Proceso de participación: Proceso Participativo sobre el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de Marzo, de Caza de Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio podrá hacer las aportaciones al Título II: Del ejercicio de la caza
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ANPARCE
Mié, 06/05/2026 - 07:38
Uso de visores acoplado al sistema de puntería del arma
El uso de visores nocturnos y térmicos en la gestión cinegética (especialmente con el jabalí) ha pasado de ser un tabú a convertirse en una herramienta técnica esencial. Cuando nos enfrentamos a una sobreabundancia, el objetivo deja de ser puramente deportivo y pasa a ser de control poblacional y sanitario.
Justificación técnica y operativa de por qué estas herramientas son vitales en este escenario:
1. Identificación Precisa y Seguridad
En situaciones de sobrepoblación, es crucial realizar una extracción selectiva. La tecnología permite distinguir lo que el ojo humano no puede en la oscuridad:
· Selección de individuos: Permite diferenciar claramente entre una hembra seguida de rayones (cuya eliminación sería contraproducente o poco ética) y machos o hembras bermejas.
· Seguridad del disparo: El visor térmico permite ver si hay ganado, perros o incluso personas en la trayectoria de la bala o detrás del objetivo, algo que con una linterna tradicional es mucho más limitado.
2. Eficiencia en el Control de Daños
El jabalí es un animal de hábitos mayoritariamente nocturnos. Intentar controlar una plaga solo durante el día o en el crepúsculo es ignorar el 80% de su actividad.
· Reducción del "Efecto Aprendizaje": Los jabalíes aprenden rápido que la luz blanca significa peligro. El uso de visores que no emiten luz visible permite realizar capturas sin que el resto de la piara asocie la zona con una amenaza inmediata, evitando que se vuelvan totalmente esquivos.
· Protección de cultivos: Permite intervenir directamente en el momento en que el daño se está produciendo (en las siembras o rastrojos) de manera quirúrgica.
3. Prevención de Riesgos Sanitarios
Con la amenaza constante de enfermedades como la Peste Porcina Africana (PPA) o la tuberculosis, la sobreabundancia es una bomba de relojería.
· Reducción de densidad: La tecnología térmica facilita alcanzar los cupos de extracción necesarios para bajar la densidad poblacional a niveles que dificulten el contagio entre individuos.
· Localización de cadáveres: Los visores térmicos también ayudan a localizar animales heridos o muertos por enfermedad, facilitando su retirada del medio ambiente.
4. Reducción del Estrés en el Ecosistema
A diferencia de las batidas o monterías tradicionales, que movilizan a cientos de perros y personas alterando a toda la fauna del monte:
· Intervención silenciosa: El aguardo con tecnología nocturna es una acción puntual. Se elimina al ejemplar objetivo sin desplazar al resto de especies (corzos, ciervos, aves protegidas) de su hábitat.
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO
Vie, 08/05/2026 - 13:35
Art.12.3 Medidas de control poblaciones
Artº. 12.3 Medidas de control de las poblaciones.
Entendemos que las medidas que se articulan en el apdo. 3, deberían ser objeto de la Resolución de Emergencia Cinegética y no del Reglamento.
En cualquier caso, entendemos que las nuevas medidas articuladas pueden suponer una expropiación encubierta del coto.
Y da pie a que en base a las medidas contempladas o al plan de control poblacional se pueda arrasar un coto en contra del criterio del titular o del técnico redactor del POC, incluso cuando las especies provengan de zonas de seguridad y no del propio acotado.
En relación con el párrafo tercero del citado apdo. 3, se debe hacer constar que en caso de que sea la persona propietaria o titular de una explotación agraria, silvícola, o ganandera o personas por ellas designadas las que realicen las actuaciones de control en la parcela situada en el interior de un terreno cinegético, ello supondrá exonerar expresamente al titular del coto de cualquier responsabilidad por daños, debiendo suscribirse un modelo hablitado a tal efecto.
Por otro lado, de todos es sabido que el grueso de los problemas de daños por conejo están focalizados en parcelas colindantes con infraestructuras de la Administración General, por lo que debería contemplar también acciones dirigidas a los titulares de dichas infraestructuras.
