apoyos.
Por ello, proponemos sustituir la referencia exclusiva a la PCP por una formulación más amplia que reconozca que la Planificación Centrada en la Persona constituye una herramienta integrada dentro de un modelo metodológico centrado en la persona, basado en la evidencia y orientado al desarrollo de proyectos de vida personalizados.
b) Prestación de apoyos en el entorno comunitario y en contextos reales
Valoramos positivamente que el Decreto reconozca la importancia de desarrollar los apoyos en contextos reales y en el entorno comunitario.
No obstante, entendemos que la fundamentación de esta característica debe reforzarse metodológicamente. La intervención en la comunidad no constituye únicamente una cuestión de ubicación física de los apoyos ni responde exclusivamente a una finalidad inclusiva. Los contextos naturales representan el principal escenario de aprendizaje, desarrollo competencial, construcción de relaciones significativas y generación de oportunidades para la persona.
Asimismo, consideramos especialmente acertada la referencia al carácter residual o excepcional de las actividades desarrolladas en centros específicos para personas con discapacidad. No obstante, proponemos sustituir la expresión «residual o excepcional» por una formulación que ponga el foco en la necesidad de que cualquier actuación desarrollada en recursos específicos tenga una finalidad claramente capacitadora, transitoria y orientada a facilitar la participación posterior en entornos comunitarios normalizados.
Igualmente, entendemos que debe reconocerse expresamente la función transformadora de los Servicios de Capacitación sobre el propio entorno. La intervención profesional no se limita a acompañar a la persona en la utilización de recursos existentes, sino que implica generar oportunidades, sensibilizar a los agentes comunitarios, construir apoyos naturales y promover entornos accesibles, inclusivos y participativos.
En consecuencia, proponemos incorporar expresamente que los apoyos deberán desarrollarse prioritariamente allí donde la persona vive, aprende, trabaja, se relaciona y participa, ajustando su intensidad, frecuencia y naturaleza a los Objetivos Personales de cada participante y favoreciendo la construcción de entornos generadores de oportunidades reales de inclusión y participación.
c) Trabajo en equipo y enfoque transdisciplinar con la figura del profesional de referencia
Valoramos positivamente la incorporación de la figura del profesional de referencia y la importancia otorgada al trabajo coordinado del equipo profesional.
No obstante, consideramos necesario profundizar en la naturaleza del enfoque transdisciplinar. La transdisciplinariedad no puede entenderse exclusivamente como la coordinación de distintos perfiles profesionales, sino como un modelo de trabajo basado en la integración de conocimientos, la corresponsabilidad profesional y la construcción conjunta de respuestas orientadas a los Objetivos Personales de cada participante.
Del mismo modo, la función del profesional de referencia trasciende la mera elaboración y seguimiento del plan personal de apoyo. Su principal responsabilidad consiste en acompañar a la persona en la definición, desarrollo y evaluación de su proyecto de vida, coordinar los distintos apoyos que intervienen en el proceso de capacitación y favorecer la generación de oportunidades y redes de apoyo en el entorno comunitario.
Asimismo, entendemos que la regulación de los perfiles profesionales resulta insuficiente al vincular la cualificación exclusivamente a determinadas titulaciones académicas o a la experiencia previa. La especificidad metodológica de los Servicios de Capacitación requiere profesionales que acrediten conocimientos especializados en metodología centrada en la persona, enfoque transdiagnóstico, evaluación del Perfil de Especificidad, diseño de apoyos personalizados, intervención comunitaria, trabajo en red, evaluación basada en la evidencia y medición de resultados personales.
No obstante, la experiencia desarrollada por los Servicios de Capacitación de Castilla-La Mancha pone de manifiesto que la eficacia de la intervención no depende exclusivamente de las competencias técnicas de los profesionales. La calidad de la relación de apoyo constituye uno de los principales factores asociados al éxito de los procesos de capacitación. Por ello, además de la cualificación académica y metodológica, resulta imprescindible que los equipos profesionales dispongan de competencias personales y relacionales especialmente alineadas con la filosofía del Servicio.
La capacidad de escucha activa, la empatía, la sensibilidad hacia la diversidad, la flexibilidad, la capacidad de adaptación, las habilidades de comunicación, la creatividad en la generación de oportunidades, la iniciativa, la capacidad para generar relaciones de confianza, el compromiso ético, la orientación hacia resultados personalmente significativos y la capacidad para reconocer y potenciar las fortalezas de cada persona constituyen competencias profesionales de primer orden, al resultar determinantes en la generación de procesos de empoderamiento, participación y desarrollo personal.
