Línea 3. Del ejercicio de la caza

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Uso de visores acoplado al sistema de puntería del arma

El uso de visores nocturnos y térmicos en la gestión cinegética (especialmente con el jabalí) ha pasado de ser un tabú a convertirse en una herramienta técnica esencial. Cuando nos enfrentamos a una sobreabundancia, el objetivo deja de ser puramente deportivo y pasa a ser de control poblacional y sanitario.   Justificación técnica y operativa de por qué estas herramientas son vitales en este escenario:   1. Identificación Precisa y Seguridad En situaciones de sobrepoblación, es crucial realizar una extracción selectiva. La tecnología permite distinguir lo que el ojo humano no puede en la oscuridad: ·         Selección de individuos: Permite diferenciar claramente entre una hembra seguida de rayones (cuya eliminación sería contraproducente o poco ética) y machos o hembras bermejas. ·         Seguridad del disparo: El visor térmico permite ver si hay ganado, perros o incluso personas en la trayectoria de la bala o detrás del objetivo, algo que con una linterna tradicional es mucho más limitado. 2. Eficiencia en el Control de Daños El jabalí es un animal de hábitos mayoritariamente nocturnos. Intentar controlar una plaga solo durante el día o en el crepúsculo es ignorar el 80% de su actividad. ·         Reducción del "Efecto Aprendizaje": Los jabalíes aprenden rápido que la luz blanca significa peligro. El uso de visores que no emiten luz visible permite realizar capturas sin que el resto de la piara asocie la zona con una amenaza inmediata, evitando que se vuelvan totalmente esquivos. ·         Protección de cultivos: Permite intervenir directamente en el momento en que el daño se está produciendo (en las siembras o rastrojos) de manera quirúrgica. 3. Prevención de Riesgos Sanitarios Con la amenaza constante de enfermedades como la Peste Porcina Africana (PPA) o la tuberculosis, la sobreabundancia es una bomba de relojería. ·         Reducción de densidad: La tecnología térmica facilita alcanzar los cupos de extracción necesarios para bajar la densidad poblacional a niveles que dificulten el contagio entre individuos. ·         Localización de cadáveres: Los visores térmicos también ayudan a localizar animales heridos o muertos por enfermedad, facilitando su retirada del medio ambiente. 4. Reducción del Estrés en el Ecosistema A diferencia de las batidas o monterías tradicionales, que movilizan a cientos de perros y personas alterando a toda la fauna del monte: ·         Intervención silenciosa: El aguardo con tecnología nocturna es una acción puntual. Se elimina al ejemplar objetivo sin desplazar al resto de especies (corzos, ciervos, aves protegidas) de su hábitat.
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO

Art.12.3 Medidas de control poblaciones

Artº. 12.3 Medidas de control de las poblaciones.   Entendemos que las medidas que se articulan en el apdo. 3, deberían ser objeto de la Resolución de Emergencia Cinegética y no del Reglamento.   En cualquier caso, entendemos que las nuevas medidas articuladas pueden suponer una expropiación encubierta del coto.   Y da pie a que en base a las medidas contempladas o al plan de control poblacional se pueda arrasar un coto en contra del criterio del titular o del técnico redactor del POC, incluso cuando las especies provengan de zonas de seguridad y no del propio acotado.   En relación con el párrafo tercero del citado apdo. 3, se debe hacer constar que en caso de que sea la persona propietaria o titular de una explotación agraria, silvícola, o ganandera o personas por ellas designadas las que realicen las actuaciones de control en la parcela situada en el interior de un terreno cinegético, ello supondrá exonerar expresamente al titular del coto de cualquier responsabilidad por daños, debiendo suscribirse un modelo hablitado a tal efecto.      Por otro lado, de todos es sabido que el grueso de los problemas de daños por conejo están focalizados en parcelas colindantes con infraestructuras de la Administración General, por lo que debería contemplar también acciones dirigidas a los titulares de dichas infraestructuras.   En cuanto al uso de métodos de captura, instrumentos o armas prohibidos:   En todo caso, antes de autorizar a propietarios o agricultores a usar medios prohibidos, se deberían haber autorizado previamente esos medios prohibidos al titular del coto.     En cuanto a la “persona cualificada”, además del requisito de haber recibido formación se debería añadir: que no tengan o hayan tenido sanciones en materia de caza, precisamente para evitar que furtivos se aprovechen de esta situación.   Asimismo, se debe dar prioridad a los cazadores locales, tal y como venía redactado este mismo artículo en su versión anterior.    
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO

Art.35 apartados 2 y 3

Artº. 35, apartados 2 y 3. Se debería incluir alguna mención a la posibilidad de uso de armas en zonas de seguridad, en consonancia con lo que se pretende regular en el artículo 12 en relación a las superpoblaciones de conejo, de jabalí o de otra especie que en el futuro pudiera dar lugar a la aplicación de medidas de control, ya sea por sobreabundancia o por cuestiones de sanidad animal como la PPA.
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO

Art. 41.7

Artº 41.7 La reducción en la comunicación a 5 días cuando haya conformidad, debe referirse a manchas colindantes, y no a cotos colindantes.  
JOSE AGUSTIN RABADAN PICAZO

Artº. 43.3 Caza con fines científicos.

Artº. 43.3 Caza con fines científicos. En los apartados 1 y 3, se debería incluir la mención a otras especies como fringilidos, previa la correspondiente autorización por la Administración, a los efectos de hacer estudios poblacionales.    
José María Serrano Gutiérrez

Artículo 17, punto 7.-

Se dispone en el Borrador del Reglamento que sólo puedan cazar en un coto un número de cazadores igual al número de precintos de la especie que queden sin utilizar.  En mi opinión, no debiera haber obstáculo a que participen más cazadores, siendo que cuando se haya abatido el número de animales que resta, cese la acción de caza. En las modalidades de rececho no está garantizado el éxito de la acción de caza.
José María Serrano Gutiérrez

Art. 23.- Conservación de hábitats

Todo lo relativo a la conservación de hábitats debiera reducirse, en fincas abiertas (sin cerramiento cinegético) a una mención relativa a su conservación. Porque se impone reglamentariamente al titular del coto una serie de actuaciones que muchas veces no dependen de las especies que vienen de su coto, sino de cotos colindantes.
Ecologistas en Acción Guadalajara - Ecologistas en Acción Guadalajara