En cuanto al uso de métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos:
En todo caso, antes de autorizar a propietarios o agricultores a usar medios prohibidos, se deberían haber autorizado previamente esos medios prohibidos al titular del coto.
En cuanto a la “persona cualificada”, además del requisito de haber recibido formación se debería añadir: que no tengan o hayan tenido sanciones en materia de caza, precisamente para evitar que furtivos se aprovechen de esta situación.
Asimismo, se debe dar prioridad a los cazadores locales, tal y como venía redactado este mismo artículo en su versión anterior.
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO
Vie, 08/05/2026 - 13:36
Art.35 apartados 2 y 3
Artº. 35, apartados 2 y 3.
Se debería incluir alguna mención a la posibilidad de uso de armas en zonas de seguridad, en consonancia con lo que se pretende regular en el artículo 12 en relación a las superpoblaciones de conejo, de jabalí o de otra especie que en el futuro pudiera dar lugar a la aplicación de medidas de control, ya sea por sobreabundancia o por cuestiones de sanidad animal como la PPA.
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO
Vie, 08/05/2026 - 13:37
Art. 41.7
Artº 41.7
La reducción en la comunicación a 5 días cuando haya conformidad, debe referirse a manchas colindantes, y no a cotos colindantes.
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO
Vie, 08/05/2026 - 13:37
Artº. 43.3 Caza con fines científicos.
Artº. 43.3 Caza con fines científicos.
En los apartados 1 y 3, se debería incluir la mención a otras especies como fringilidos, previa la correspondiente autorización por la Administración, a los efectos de hacer estudios poblacionales.
José María Serrano Gutiérrez
Mié, 27/05/2026 - 10:48
Artículo 17, punto 7.-
Se dispone en el Borrador del Reglamento que sólo puedan cazar en un coto un número de cazadores igual al número de precintos de la especie que queden sin utilizar.
En mi opinión, no debiera haber obstáculo a que participen más cazadores, siendo que cuando se haya abatido el número de animales que resta, cese la acción de caza. En las modalidades de rececho no está garantizado el éxito de la acción de caza.
José María Serrano Gutiérrez
Mié, 27/05/2026 - 10:52
Art. 23.- Conservación de hábitats
Todo lo relativo a la conservación de hábitats debiera reducirse, en fincas abiertas (sin cerramiento cinegético) a una mención relativa a su conservación. Porque se impone reglamentariamente al titular del coto una serie de actuaciones que muchas veces no dependen de las especies que vienen de su coto, sino de cotos colindantes.
Ecologistas en Acción Guadalajara
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Ecologistas en Acción Guadalajara
Vie, 29/05/2026 - 13:14
Propuestas de Ecologistas en Acción Guadalajara
Título II. Del ejercicio de la caza
Capítulo I. De los requisitos para cazar
- Artículo 27. Requisitos para cazar.
- Artículo 28. Licencia de caza.
- Artículo 31. Expedición de licencia
- Artículo 32. Pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza
- Artículo 33. Uso de medios de caza.
- Artículo 34. Uso de armas.
- Artículo 35. Seguridad en el uso de armas de fuego.
- Artículo 36. Utilización de perros, aves de cetrería y otros animales en el ejercicio de la caza.
- Artículo 37. Homologación de medios especiales.
- La definición de selectividad según criterios de la Organización Internacional de Normalización (ISO: International Organization for Standardization) no tiene en cuenta la abundancia relativa de especies objetivo y no objetivo y, por lo tanto, no refleja de manera significativa la selectividad.
- La metodología de las directrices utilizadas para validarlas cuantifica, en el mejor de los casos, la selectividad relativa de una trampa frente a otra, que es de uso limitado a menos que se sepa que la trampa de control tiene un nivel aceptable de selectividad absoluta para la especie objetivo.
- La información sobre la selectividad relativa de las trampas no puede simplemente extrapolarse a otro lugar, a menos que las especies y la abundancia relativa de estas fuesen las mismas.
ciervo iberico
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ASOCIACION CIERVO IBERICO
Vie, 29/05/2026 - 18:47
ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CIERVO IBÉRICO
Cuarteles de Caza comercial y munición de plomo. Relacionada con el artículo 34 del presente borrador de Reglamento.