Por ello, proponemos que el Decreto incorpore expresamente que los equipos profesionales de los Servicios de Capacitación deberán acreditar no solo competencias técnicas y metodológicas, sino también competencias personales y relacionales alineadas con los principios de la intervención centrada en la persona, al constituir elementos esenciales para el establecimiento de relaciones de apoyo significativas y para la consecución de los Objetivos Personales de las personas participantes.
Asimismo, consideramos recomendable que el futuro sistema de acreditación de los Servicios de Capacitación contemple mecanismos que garanticen la formación continua, la supervisión profesional y la evaluación periódica tanto de las competencias técnicas como de las competencias personales y relacionales de los equipos profesionales, dado que ambas dimensiones constituyen factores inseparables de la calidad y eficacia de la intervención.
d) Intervención integral
Compartimos la necesidad de abordar la intervención desde una perspectiva multidimensional y global.
No obstante, consideramos que la redacción propuesta mantiene una aproximación fundamentalmente descriptiva de las distintas áreas de funcionamiento de la persona, sin explicar suficientemente cómo estas dimensiones orientan metodológicamente la intervención.
Desde el modelo desarrollado por el Servicio de Capacitación CECAP, la intervención integral no se limita a evaluar diferentes dimensiones de la calidad de vida. La finalidad del proceso de evaluación es comprender el Perfil de Especificidad de la persona participante mediante el análisis de la interacción entre sus características internas y externas, sus fortalezas, debilidades, necesidades de apoyo, intereses, motivaciones y oportunidades contextuales.
Esta comprensión integral constituye la base para definir Objetivos Personales personalmente significativos y diseñar apoyos flexibles y ajustados a la singularidad de cada participante.
Por ello, proponemos incorporar expresamente que la evaluación multidimensional debe tener un carácter funcional, dinámico y orientado a resultados, dirigido no exclusivamente a identificar necesidades, sino también a reconocer capacidades, potencialidades, factores facilitadores y oportunidades de participación que permitan a la persona desarrollar su proyecto de vida en condiciones de igualdad y plena inclusión.
En consecuencia, la intervención integral debe concebirse como un proceso continuo de conocimiento, planificación, acompañamiento y evaluación, cuyo propósito último sea apoyar a cada persona en la consecución de sus Objetivos Personales y en el desarrollo de un proyecto de vida elegido libremente, mediante apoyos personalizados prestados allí donde, cuando y de la forma en que la persona los necesite.
CECAP
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SERVICIO DE CAPACITACITACIÓN CECAP
Mié, 12/08/2026 - 22:52
CONSIDERACIONES ARTÍCULO 6 y 7
Artículo 6. Prestación del Servicio de Capacitación Sociolaboral
Desde el Servicio de Capacitación CECAP valoramos positivamente la voluntad del Decreto de establecer unas directrices básicas para la prestación del servicio. No obstante, consideramos que la regulación propuesta resulta insuficiente para describir el funcionamiento interno de un Servicio de Capacitación y se limita, principalmente, a aspectos procedimentales y administrativos, sin incorporar los procesos metodológicos, organizativos y de gestión que verdaderamente configuran la prestación del servicio.
La experiencia desarrollada durante más de dos décadas por los Servicios de Capacitación de Castilla-La Mancha pone de manifiesto que la calidad y eficacia de los apoyos no dependen exclusivamente de la elaboración de planes personales de apoyo o de la existencia de determinados procedimientos administrativos, sino de la articulación de un sistema permanente de evaluación, planificación, seguimiento, coordinación, innovación y mejora continua, orientado a la consecución de los Objetivos Personales de cada participante.
En este sentido, entendemos que el funcionamiento interno de un Servicio de Capacitación debe concebirse como un proceso continuo y dinámico integrado, al menos, por las siguientes fases: acogida y vinculación de la persona al servicio; evaluación integral y conocimiento de su Perfil de Especificidad; definición de Objetivos Personales y diseño del proyecto de vida; planificación y provisión de apoyos personalizados; intervención en contextos naturales y comunitarios; seguimiento y evaluación continua basada en resultados; y procesos permanentes de revisión, innovación y mejora de la práctica profesional.
