Línea 3. Criterios generales de Gestión. Actuaciones de Gestión

En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente a los Criterios generales de Gestión y Actuaciones de Gestión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera.

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ARTURO HOLGADO BUENO

CRITERIOS GENERALES DE GESTIÓN

HAN PUESTO UN CARTEL (PLAYA DE SAN JUAN, PROPIEDAD PRIVADA). PASANDO EL ENTRELAGOS   COMO USTEDES MUY BIEN SABEN, LAS LAGUNAS DE RUIDERA SON DOMINIO PÚBLICO.   POR TANTO INTERVENGAN   TAMBIÉN LIMPIEN EL CANAL, LA PRESA QUE HAY EN LAGUNA DEL REY, MUCHA BASURA   HAY UNA CASETA PASANDO EL CEMENTERIO Y EL HUNDIMIENTO, DONDE HAY BASURA Y POR TANTO INFECCIONES.     Y NO CONSTRUYAN NADA EN DONDE FUE EL INCENDIO.   REIMPLANTEN LOS ÁRBOLES   NECESITAMOS VERDE   MÁS RESTRICCIONES A LOS COCHES    
Javier Aliaga Del Amo

Alegación sobre Restauración de la Conectividad Hidráulica y Des

1. Exposición de Motivos Considerando que el complejo lagunar de Ruidera es un sistema hidrológico único basado en barreras travertínicas y flujos interconectados, la presencia de antiguas centrales hidroeléctricas en estado de ruina supone un impacto negativo doble:
  • Impacto Paisajístico y de Seguridad: Las ruinas industriales degradan el valor visual del Parque Natural y suponen un riesgo físico para los visitantes.
  • Impacto Ecológico: Estas estructuras alteran la dinámica natural del agua en un sistema hidrológico basado en barreras travertínicas y flujos interconectados.
2. Propuestas Concretas       A) Propuesta Tramo Coladilla - Cenagosa B.2) Propuesta Tramo Tinaja - San Pedro y Entorno de Ruipérez.
  • Descripción de la Intervención: Se propone una actuación de restauración geomorfológica y paisajística integral del espacio comprendido entre las lagunas Coladilla y Cenagosa, basada en los siguientes ejes:
  • Desmantelamiento de la Infraestructura Hidroeléctrica Obsoleta: Eliminación de la canalización artificial que actualmente desvía el flujo hídrico hacia la antigua central. Esta obra de ingeniería civil supone una alteración del régimen natural de inundación y un "estrangulamiento" del ecosistema de ribera.
  • Recuperación del Cauce Natural: Devolución de las aguas a sus cursos históricos y divagantes entre ambas lagunas. El objetivo es recuperar la lámina de agua en zonas actualmente secas o degradadas, permitiendo que el agua recupere su función formadora de relieve y vida.
  • Justificación Técnica: Esta propuesta transforma un espacio actualmente "antropizado y degradado" en un corredor biológico de alta calidad. La eliminación del canal artificial reducirá la velocidad del agua en puntos críticos, favoreciendo la sedimentación natural y la salud de las barreras travertínicas. Además, dota al Parque de un nuevo recurso ecoturístico en una zona tradicionalmente menos saturada que las lagunas centrales.
  • Renaturalización del Terreno y Flora: Fomento de la regeneración pasiva y activa de la vegetación higrófila autóctona (enebros de miera, chopos, sauces y vegetación de carrizal).
  • Infraestructura de Uso Público de Bajo Impacto: * Para compatibilizar la protección con el disfrute ciudadano, se propone la instalación de pasarelas de madera elevadas que eviten el pisoteo del suelo frágil y permitan el tránsito de visitantes sin interferir en la fauna.
    • Creación de puntos de observación ornitológica estratégicamente ubicados para el avistamiento de aves en la Laguna Cenagosa, potenciando el turismo de naturaleza especializado y el valor educativo del Parque.
  • Regulación Hídrica: Se solicita el estudio técnico y la instalación de un sistema de compuertas regulables en el "Chorro de las Minas" (canal de comunicación entre la Laguna Tinaja y la Laguna San Pedro).
    • Objetivo Hidrológico: Permitir una gestión activa y estacional de la lámina de agua de la Laguna Tinaja, emulando sus ciclos históricos de llenado.
    • Objetivo Geológico-Paisajístico: El fin último y de futuro (debido a las edificaciones actuales en la barrera travertínica) es recuperar el flujo de agua sobre la barrera travertínica original que separa ambas lagunas. Se busca revertir la degradación producida por el bypass artificial, devolviendo al parque el esplendor de sus saltos de agua naturales, elemento icónico del ecosistema de Ruidera.
  • Desmantelamiento de la Central Hidroeléctrica de Ruipérez: Se propone el derribo y limpieza integral de las ruinas de la antigua Central de Ruipérez. Esta infraestructura, hoy obsoleta y peligrosa, fragmenta el paisaje y el ecosistema. Su eliminación es indispensable para la continuidad visual y biológica del tramo alto del parque.
  • Plan de Reforestación Específica (Eje Tomilla - Tinaja): Como medida de compensación y restauración ambiental tras el desmantelamiento de las ruinas, se propone una campaña de plantación de especies autóctonas en las diferentes zonas en el tramo que conecta la Laguna Tomilla con la Laguna Tinaja. Intentando poblar con enebros y sabinas las zonas más áridas y despobladas entre estas lagunas.
3. Fundamentación Estas medidas se alinean con los objetivos de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y cumplen con los criterios de conservación de los hábitats prioritarios (Código UE 7210*). La regulación mediante compuertas permitiría mitigar los efectos de periodos de sequía extrema, asegurando la supervivencia del ecosistema lagunar. 4. Solicitud Que se incorpore al articulado del nuevo PRUG una partida específica o un programa de actuación plurianual destinado a la recuperación de la conectividad longitudinal de todas las lagunas degradadas y en especial de las lagunas mencionadas, así como el tratamiento de las ruinas industriales.
Chumillas Charco