Propuestas de Ecologistas en Acción Guadalajara

Título II. Del ejercicio de la caza Capítulo I. De los requisitos para cazar
  • Artículo 27. Requisitos para cazar.
Se comenta por sí solo el exiguo requisito del apartado 3, en relación al artículo 13 de control de poblaciones en espacios protegidos donde no está permitida la caza y que reclama “acreditar una jornada especifica de formación sobre los objetivos del control de poblaciones en el espacio en el que se pretenda actuar”. A todas luces esta formación es insuficiente para garantizar la debida destreza y conocimientos de una persona cazadora a los efectos que se pretenden. Por ello, se solicita que solo profesionales que acrediten un mínimo de tres años de experiencia en acciones similares puedan ser objeto de acreditación para realizar estos controles.                             Se solicita también la retirada del apartado 5 que permite cazar en cualquier modalidad a menores de edad, permitiendo además que el responsable acompañante se pueda distanciar del mismo hasta 120 metros. Como es público y conocido el Comité de Derechos de la Infancia las Naciones Unidas ha reiterado su recomendación de prohibir a los menores de 18 años la entrada a espectáculos de tauromaquia y a actividades cinegéticas con armas. En aplicación de la Convención sobre los Derechos de la Infancia suscrita por España y de la que son corresponsables en su aplicación las comunidades autónomas. Respecto a la participación de menores en actividades de caza con armas de fuego, el Comité, que tacha estas prácticas como “un peligro para la infancia”, pidió explicaciones a la delegación española sobre la participación de estos en actividades cinegéticas con armas. Existe evidencia científica indiscutible que asocia la normalización de la violencia y la exposición de niños a la violencia contra los animales, como afirma el Comité señaló al respecto uno de los integrantes del Comité, que alerta también de un mayor riesgo de accidentes y suicidios entre los adolescentes. Al respecto cabe preguntarse si Castilla-La Mancha está alineada o no con la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y en este sentido reclamamos una respuesta al respecto.
  •  Artículo 28. Licencia de caza.  
En su apartado 3 y 6 permite que se pueda obtener licencia y, por tanto, portar armas, a partir de los 14 años, sin más limitación de que los menores de edad dispongan de autorización de quien tenga la patria potestad o tutela y de que a la hora de cazar en cualquier modalidad (artículo 27.5) vayan acompañadas de otra persona cazadora, pero pudiendo estar separadas hasta 120 metros de distancia. La caza y portar armas solo debiera estar permitida a mayores de edad y la presencia de menores debiera prohibirse tal y como se ha argumentado en el Artículo 27. En su apartado 5 exime a las personas extranjeras no residentes en España del certificado de aptitud para optar a la licencia de caza de Castilla-La Mancha, lo cual supone un evidente riesgo de que actúen violando la normativa regional o nacional. A tal efecto se solicita requerir a dicho grupo de personas el mismo certificado que se requiere a quienes no sean extranjeras. Esta discriminación positiva a un grupo de personas que suelen ser de alto nivel social y poder adquisitivo es inadmisible.
  • Artículo 31. Expedición de licencia
Se propone añadir un apartado que mejora el texto: X. Aquellos cazadores que hayan perdido la licencia de caza por sanción firme en otras Comunidades Autónomas, no podrán adquirirla en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha hasta que hayan cumplido la sanción integra impuesta.
  • Artículo 32. Pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza
Se propone añadir un apartado que mejora el texto: XX. Entre los conocimientos teóricos que acreditar quienes aspiren a obtener la licencia de caza de Castilla la Mancha se incluirán temas y aspectos relacionados con el bienestar animal, etología y ecología de las especies cinegéticas, las especies y espacios protegidos y el papel de las especies predadoras y presa en el equilibrio de los ecosistemas.
  • Artículo 33. Uso de medios de caza.
En relación al apartado 4, el uso de microchip debiera ser obligatorio y añadido al de la anilla en aves de cetrería, ya que las anillas son fácilmente manipulables y la Consejería no dispone de personal suficiente ni suficientemente formado para hacer un adecuado control de los ejemplares usados en esta práctica cinegética. En relación al apartado 5, la exigencia de portar sistemas de radiomarcaje en aves de cetrería debiera ampliarse a su empleo en exhibiciones o en espectáculos, ya que el riesgo de escape es el mismo que en situaciones ligadas a la caza.
  • Artículo 34. Uso de armas.  
En su apartado 2.a se permite el uso de munición de plomo en la caza. Con la salvedad de que se prohíbe emplearla en cotos sociales, zonas colectivas de caza públicas, montes de utilidad pública y humedales, aunque a su vez en la Disposición Transitoria Primera se da un plazo de 3 años para la aplicación de esta prohibición parcial tras haber vencido el plazo establecido en el reglamento anterior anulado por el TSJ. El plomo es una sustancia tóxica que en el medio natural contamina las aguas y provoca daños en la fauna silvestre protegida. Singularmente en la fauna cinegética se ha demostrado que la carne de caza contiene niveles de plomo tan elevados que el Ministerio de Sanidad ha reconocido el efecto pernicioso de su ingesta en la salud, especialmente de las personas vulnerables, incluida las de edad infantil. Por todos estos motivos a nivel europeo se lleva tiempo trabajando en la eliminación de la munición de plomo. Conociendo los riesgos de este tipo de munición y habiendo, como hay, municiones alternativas, es una grave irresponsabilidad que se siga permitiendo la munición de plomo en la mayor parte de terreno cinegético de Castilla-La Mancha y que se demore en tres años más el cese de su uso en ningún espacio.