Por ello, entendemos que el artículo debería incorporar de manera expresa los siguientes elementos estructurales del funcionamiento interno de un Servicio de Capacitación:
a) Organización y funcionamiento del servicio
Compartimos la necesidad de disponer de instrumentos que regulen la convivencia y funcionamiento del servicio. No obstante, consideramos que el funcionamiento interno de un Servicio de Capacitación debe trascender la existencia de una guía de derechos y obligaciones.
El Servicio debe configurarse como una organización flexible, centrada en la persona y orientada a resultados personalmente significativos, cuya estructura, procesos y recursos se adapten permanentemente a las necesidades de las personas participantes y no a la lógica organizativa del propio recurso.
En consecuencia, proponemos que el Decreto contemple expresamente que cada Servicio de Capacitación disponga, al menos, de:
- Un modelo metodológico centrado en la persona, basado en la evidencia y sustentado en un enfoque transdiagnóstico.
- Protocolos de acogida, evaluación, planificación, seguimiento y revisión de los apoyos.
- Procedimientos de coordinación interna y externa.
- Sistemas de participación de las personas participantes y de sus familias.
- Sistemas de medición de resultados personales e impacto social.
- Procedimientos de evaluación, innovación y mejora continua.
- Sus características internas y externas.
- Sus fortalezas y potencialidades.
- Sus dificultades y necesidades de apoyo.
- Sus intereses, preferencias y motivaciones.
- Los facilitadores y barreras existentes en el entorno.
- Su red natural de apoyos.
- Sus oportunidades de participación en la comunidad.
- Construir entornos inclusivos y accesibles.
- Generar redes de apoyo naturales.
- Promover la sensibilización y corresponsabilidad social.
- Favorecer espacios de participación y ciudadanía activa.
- Identificar y eliminar barreras estructurales, cognitivas, sociales y actitudinales.
- Formación continua.
- Supervisión profesional.
- Coordinación interdisciplinar.
- Transferencia de conocimiento.
- Innovación metodológica.
- Evaluación de la práctica profesional.
- El respeto a la voluntad y preferencias de la persona.
- La participación activa en la toma de decisiones.
- La prevención de prácticas de sustitución.
- La promoción de la autonomía y la autodeterminación.
- El acceso a procedimientos de información, consulta, reclamación y participación adaptados y accesibles.
- Disponer de un modelo metodológico centrado en la persona, basado en la evidencia y sustentado en un enfoque transdiagnóstico.
- Orientar toda la intervención a la consecución de los Objetivos Personales y al desarrollo del proyecto de vida de cada participante.
- Disponer de procedimientos estructurados de acogida, evaluación integral, planificación, seguimiento y revisión de los apoyos.
- Fundamentar la intervención en el conocimiento del Perfil de Especificidad de la persona, mediante el análisis de sus características internas y externas, fortalezas, debilidades, necesidades de apoyo, intereses, preferencias y factores contextuales.
- Garantizar la prestación de apoyos personalizados allí donde, cuando y de la forma en que la persona participante los necesite, ajustando la intensidad y naturaleza de los apoyos a la evolución de sus Objetivos Personales.
- Desarrollar prioritariamente los procesos de capacitación en contextos naturales y comunitarios.
- Disponer de equipos interdisciplinares con competencias técnicas, metodológicas y competencias personales y relacionales alineadas con la filosofía del Servicio.
- Garantizar sistemas permanentes de formación continua, supervisión profesional y transferencia de conocimiento.
- Disponer de sistemas de coordinación interna y trabajo en red con los distintos agentes comunitarios.
- Contar con sistemas de información, seguimiento y evaluación basados en evidencias que permitan medir resultados personales e impacto social.
- Disponer de procedimientos de innovación, evaluación y mejora continua de la prácti
CECAP
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SERVICIO DE CAPACITACITACIÓN CECAP
Mié, 12/08/2026 - 22:53
CONSIDERACIONES ARTÍCULO 8
Artículo 8. Evaluación y calidad del Servicio de Capacitación Sociolaboral
La consolidación de un sistema público de apoyos especializado exige necesariamente la existencia de mecanismos de evaluación, supervisión y mejora continua que garanticen la eficacia, la eficiencia y la orientación a resultados de las intervenciones desarrolladas.
Consideramos que la regulación propuesta presenta un elevado nivel de indeterminación y resulta insuficiente para configurar un auténtico sistema de calidad y evaluación. El texto hace referencia a la existencia de requisitos de calidad, indicadores de seguimiento y mecanismos de evaluación, pero no concreta cuáles deben ser los resultados esperados, qué dimensiones deben evaluarse, qué indicadores permitirán medirlos ni qué criterios determinarán el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos.