Propuesta
Lo establecido en el artículo 34 , en cuanto a limitaciones de uso de munición de plomo en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública, montes de utilidad pública y humedales, debería ampliarse, como mínimo a los cuarteles de caza comercial, por la grave peligrosidad de este metal que se incrementa cuando se producen grandes acumulaciones del mismo o cuando muchas piezas, no cobradas, con perdigones incrustados en su cuerpo pueden ser consumidas posteriormente por carroñeros o carnívoros depredadores con un elevado riesgo de padecer intoxicación por plomo (plumbismo). En general debería ampliarse a todo tipo de cotos, pues ya existen alternativas fiables de munición sin plomo para todas las modalidades de caza.
Artículo 47. Prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas
En relación con los criterios de sanidad que impone la Ley de Caza (art 14) hay que mencionar el caso del jabalí, especie muy abundante y en crecimiento poblacional que tiene muy escasos depredadores naturales en Castilla-La Mancha y que causa daños en los cultivos y en las praderas naturales, así como numerosos accidentes de tráfico. Además, es reservorio de enfermedades transmisibles al ser humano y a otras especies silvestres y al ganado, como la tuberculosis bovina, zoonosis que se encuentra en expansión.
ALIMENTACIÓN SUPLEMENTARIA Y SANIDAD
Especialmente en el caso del jabalí el enorme crecimiento de los sistemas de alimentación artificial, autorizados por la administración en años recientes, supone una importante vulneración del principio de prevención consagrado en la Ley de caza (artículo 14) al ser los puntos de alimentación zonas de contagio de tuberculosis bovina donde coincide el jabalí con otras especies que son también importante reservorio de esta enfermedad, como es el caso del Tejón, favoreciendo además el crecimiento poblacional de este y el contagio del resto de especies que acuden a estos comederos , especialmente los cérvidos, pero también el ganado domestico….
El jabalí y el tejón son los principales reservorios de la tuberculosis del ganado doméstico, (transmisibles también al ser humano). En el caso de la suplementación destinada a jabalíes que se ha extendido enormemente- por la mencionada tolerancia administrativa- se favorece el contagio de la enfermedad, al entrar en contacto con la micobacteria en los puntos de alimentación en el suelo. En definitiva, con la alimentación suplementaria del jabalí se está haciendo lo contrario de lo que se debería hacer que es, sencillamente prohibirla- como lo estaba anteriormente en la normativa de caza estatal y de las CCAA- , y establecer limitaciones para la alimentación de otras especies (cérvidos) de forma que sea excepcional y no sea también aprovechada conjuntamente por el jabalí. La caza del jabalí en espera se puede hacer sin alimentación suplementaria en los puntos de agua, bañas o cultivos como ya se venía haciendo anteriormente.
Entre los efectos poblacionales de la alimentación artificial hay que mencionar que favorece un incremento excesivo de la agregación de individuos. A mayor densidad mayores posibilidades de transmisión de la enfermedad entre individuos y especies. Todo ello supone riesgos, no solo para otra fauna silvestre y para aprovechamientos ganaderos extensivos, a los que se trasmite la tuberculosis sino también para la salud humana, al tratarse de enfermedades transmisibles a las personas.
En ciertas áreas y durante los veranos de años secos, la alimentación suplementaria a rumiantes como el ciervo puede no suponer un problema si se lleva a cabo de modo adecuado. Sin embargo, si se suministra maíz a los ciervos es muy probable que acudan los jabalíes con el consiguiente problema de transmisión de enfermedades entre ambas especies. La alimentación a los ciervos, de autorizarse, debe llevarse a cabo con alimentos no atractivos para el jabalí. Además, esta práctica puede representar riesgos también para los ciervos que es necesario tener en cuenta. Cuando se mantienen las mismas zonas de alimento se produce un aumento de la presencia de parásitos gastrointestinales y pulmonares que cierran sus ciclos en el medio en esos lugares de alimentación.
Propuesta
Que el Reglamento prohíba la alimentación suplementaria para el jabalí. En el caso de otras especies de ungulados silvestres, autorizarla excepcionalmente, de forma justificada, caso por caso, previa solicitud, de forma temporal, en momentos de necesidad y no con maíz u otro tipo de alimento especialmente atractivo para el jabalí. No podrá utilizarse el cebado para concentrar ni atraer a los ejemplares antes de las cacerías.
