Línea 3 - Capítulo III. Evaluación, promoción y titulación

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente al Capítulo III. Evaluación, promoción y titulación (art. 16 a 27)

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Hipolito Gonzalez Amaro

Promoción y titulación

Dejar a discreción del equipo docente la decisión de promoción y titulación es un enorme error, por cuanto se hace recaer esta decisión en criterios de subjetividad personal, entorno social, ambiente laboral e incluso valoraciones ideológicas que van a fomentar la desigualdad y van a impedir el derecho de todo alumno y alumna a una toma de decisiones en igualdad por encima de dónde estudie o quiénes sean sus profesores. El componente subjetivo siempre está presente, pero de esta manera se anula toda presencia de criterios objetivos que ordenen o modulen esa subjetividad. Con ello lo que se hace, al contrario de lo que se afirma, es desposeer de autonomía y confianza al profesorado, que se hace mucho más sensible a presiones externas e introduce elementos de desconfianza en esos mismos equipos docentes, de lo cual serán víctimas los propios alumnos tanto si titulan como si no, y, por supuesto, el propio sistema educativo, absolutamente desprovisto de fiabilidad con respecto a las destrezas y saberes que se supone el discente ha adquirido. Todo ello redundando en el enorme fraude en que esta ley (junto a las anteriores) convierte el proceso de enseñanza-aprendizaje. Introducir un componente objetivo, es decir, un número máximo de asignaturas suspensas, proporciona seguridad a los equipos docentes, confianza en la igualdad al alumnado, y rigurosidad y certeza al propio sistema.
Rosa María Palacios

Capítulo III

Artículo 16 apartado 8: Quitar o bien "variados" o bien "diversos", por redundante Artículo 18 : Apartado 1. Todo lo referido a "si no hay acuerdo..." lo cambiaría al  apartado 2, a continuación de lo que se indica al final de este apartado, ya que se refiere a la decisión de promoción en el caso de que el alumno o alumna tenga tres o más materias suspensas y no haya acuerdo sobre su promoción Apartado 2. Quitaría "Se computarán sólo una vez las materias de distintos cursos con igual denominación", ya que eso implicaría que, `por ejemplo, un alumno con Lengua Castellana de 1º, 2º y 3º ESO suspensas, así como Matemáticas de 1º, 2º y 3º suspensas, podría promocionar a 4º Artículo 19: Apartado 2. Quitaría "regularidad de la asistencia", ya que la asistencia a clase en la ESO es obligatoria, además de que la palabra "regularidad" no permite concretar qué número de faltas de asistencia (se supone que no justificadas) se consideraría límite entre "regularidad" y "no regularidad". Apartado 2. Quitaría "De ninguna manera se fijará número ni tipología de matetrias no superadas para tomar decisiones de titulación" Al igual que en los cursos 1º, 2º y 3º ESO, establecería al menos un número máximo de materias no superadas como criterio para la titulación Artículo 22. Apartado 2 En los resultados de evaluación mantendría la calificación numérica entre 1 y 10 porque informa con mayor concreción que sólo la calificación de "Insuficiente", "suficiente" etc.
carsalbas

Aumento de horario

Apoyo a la materia de Religión aumentando el horario
CRISTOBALEA

AÑADIR UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTICULO 19.2 TÍTULO DE GRADUADO...

El articulo 19 en su punto 2 debe de dividirse en dos apartados, el a) y el b) el 19.2.a) se quedaría de la siguiente forma: 2.a) Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna. Se tendrá en cuenta el esfuerzo, la implicación, la dedicación del alumnado, así como la regularidad de la asistencia y su participación en todas las pruebas o actividades de evaluación, incluidas las de los planes de refuerzo de las materias pendientes. En el caso de que exista discrepancia, la decisión de titulación se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios con el voto de cada uno de los miembros del equipo de profesores y profesoras que imparte docencia al alumno o alumna sobre el que se toma la decisión, teniendo en cuenta si se considera adecuado el grado de adquisición de las competencias clave, tal y como están establecidas en el Perfil de salida y el logro de los objetivos de la etapa por parte del alumnado. De ninguna manera se fijará número ni tipología de materias no superadas para tomar la decisión de titulación. el 19.2.b) añadiría el siguiente párrafo: 2.b) La decisión sobre la obtención del título del alumnado con necesidades educativas especiales la tomará, de manera colegiada, el equipo de profesores que le imparta docencia teniendo como referencia la consecución de las competencias y objetivos establecidos en sus respectivas adaptaciones curriculares, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.a) de éste artículo.
maitemc

TITULACION DE FPB

Me parece muy injusto que los alumnos de Formación Profesional Básica adquieran de forma automática también el Graduado en ESO. Los profesores que les impartimos clase tenemos muy claro que en la mayoría de los casos las competencias de un alumno de FPB y las de un alumno que termina 4º ESO tienen poco que ver. Si los currículos no son lo mismo no veo por qué los títulos sí lo deben ser.
asb

Clase de Religión

Buenos días No estoy de acuerdo con la reducción horaria en las clases de Religión. Creo que la carga lectiva no es suficiente y debería, al menos, dejarse como está con 2 horas semanales. Un saludo y gracias
MRMG

Religión

Menos de dos horas lectivas de Religión es muy insuficiente en el currículum de ESO.
Ricardo