Desde nuestra experiencia, la ausencia de un sistema de medición definido genera importantes riesgos de heterogeneidad en la prestación del servicio, dificulta la comparación de resultados entre dispositivos y limita la capacidad de la Administración para conocer el verdadero impacto de las actuaciones desarrolladas.
Por ello, entendemos que el Decreto debería incorporar un modelo de evaluación basado en la evidencia, orientado a resultados y sustentado en un sistema de indicadores homogéneo para toda la Red Pública de Servicios de Capacitación.
Asimismo, consideramos que la evaluación del servicio no puede limitarse al seguimiento administrativo de los planes personales de apoyo, al grado de aprovechamiento de las actividades o al cumplimiento formal de objetivos operativos. La verdadera calidad de un Servicio de Capacitación debe medirse por su capacidad para generar cambios significativos en la vida de las personas y producir resultados objetivables en sus procesos de desarrollo, participación e inclusión.
En consecuencia, proponemos que la futura guía técnica de calidad defina expresamente un sistema de medición estructurado, al menos, en los siguientes niveles de evaluación:
1. Indicadores de resultados personales
Orientados a medir el grado de consecución de los Objetivos Personales de cada participante y la evolución de aspectos relacionados con:
- Desarrollo de la autonomía personal y la vida independiente.
- Ejercicio de la autodeterminación y participación en la toma de decisiones.
- Incremento de la participación comunitaria y de la presencia en entornos normalizados.
- Desarrollo de competencias personales, sociales y laborales.
- Acceso y mantenimiento en recursos formativos y de empleo.
- Ampliación y fortalecimiento de las redes naturales de apoyo.
- Mejora de la calidad de vida percibida y de la satisfacción personal.
- Incremento de oportunidades de participación y ciudadanía activa.
- Tiempo de elaboración y revisión de los planes personales de apoyo.
- Grado de participación efectiva de la persona y de su familia en la planificación y evaluación de los apoyos.
- Número y frecuencia de las actuaciones desarrolladas en contextos naturales y comunitarios.
- Intensidad y flexibilidad de los apoyos prestados.
- Nivel de coordinación con agentes comunitarios y recursos del entorno.
- Participación de los equipos profesionales en procesos de formación, supervisión e innovación.
- Grado de implantación del modelo metodológico y de los procedimientos de evaluación y mejora continua.
- Número de oportunidades de participación comunitaria generadas.
- Número de alianzas y actuaciones desarrolladas con agentes comunitarios.
- Incremento de recursos accesibles e inclusivos en el entorno.
- Participación de empresas, entidades y recursos comunitarios en los procesos de capacitación.
- Impacto de las actuaciones de sensibilización y dinamización comunitaria.
RaquelRB
Jue, 13/08/2026 - 13:28
Servicio de Capacitación en ZONAS RURALES
El proyecto de Decreto regulador del Servicio de Capacitación debería adecuarse a la realidad territorial y demográfica de Castilla-La Mancha, caracterizada por una amplia dispersión geográfica y por la existencia de numerosas zonas afectadas por procesos de despoblación. La Ley 2/2021, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, establece como principio esencial garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios públicos, promoviendo que los recursos se acerquen a las personas y a los territorios rurales, especialmente en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
En este sentido, la regulación del Servicio de Capacitación debería contemplar modelos de atención flexibles, de proximidad y adaptados al entorno rural, evitando que las personas con discapacidad se vean obligadas a desplazarse a núcleos urbanos para acceder a apoyos fundamentales para su autonomía e inclusión. La atención comunitaria, la intervención en el entorno habitual de la persona y el desarrollo de apoyos itinerantes o descentralizados resultarían coherentes con los objetivos de la normativa autonómica frente a la despoblación.
El Servicio de Capacitación debería configurarse como un recurso de carácter itinerante y territorializado, con profesionales de referencia asignados a zonas concretas de actuación, garantizando una presencia efectiva en todo el territorio regional y evitando que su desarrollo quede limitado a las grandes ciudades o a los municipios con mayor concentración de población. De esta forma, se contribuiría a hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a recibir los apoyos necesarios en su propio entorno comunitario.
Afannes Toledo
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Afannes Toledo
Jue, 13/08/2026 - 18:13