  • Artículo 35. Seguridad en el uso de armas de fuego.  
En el punto 35.2, se propone modificar el texto de “…y hacia objetos no identificados…”, por “…y hacia objetivos no identificados…” Asimismo, se deben de eliminar y revisar las alusiones al artículo 85.3 en los apartados 35.3 y 35.6 por suponer dichos textos un riesgo para la seguridad de las personas (ver alegación posterior a dicho artículo). Se propone la siguiente redacción: 3. En las vías y caminos de uso público, senderos de uso público señalizados, vías férreas y canales navegables se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la zona de seguridad y en una faja de 50 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella, salvo lo indicado en el artículo 85.3.c. Se utilizarán medios de caza alternativos a las armas de fuego en aquellos casos en los que sea de aplicación la autorización excepcional del órgano provincial recogida en el artículo 85.3 de este reglamento. 6. En las zonas de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, no declaradas navegables, no se permite el uso de armas para cazar. Se utilizarán medios de caza alternativos a las armas de fuego cuando se enclaven, atraviesen o limiten con terrenos cinegéticos que cuenten con la autorización excepcional del órgano provincial recogida en el artículo 85.3.b de este reglamento. En el apartado 13 se establece que solo cuando se encuentre a 50 metros de una persona ajena a la cacería un cazador deberá descargar su arma de fuego. Considerando que a esa distancia un disparo fortuito o por error puede ya ocasionar daños o incluso la muerte de una persona, se considera que ese margen de seguridad se debe ampliar al menos a los 100 metros en el caso de armas para la caza menor y de 250 metros para las de caza mayor. Además, se propone añadir dos nuevos apartados en aras a la mejora de la seguridad: XX: Cuando sea un agente de la autoridad quien se acerque a una persona cazadora con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa, además de descargar el arma lo depositará en el suelo o lo entregará descargado temporalmente al agente mientras dure la comprobación. XX - Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas, artes o animales de caza, de modo negligente o temerario, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. En el caso particular de las armas queda prohibido además mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
  • Artículo 36. Utilización de perros, aves de cetrería y otros animales en el ejercicio de la caza. 
Este artículo debiera recoger un listado de acciones de obligado cumplimiento para garantizar el bienestar de los animales que se empleen en la práctica de la caza. A falta de ese listado o de una norma de desarrollo que lo regule, el pretendido objetivo citado en el preámbulo de que esta actividad se desarrolle conforme a principios de bienestar animal queda vacío de contenido. Se solicita la eliminación del apartado 6, ya que da lugar a una modalidad de caza especialmente agresiva, sangrienta y cruel (la de zorros con perros de madriguera). También hay que evitar el uso de aves de cetrería, hurones y reclamos vivos o muertos en la práctica cinegética por sus consecuencias negativas en las poblaciones protegidas y cinegéticas. Lo relacionado con los perros mastines y de guarda del ganado debe valorarse con más precisión, y debe asegurarse también la debida atención y adiestramiento de estos animales para que no supongan un peligro para la seguridad de las personas ni para la fauna ni para el propio ganado.
  • Artículo 37. Homologación de medios especiales. 
El apartado 2 cita 8 métodos de captura homologados para consolidar en un decreto, y no en una orden como está establecido hasta ahora, un conjunto de artes y sistemas de control de poblaciones que no cumplen con el carácter selectivo y de uso por personal verdaderamente especializado que impone la normativa estatal. Estos sistemas, lazos, cajas-trampa, jaulas, etc., se han homologado mediante estudios carentes de objetividad realizados por el propio sector y por técnicos de la administración con intereses en la materia, y son susceptibles de afectar a especies protegidas y en peligro de extinción en Castilla –La Mancha como el lince ibérico y el lobo, así como a otras especies en mal estado de conservación como el gato montés entre otras muchas. Con respecto a los “métodos de captura de las especies cinegéticas depredadoras, así como de los perros y gatos domésticos asilvestrados”, que se recogen en el artículo 37 como métodos homologados, debieran ser eliminados de esta norma, ya que los estudios científicos (VIRGÓS, E. & AL. 2016. A poor international standard for trap selectivity threatens carnivore conservation. Biodiversity and Conservation, 25: 1409-1419) han cuestionado su validez por tres motivos principales:
  • La definición de selectividad según criterios de la Organización Internacional de Normalización (ISO: International Organization for Standardization) no tiene en cuenta la abundancia relativa de especies objetivo y no objetivo y, por lo tanto, no refleja de manera significativa la selectividad.
  • La metodología de las directrices utilizadas para validarlas cuantifica, en el mejor de los casos, la selectividad relativa de una trampa frente a otra, que es de uso limitado a menos que se sepa que la trampa de control tiene un nivel aceptable de selectividad absoluta para la especie objetivo.
  • La información sobre la selectividad relativa de las trampas no puede simplemente extrapolarse a otro lugar, a menos que las especies y la abundancia relativa de estas fuesen las mismas.
Por tanto, las decisiones sobre la aprobación de trampas deben basarse en evidencia científica para evitar afectar a la biodiversidad y especialmente a especies ame
ciervo iberico - ASOCIACION CIERVO IBERICO

ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CIERVO IBÉRICO

Cuarteles de Caza comercial y munición de plomo. Relacionada con el artículo  34  del presente borrador de Reglamento.    Propuesta Lo establecido en el artículo 34 , en cuanto a limitaciones de uso de munición de plomo en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública, montes de utilidad pública y humedales, debería ampliarse, como mínimo a los cuarteles de caza comercial,  por la grave peligrosidad de este metal que se incrementa cuando  se producen grandes acumulaciones del mismo o cuando muchas piezas, no cobradas, con perdigones incrustados en su cuerpo pueden ser consumidas posteriormente por carroñeros o carnívoros depredadores  con un elevado riesgo de padecer intoxicación por plomo (plumbismo). En general debería ampliarse a todo tipo de cotos, pues ya existen alternativas fiables de munición sin plomo para todas las modalidades de caza.   Artículo 47. Prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas En relación con los criterios de sanidad que impone la Ley de Caza (art 14) hay que mencionar el caso del jabalí, especie muy abundante y en crecimiento poblacional que tiene muy escasos depredadores naturales en Castilla-La Mancha y que causa daños en los cultivos y en las praderas naturales,  así como numerosos accidentes de tráfico. Además, es reservorio de enfermedades transmisibles al ser humano y a otras especies silvestres y al ganado, como la tuberculosis bovina, zoonosis que se encuentra en expansión. ALIMENTACIÓN SUPLEMENTARIA Y SANIDAD Especialmente en el caso del jabalí el enorme crecimiento de los sistemas de alimentación artificial, autorizados por la administración en  años recientes, supone una importante vulneración del principio de  prevención consagrado en la Ley  de caza (artículo 14)  al ser los puntos de alimentación zonas de contagio de tuberculosis bovina  donde coincide el jabalí con otras especies que son también importante reservorio de esta enfermedad, como es el caso del Tejón, favoreciendo además el crecimiento poblacional de este y el contagio del resto de especies que acuden a estos comederos , especialmente los cérvidos, pero también el ganado domestico…. El jabalí y el tejón son los principales reservorios de la tuberculosis del ganado doméstico, (transmisibles también al ser humano). En el caso de la suplementación destinada a jabalíes que se ha extendido enormemente- por la mencionada tolerancia administrativa- se favorece el contagio de la enfermedad, al entrar en contacto con la micobacteria en los puntos de alimentación en el suelo.  En definitiva, con la alimentación suplementaria del jabalí se está haciendo lo contrario de lo que se debería hacer que es, sencillamente prohibirla- como lo estaba anteriormente en la normativa de caza estatal y de las CCAA- , y establecer limitaciones para la alimentación de otras especies (cérvidos) de forma que sea excepcional y no sea también aprovechada conjuntamente por el jabalí. La caza del jabalí en espera se puede hacer sin alimentación suplementaria en los puntos de agua, bañas o cultivos como ya se venía haciendo anteriormente. Entre los efectos poblacionales de la alimentación artificial hay que mencionar que favorece un incremento excesivo de la agregación de individuos. A mayor densidad mayores posibilidades de transmisión de la enfermedad entre individuos y especies. Todo ello supone riesgos, no solo para otra fauna silvestre y para aprovechamientos ganaderos extensivos, a los que se trasmite la tuberculosis sino también para la salud humana, al tratarse de enfermedades transmisibles a las personas. En ciertas áreas y durante los veranos de años secos, la alimentación suplementaria a rumiantes como el ciervo puede no suponer un problema si se lleva a cabo de modo adecuado. Sin embargo, si se suministra maíz a los ciervos es muy probable que acudan los jabalíes con el consiguiente problema de transmisión de enfermedades entre ambas especies. La alimentación a los ciervos, de autorizarse, debe llevarse a cabo con alimentos no atractivos para el jabalí. Además, esta práctica puede representar riesgos también para los ciervos que es necesario tener en cuenta. Cuando se mantienen las mismas zonas de alimento se produce un aumento de la presencia de parásitos gastrointestinales y pulmonares que cierran sus ciclos en el medio en esos lugares de alimentación. Propuesta Que el Reglamento prohíba la alimentación suplementaria para el jabalí. En el caso de otras especies de ungulados silvestres, autorizarla excepcionalmente, de forma justificada, caso por caso, previa solicitud, de forma temporal, en momentos de necesidad y no con maíz   u otro tipo de alimento especialmente atractivo para el jabalí. No podrá utilizarse el cebado para concentrar ni atraer a los ejemplares antes de las cacerías.