Línea 3. Disposiciones adicionales, transitorias y finales del Anteproyecto de Ley

Proceso de participación: Proceso participativo del Anteproyecto de Ley de Universidades de Castilla-La ManchaFechas de participación: -

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Jaime De la Cruz Alcalá

Disposiciones del Anteproyecto

El presente bloque de disposiciones adicionales, transitorias y finales del Anteproyecto de Ley responde a la consolidación de un modelo de sistema universitario basado en los principios de neutralidad institucional, excelencia académica, eficiencia en la gestión, transparencia y orientación a resultados, así como en la plena integración de la Universidad con el entorno social, económico y productivo. En este sentido, se establece que el sistema universitario de Castilla-La Mancha deberá ser objeto de publicidad y actualización periódica a través de la sede electrónica o portal web de la Consejería competente en materia de universidades, incorporando información relativa a la implantación territorial de las universidades y centros, su oferta académica y los principales indicadores de actividad, con el fin de garantizar el conocimiento efectivo por parte de la ciudadanía y reforzar la rendición de cuentas del sistema público universitario. En coherencia con el principio de eficiencia y la adecuada planificación de los recursos públicos, se regulan las plazas vinculadas a profesionales sanitarios en el marco de los conciertos entre las universidades públicas y las instituciones sanitarias. Dichos conciertos deberán establecer la vinculación entre plazas asistenciales del sistema sanitario y plazas de profesorado universitario, tanto en cuerpos docentes como en régimen laboral, incluyendo el profesorado asociado, asegurando así la integración entre la docencia universitaria y la práctica asistencial. Asimismo, se prevé la figura de los tutores clínicos, designados entre profesionales de las instituciones sanitarias, cuya función será la supervisión de las prácticas del estudiantado, garantizando la adecuada formación práctica y la calidad asistencial, todo ello en el marco de las comisiones mixtas que se constituyan al efecto. Del mismo modo, se regula la cooperación entre universidades, centros sanitarios y centros educativos no universitarios mediante conciertos o convenios, con el objetivo de asegurar la adecuada capacidad formativa del sistema sanitario y educativo de Castilla-La Mancha. Se establece la posibilidad de vincular hospitales universitarios, hospitales asociados, centros de atención primaria y otros dispositivos asistenciales a una universidad, preferentemente pública, para la impartición de enseñanzas y la realización de prácticas curriculares, atendiendo a criterios de equilibrio territorial, accesibilidad y calidad formativa. Asimismo, se contempla la posibilidad de que la universidad inicialmente vinculada autorice el acceso de otras universidades a la actividad formativa, previa conformidad de la Administración sanitaria competente, garantizando un uso eficiente de los recursos disponibles y la coordinación del sistema. De igual forma, se garantiza la realización de prácticas externas en centros docentes no universitarios, especialmente en entornos rurales y zonas en riesgo de despoblación, favoreciendo la cohesión territorial y la igualdad de oportunidades, así como la colaboración interadministrativa en materia de innovación e investigación educativa. En relación con el profesorado asociado sanitario, se establece que, en tanto se desarrollan los conciertos sanitarios, podrán preverse plazas de profesorado asociado desempeñadas por personal asistencial en activo en las instituciones sanitarias concertadas, garantizando la integración entre la actividad docente y la práctica profesional. Dicho profesorado se regirá por su normativa específica, con las especialidades que reglamentariamente se determinen, especialmente en lo relativo a la temporalidad de sus contratos y su participación en la actividad docente, asegurando el reconocimiento de su doble función asistencial y académica. En el ámbito de la organización institucional, se determina que el derecho de sufragio activo en los procesos electorales a órganos unipersonales de las universidades públicas corresponderá al personal en servicio activo y al estudiantado de centros propios, en los términos establecidos por los estatutos universitarios, garantizando la participación de la comunidad universitaria en la elección de sus órganos de gobierno dentro de un marco de transparencia y legitimidad democrática interna. Asimismo, se establece la creación de una Comisión de seguimiento del sistema universitario de Castilla-La Mancha, que será constituida por orden de la Consejería competente en materia de universidades en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley. Esta Comisión tendrá como finalidad analizar la aplicación de la norma, sus repercusiones jurídicas, económicas y organizativas, así como evaluar su impacto en la cohesión territorial, la igualdad de oportunidades y el desarrollo regional. Podrá recabar la colaboración de los distintos órganos administrativos de la Junta de Comunidades y de las universidades del sistema, y elaborará informes bienales con propuestas de mejora que serán elevados al Consejo de Gobierno para su consideración en la planificación estratégica y en el modelo de financiación del sistema universitario. En materia de protección de datos personales, se establece la sujeción plena al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, garantizando la adopción de medidas técnicas y organizativas adecuadas para la seguridad de la información. Se prevé expresamente que no será necesario el consentimiento del estudiantado ni del personal universitario para la publicación de resultados de evaluación en los términos previstos en la normativa vigente, garantizando la transparencia y la objetividad del sistema, así como la disponibilidad de la información necesaria para la planificación y evaluación del sistema universitario por parte de la Administración autonómica, siempre con respeto a la normativa de protección de datos. En relación con el modelo de financiación del sistema universitario, se establece la obligación de aprobar un modelo plurianual basado en los principios de suficiencia financiera, estabilidad presupuestaria, transparencia, eficiencia en el uso de los recursos públicos y orientación a resultados. Dicho modelo deberá tener en cuenta la actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento, así como la contribución de las universidades al desarrollo territorial, la cohesión social y la lucha contra la despoblación, incorporando criterios objetivos de evaluación que permitan una asignación eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se refuerza el papel de la transferencia del conocimiento y la innovación como funciones esenciales de las universidades públicas de Castilla-La Mancha, promoviendo la colaboración entre universidades, empresas, administraciones públicas y agentes del sistema de ciencia, tecnología e innovación. Se impulsará la valorización de los resultados de investigación y su aplicación al tejido productivo, fomentando estructuras específicas de apoyo a la transferencia y la participación del personal docente e investigador en actividades de innovación, de conformidad con la normativa aplicable. En el ámbito de las disposiciones transitorias, se establece un periodo de adaptación para las universidades y centros universitarios ya existentes, que deberán ajustarse a los nuevos requisitos en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, reduciéndose a un año en el caso de autorizaciones posteriores. Asimismo, se fija un plazo de dos años para la implantación de sistemas de contabilidad analítica o equivalentes en las universidades públicas y centros adscritos, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la gestión económica y la transparencia en el uso de los recursos públicos. De igual forma, las universidades deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo máximo de tres años, conforme a la normativa básica estatal y respetando las competencias universitarias. En las disposiciones finales, se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley, así como a la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades para su ejecución efectiva, garantizando la adecuada implementación de sus previsiones. Finalmente, se establece que la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, asegurando un periodo mínimo de adaptación para los distintos agentes del sistema universitario. En conjunto, estas disposiciones configuran un marco normativo orientado a la modernización del sistema universitario, basado en la eficiencia en la gestión pública, la evaluación objetiva del desempeño, la transparencia institucional, la cooperación interadministrativa y la integración efectiva entre universidad, sistema sanitario, tejido productivo y sociedad. El modelo resultante refuerza la neutralidad institucional, la libertad académica y la excelencia científica, al tiempo que introduce mecanismos de planificación, evaluación y financiación orientados a resultados, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad, la competitividad y la utilidad social del sistema universitario de Castilla-La Mancha.
Secretaría General - UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Vigesimosegunda alegación UCLM