Más alegaciones

ALEGACIÓN  Se solicita que el PRUG incorpore expresamente el principio de equilibrio entre conservación ambiental y desarrollo socioeconómico, garantizando que las medidas restrictivas no generen un impacto negativo desproporcionado en la economía local. ALEGACIÓN  Actualmente el plan habla de sostenibilidad pero no define un modelo económico claro. PROPUESTA: Se propone que el PRUG defina un modelo económico basado en el ecoturismo, la economía local y los servicios ambientales, estableciendo líneas estratégicas claras de desarrollo económico.   ALEGACIÓN – Regulación del uso público con impacto económico El plan habla de limitar acceso por capacidad de carga. Propuesta. Se solicita que cualquier limitación del uso público incluya un estudio previo de impacto socioeconómico sobre los municipios del entorno, especialmente en lo relativo a empleo y actividad empresarial. ALEGACIÓN – Participación real de la población local El plan menciona participación social, pero de forma general.  PROPUESTA: Se propone la creación de una mesa permanente de participación local con representación de: ayuntamientos empresarios asociaciones población local Para intervenir en decisiones clave del parque.    ALEGACIÓN  Incentivos económicos Actualmente no hay medidas económicas concretas. PROPUESTA: Se propone que el PRUG contemple mecanismos de incentivo económico para la población local, tales como ayudas, subvenciones o líneas de apoyo a empresas vinculadas al uso sostenible del Parque.  ALEGACIÓN – Uso público y generación de ingresos El plan contempla servicios prestados por terceros.  PROPUESTA: Se propone desarrollar un sistema de concesiones y servicios (transporte, guías, actividades, etc.) que genere ingresos económicos y empleo local, priorizando la gestión por empresas del entorno.   ALEGACIÓN  Desestacionalización real del turismo El plan menciona desestacionalización PROPUESTA: Se propone la creación de un programa anual de actividades (educativas, deportivas, culturales y científicas) que garantice la actividad turística durante todo el año.
Guadalupe Díaz Muñoz

Criterios de Gestión y Colaboración público-privada

II.1. Reducción del contenido efectivo del derecho de propiedad

El PRUG 2026 mantiene una proclamación formal del respeto al derecho de propiedad, pero introduce una intensificación de las limitaciones materiales que afectan al uso, aprovechamiento y gestión de los terrenos rurales y agropecuarios. La acumulación de restricciones relativas a usos permitidos, autorizables y prohibidos provoca una reducción real del contenido económico del derecho de propiedad, especialmente cuando se proyecta sobre fincas de pequeña o mediana dimensión. Estas limitaciones no se configuran como excepcionales ni puntuales, sino como estructurales, lo que transforma la propiedad en un derecho altamente condicionado, aproximándolo en la práctica a una titularidad meramente residual.

II.2. Incremento de la discrecionalidad administrativa y pérdida de seguridad jurídica

El texto del PRUG 2026 hace un uso extensivo de conceptos jurídicos indeterminados como "compatibilidad", "afección apreciable", "criterios de conservación" o "principio de precaución". Esta técnica normativa amplía de manera significativa el margen de apreciación de la Administración y reduce la previsibilidad de las decisiones administrativas. El propietario queda así sometido a un escenario de incertidumbre permanente, en el que resulta difícil anticipar si una determinada actuación será considerada conforme o no al Plan, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica.

II.3. Imposición de cargas y obligaciones sin compensación

El PRUG 2026 introduce obligaciones adicionales de adaptación de usos, retirada o modificación de infraestructuras y asunción de costes asociados a la conservación y gestión del espacio. Sin embargo, el Plan no prevé de forma clara mecanismos de compensación, ayudas económicas o regímenes transitorios suficientes. Esta configuración supone un desequilibrio en la distribución de cargas, al recaer de manera principal sobre los propietarios privados el coste de la protección ambiental, sin una adecuada corresponsabilidad pública.

III. USO PÚBLICO Y ACTIVIDADES DE OCIO

III.1. Prioridad del uso público frente a la protección del territorio

El PRUG 2026 refuerza la ordenación del uso público, promoviendo actividades recreativas, turísticas y de ocio vinculadas a la afluencia de visitantes. No obstante, esta apertura no siempre va acompañada de garantías suficientes para asegurar la conservación efectiva del territorio y el respeto a los terrenos privados integrados en el Parque. El equilibrio entre conservación y uso público resulta, por tanto, insuficientemente desarrollado. En el ámbito de la Laguna Blanca, donde prácticamente no hay vigilancia, los visitantes suelen saltarse las normas impunemente, sin ningún tipo de restricción o control en la práctica. Esta actuación supone una amenaza sobre la conservación del medio, fauna y flora.

