Línea 4. Título III. De las personas destinatarias de la acción voluntaria.

Proceso de participación: Proceso Participativo del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La ManchaFechas de participación: -

En este espacio tiene disponible, para realizar las aportaciones que estime oportunas, información referente al articulado del Título III del Anteproyecto de Ley de Voluntariado de Castilla-La Mancha.

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AutismoCLM - Federación Autismo Castilla-La Mancha

Artículo 15.2 Se…

Artículo 15.2 Se garantizará especialmente la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal y la accesibilidad cognitiva de las personas destinatarias de la acción voluntaria. Artículo 16.1 i) A recibir la acción voluntaria en condiciones de accesibilidad universal, accesibilidad cognitiva y respeto a sus necesidades individuales de apoyo. Artículo 16.2 i) Respetar la diversidad, dignidad y derechos de las personas voluntarias y de las demás personas participantes en los programas de voluntariado.
Pedro Salvador - Asociación Cultural Adhara

Artículo 11 k

Yo añadiría: en ningún caso representará para la persona voluntaria un coste el desempeño de la acción voluntaria.
Pedro Salvador - Asociación Cultural Adhara

Artículo 11 L

Corregir personas voluntarias singular
Pedro Salvador - Asociación Cultural Adhara

Artículo 13

Echo de menos la figura del o de la coordinadora de voluntariado como persona de referencia para el/la voluntario/a
Asociación Down Ciudad Real Caminar

Añadir el derecho a recibir…

Añadir el derecho a recibir información accesible. Actualmente se reconoce el derecho a recibir información comprensible. "La información deberá proporcionarse en formatos accesibles, incluyendo lectura fácil, pictogramas o sistemas alternativos de comunicación cuando resulte necesario." Eliminar o flexibilizar el plazo de un mes para abandonar un programa de voluntariado. Muchas personas con discapacidad intelectual o familias pueden necesitar modificar su participación de forma más inmediata.
M.Carmen-Palomares - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE CASTILLA-LA MANCHA

4.LÍNEA 4. TÍTULO III. Artículo 16

Artículo 16. Derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria. Artículo 16.2.g) LITERAL g) No inferir sobre la persona voluntaria ningún trato degradante ni discriminatorio, así como no verter calificativos que puedan hacer daño a la entidad de voluntariado responsable del programa que se está desarrollando. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Mantener el deber de buen trato hacia la persona voluntaria, y también hacia la entidad de voluntariado no vertiendo bulos o descalificaciones degradantes basados sólo en opiniones. PROPUESTA DE REDACCIÓN g) No inferir sobre la persona voluntaria ningún trato degradante ni discriminatorio, así como a la entidad voluntaria si no existen pruebas y/o razones probatorias. JUSTIFICACIÓN: Mantener los derechos de las personas y de la entidad.
DIRECCIONPVE - PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE ESPAÑA

MODIFICACION ARTICULOS

ENMIENDA 28

4.Línea 4. Título III. De las personas destinatarias de la acción voluntaria. Modificación Artículo 16.2.g) Derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria. Propuesta de modificación: Mantener el deber de buen trato hacia la persona voluntaria, y también hacia la entidad de voluntariado no vertiendo bulos o descalificaciones degradantes basados sólo en opiniones. Propuesta de redacción g) No inferir sobre la persona voluntaria ningún trato degradante ni discriminatorio, así como a la entidad voluntaria si no existen pruebas y/o razones probatorias. Justificación: Mantener los derechos de las personas y de la entidad.