Línea 3 - Capítulo III. Evaluación, promoción y titulación

Correcciones y propuestas.  
  • Correcciones
    • Artículo §19, 5: en “de acuerdo con el currículo establecido . Estas pruebas” hay que eliminar un espacio antes del punto: “de acuerdo con el currículo establecido. Estas pruebas”
    • Artículo §20, 1: la redacción “tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa” es redundante, puesto que en “el conjunto de la comunidad educativa” se incluyen los centros, el profesorado, el alumnado, sus familias o tutores legales.
      • La redacción mejoraría así: “tendrá carácter informativo, formativo y orientador para el conjunto de la comunidad educativa, incluidos los centros docentes/educativos, el profesorado, el alumnado y sus familias o tutores legales”.
      • La elección de “centros docentes” o “centros educativos” dependerá de la decisión adoptada para el capítulo II. Y en aras de la claridad, especialmente necesaria en legislación, es necesario especificar qué clase de “centros” son. (Propuesta: buscar “centro” en todo el documento, y unificar las diversas denominaciones de acuerdo con la decisión adoptada).
      • Ahora bien, si la comunidad es “educativa”, los centros tal vez deban ser llamados, precisamente, “educativos”, y no “docentes”, término que alude solamente a la enseñanza o impartición de conocimientos.
    • Artículo §23, 4: que el lenguaje políticamente correcto denominado “lenguaje inclusivo” es un atentado contra la gramática (que opera siempre subconscientemente) lo demuestra el hecho de que en este artículo ha pasado sin ser advertido el empleo de “director”, en género (que es siempre gramatical) masculino, sin referencia alguna al sexo (masculino, en este caso). Valga como demostración, más valiosa por haber sido cazada al vuelo, de que el denominado género masculino no va asociado necesariamente al sexo masculino o varonil (barcas y barcos, charcas y charcos, jirafas, gorilas, etc.).
 
  • Propuestas
    • Mucho más importantes que todo lo recogido aquí arriba son los comentarios referentes a promoción y titulación publicados por Hipólito González Amaro (“Vie, 06/05/2022 - 21:09”), que merecen una reflexión profunda. Con este nuevo decreto se han reducido los elementos objetivos de decisión, esto es, los elementos que, en virtud de su objetividad, reducen la necesidad de tomar una decisión en virtud de argumentos ajenos a la cuestión porque la decisión se toma ella sola. Recuérdese: los más gravemente afectados por este cambio en la normativa serán los alumnos, que verán conculcado el principio de igualdad de derechos y oportunidades que rige y debe regir en el sistema educativo español a causa de decisiones tomadas de acuerdo con criterios cambiantes (para empezar, porque cambia en buena medida el profesorado de cada claustro de curso en curso, y aun dentro del mismo curso, por no hablar de las presiones ejercidas de diferente manera y en diverso grado por los distintos miembros de la comunidad educativa). Precisamente, por comparación entre casos análogos con diferente resolución, la comunidad educativa, especialmente alumnos y familias, podrá poner en tela de juicio el Artículo 17 de este nuevo decreto, puesto que los centros educativos no podrán garantizar dicha objetividad e igualdad de derechos y oportunidades.
Mamengoh

Educación en el esfuerzo

Fomentar la cultura del esfuerzo por una educación de calidad En religión se fomentan los valores de la responsabilidad y el esfuerzo
Pedro Morcillo

Varios aspectos sobre la evaluación

Algunas propuestas: - Volver a las notas numéricas: creo que reflejan con mayor exactitud el nivel competencial del alumno o alumna, su esfuerzo, dedicación y nivel de conocimientos. - La titulación en la ESO: concretar con un número máximo de materias suspensas. Evitaría muchos problemas de reclamaciones de las familias, comparaciones injustas entre alumnos que titulan con 3 suspensas por ejemplo y otros que no con otras tres (algo que de cara a las familias va a ser imposible de justificar, por mucha documentación y evidencias que aportes), competencia entre centros de la misma localidad por ver quién aprueba más y tener más alumnado, etc. Con la propuesta actual se pretende valorar todo el conjunto de las competencias de la etapa, pero es que ellas ya se van valorando a través de las competencias específicas de cada materia y sus respectivos criterios de evaluación, por lo que no pasa nada por poner un límite de materias suspensas común para todos. Si no has alcanzado el nivel competencial en dichas materias, evaluadas a través de sus criterios y competencias específicas, tampoco estás alcanzando las competencias generales de etapa. Pretender que en una sesión de evaluación el profesorado tenga en cuenta todas las competencias generales de etapa para decidir si se titula o no, sin tener en cuenta el número de suspensas, es demasiado arbitrario e ineficaz. Por algo los evaluamos por criterios que concretan a competencias específicas que a su vez concretan a las generales de etapa. Y como digo, se evitarían múltiples problemas que pueden surgir a raíz de esta nueva fórmula para la titulación. - Respecto a la titulación de ESO junto a la FP Básica, sería conveniente que se dejase como está actualmente, que el profesorado pueda votar si se le da o no, porque hay ocasiones en que para que el alumnado apruebe la FPB y pueda acceder por ejemplo a un ciclo medio se bajan muchísimo el nivel de contenidos de los ámbitos, si no no pueden, y es injusto que con ese nivel tan bajo se titule también en ESO.
pedrosalgado

Digitalización

De nuevo, estamos inmersos en equiparar la idea de digitalización a la de progreso en el ámbito educativo. No todo lo digital es bueno. Los programas se deben evaluar. Nos vendría bien echar un vistazo a los informes científicos más recientes , como el último de PISA.  Crear una asignatura de digitalización me parece un error, ya que esta asignatura ya se trabaja de forma transversal desde otras y los alumnos pueden manejar perfectamente las nuevas tecnologías integradas en el currículo.  Propondría dedicar esas horas para crear un asignatura, por ejemplo, que les ayude a concentrarse y a fijar más la atención, lo cual les ayudaría muchísimo, o bien, que esas horas se integren en el currículo general con ese fin.