III.2. Traslado de impactos y costes a los propietarios

La intensificación del uso público puede generar impactos directos sobre suelos, accesos, cerramientos y explotaciones tradicionales. El PRUG no establece de manera clara quién debe asumir los costes derivados del mantenimiento, reparación o restauración de los daños ocasionados por el uso público intensivo. En la práctica, estos costes recaen de forma indirecta sobre los propietarios afectados, produciéndose un traslado implícito de cargas desde los beneficiarios del uso público hacia los titulares de los terrenos.

III.3. Trato desigual entre propietarios y terceros

El PRUG 2026 no articula un régimen diferenciado que proteja a los propietarios cuyos terrenos soportan el impacto del uso público frente a terceros que desarrollan actividades económicas o recreativas vinculadas a los visitantes. Esta ausencia de diferenciación rompe el equilibrio entre cargas y beneficios y genera una situación de desigualdad material que debe ser corregida. IV COLABORACIÓN PÚBLICO‑PRIVADA QUE SE MANIFIESTA EN EL APARCAMIENTO DE LA LAGUNA BLANCA El PRUG 2026, aun integrando en la ordenación del uso público infraestructuras vinculadas al entorno de la Laguna Blanca —como el aparcamiento—, no incorpora un tratamiento específico ni un reconocimiento jurídico suficiente de la colaboración público‑privada que ha hecho posible esa infraestructura mediante la cesión de uso voluntaria de terrenos por parte de propietarios privados. Esta omisión resulta especialmente relevante porque dicha cesión de uso ha contribuido de manera directa a facilitar la gestión del uso público, ordenar la afluencia y, en definitiva, coadyuvar al interés general que inspira el propio PRUG. Sin embargo, el texto de 2026 no articula correlativamente un marco de garantías, incentivos o medidas de equilibrio que reconozca el esfuerzo asumido por los propietarios colaboradores, ni prevé un estatuto mínimo de protección frente a nuevas cargas o restricciones. En términos jurídicos, se aprecia un desequilibrio material: el PRUG 2026 se beneficia de una cooperación preexistente (cesión de uso y disponibilidad de suelo privado para fines públicos), pero no establece contrapartidas normativas (compensaciones, ayudas, régimen transitorio, salvaguardas o criterios objetivos de aplicación) que eviten que esos mismos propietarios —que han actuado de forma cooperativa— puedan verse sometidos, además, a un incremento de limitaciones y cargas sin un tratamiento diferenciado o al menos ponderado.

V. SOLICITUDES

Por todo lo expuesto, se solicita que el PRUG 2026 sea revisado y modificado con el fin de: 1. Reequilibrar el estatuto jurídico del propietario, garantizando la conservación del contenido esencial del derecho de propiedad. 2. Reforzar la seguridad jurídica mediante la reducción de la discrecionalidad administrativa. 3. Introducir mecanismos efectivos de compensación y regímenes transitorios para las cargas impuestas. 4. Establecer garantías suficientes para que el uso público y las actividades de ocio no resulten lesivas para los terrenos del Parque. 5. Exigir la introducción de disposiciones transitorias claras para actividades y usos preexistentes. 6. Solicitar mecanismos de compensación o ayudas cuando se impongan cargas materiales a los propietarios. 7. Se considera necesario incorporar una cartografía oficial, clara y georreferenciada que muestre los límites precisos del Parque Natural, acreditando si una finca concreta queda dentro o fuera del perímetro formal, diferenciándolo de la mera “zona de influencia”. SOLICITUDES EXPRESAS REFERENTE A LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA EN EL APARCAMIENTO DE LA LAGUNA BLANCA Por ello, se solicita expresamente que el PRUG 2026 incorpore una regulación que:
  1. Reconozca de forma expresa la existencia de cesiones de uso voluntarias vinculadas a infraestructuras de ordenación del uso público (como el aparcamiento de la Laguna Blanca) y el papel de los propietarios colaboradores.
  2. Establezca criterios objetivos y garantistas para evitar que la aplicación del PRUG imponga a dichos propietarios cargas adicionales desproporcionadas o restricciones que vacíen el aprovechamiento razonable de sus fincas.
  3. Prevea medidas de equilibrio (régimen transitorio, ayudas, compensaciones o mecanismos equivalentes) cuando el PRUG imponga obligaciones materiales o económicas que recaigan sobre terrenos privados cuyo uso ha sido cedido voluntariamente a la Administración.
  En definitiva, la planificación ambiental —plenamente legítima— no debería apoyarse en la cooperación de los particulares sin reconocerla normativamente, porque ello genera un efecto disuasorio para futuras colaboraciones y compromete la seguridad jurídica y la equidad del sistema: quien colabora no puede quedar en peor posición jurídica que quien no lo hace.