Línea 3. Del ejercicio de la caza

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Uso de visores acoplado al sistema de puntería del arma

El uso de visores nocturnos y térmicos en la gestión cinegética (especialmente con el jabalí) ha pasado de ser un tabú a convertirse en una herramienta técnica esencial. Cuando nos enfrentamos a una sobreabundancia, el objetivo deja de ser puramente deportivo y pasa a ser de control poblacional y sanitario.   Justificación técnica y operativa de por qué estas herramientas son vitales en este escenario:   1. Identificación Precisa y Seguridad En situaciones de sobrepoblación, es crucial realizar una extracción selectiva. La tecnología permite distinguir lo que el ojo humano no puede en la oscuridad: ·         Selección de individuos: Permite diferenciar claramente entre una hembra seguida de rayones (cuya eliminación sería contraproducente o poco ética) y machos o hembras bermejas. ·         Seguridad del disparo: El visor térmico permite ver si hay ganado, perros o incluso personas en la trayectoria de la bala o detrás del objetivo, algo que con una linterna tradicional es mucho más limitado. 2. Eficiencia en el Control de Daños El jabalí es un animal de hábitos mayoritariamente nocturnos. Intentar controlar una plaga solo durante el día o en el crepúsculo es ignorar el 80% de su actividad. ·         Reducción del "Efecto Aprendizaje": Los jabalíes aprenden rápido que la luz blanca significa peligro. El uso de visores que no emiten luz visible permite realizar capturas sin que el resto de la piara asocie la zona con una amenaza inmediata, evitando que se vuelvan totalmente esquivos. ·         Protección de cultivos: Permite intervenir directamente en el momento en que el daño se está produciendo (en las siembras o rastrojos) de manera quirúrgica. 3. Prevención de Riesgos Sanitarios Con la amenaza constante de enfermedades como la Peste Porcina Africana (PPA) o la tuberculosis, la sobreabundancia es una bomba de relojería. ·         Reducción de densidad: La tecnología térmica facilita alcanzar los cupos de extracción necesarios para bajar la densidad poblacional a niveles que dificulten el contagio entre individuos. ·         Localización de cadáveres: Los visores térmicos también ayudan a localizar animales heridos o muertos por enfermedad, facilitando su retirada del medio ambiente. 4. Reducción del Estrés en el Ecosistema A diferencia de las batidas o monterías tradicionales, que movilizan a cientos de perros y personas alterando a toda la fauna del monte: ·         Intervención silenciosa: El aguardo con tecnología nocturna es una acción puntual. Se elimina al ejemplar objetivo sin desplazar al resto de especies (corzos, ciervos, aves protegidas) de su hábitat.
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO

Art.12.3 Medidas de control poblaciones

Artº. 12.3 Medidas de control de las poblaciones.   Entendemos que las medidas que se articulan en el apdo. 3, deberían ser objeto de la Resolución de Emergencia Cinegética y no del Reglamento.   En cualquier caso, entendemos que las nuevas medidas articuladas pueden suponer una expropiación encubierta del coto.   Y da pie a que en base a las medidas contempladas o al plan de control poblacional se pueda arrasar un coto en contra del criterio del titular o del técnico redactor del POC, incluso cuando las especies provengan de zonas de seguridad y no del propio acotado.   En relación con el párrafo tercero del citado apdo. 3, se debe hacer constar que en caso de que sea la persona propietaria o titular de una explotación agraria, silvícola, o ganandera o personas por ellas designadas las que realicen las actuaciones de control en la parcela situada en el interior de un terreno cinegético, ello supondrá exonerar expresamente al titular del coto de cualquier responsabilidad por daños, debiendo suscribirse un modelo hablitado a tal efecto.      Por otro lado, de todos es sabido que el grueso de los problemas de daños por conejo están focalizados en parcelas colindantes con infraestructuras de la Administración General, por lo que debería contemplar también acciones dirigidas a los titulares de dichas infraestructuras.   En cuanto al uso de métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos:   En todo caso, antes de autorizar a propietarios o agricultores a usar medios prohibidos, se deberían haber autorizado previamente esos medios prohibidos al titular del coto.     En cuanto a la “persona cualificada”, además del requisito de haber recibido formación se debería añadir: que no tengan o hayan tenido sanciones en materia de caza, precisamente para evitar que furtivos se aprovechen de esta situación.   Asimismo, se debe dar prioridad a los cazadores locales, tal y como venía redactado este mismo artículo en su versión anterior.    
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO

Art.35 apartados 2 y 3

Artº. 35, apartados 2 y 3. Se debería incluir alguna mención a la posibilidad de uso de armas en zonas de seguridad, en consonancia con lo que se pretende regular en el artículo 12 en relación a las superpoblaciones de conejo, de jabalí o de otra especie que en el futuro pudiera dar lugar a la aplicación de medidas de control, ya sea por sobreabundancia o por cuestiones de sanidad animal como la PPA.
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO

Art. 41.7

Artº 41.7 La reducción en la comunicación a 5 días cuando haya conformidad, debe referirse a manchas colindantes, y no a cotos colindantes.  
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO

Artº. 43.3 Caza con fines científicos.

Artº. 43.3 Caza con fines científicos. En los apartados 1 y 3, se debería incluir la mención a otras especies como fringilidos, previa la correspondiente autorización por la Administración, a los efectos de hacer estudios poblacionales.