Proceso de participación: Proceso Participativo del Proyecto de Decreto por el que se modifican diversas disposiciones normativas en materia de atención a la dependencia y servicios sociales en Castilla-La ManchaFechas de participación:
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En este espacio tienes disponible, para realizar las aportaciones que estimes oportunas, información referente a la Línea 4. Modificación del Decreto 2/2022, de 18 de enero.
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yady
Mié, 15/04/2026 - 01:11
Sociosanitario ayuda a domicilio
He visto que hay un un párrafo hablando de la ayuda de domicilio debería de ser más extenso porque es un tema muy delicado cada casa tiene sus complicaciones y cada persona tiene sus complicaciones y así como veo que han hecho énfasis en los centros sanitarios deberían de hacerlo también con las trabajadoras de ayuda a domicilio que estamos desprotegidos.... Comenzando con los desplazamientos ... corriendo de un sitio a otro.. para ir a limpiar cuando se supone que dan ayuda para la asistencia a la persona cuya realidad no es así y las trabajadoras sociales dan carta abierta para esto para que se le dé limpieza al usuario.....
Monica Gonzalez Martinez
Mar, 21/04/2026 - 12:20
Falta de adaptación de los centros/residencias a los enfermosELA
Este decreto es, en esencia: una adaptación técnica de la normativa de dependencia, no un desarrollo real de la Ley 3/2024. Esto rezuma un encaje de ley Ela 3/2024 en el actual sistema existente de dependencia en CLM, en vez de crear un régimen específico como exige el espíritu de la ley. De hecho, en este texto, no se prevé la existencia de unidades o recursos específicos dentro de centros residenciales adaptados a las necesidades de personas con ELA, como atención respiratoria especializada o cuidados avanzados continuados.Tampoco se contemplan requisitos específicos de formación del personal en el manejo de patologías neurodegenerativas avanzadas como la ELA. No se articula una coordinación efectiva entre los centros sociales y el sistema sanitario para el seguimiento clínico de la enfermedad. Y por último, no se contemplan adaptaciones tecnológicas específicas que faciliten la comunicación y autonomía de las personas con ELA en fases avanzadas.
Se propone incluir recursos específicos y adaptaciones para personas con enfermedades de alta complejidad como la ELA, más allá del modelo general de atención a personas mayores y/o con dependencia. ¿Cómo? Primero con atención especializada en centros (unidades o espacios específicos para ELA en residencias y centros de día; protocolos de atención a pacientes con ventilación asistida o disfagia; adaptación de los espacios para la movilidad reducida extrema). Segundo con personal formado en ELA (enfermería con formación en enfermedades neurodegenerativas avanzadas: personal de asistencia con capacitación en comunicación alternativa; formación en manejo de ventilación no invasiva o traqueostomía). Tercero con coordinación socio-sanitaria en los centros y residencias (coordinación con los médicos especialistas; planes individualizados y revisados; equipos multidisciplinares reales). Cuarto con la adaptación tecnológica y comunicativa (sistemas de comunicación, ayudas técnicas específicas y adaptación domótica en centros de día y residencias).
CCDH
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Comisión Ciudadana de Derechos Humanos
Mar, 21/04/2026 - 13:53
Autonomía, consentimiento y apoyos independientes
Se propone la siguiente modificación (Modificación del Decreto 2/2022 – centros y servicios sociales)
1. Propuesta de adición
“Los centros garantizarán el respeto a la autonomía, dignidad y privacidad de las personas usuarias, así como el derecho a aceptar o rechazar intervenciones, evitando cualquier forma de actuación no consentida.”
2. Propuesta adicional
“En todas las actuaciones se garantizará el acceso a apoyos y representación independientes, de libre elección o aceptación de la persona y ofrecidos antes de cualquier medida o decisión, para asegurar su asesoramiento e información plena.”
ARTECAM
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ARTECAM
Vie, 24/04/2026 - 20:00
Modificación inadecuada de determinados espacios
El Proyecto de Decreto realiza una serie de modificaciones en relación con el ANEXO II A del Decreto 2/2022, de 18 de enero que entendemos que son inadecuadas.
En primero lugar, el apartado 2.1.4.g, relativo a las habitaciones de enfermería debería permanecer con la misma redacción y características anteriores, sin exigir a las Residencias ya existentes y autorizadas nuevos espacios dedicados a enfermería. Las habitaciones de enfermería no son necesarias dado que existen habitaciones individuales en todos los centros que permiten un aislamiento, en caso de resultar necesario, o una atención personalizada en caso de necesitar cuidados intensivos sanitarios, que disponen de las condiciones adecuadas y de baño completo accesible.
En todo caso, estas nuevas condiciones no se deberían aplicar a las Residencias ya existentes y autorizadas, debiéndose aplicar, en su caso, a las Residencias de nueva creación. Y ello porque, de aplicar estas características a las Residencias ya existentes y autorizadas, obligaría a realizar obras y adaptaciones con un gran coste económico para todas las Residencias ya autorizadas, así como a tener que disminuir el número de camas disponibles, con las correspondientes consecuencias económicas y asistenciales tanto para las Residencias, como para las plazas de que se dispone en la Comunidad.
En segundo lugar, el apartado 4.2, relativo a los Centros de día debería mantener también la redacción anterior sin la eliminación de la referencia a los aseos accesibles para personas usuarias del apartado 4.2.c. del Decreto original. No tiene sentido que se eliminen los aseos accesibles para las personas usuarias.
Por último, el apartado 4.3.d. también debería mantener la redacción anterior, dado que ahora se elimina la existencia de ducha en los baños de usuarios. Entendemos que se trata de una incongruencia dado que se necesita ducha para posibles incidencias en los centros de día y es contraria al ANEXO II.A aparatado 4.2.