Vigesimosegunda alegación. Disposición adicional segunda. Eliminación de la previsión de profesorado asociado vinculado El artículo 15 del anteproyecto regula la figura del profesorado Asociado de Ciencias de la Salud. Por su parte, la disposición adicional segunda, relativa a las plazas de profesionales sanitarios, prevé que se puedan establecer plazas asistenciales vinculadas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado en régimen laboral, “incluidas las de profesorado asociado”. No obstante, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, no prevé la vinculación de las plazas de profesorado asociado. De hecho respecto al profesorado asociado, solamente se prevé el tipo de plazas que el anteproyecto denomina “profesorado Asociado de Ciencias de la Salud”.  De esta forma, el anteproyecto crearía una nueva figura, de dudosa legalidad y cuya necesidad es discutible, ya que a través del profesorado asociado de Ciencias de la Salud se ejercitan adecuadamente aquellas funciones que en teoría se encomendarían a los nuevos “profesores asociados vinculados”. Por todo ello, se solicita la eliminación del inciso “incluidas las plazas de profesorado asociado” del apartado primero de la disposición adicional segunda del anteproyecto.
Secretaría General - UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Vigesimotercera alegación UCLM

Vigesimotercera alegación. Disposición adicional quinta. Derecho de sufragio activo en las elecciones a órganos unipersonales de las universidades públicas.  Propuesta de eliminación. La disposición adicional quinta del anteproyecto regula el derecho de sufragio activo en determinadas elecciones a órganos de las universidades públicas. No obstante, son los Estatutos de las universidades las competentes para elaborar las normas electorales básicas respecto al complejo conjunto de órganos colegiados y unipersonales de gobierno y de representación, criterios que son desarrollados después en los correspondientes reglamentos electorales, garantizando, entre otros extremos, el derecho de sufragio activo al personal en servicio activo. Es más, precisamente el propio art. 87.5 de este anteproyecto de Ley regional de universidades reconoce expresamente que corresponde a los Estatutos de las Universidades y su normativa de desarrollo establecer las normas electorales. Por todo lo anterior, la inclusión de esta disposición adicional no solo es innecesaria, sino que puede suponer desconocer la autonomía universitaria,  introduciendo además elevadas dosis de inseguridad jurídica dada la complejidad de los procesos electorales de las universidades públicas.  Así, por ejemplo, la expresión “estudiantado de sus centros propios” es ciertamente ambigua, porque no hace referencia a la necesidad de matrícula, momento en que debe formalizarse, tipo de elección, etc.